Elgoibar aprueba la ordenanza sobre terrazas y veladores

 27/02/2012
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El horario de utilización de las terrazas se amplía en una hora los viernes, sábados y vísperas de festivo, así como en la época estival, quedando establecido entre las 9.00 y las 24.00 horas

Diariovasco.com – 26/02/2012

La última sesión plenaria del Ayuntamiento de Elgoibar sirvió de marco a la aprobación definitiva de la ordenanza municipal que regulará la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. Todas las formaciones políticas votaron a favor de este acuerdo, con el que se trata de ordenar una actividad que ha registrado un notable incremento al amparo de las necesidades de espacio al aire libre generadas por la Ley contra el Tabaco.

La nueva ordenanza regula el espacio que pueden ocupar las terrazas en el casco urbano, tanto en las calles como en las plazas, tomando en consideración la accesibilidad para los peatones, su conservación y limpieza. Asimismo, determina las características de los elementos que la componen y establece el horario de funcionamiento. En este sentido y con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de las terrazas en Elgoibar queda limitada al periodo de tiempo comprendido entre las 9.00 y las 24.00, pudiendo prolongarse una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta, y en la época estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Esta norma cuenta con algunas salvedades en el caso de los establecimientos ubicados en calles peatonales, ya que, en estos casos, no podrán instalar su terraza hasta que no finalice el horario de carga y descarga.

La normativa prohibe, como norma general, colocar en las terrazas acometidas de suministro de agua, saneamiento electricidad o gas, así como máquinas expendedoras de cualquier clase de producto y aparatos reproductores de imagen y sonido (equipos de música, televisores, altavoces, karaoke, equipos informáticos...) También regula el uso que se le puede dar a ese espacio, limitando su uso a las actividades propias de la hostelería (servicio de bebidas, bocadillos, pinchos...) siempre que estén autorizadas por la correspondiente licencia de actividad. Además, los eventos de carácter lúdico o comercial (conciertos, actuaciones...) a desarrollar en las terrazas quedan prohibidos con carácter general, requiriéndose una autorización especial previa para ello.

El acuerdo no determina el importe que tienen que abonar los establecimientos por la ocupación del espacio público con mesas y sillas, ya que esta medida se incluye dentro de la Ordenanza Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento del Dominio Público Local, aprobada a finales de 2011. Según ese acuerdo, el coste a abonar por m2 de terraza y año asciende a 25,75 euros.

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