Delegación de competencias en la persona titular de los Servicios Periféricos de esta Consejería

 12/03/2012
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Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes, de delegación de competencias en la persona titular de los Servicios Periféricos de esta Consejería (DOCM de 9 de febrero de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE FEBRERO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEPENDIENTES, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA PERSONA TITULAR DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE ESTA CONSEJERÍA

El Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia

Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia

de Servicios Sociales, tiene por objeto el desarrollo de un sistema coordinado de acciones positivas dirigidas

a las familias e individuos en situación de desventaja social, con el fin de proporcionarles los medios económicos

suficientes con que atender las necesidades básicas de la vida y actuaciones tendentes a superar la marginación en

que se encuentran.

En el artículo 14 de este Decreto, se atribuye a la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente

en materia de servicios sociales la resolución de los expedientes de ayudas en el plazo de un mes, salvo los de

ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda que corresponderá su resolución a la persona titular de

la Dirección General competente para la gestión de estas ayudas en el plazo indicado.

El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar

el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando

no sean jerárquicamente dependientes.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan delegar en la persona titular

de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de cada provincia, la resolución

de los expedientes de ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda, para un óptimo y eficiente

desarrollo de las mismas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

Acuerdo:

Primero.

Se delega en la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de servicios sociales

de cada provincia la resolución de los expedientes de ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda,

regulada en el artículo 14 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad,

Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y

cooperación en materia de Servicios Sociales.

Segundo.

Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán

dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

La delegación no será obstáculo para que según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la persona titular de

la Dirección General de Mayores, Personas con Discapacidad y Dependientes de la Consejería de Sanidad y Asuntos

Sociales pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-

La Mancha.

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