Ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de música

 15/03/2012
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Orden 9/2012, de 5 de marzo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música durante el ejercicio 2012. (DOCV de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN 9/2012, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE MANTIENEN CONSERVATORIOS O CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES O PROFESIONALES DE MÚSICA DURANTE EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula las Enseñanzas Artísticas, y entre estas la enseñanza de la música, y el artículo 47 establece que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de que el alumnado pueda cursar al mismo tiempo música y educación secundaria.

En esta línea, la Generalitat, como en años anteriores, busca la cooperación institucional para mejorar la calidad de los servicios educativos, impulsando y amparando iniciativas públicas y privadas, con el fin de armonizar la simultaneidad de estos niveles educativos.

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo es consciente de la importancia de la música en la Comunitat Valenciana y del esfuerzo económico que las corporaciones locales, y otras entidades privadas están realizando para ofrecer a los ciudadanos de la Comunitat una enseñanza de la música de calidad y lo más cercana posible al lugar de residencia del ciudadano. Por este motivo, aunque la música no es una enseñanza de carácter obligatorio, a lo largo de estos años pasados, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido, se ha incrementado en los presupuestos la línea de subvención a la enseñanza de la música.

A pesar de las graves circunstancias económicas, la Generalitat sigue apostando por la colaboración institucional entre sector público y sector privado, y se ha realizado un importante esfuerzo por mantener las convocatorias de ayudas a los conservatorios y centros privados autorizados de música y existe la intención de recuperar en el futuro el impulso presupuestario que permitía mantener y acrecentar la difusión de la enseñanza de la música en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, a través de esta orden, convoca subvenciones para el ejercicio 2012, que contribuyan a la financiación parcial de los conservatorios municipales y de los centros privados autorizados sin ánimo de lucro para impartir enseñanzas elementales o profesionales de música.

En un intento de una mayor racionalización y eficiencia del gasto, y a través de algunos cambios en la baremación, se ha buscado impulsar la colaboración entre los distintos ayuntamientos y entidades privadas, ya sea a través de mancomunar servicios u otro tipo de acuerdos que permiten, con un ahorro en el gasto, seguir prestando el servicio educativo de la enseñanza de la música.

Con esta finalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE núm.

276, de 18 de noviembre), en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio (BOE núm. 176 de 25 de julio), y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del citado texto refundido, y vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 29 de febrero 2012 y de acuerdo con la misma,

ORDENO

Primero

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, titulares de los siguientes centros dedicados a la enseñanza de la música:

- Conservatorios de enseñanzas elementales o profesionales de música, siempre que no hayan suscrito convenios con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para su sostenimiento económico.

- Centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música, de conformidad con el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo

1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes realizados en el ejercicio 2012, por los conservatorios y los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música.

2. La Ley 10/2011, de 27 de diciembre , de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6682, de 30 de diciembre), contiene la línea de subvención T2463000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 de Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial, destinada a la citada finalidad, por importe de 3.400.140 euros.

3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Tercero

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 , apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Cuarto

Se aprueban las bases por las cuales se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modificar las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Se delega en el director general de Ordenación y Centros Docentes la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potesconfortativamente en reposición o bien podrán plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

Las ayudas se otorgarán, en concepto de subvención, a fin de contribuir parcialmente a la financiación de los gastos corrientes de los conservatorios y de los centros privados autorizados.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 17.1 y el artículo 22 , apartados primero y segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los centros privados autorizados para impartir las enseñanzas musicales que estén ubicados en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán optar a la obtención de la subvención a que hace referencia esta convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) En el caso de entidades privadas, no haber acreditado su condición de entidades sin ánimo de lucro.

b) Carecer de autorización administrativa para impartir las enseñanzas musicales correspondientes o no tener suscrito el convenio de reconocimiento de la validez académica oficial de las enseñanzas de música con efectos del curso escolar 2011-2012.

c) Haber suscrito un convenio con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para pasar a la red pública dependiente de la Generalitat o para su sostenimiento económico.

d) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas en caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

e) No haber iniciado la actividad del centro de música de acuerdo con el calendario escolar.

f) Cuando la totalidad del personal docente y no docente del centro de música no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, según la normativa aplicable.

g) No hallarse, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo que establece el punto 1 letra f) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

h) Haber incumplido cualquier otro requisito exigido en esta orden de convocatoria.

3. Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados certificonforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril , de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/1987, de 31 de marzo , de la Generalitat, Electoral Valenciana.

e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Tercera. Formalización

1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo que acompaña como anexo II la presente convocatoria, e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente.

Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web “http://www.edu.gva.es/subvencions”.

2. Las instancias, junto a los anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo correspondientes, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente habrá de realizarse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

Cuarta. Documentación

La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:

1. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación local o del acuerdo de la comisión de gobierno, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de ayuda que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención en el caso de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local en esta certificación debe constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio 2012.

2. Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad del devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música tiene que satisfacer durante el ejercicio 2012 por la enseñanza (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).

3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro de música durante el ejercicio 2012, según el modelo incluido como anexo II.a) en esta orden.

4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente del centro de música del curso 2011-2012, así como que la totalidad de éstos se encuentran de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, según el modelo incluido como anexo II.b) en la presente orden.

5. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en la que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal no docente del centro de música del curso 2011-2012, así como que la totalidad de éstos se encuentran de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, según el modelo incluido como anexo II.c) en la presente orden.

6. Modelo de domiciliación bancaria, que deberá de ir acompañado del escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular. El modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web “http://www.edu.gva.es/subvencions” o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOCV núm. 6548, de 21 junio).

B) Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:

7. En caso que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de ésta respecto de aquellos.

C) Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados:

8. Documentación acreditativa de la capacidad del signatario de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para suscribir la petición) y autorización para consultar telemáticamente el DNI.

9. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, acreditativo de la inscripción de la entidad en el mencionado registro, en el supuesto de que se trate de una entidad de este tipo; en otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro.

10. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general en la que conste el CIF de la entidad.

11. Certificados de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la Seguridad Social, no será necesario aportarlos si se autoriza a reclamarlos directamente a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. Con este fin, se tendrá que marcar la casilla correspondiente de la solicitud.

12. Fotocopia compulsada del ITA (informe de trabajadores en alta) actualizado y, en su caso, de los recibos de pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mismo mes, en donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente del centro autorizado de enseñanzas musicales.

La documentación a la que se refieren los apartados 6, 7, 8 y 10 de esta base cuarta no será necesario aportarla si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solamente debe reflejarse en cada uno de los apartados que aparecen en el apartado K, del anexo II de esta orden que ya se entregó y no ha habido cambio con respecto al año anterior.

Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias deben ser efectuadas por el registro que vaya a remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la administración general del Estado o a cualquiera administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración local, si en este último caso se hubiese subscrito el oportuno convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la administración de la Generalitat (DOGV n.º 3339, de 28 de septiembre de 1998).

Quinta. Tramitación por parte de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo

1. En cumplimiento del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección territorial de Educación, Formación y Trabajo remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria a que hace referencia la base octava de la presente orden.

2. Una vez completados los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que será remitido por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre los puntos siguientes:

- Comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante en la instancia respecto a la realidad del centro de música, fundamentalmente en cuanto a las materias siguientes:

a) Número de especialidades instrumentales impartidas en el centro de música y distribución del alumnado en dichas especialidades.

b) En el caso de conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas profesionales, número total de alumnos oficiales matriculados en la enseñanza profesional de música.

c) Número total de alumnos oficiales del centro de música.

d) Plantilla del personal docente del centro de música, con especial atención a la contratación (inicio y final del período contratado y número de horas, modificaciones de éstas a lo largo del curso, etc.) y a la titulación y especialidad del profesorado.

e) Número de alumnos domiciliados en poblaciones distintas a la población donde este ubicado el centro.

f) Cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria por parte de la entidad solicitante.

