Imputación de cobros de la Administración de Navarra

 21/03/2012
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Orden Foral 49/2012, de 13 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las condiciones, los requisitos y las actividades a las que será de aplicación la Disposición transitoria decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la imputación de cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012. (BON de 20 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 49/2012, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES, LOS REQUISITOS Y LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SERÁ DE APLICACIÓN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOCUARTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE LA IMPUTACIÓN DE COBROS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA OBTENIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2012.

Preámbulo

Una de las medidas que el Gobierno de Navarra adoptó en su día para conseguir que en el ejercicio presupuestario de 2011 la Comunidad Foral de Navarra cumpliera el objetivo de déficit, dentro del plan nacional de estabilidad, consistió en que se autorizara la demora en la asunción de algunos compromisos de gasto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2011, de 27 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para al año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre Sociedades.

Se constató que esa demora podía conllevar en determinados casos un impacto fiscal para algunos sujetos pasivos y pareció razonable instrumentar medidas para soslayarlo o mitigarlo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , con carácter general los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales pueden optar, a la hora de imputar los ingresos y gastos, tanto por el criterio del devengo como por el de cobros y pagos.

En el caso de que el sujeto pasivo haya optado por el criterio de cobros y pagos, es decir, por el denominado criterio de caja, la señalada medida del Gobierno de Navarra de demorar algunos compromisos de gasto correspondientes al año 2011 hasta los primeros meses del año 2012 tendrá un evidente impacto fiscal para ese sujeto pasivo, puesto que en el año 2011 no va a cobrar (ni, por tanto, a imputar en sus ingresos) lo correspondiente a determinadas facturas de ese año 2011, las cuales serán cobradas (e imputadas a sus ingresos) en el año 2012. De ello se deriva que la cuenta de ingresos y gastos de esos sujetos pasivos va a quedar bastante disminuida en 2011, y, sin embargo, en 2012 aumentará de manera significativa.

Al objeto de solucionar esa incidencia fiscal, la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre , de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en el apartado veintidós de su artículo primero, añadió una disposición transitoria decimocuarta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilitando al Consejero de Economía y Hacienda para que determine las condiciones, los requisitos y las actividades empresariales en las que determinados cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012 puedan imputarse al periodo impositivo del año 2011, todo ello con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y en relación con la correcta aplicación del criterio de imputación temporal denominado de cobros y pagos, también llamado criterio de caja.

En lo tocante al ámbito de aplicación de la Orden Foral que se dicta, se ha detectado que la actividad de comercio al por menor de productos farmacéuticos, así como la actividad de abogado y de procurador en la asistencia jurídica gratuita encajan en las circunstancias anteriormente expuestas, en el sentido de que algunos pagos procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y correspondientes a determinados meses del año 2011 se han percibido en los primeros meses del año 2012.

Teniendo en cuenta la habilitación que me ha conferido la mencionada Disposición transitoria decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la imputación de cobros procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra obtenidos en el primer trimestre de 2012, ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación: actividades a las que será de aplicación la Disposición transitoria decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los efectos de la aplicación del criterio de cobros y pagos establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , los sujetos pasivos que desarrollen la actividad de comercio al por menor de productos farmacéuticos, así como aquéllos que desarrollen la actividad de abogado y de procurador en la asistencia jurídica gratuita podrán imputar al periodo impositivo del año 2011 los cobros derivados de esas actividades que, procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y correspondientes a determinados meses del año 2011, hayan sido percibidos en el primer trimestre del año 2012.

Artículo 2. Ejercicio de la opción.

La opción establecida en el artículo anterior se ejercerá al efectuar la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2011, detallando los cobros que, a pesar de haber sido percibidos en el año 2012, se imputan al periodo impositivo del año 2011.

El ejercicio de esa opción no comportará ni que algunos ingresos se dejen de imputar ni que se imputen en dos periodos impositivos.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden Foral, con los efectos en ella indicados, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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