Modificación de la estructura orgánica de los órganos de la Presidencia de la Xunta de Galicia

 02/03/2012
 Compartir: 

Decreto 82/2012, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. (DOG de 1 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 82/2012, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 325/2009, DE 18 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

Preámbulo

El Decreto 1/2012 modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia para adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

En su virtud, el Decreto 12/2012, de 4 de enero, procede a establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre los que se incluye la Secretaría General para el Turismo.

El Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fue modificado por el Decreto 52/2012, de 26 de enero, desarrollando la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo hasta el nivel de servicio.

Para el desarrollo por la Secretaría General para el Turismo de las competencias que corresponden a la Administración autonómica, en los términos que se establecen en el marco de la normativa sectorial en materia de turismo, en aras de una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión, procede modificar el Decreto 325/2009, de 18 de junio, para desconcentrar las competencias en esta materia.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previo informe de la Consellería de Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Se añade un punto 3 a la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, con el siguiente contenido:

“a) Quedan desconcentradas en la persona titular de la Secretaría General para el Turismo las competencias que la normativa sectorial vigente en materia de turismo atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de turismo.

b) Las competencias atribuidas por la normativa sectorial vigente en materia de turismo a las jefaturas territoriales competentes en materia de turismo quedan desconcentradas en las personas titulares de las jefaturas de servicio de Turismo en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra de la Secretaría General para el Turismo”.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana