Modificación de atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 22/02/2012
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Decreto Foral 8/2012, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. (BON de 21 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 8/2012, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 30/2005, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DELIMITAN LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Preámbulo

La Disposición final segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda al Gobierno de Navarra la aprobación de un Decreto Foral en materia de personal en el que se atribuyan las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

En ejecución de la previsión especificada en el párrafo anterior se aprobó el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Este Decreto Foral fue objeto de una modificación parcial mediante el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre, como consecuencia de la asunción por parte del Instituto Navarro de Administración Pública de la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso y promoción.

Mediante el Decreto Foral 129/2011, de 24 de agosto, se han modificado los Estatutos del Instituto Navarro de Administración Pública, atribuyendo al mismo la competencia sobre las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Por ello, se hace preciso modificar el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , con el fin de ajustar las atribuciones en materia de personal contenidas en el mismo a las previsiones contenidas en el referido Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero , por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se modifican los artículos 4 , apartado 1.b), y 12 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 4.1.b) La resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos."

"Artículo 12. Atribuciones del Instituto Navarro de Administración Pública.

1. Corresponde al Instituto Navarro de Administración Pública, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, la aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

2. Las atribuciones referidas en el apartado anterior se ejercerán por el Instituto Navarro de Administración Pública con las salvedades recogidas en los artículos 7, 9, 10 y 11 de este Decreto Foral para otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

Queda derogado el apartado g) del artículo 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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