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al último día hábil para la presentación de instancias, las direcciones territoriales enviarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto al informe de la Inspección Educativa, con el fin de que se lleve a cabo la tramitación correspondiente.

Sexta. Comisión evaluadota

1. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas corresponderán a una comisión, que estará compuesta por:

Presidente:

- El subdirector general de Centros Docentes.

Vocales:

- La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- Un inspector o una inspectora de Educación designados por la Secretaría Autonómica de Educación.

- Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un director o directora de conservatorio de titularidad de la Generalitat, designados por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- La jefa de la Sección de Autorizaciones y Conciertos de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- Un o una representante del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

- Los jefes o jefas de sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo de las respectivas provincias, o funcionario designado por la dirección territorial correspondiente.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, que realizará las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el régimen de suplencias será el siguiente:

- El presidente y el secretario de la comisión podrán ser sustituidos por otros funcionarios de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Criterios de valoración

1. La distribución de la dotación presupuestaria de esta convocatoria entre los distintos grupos de centros de música que participan, atendiendo a las enseñanzas elementales o profesionales que imparten, se realizará de la manera siguiente:

- Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales: el 5% de la dotación presupuestaria.

- Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales: el 95% de la dotación presupuestaria.

2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y la asignación del importe de las ayudas previstas en esta orden, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria y los criterios siguientes y según el tipo de centro en lo referente a las enseñanzas elementales o profesionales impartidas:

2.1. Conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música:

A. Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones siguientes, y teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2011-2012 (octubre de 2011 a junio de 2012):

TABLA OMITIDA

B. Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas elementales de música, regulado por el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25 de septiembre de 2007) (hasta 1 punto). Puntos = (n.º especialidades del centro / total especialidades de enseñanzas elementales).

C. Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).

D. Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades) E. Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música en el ejercicio 2012 (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales - aportación del alumnado/ gastos globales) x 2 2.2. Conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música:

A. Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), de acuerdo con los intervalos y las puntuaciones siguientes, teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2011 (octubre de 2011 a junio de 2012):

TABLA OMITIDA

B. Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de música, regulado por el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606 de 25 de septiembre de 2007) (hasta 1,5 puntos).

Puntos = (n.º especialidades enseñanzas profesionales del centro/ total especialidades de enseñanzas profesionales)x1,5 C. Proporción de alumnado matriculado en las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales en relación con la totalidad de alumnado matriculado en el conjunto de especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 3 puntos).

Puntos = (alumnos enseñanza profesional / total alumnos) x 3 D. Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).

Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades) E. Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música en el ejercicio 2012 (hasta 2 puntos).

Puntos = (gastos globales - aportación del alumnado/ gastos globales) x 2 3. Cuando un conservatorio tenga alumnos empadronados en localidades diferentes a la del centro, se incrementará la puntuación de acuerdo con el siguiente porcentaje:

Del 5% al 10% de alumnado de otras localidades: 0,5 puntos Del 10% al 20% de alumnado de otras localidades: 1 punto Más del 20% de alumnado de otras localidades: 1,5 puntos 4. Además de los elementos de baremación señalados en los dos apartados anteriores, se aumentará en un 90% la puntuación obtenida a raíz de la aplicación del anterior baremo, en el caso de que la titularidad del centro de música corresponda a una corporación local o una entidad pública dependiente de ésta.

5. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por la convocatoria en concepto de ayuda económica para el centro de música una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento del centro de música durante todo el ejercicio 2012.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante en cada grupo de centros se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes del mismo grupo que todavía no hubiesen llegado a aquellos límites y así, sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.

Octava. Resolución

1. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio como órgano instructor del procedimiento emitirá un informe de conformidad y elevará al director general la propuesta de resolución quien resolverá por delegación de la consellera.

En cualquier caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones deben hacerse constar en la resolución de adjudicación.

