Garzón
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
En su informe, de 74 folios, el fiscal considera que los hechos investigados no son constitutivos del delito de cohecho pasivo impropio al que se refería "exclusivamente" el magistrado instructor en el auto que dictó el pasado 26 de enero para transformar las diligencias en procedimiento abreviado.
En todo caso, el Ministerio Público sostiene que, si el juez no dictara el archivo de las actuaciones por este motivo, debería dictar auto de sobreseimiento libre porque el supuesto delito "habría prescrito".
En el comunicado, de cuatro párrafos, la Fiscalía también defiende que de esta forma "mantiene la misma posición que ha defendido desde el inicio de la instrucción de este procedimiento".
HASTA 30 AÑOS DE INHABILITACIÓN
La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitan penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabilitación al considerar que Garzón desarrolló una actividad "delictiva" al reclamar a cinco empresas españolas (el Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) que patrocinaran los cursos que dirigó en el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.
Por su parte, la defensa de Garzón, que ejerce el abogado Enrique Molina, presentó el pasado lunes un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la resolución en la que Marchena daba por finalizada la instrucción. El letrado del juez insistía en los argumentos sostenidos desde el principio por el acusado, en el sentido de que nunca cobró de lo aportado por las citadas empresas a los cursos de la Universidad de Nueva York. Igualmente, niega la existencia de cuentas ocultas en las que el juez suspendido pudiera haber ocultado los pagos.
Además, esta parte sostiene la necesidad de aportar a la causa diversas pruebas que han sido rechazadas varias veces por el instructor y que, a su juicio, servirían para aclarar el papel de Garzón en todo este asunto. Así, la representación legal del juez concluye que la causa debería ser sobreseída por no existir delito alguno.
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