Caso 'Nilo'

Dictan sentencia condenatoria de conformidad para un centenar de acusados en el caso 'Nilo'

 08/02/2012
 Compartir: 

La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha notificado este martes la sentencia de conformidad dictada contra un centenar de acusados en el denominado caso 'Nilo', sobre la presunta estafa a través de cartas que comunicaban premios falsos de lotería, en la que se les condena a una pena de 23 meses y 15 días de prisión y multa de 2.160 euros.

MÁLAGA, 7 (EUROPA PRESS)

Este juicio comenzó el 9 de noviembre de 2011 y acudieron 103 procesados de los 168 acusados por el fiscal en su escrito provisional. En dicha sesión, el representante del ministerio público explicó el acuerdo de conformidad alcanzado, por el que se trataría de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento, por los que ahora se condena.

En esa vista, 87 acusados se acogieron al acuerdo, al que se han ido sumando otros procesados. Todos se han pronunciado libremente sobre su "total conformidad con la calificación efectuada por el ministerio fiscal al inicio del juicio", dice la sentencia. Además, se retiró la acusación respecto de uno de los procesados y el juicio continúa para nueve de ellos.

La Policía Nacional desarrolló en julio de 2005 la operación denominada 'Nilo III', en la que fueron detenidas 310 personas por su presunta relación con estafas a personas de países como Australia, Alemania, Reino Unido, Francia, Estados Unidos, Canadá, Chipre, Líbano, Qatar, Hungría, Singapur, Eslovenia, Grecia, Botswana o Malasia.

La Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta puso en conocimiento de la Fiscalía un informe sobre las investigaciones realizadas a raíz de recibirse "multitud de denuncias relacionadas con un fraude a gran escala con indiscriminada y aleatoria selección de las víctimas residentes en el extranjero", según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En la resolución, que cuenta con 299 folios, se precisa que los investigadores informaban de que dichos actos reiterados "se estarían llevando a cabo desde Málaga capital y algunas localidades de la Costa del Sol" y se describía el modus operandi utilizado, de forma que se comunicaban con las potenciales víctimas a través de "masiva remisión de cartas", informando de premios de lotería inexistentes.

Este envío, indica la sentencia, procedía, según las primeras pesquisas sobre todo de Málaga por el matasellos y las cartas tenían como destinatarios a miles de personas residentes en el extranjero "a quienes se trataba de embaucar para que realizaran transferencias de cantidades de dinero por diversos y fingidos conceptos relacionados con la gestión del pago de un premio inexistente".

Con estas informaciones, se realizó la investigación judicial, con la intervención de remesas de cartas y la intervención de determinados números de teléfono. Asimismo, se realizaron registros en domicilios y locutorios en distintos puntos de la capital y otros municipios, donde se intervinieron listados con nombres y direcciones, así como sobres.

Así, la sentencia señala que los acusados "de común y previo acuerdo" en un periodo de tiempo no definido, pero prolongado en el tiempo y en cualquier caso anterior al 20 de julio de 2005, "participaron con propósito de enriquecimiento ilícito en el desarrollo de la maquinación defraudatoria", enviando las cartas en las que se adjuntaban distintos documentos.

Para dar apariencia de autenticidad a los documentos remitidos, "siempre incorporaban reproducciones fidedignas del escudo nacional y de los membretes, logotipos y anagramas de instituciones públicas como el Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, Banco de España, Loterías y Apuestas del Estado, así como los formularios de entidades de crédito y compañías de seguros".

La resolución dice que las personas que "confiadamente" devolvían el formulario con sus datos personales y bancarios, eran contactadas telefónicamente por los acusados y se les requería "insistentemente" que abonaran distintas cantidades de dinero, en concepto de "un impuesto que devenga la percepción del premio, al no ser residentes en España".

En la resolución se concretan los fraudes supuestamente consumados por cada procesado, en función de los documentos intervenidos; y se identifican los perjudicados y las cantidades defraudadas en cada caso. Así, se señala que de las 477 denuncias analizadas, se ha podido determinar que finalmente un total de 247 son los fraudes que cometieron.

Así, en los fundamentos de derecho se indica que los acusados responderán en cuanto a las responsabilidades civiles de forma "conjunta y solidariamente" con las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, según las listas de fraudes y perjudicados que consta en esta resolución. La suspensión de condena también se abordará en ejecución de sentencia.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana