Riesgo de incendios

Modificación de la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León

 27/01/2012
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Orden FYM/17/2012, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. (BOCYL de 26 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/17/2012, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/843/2011, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE FIJA LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL USO DEL FUEGO Y SE FIJAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.

Preámbulo

Mediante Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, se fijó la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecieron normas sobre el uso del fuego y se fijaron medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

El artículo 3 de la citada orden recoge, con carácter general, la prohibición del empleo del fuego para la quema de matorral, pastos y restos de vegetación en el monte o a menos de 400 metros.

Dicho artículo también recoge una seria de excepciones a la prohibición general. En concreto prevé que fuera de la época de peligro alto, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente podrá autorizar el uso del fuego por diversos motivos: Para la gestión del combustible vegetal, por motivos de seguridad, prevención etc. También como excepción, y en la misma época, se permiten las quemas de restos agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, siempre previa comunicación al Servicio Territorial. En ambos casos, para realizar las quemas, se deben cumplir, respectivamente, las medidas preventivas establecidas en las condiciones generales de los Anexos I y II de la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio.

Dentro de las condiciones generales recogidas en ambos Anexos se prevé que la quema no puede llevarse a cabo en sábado, domingo o festivo, por la dificultad para atender y gestionar estas quemas. No obstante la práctica ha demostrado que muchos de los propietarios de fincas en Castilla y León no viven en los pueblos donde éstas se encuentran, por lo que sólo pueden realizar las quemas de restos de vegetación en sábado, domingo o festivo. Por ello, con el fin de facilitar la eliminación de este tipo de restos resulta necesario modificar el Anexo I y II en el sentido de sustituir la obligatoriedad de quemar en día laborable, actualmente en vigor por una recomendación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril , de Montes de Castilla y León; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes; el Decreto 63/1985, de 27 de junio , sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales; el Decreto 274/1999, de 28 de octubre , por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) y el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Se modifica la Orden MAM/843/2011, de 22 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica el apartado d) de las condiciones generales para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m. del monte recogidas en el Anexo I, que queda redactado como se indica a continuación:

“d) Se recomienda solicitar la realización de la quema en días laborables.”

Segundo.- Se modifica el punto 6 de las condiciones generales para realizar la quema de restos agrícolas acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados previstas en el Anexo II, que queda redactado como se indica a continuación:

“6. Se recomienda realizar la quema en días laborables.”

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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