Uso de la vivienda conyugal

Condenan a un hombre a ceder la vivienda a su ex mujer, a pesar de demostrar que no es el padre biológico de su hijo

 30/01/2012
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado que una mujer se quede con la casa conyugal, a pesar de que su ex marido había reclamado el uso de la vivienda al demostrar que no era el padre biológico del hijo que tenía con su esposa, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

MURCIA, 29 (EUROPA PRESS)

Según recogen los antecedentes, el hombre interpuso una demanda para impugnar el reconocimiento de filiación, solicitando que se declarara la nulidad de su paternidad, así como la cancelación en el Registro Civil de Cartagena del apellido paterno del menor.

Asimismo, el hombre solicitó que se dejaran sin efecto las medidas definitivas acordadas en el procedimiento de divorcio de mutuo, que ambas partes acordaron y que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena fijó en una sentencia en febrero de 2009.

Para ello, el hombre alegó que, tras la realización de una prueba biológica de paternidad, se había acreditado que el menor no era hijo suyo, porque el patrón genético obtenido de las muestras analizadas no era compatible con su filiación.

El Juzgado de Violencia sobre la mujer estimó la demanda y dictó una sentencia en la que declaró la nulidad de la paternidad, con los efectos correspondientes, al tiempo que dejó sin efecto las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, incluyendo la atribución del uso de la vivienda conyugal.

Sin embargo, la ex mujer presentó un recurso de apelación solicitando la revocación parcial de esta sentencia y que se dicte otra dejando sin efecto el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda.

La Audiencia Provincial, que admitió este recurso, ordenó finalmente que la casa siga correspondiendo a la ex mujer.

Y es que el tribunal recuerda en la sentencia que la vivienda conyugal se atribuyó a la esposa en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y para modificar dicho pronunciamiento hubiera sido necesario acreditar que el interés del ex marido era el más necesitado de protección.

Para ello, el hombre debía haber valorado la situación económica y patrimonial de cada uno de los esposos, las personas que se verían obligadas a salir de la vivienda familiar, la posibilidad de contar con otra vivienda que cubra las necesidades de alojamiento, la situación personal y laboral de cada uno de los afectados y el título de ocupación de la vivienda, entre otras cosas.

Tal acreditación correspondía al ex marido, pero la Audiencia considera evidente que no se ha producido, puesto que la sentencia apelada "se basa únicamente en el resultado de la prueba biológica" de paternidad.

En consecuencia, al no haberse acreditado que el interés del ex marido sea el más necesitado de protección, "procede estimar en este punto el recurso de apelación, que tampoco sería viable por afectar el pronunciamiento sobre el uso de la vivienda a un tercero y tener que seguirse dicha cuestión en juicio de diferente tipo".

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