Actividad cinegética

Suspensión de la Actividad cinegética en Cantabria

 06/02/2012
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Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se suspende la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 3 de febrero de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE SUSPENDE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

HECHOS

Único.- Las excepcionales condiciones metereológicas que actualmente concurren y las que se prevén para los próximos días en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en gran parte de España y del centro de Europa, determinan que con una elevada probabilidad puedan darse circunstancias en las que los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares, además de que las comarcas costeras se conviertan en áreas de refugio de aves procedentes de territorios con condiciones meteorológicas aún más duras. En estas situaciones, debe ser de aplicación el principio de precaución que ha de regir la conservación y el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Órgano competente para resolver es la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, en base a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

II.- La Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio , de Caza de Cantabria, en su artículo 47.2 establece que la Consejería competente podrá suspender la actividad cinegética cuando existan circunstancias excepcionales de orden metereológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas.

De conformidad con lo anterior, esta Dirección, en uso de sus competencias RESUELVE Suspender la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el día 3 de febrero, inclusive, y hasta nueva resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otra reclamación que el interesado considere procedente.

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