Rehabilitación de un inmueble

El TSJC confirma una segunda multa al expresidente de Cantabria Juan Hormaechea y su mujer por no rehabilitar un inmueble

 19/01/2012
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El Tribunal Superior de Justicia avala las tesis del Ayuntamiento de Santander

SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Santander y ha confirmado la segunda multa coercitiva que éste impuso a los propietarios del inmueble sito en la Avenida Reina Victoria nº 95 -el expresidente Juan Hormaechea y su mujer- por no acometer las obras de conservación del edificio exigidas por el Consistorio.

En esta sentencia, la Sala de lo Contencioso del TSJC resuelve un recurso especial (recurso de casación en interés de ley) presentado por el Ayuntamiento de Santander frente a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 sobre la que no cabía recurso, al considerarla "errónea y gravemente dañosa para el interés general" en el futuro por "reiteración o repetición de su desviada doctrina".

En su sentencia, el TSJC confirma la resolución municipal de enero de 2009 que imponía una segunda multa coercitiva de 3.000 euros a Elena Alonso, defendida por su marido, el expresidente Juan Hormaechea, al no haber acometido obras de conservación del edificio del que es copropietaria en la Avenida Reina Victoria. La recurrente sostuvo que es improcedente la imposición de una segunda multa coercitiva cuando la primera no es firme al estar recurrida en vía contencioso-administrativa.

Sin embargo, el TSJC además de dar la razón al Ayuntamiento de Santander, sienta doctrina legal al establecer que las sucesivas multas coercitivas, si bien tienen un origen común que es la resolución que las impone y a cuyo contenido han de atenerse, son independientes entre sí, sin que dependan del hecho de haber sido recurrida una multa anterior.

En su recurso, el Ayuntamiento señalaba que al anular la resolución que imponía una segunda multa coercitiva antes de haberse ni siquiera iniciado las obras, la sentencia de primera instancia "interpreta y aplica erróneamente" el artículo de la Ley del Suelo de Cantabria que establece que el incumplimiento de las ordenes de ejecución podrá conllevar la ejecución subsidiaria de la misma o la imposición de multas coercitivas reiterables en intervalos de tres meses y hasta la completa ejecución de las obras ordenadas.

El TSJC concluye que el Ayuntamiento ha actuado de manera correcta y sentencia que la legalidad de la segunda multa no está condicionada a que la primera adquiera firmeza.

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