Parejas de hecho

Bezana modifica la Ordenanza de parejas de hecho

 09/02/2012
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El cambio viene motivado por la necesidad de su adecuación a la normativa de Cantabria sobre la misma materia

El Diario Montañés – 08/02/2012

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana ha modificado la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho, que ha quedado definitivamente aprobada tras haber concluido el plazo de alegaciones.

Según señala la exposición de motivos, dos hechos hacen aconsejable la modificación de la Ordenanza. Uno es la detección, por parte de los servicios municipales, de un uso inadecuado o al menos distinto de las razones que impulsaron a su establecimiento en los términos regulados, y otra, la necesidad de su adecuación a la normativa de Cantabria sobre la misma materia.

Así, se procede a modificar el articulado de la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho, en dos artículos.

Por lo que respecta al artículo 2, señala que podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constitutido una unión de convivencia no matrimonial estable, libre, pública y notoria.

Igualmente se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos: que hubieran convivido al menos un año de forma ininterrumpida; que tengan descendencia común, natural o adoptiva; o que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, salvo que estén separadas judicialmente, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.

El mismo artículo también fija los requisitos para la inscripción, entre los que figuran ser ambos miembros de la pareja mayores de edad o menores emancipados, o no ser parientes en línea recta de consanguinidad o adopción ni parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, entre otros requerimientos.

La modificación también afecta al artículo tres de la Ordenanza que señala que la primera inscripción de cada pareja se producirá mediante la comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el Secretario del Ayuntamiento, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

56 inscritos

La aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho del municipio de Santa Cruz de Bezana fue publicada el 26 de diciembre de 2006 en el Boletín Oficial de Cantabria .

Desde su entrada en vigor (a los quince días de su publicación) se han inscrito 56 parejas. Tres de ellas se han dado de baja de forma voluntaria y, tras la oportuna verificación, el Ayuntamiento, de oficio ha dado de baja a otras seis al desaparecer el requisito de empadronamiento.

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