SENTENCIA DE 8 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 10.2 B) DEL REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE.
En el recurso contencioso-administrativo número 23/2008, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Credito (ASNEF), la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Sexta) ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Extender el pronunciamiento de estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociacion Nacional de Establecimientos Financieros de Credito (ASNEF), contra Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , que realizamos en sentencia de 15 de julio de 2010, al artículo 10.2.b) del Real Decreto de mención, que anulamos por disconforme a derecho, sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don José Manuel Sieira Míguez; don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.
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