Garzón

El Supremo aclara a Garzón que únicamente fue condenado a pagar las costas del abogado de Correa

 12/03/2012
 Compartir: 

El Tribunal Supremo ha aclarado al exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón que, respecto a su condena por el caso de las escuchas a los abogados de Gürtel", únicamente le corresponde pagar las costas correspondientes al abogado del presunto cabecilla de la trama, Francisco Correa.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

La aclaración fue solicitada por la defensa de Garzón debido a que el fallo no aclaraba de cuántas de las costas (pago a los abogados) correspondientes a las tres acusaciones particulares que se personaron en esta causa debía hacerse responsable.

El alto tribunal aclara en un auto de fecha 29 de febrero que únicamente había solicitado expresamente la condena en costas la acusación ejercida en nombre de Francisco Correa.

El abogado Ignacio Peláez, cuya querella inició esta causa contra el ahora ex juez de la Audiencia Nacional lo hizo "de forma genérica y, por lo tanto insuficiente", mientras que la representación del imputado en "Gürtel" pablo Crespo guardo silencio, por lo que únicamente cabe responder al primero.

Esta condena al pago de costas se suma a los 11 años de inhabilitación en el ejercicio de su cargo y a la multa de 2.520 euros por un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales al colocarse "a la altura de regímenes totalitarios" cuando intervino las comunicaciones de los cabecillas de la trama "Gürtel" con sus abogados en prisión.

La condena señaló que el magistrado de la Audiencia Nacional vulneró de forma "drástica e injustificada" el derecho de defensa de sus investigados, lo que le supondrá la "pérdida definitiva" del cargo.

La resolución, que fue acordada por unanimidad de los siete magistrados que juzgaron la causa el pasado mes de enero, conlleva la pérdida definitiva de su cargo en el Juzgado Central de Instrucción número 5 "y de los honores que le son anejos", así como "la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo". Esta inhabilitación ha sido ya aplicada por el Consejo General del Poder Judicial.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana