La carga de la prueba y la presunción; por Jorge Ibarrola, Abogado especialista en derecho deportivo

 07/02/2012
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El día 7 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario el País, un artículo de Jorge Ibarrola, en el que el autor analiza la sentencia en el “caso Contador”. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.

LA CARGA DE LA PRUEBA Y LA PRESUNCIÓN

El punto quizás más interesante del laudo reside en la problemática, invocada por el corredor, relativa a la prueba de un hecho negativo (la prueba diabólica), es decir, la demostración de que el deportista no ha ingerido la sustancia prohibida de otra forma que de la que él alega. Asimismo, el TAS ha considerado que la AMA o la UCI no pueden limitarse a rechazar la explicación presentada por el corredor (la contaminación de la carne). Tienen que contribuir además a establecer la verdad. En este caso, el TAS ha considerado que Contador no está castigado por la obligación de hacer la prueba de un hecho negativo, ya que la UCI y la AMA, para contestar a las alegaciones del corredor, han presentado otras explicaciones, es decir, la transfusión o la toma de suplementos alimenticios contaminados. Para el TAS, Contador no ha aportado la explicación más verosímil del clembuterol en su organismo, considera que ha cometido una infracción de dopaje y le sanciona dos años.

Desde un punto de vista jurídico, el análisis muy detallado del TAS sobre el balance de probabilidades es muy interesante. Conforme a la normativa antidopaje, incumbe al deportista demostrar cómo la sustancia prohibida ha entrado en su organismo. Lo que destaca en este caso es que, si el deportista consigue convencer a los jueces de que existe una explicación sobre el origen de la sustancia, las organizaciones antidopaje y deportivas tienen el deber de contribuir al establecimiento de los hechos y proponer explicaciones alternativas plausibles que sean incluso más probables que la explicación del atleta.

El sistema de la presunción de culpabilidad sigue siendo un peso muy importante sobre los deportistas, ya que ellos deben demostrar su inocencia. No obstante, podemos discernir en este laudo la apertura de una brecha: si el deportista ofrece una explicación verosímil sobre el origen de la sustancia prohibida, a pesar de no presentar une prueba absoluta, la AMA y la federación deportiva concernida tendrán aparentemente que proponer otra explicación más plausible para que la presunción de culpabilidad pueda aplicarse. Esto quizás solo sea un pasito hacia un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de los deportistas en los asuntos de dopaje, pero hay que saludarlo... aunque en el caso de Contador no habrá sido suficiente.

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