Emisión de Deuda

Emisión de Deuda de Navarra

 13/02/2012
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Orden Foral 13/2012, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 16 de noviembre de 2011, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra. (BON de 10 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 13/2012, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

Preámbulo

El Acuerdo de Gobierno de 16 de noviembre , por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 476.100.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

Realizada, con fecha 28 de diciembre de 2011, una emisión por valor de 54 millones con cargo al importe máximo mencionado, las operaciones que se llevan a cabo en este momento consisten en la reapertura (retap) de las emisiones realizadas el 4 de noviembre de 2004, el 16 de noviembre de 2000, el 24 de febrero de 2011 y el 17 de febrero de 2010, con nominales de 65, 42, 154 y 200 millones de euros y cupones de 3,95%, 5,85%, 5,529% y 3,825% respectivamente. El importe nominal de las operaciones realizadas asciende a 190 millones de euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de las emisiones:

A) La reapertura, en 50.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 4 de noviembre de 2004, vencimiento 4 de noviembre de 2014, cupón 3,95%, ISIN ES0001353202 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

-Precio excupón: 100,683%.

-Cupón corrido: 515.694,44 euros.

-Importe a desembolsar: 50.857.194,44 euros.

-Fecha desembolso: 8 de febrero de 2012.

B) La reapertura, en 40.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 16 de noviembre de 2000, vencimiento 16 de noviembre de 2015, cupón 5,85%, ISIN ES0001353178 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

-Precio excupón: 105,735%.

-Cupón corrido: 537.049,18 euros.

-Importe a desembolsar: 42.831.049,18 euros.

-Fecha desembolso: 8 de febrero de 2012.

C) La reapertura, en 50.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 24 de febrero de 2011, vencimiento 24 de febrero de 2016, cupón 5,529%, ISIN ES0001353277 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

-Precio excupón: 104,668%.

-Cupón corrido: 2.643.316,44 euros.

-Importe a desembolsar: 54.977.316,44 euros.

-Fecha desembolso: 8 de febrero de 2012.

D) La reapertura, en 50.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 17 de febrero de 2010, vencimiento 17 de febrero de 2017, cupón 3,875%, ISIN ES0001353251 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

-Precio excupón: 97,7373%.

-Comisión de aseguramiento: 0,05% s/nominal (25.000 euros).

-Cupón corrido: 1.889.062,50 euros.

-Importe a desembolsar: 50.732.712,50 euros.

-Fecha desembolso: 8 de febrero de 2012.

Artículo 2.º Colocación de las emisiones.

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2011.

Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2012, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada "Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos".

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2012 al 2017, ambos inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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