Condena del Supremo sin audiencia pública

España deberá pagar 18.000 euros al director de una cooperativa que fue condenado por el Supremo sin audiencia pública

 21/03/2012
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 18.000 euros a Bernardo Contreras Serrano, director de una cooperativa agrícola de Córdoba, porque el Tribunal Supremo le condenó en octubre de 2005 a cuatro años de cárcel sin haber celebrado "una audiencia pública".

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Serrano Contreras fue acusado de falsificar etiquetas de unas semillas de trigo para poder percibir las ayudas de la Unión Europea aunque la Audiencia Provincial de Córdoba le absolvió en octubre de 2003 al no apreciar voluntad de "engaño" en su actuación. El tribunal consideró que no podía afirmarse que la variedad de semillas comercializada hubiera sido falsificada ya que la administración competente, el instituto italiano encargado de la certificación, había dado su autorización y este acto tenía cobertura legal.

Sin embargo, el Supremo estableció que las etiquetas eran "efectivamente fraudulentas", ya que los responsables de la cooperativa "hacían creer a los clientes afectados que utilizaban semillas certificadas cuando no lo eran". Para llegar a esta conclusión valoró las comisiones rogatorias a Italia cursadas por el juez de instucción encargado del caso.

La resolución del Tribunal de Estrasburgo, que también aprecia dilaciones indebidas durante el proceso, sostiene que España violó el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un proceso equitativo.

A su juicio, cuando el Supremo revisó la sentencia concluyó que existía "una intención fraudulenta" por parte del condenado "sin haber procedido a la apreciación directa del testimonio del interesado y en contradicción con el tribunal de instancia que había tenido la oportunidad de escuchar a otros testigos".

DAÑOS MORALES

La sentencia del tribunal, que ha estado presidido por el andorrano Josep Casadevall, considera que el alto tribunal español basó su decisión en un elemento de prueba que no fue examinado durante el juicio celebrado por la Audiencia de Córdoba y que éste se vio "privado de la posibilidad de defenderse".

"El tribunal alcanzó esta conclusión sin haber escuchado al acusado y éste no tuvo la oportunidad de explicar al tribunal las razones por las que negaba haber sido consciente de la ilegalidad de la operación comercial y de haber tenido la intención de defraudar", señala la resolución judicial.

Por todo ello, el Tribunal de Estrasburgo establece que Serrano Contreras debe ser indemnizado con 13.000 euros por los daños morales sufridos como consecuencia del proceso y con otros 5.000 por los gastos que éste le ha ocasionado.

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