Ayuntamiento de Andoain
Diariovasco.com 25.01.12
Se trata de la Ordenanza Municipal para la Protección de las Personas contra las Emisiones de Ruido y Vibraciones, un texto aprobado definitivamente que establece las condiciones de calidad acústica de las actividades que se desarrollan en industrias, talleres, almacenes y oficinas, establecimientos comerciales y de hostelería, instalaciones públicas y dotaciones educativas y deportivas, además de locales de juventud, academias de baile, sociedades gastronómicas e incluso actividades al aire libre.
A la hora de evaluar los niveles de ruido el Ayuntamiento dividirá el día en dos periodos diferentes: uno diurno, que abarcará desde las 8.00 de la mañana hasta las 22.00 horas, y otro nocturno, comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Los días festivos y fines de semana el horario diurno podrá ser prolongado hasta las 23.00 horas y los sábados y festivos no comenzará hasta las 9.00 de la mañana.
Los actos de interés público y social de carácter oficial, cultural, festivo o religioso y los espectáculos y actividades recreativas que se organizan durante la celebración de las fiestas tradicionales del municipio podrán quedar eximidos del cumplimiento de los límites sonoros máximos.
Vía pública y animales
La ordenanza dedica varios artículos a los ruidos que se producen en la vía pública, en zonas de plazas o parques y en el interior de los edificios, y establece que durante las horas de descanso nocturno no se deberá gritar o vociferar ni realizar trabajos y reparaciones domésticas que puedan producir molestias a los vecinos.
La tenencia de animales domésticos también tiene su artículo en este reglamento. La ordenanza recuerda a los dueños de animales domésticos la obligación de adoptar medidas para impedir que el comportamiento de sus mascotas altere la tranquilidad de la vecindad, y señala que no se podrán dejar en espacios abiertos cuando sus sonidos puedan ocasionar molestias.
En lo que respecta a los trabajos en la vía pública y en obras de edificaciones, la ordenanza fija el horario laboral entre las 8.00 de la mañana y las 21.00 horas y prohíbe trabajos desde las 21.00 hasta las 8.00 y los días festivos en su totalidad, salvo en aquellos casos en los que el Ayuntamiento conceda una autorización expresa.
En el interior de las viviendas y locales el horario de trabajos será de 9.00 de la mañana a 19.00 horas de la tarde y prohíbe realizarlos en días festivos cuando ocasionen molestias por transmisión de ruido o vibraciones.
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