Admisión del alumnado

Modificación del procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos

 03/02/2012
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Decreto 10/2012, de 31 de enero, de modificación del Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos (DOGC de 2 de febrero de 2012). Texto completo.

DECRETO 10/2012, DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2007, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS EN LAS ENSEÑANZAS SUFRAGADAS CON FONDOS PÚBLICOS.

Preámbulo

De acuerdo con la competencia compartida que corresponde a la Generalidad en aquello que corresponde al acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes, en los términos del artículo 131.3.e) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, que regula, con carácter básico, la escolarización en centros públicos y privados concertados, se aprobó el Decreto 75/2007, de 27 de marzo , por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, actualmente vigente.

La Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación, da una nueva regulación al sistema educativo de Cataluña, y en su artículo 47.4 habilita al Gobierno con el fin de establecer los criterios complementarios para resolver situaciones de empate, que se ha aplicado en los procedimientos de preinscripción y matrícula de los cursos, 2010-2011 y 2011-2012, mediante el Acuerdo GOV/5/2010, de 26 de enero, de aplicación, para el curso 2010-2011, del criterio complementario para resolver situaciones de empate en el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad, y el Acuerdo GOV/9/2011, de 25 de enero, de aplicación de los criterios complementarios para resolver situaciones de empate en el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en los centros educativos para el curso 2011-2012.

Estos criterios complementarios han consistido, de acuerdo con la Ley 18/2003, de 4 de julio , de apoyo a las familias y con el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio , en la consideración de la condición de familia monoparental, en los mismos términos que en la condición de familia numerosa y, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de educación, a efecto de potenciar y valorar la implicación de las familias con el centro y favorecer su participación en el proceso educativo, en la consideración del hecho que el alumnado haya tenido el padre, la madre, el tutor, la tutora, los hermanos o las hermanas escolarizados en enseñanzas declarados actualmente gratuitos y universales, en el centro para el que se presenta la solicitud.

Por seguridad jurídica todos los criterios de admisión de alumnado en los centros se tienen que recoger en una única disposición normativa. Actualmente, los criterios complementarios a aplicar en situaciones de desempate están recogidos, por una parte, en el Decreto 75/2007, de 27 de marzo , por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, y por la otra, en el Acuerdo GOV/9/2011, de 25 de enero, antes mencionado. En consecuencia, es necesaria la modificación con el fin de incorporar los criterios complementarios, para resolver situaciones de empate, que ha aprobado el Gobierno para los cursos 2010-2011 y 2011-2012, de tener la condición de familia monoparental y que el alumnado que participa en el proceso de preinscripción haya tenido al padre, la madre, el tutor, la tutora, los hermanos o las hermanas escolarizados en el centro para el que se presenta la solicitud.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el informe del Consejo Escolar de Cataluña.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el último párrafo del artículo 7 , de los criterios de admisión del alumnado, del Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Ordenadas las solicitudes, de acuerdo con estos criterios prioritarios, en caso de igualdad de puntuación de las solicitudes, se tienen que aplicar los criterios complementarios de tener la condición legal de familia numerosa o monoparental, el del alumno o alumna que tiene una enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluida la celiaquía y el del alumnado que haya tenido al padre, la madre, el tutor, la tutora, los hermanos o las hermanas escolarizados, en enseñanzas declaradas actualmente gratuitas y universales, en el centro para el que se presenta la solicitud, y después, en caso de empate, hay que aplicar el procedimiento establecido en el artículo 9.2 de este Decreto.”

Artículo 2

Se modifica el anexo, del baremo, en el apartado de criterios complementarios de admisión de alumnado, del Decreto 75/2007, de 27 de marzo , por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, que queda redactado de la manera siguiente:

“Criterios complementarios de admisión de alumnado:

”Por el hecho de formar parte de familia numerosa o monoparental: 15 puntos.

”Por el hecho que el alumno o alumna tenga una enfermedad crónica que afecte a su sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluida la celiaquía: 10 puntos.

”Por el hecho que el alumnado haya tenido al padre, la madre, el tutor, la tutora, los hermanos o las hermanas escolarizados, en enseñanzas declaradas actualmente gratuitas y universales, en el centro para el cual se presenta la solicitud: 5 puntos.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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