2. La resolución a que hace referencia esta base debe ser dictada y publicada en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que, habiendo transcurrido este plazo, no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención deben cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del centro de música, durante los períodos lectivos del ejercicio 2012.

b) Justificar ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes la ayuda en los términos y plazos previstos en la base once de la presente orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social al dictarse la resolución de concesión y del pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir, en la publicidad del centro de música, el hecho de estar subvencionado parcialmente por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 12 de esta orden de convocatoria.

i) Colaborar en coordinación con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo en lo referente a la planificación que dicha conselleria pueda elaborar en el campo de la enseñanza musical.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.

Diez. Régimen de pago de la subvención

Las subvenciones a que hace referencia la presente orden se satisfarán del modo siguiente según la titularidad del centro de música:

A) Corporaciones locales.

En virtud de lo previsto por el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat antes citado, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:

- Un 40% de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

- El 60% restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.

B) Entidades sin ánimo de lucro.

Las ayudas económicas de esta convocatoria se satisfarán a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias cuando dichas entidades justifiquen la totalidad de la subvención en los términos establecidos en la base siguiente.

Once. Justificación de la subvención

1. Para la percepción de la subvención los beneficiarios deben justificar, ante la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, los gastos y su destino en la forma establecida a continuación:

A) Corporaciones locales.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de un certificado de la secretaría o intervención de la entidad local en el que conste:

a) Una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el funcionamiento del conservatorio de música imputables a este ejercicio.

b) La existencia de consignación presupuestaria para poder sufragar estos gastos.

c) El hecho del depósito y custodia de los justificantes originales en la intervención y tesorería de la corporación local, a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios por parte de los órganos gestores de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

En todo caso, no se podrá abonar una cuantía superior a la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya justificado o que tenga previsto efectuar para el sostenimiento del conservatorio de música durante todo este ejercicio.

B) Entidades sin ánimo de lucro.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable del representante del titular de la entidad en que conste una relación detallada y comprensiva de la totalidad de los ingresos, gastos y obligaciones generados por el sostenimiento del centro de música para este ejercicio. Será también aplicable, en este caso, lo previsto en el último párrafo del apartado anterior.

b) Documentación de carácter económico que justifique, por un importe igual o superior a la subvención concedida, gastos corrientes efectuados por el centro de música en este ejercicio.

Todos los documentos que se aporten deben ser originales o fotocopias compulsadas.

2. La justificación de la subvención en los términos descritos en el apartado 1 de esta base podrá ser presentada hasta el 15 de octubre de 2012.

3. La justificación de la subvención debe hacerse de acuerdo con las instrucciones y los anexos que estarán a disposición de los interesados en la página web “http://www.edu.gva.es/subvencions”.

4. La falta de justificación es una infracción grave según el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 62 de la misma, que será sancionada con multa pecuniaria y la pérdida del derecho a participar en la convocatoria de estas ayudas durante un plazo de hasta 3 años, la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos. Esta multa será independiente de la obligación de reintegro de la subvención si toda o parte de la misma se hubiera anticipado de conformidad con lo preceptuado el artículo 59 de la citada Ley General de Subvenciones.

Doce. Causas de reintegro

1. De acuerdo con el artículo 37 , de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro por parte del centro receptor de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que hubieran impedido la obtención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el plazo señalado en la base 11.2 de esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado g) de la base 9 de esta orden de convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención señaladas en la base 9 de esta orden de convocatoria.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de esta subvención.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados cuya suma total supere el coste de la actividad subvencionable, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El reintegro lo deberá efectuar el beneficiario mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, para su conocimiento o tramitación, respectivamente.

3. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas lo iniciará la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la cual notificará al interesado el importe de la subvención que ha de ser reintegrado a la Generalitat, la obligación que ha resultado incumplida por el centro y la motivación que justifica el reintegro. Este procedimiento deberá garantizar la preceptiva audiencia al interesado, antes de la elaboración de la resolución definitiva. Ésta será notificada igualmente al interesado y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, al efecto del cómputo del cobro de la deuda en período voluntario de recaudación.

ANEXO OMITIDO

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