Ampliación del Catálogo de Simplificación Documental

 22/03/2012
 Compartir: 

Orden HAC/125/2012, de 9 de marzo, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. (BOCYL de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/125/2012, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CATÁLOGO DE SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL Y SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN ADM/941/2009, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 23/2009, DE 26 DE MARZO, DE MEDIDAS RELATIVAS A LA SIMPLIFICACIÓN DOCUMENTAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

Preámbulo

En la Administración Autonómica de Castilla y León, el proceso sistemático y corporativo de simplificación se inició con el Decreto 23/2009, de 26 de marzo , de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, que suprime la obligación de aportar determinados documentos y que, además, inicia una línea de sustitución de éstos por declaraciones responsables.

Su artículo 6 crea el Catálogo de simplificación documental como inventario público de los documentos cuya obligación de aportación por el interesado queda suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.

Así, la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo , por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo , de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, dedica el Capítulo III al Catálogo de Simplificación Documental.

De acuerdo con su artículo 8, la gestión y responsabilidad del Catálogo de simplificación documental corresponderá al órgano directivo central de la Administración Autonómica competente en materia de simplificación y racionalización administrativa, que asumirá el impulso para la identificación, inclusión y ampliación de documentos y acreditación de requisitos cuya obligación se suprima o sustituya.

Por Orden ADM/61/2011, de 20 de enero se ha ampliado el Catálogo de Simplificación Documental y se ha modificado el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 4 de mayo, elevando el número de documentos cuya obligación de aportar se ha suprimido.

Existen nuevos documentos susceptibles de ser incluidos en la sección de documentos cuya obligación de aportar se ha suprimido, tal es el caso de la certificación de la titularidad catastral, certificación descriptiva y gráfica de un bien inmueble rústico o urbano del catastro, títulos universitarios y no universitarios oficiales expedidos a un ciudadano, servicio de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta y el Impuesto de Actividades Económicas en el que se encuentra matriculado un contribuyente o titular en la fecha de la consulta, por lo que es preciso proceder a la modificación del Anexo de la Orden citada.

En su virtud, la Consejería de Hacienda, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 31/2011, de 8 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE:

Artículo 1.- Modificación del Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 4 de mayo.

Se procede a la modificación del Anexo de la Orden 941/2009, de 2 de mayo , por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo , de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, que pasa a tener el siguiente contenido:

TABLA OMITIDA

Artículo 2.- Publicación en la sede electrónica.

El Catálogo de Simplificación Documental se podrá consultar en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, facilitándose su identificación a través de diversos criterios de búsqueda.

Igualmente, estará a disposición de los ciudadanos en todas las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en el Servicio Telefónico 012.

Disposición transitoria primera. Títulos universitarios y no universitarios oficiales.

Progresivamente se irán incorporando, al sistema de verificación, los datos y titulaciones universitarias y no universitarias oficiales expedidos por la Administración con anterioridad a 1991 por lo que se mantiene para ellos la obligación de presentar la documentación.

De la misma forma, los datos y titulaciones universitarias y no universitarias oficiales expedidos por la Administración en el período comprendido entre 1991 y 1997 podrán ser requeridos al interesado, aún cuando haya dado su conformidad, siempre que no se encuentren todavía incorporados en el sistema de verificación y así se haya comprobado.

En la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es se irá informando de los períodos que se van incorporando en el sistema de verificación, con el objeto de hacer plenamente efectivos para ellos, la supresión de la obligación de presentar la documentación.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

La supresión de la obligación de aportar los nuevos documentos que se incorporan al Catálogo no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la actualización del mismo.

No obstante, la supresión de la obligación de aportar estos documentos será aplicable a los procedimientos de convocatorias de subvenciones ya publicados en lo relativo a la obligación de presentar documentos en el momento de justificación de las condiciones de las mismas.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana