Subvenciones de apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas

 07/03/2012
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Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca la concesión de las subvenciones recogidas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas. (BOJA de 6 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS.

Preámbulo

Por Orden de 27 de julio de 2011, se ha procedido a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y de las empresas andaluzas (BOJA núm. 166, de 24 de agosto de 2011).

La citada Orden, en su Disposición adicional, delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2012 la concesión de subvenciones públicas reguladas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados desde día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para las siguientes líneas de subvención de la Orden de 27 de julio de 2011:

a) Línea 1. Programa de Promoción Internacional de la Empresa Andaluza.

b) Línea 2. Programa de Implantación en el Exterior.

c) Línea 3. Programa de Cooperación Empresarial en el Exterior.

d) Línea 4. Programa de Apoyo a Asociaciones.

e) Línea 5. Programa de Apoyo a la Formación Empresarial.

f) Línea 6. Programa de Profesionales Internacionales.

Para la Línea 7.- Programa de Apoyo a la Consolidación Internacional de la empresa Andaluza, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tercero. Lugares y medios de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de subvención, cuyos formularios se podrán obtener en la dirección electrónica http://www.extenda.es, dirigidas a la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se presentarán en la forma prevista en los artículos 10 y 11 y conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden de 27 de julio de 2011, en cualquiera de los registros siguientes:

- Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones concedidas para el apoyo a empresas en el exterior en el presente ejercicio, correspondientes a las Líneas 1, 2, 3, 5, 6 y 7, se concederán con cargo a la aplicación 01.12.00.01.00.773.48.610, con una cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 5.120.000 euros, siendo la cuantía máxima para cada línea de subvención:

Línea 1. Programa de Promoción Internacional de la empresa andaluza. Importe 2.550.000 euros.

Línea 2. Programa de Implantación en el Exterior. Importe 1.500.000 euros.

Línea 3. Programa de Cooperación Empresarial en el Exterior. Importe 300.000 euros.

Línea 5. Programa de Apoyo a la Formación Empresarial en Internacionalización. Importe 70.000 euros.

Línea 6. Programa de Profesionales Internacionales. Importe 400.000 euros.

Línea 7. Programa de Apoyo a la Consolidación Internacional de la empresa andaluza. Importe 300.000 euros.

Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otras líneas de subvención, siempre que el total de las seis líneas anteriores no supere la cuantía máxima destinada a la presente convocatoria de 5.120.000 euros.

Las subvenciones concedidas para el apoyo a asociaciones en el exterior en el presente ejercicio, correspondientes a la Líneas 4, se concederán con cargo a la aplicación 01.12.00.01.00.783.48.610, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 300.000 euros.

De acuerdo con lo establecido en el art. 5.4, de la Orden, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido por la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

Sexto. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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