Telde aprueba una ordenanza sobre cesión de bienes inmuebles municipales a entidades sin ánimo de lucro

 20/03/2012
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La nueva normativa tiene como objetivo regular los criterios y establecer el procedimiento general para la cesión temporal y gratuita del uso de determinados bienes inmuebles patrimoniales que tengan la condición de locales, en favor de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con domicilio en el municipio para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos u otros de interés público.

revistatara.com – 19/03/2012

El Catálogo de Locales será aprobado por la Junta de Gobierno Local y estará integrado por aquellos inmuebles patrimoniales cuya titularidad corresponda directamente al Ayuntamiento de Telde o bien a los entes municipales y Empresas Municipales dependientes de la Corporación

El Ayuntamiento de Telde ya ha hecho pública en su página Web: www.telde.es, así como en la Concejalía de Participación Ciudadana, la nueva Ordenanza Reguladora de la Cesión Temporal de Uso y Gestión de Bienes Inmuebles Patrimoniales del Ayuntamiento de Telde a entidades sin ánimo de lucro.

La Ordenanza, que ya puede ser consultada, tiene como objetivo regular los criterios y establecer el procedimiento general para la cesión temporal y gratuita del uso de determinados bienes inmuebles patrimoniales que tengan la condición de locales, en favor de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con domicilio en el municipio para el desarrollo de sus fines culturales, sociales, deportivos u otros de interés público.

El Catálogo de Locales será aprobado por la Junta de Gobierno Local y estará integrado por aquellos inmuebles patrimoniales cuya titularidad corresponda directamente al Ayuntamiento de Telde o bien a los entes municipales y Empresas Municipales dependientes de la Corporación.

La Ordenanza, especifica también las entidades que podrán solicitar el uso de los inmuebles, y que deberán presentar solicitud suscrita por su representante legal, y dirigirla a la Alcaldía-Presidencia de la corporación acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 10 de la Ordenanza.

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