Intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012

 02/03/2012
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Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2012. (BOE de 2 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN HAP/400/2012, DE 27 DE FEBRERO, POR LA QUE SE FIJAN UMBRALES RELATIVOS A LAS ESTADÍSTICAS DE INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo, faculta a los Estados miembros a aplicar medidas de simplificación permitiendo que éstos establezcan “umbrales de exención y umbrales de simplificación”, expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

Asimismo el artículo 8.2 a) del Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, modificado por el Reglamento (CE) n.º 222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, establece el uso de los datos fiscales declarados por los responsables del suministro de la información para la garantía del cumplimiento de la obligación y calidad de las estadísticas.

De igual forma, el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento CE n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en lo referente a los “umbrales estadísticos”, atribuye a los Estados miembros la facultad de determinar, de conformidad con las normas de cálculo previstas al respecto, los valores de los mencionados umbrales.

A su vez, el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004, establece que podrá recogerse la información correspondiente al valor estadístico de los intercambios realizados de la parte de los suministradores de información, cuyos intercambios asciendan a un máximo del 70% del total de intercambios del Estado miembro correspondiente expresados en valor. Por esta razón, se incorporan a la Orden los “umbrales estadísticos” por debajo de los cuales se exime de la obligación de consignar el valor estadístico en la declaración.

Habiendo sido encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas), por el Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre , de aprobación del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, y dentro de aquélla, por Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre , por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la elaboración y análisis de las estadísticas del comercio exterior y del intercambio de bienes entre Estados miembros, es por cuanto resulta procedente adoptar las medidas conducentes a la mejor consecución del fin asignado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Umbrales de exención.

Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/1991 del Consejo, quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Artículo 2. Umbrales estadísticos.

Los “umbrales estadísticos”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1901/2000, y (CEE) n.º 3590/92, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del “valor estadístico”, quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes:

1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Artículo 3. Declaraciones recapitulativas de IVA.

Para la verificación del cumplimiento de la obligación y aplicación de los umbrales fijados en los artículos anteriores, se tomarán en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, (excluidas la partes correspondientes a servicios consignadas con las claves de operación “S” o “I”), según establece la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras normas tributarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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