Un contrato privado; por Dionisio Llamazares, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado

 03/02/2012
 Compartir: 

El día 3 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario el País, un artículo de Dionisio Llamazares, en el que el autor opina sobre la posibilidad de tramitar los divorcios ante notario. Transcribimos íntegramente el texto de dicho artículo.

UN CONTRATO PRIVADO

No sé si tras esa propuesta se agazapa alguna intención oculta, como parecen sospechar algunos. Como mero observador, acaso por deformación profesional, solo veo en la propuesta lógica histórica. La última modificación del divorcio conducía irremediablemente, antes o después, a este escenario.

Me explicaré. En Occidente el matrimonio ha sido una construcción de teólogos y canonistas desde que a la Iglesia se le reconoció competencia exclusiva sobre el matrimonio. Institución eclesial, y por tanto sagrada, su contenido obligacional era determinado por la Iglesia sin dejar nada a merced de la voluntad de los cónyuges, y ella fijaba también sus fines.

Con la ruptura de unidad religiosa y unidad política y, sobre todo, con la Ilustración, irrumpen dos líneas evolutivas, por este orden y no sin relación de causa a efecto: secularización del matrimonio y pérdida progresiva de su carácter institucional.

Primer acto: se le niega a la Iglesia la competencia exclusiva sobre el matrimonio, que pasa a compartirla con el Estado. Aparece el matrimonio civil como posibilidad alternativa, pero su regulación es una copia de la canónica. Un ejemplo: nuestra ley de matrimonio civil de 1870. Se inicia la secularización.

Segundo acto: El matrimonio civil es obligatorio, pierde la indisolubilidad y aparece el divorcio causal civil. Se intensifica la secularización de contenidos y se inicia la desinstitucionalización.

Tercer acto: divorcio por mero consentimiento de uno cualquiera de los cónyuges, aun con la oposición del otro. La desinstitucionalización está servida. El incumplimiento de las obligaciones mutuas establecidas por la ley para los cónyuges ni provoca la nulidad, ni se tiene en cuenta para el divorcio. Volvemos al matrimonio romano: lo esencial es el afecto marital.

Cuarto acto: El matrimonio parece no ser institución sino mero contrato privado: pertenece a la intimidad de los cónyuges. Ellos acuerdan las mutuas obligaciones y los objetivos de su unión.

La propuesta obedece a la lógica histórica. Pero, ¿y la diferencia entre matrimonio y unión de hecho?, ¿para qué mantener la categoría jurídica de nulidad del matrimonio?, ¿y la homologación civil de sentencias canónicas de nulidad? Son consecuencias de largo alcance. Todo un reto para el legislador.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana