Reestructuración del Departamento de la Presidencia

 09/03/2012
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DECRETO 24/2012, de 6 de marzo, de modificación parcial del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 8 de marzo de 2012). Texto completo.

DECRETO 24/2012, DE 6 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 325/2011, DE 26 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA, Y DEL DECRETO 342/2011, DE 17 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

El Decreto 325/2011, de 26 de abril , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 342/2011, de 17 de mayo , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, respectivamente, han desarrollado la estructura orgánica y funcional de ambos departamentos, atendiendo a criterios de austeridad y eficiencia que deben regir las políticas públicas, incluida la vertiente organizativa.

Desde la aprobación de los citados decretos se han detectado disfunciones de alcance reducido que hacen necesaria la introducción de modificaciones, a efectos de adecuarlos a la realidad administrativa. En este sentido, se considera conveniente modificar la adscripción orgánica y funcional de los servicios territoriales de Territorio y Sostenibilidad.

Por otro lado, la detección de ciertas problemáticas en el funcionamiento ordinario del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña han aconsejado recoger, a través de este Decreto, determinadas previsiones en relación con las funciones del secretario ejecutivo del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y con la figura de su director.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia y del titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 31 del Decreto 342/2011, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente manera:

“31.2 Los servicios territoriales del Departamento, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y funcionalmente, de la propia Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento, en relación con las materias en las que actúan.”

Artículo 2

Se añade un apartado 3 al artículo 27 del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en los siguientes términos:

“27.3 Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, en el supuesto de que se encuentre vacante la plaza de director del Centro, el titular del Departamento de la Presidencia puede atribuir, temporalmente, al secretario ejecutivo del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña las funciones de hacer el seguimiento de las actuaciones propias del Centro o que le afecten y de asesorar en materias propias de este. El secretario ejecutivo puede ejercer estas funciones bajo la denominación de director. Esta atribución de funciones no comporta la creación de ningún nuevo puesto de trabajo dentro de la Administración de la Generalidad ni da lugar a percibir ninguna retribución.”

Disposición derogatoria

Quedan derogados el apartado 2 de la disposición adicional séptima y la disposición transitoria cuarta del Decreto 325/2011, de 26 de abril , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, así como la disposición transitoria quinta del Decreto 342/2011, de 17 de mayo , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a las personas titulares de los departamentos de la Presidencia y de Territorio y Sostenibilidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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