Caso 'Gescartera'

La Audiencia Nacional condena a Caja Madrid Bolsa a pagar 12,22 millones por el caso 'Gescartera'

 17/01/2012
 Compartir: 

Los intereses de demora y procesales elevan la cifra a 15,89 millones de euros

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a Caja Madrid Bolsa -actualmente integrada en Bankia- a pagar 12,22 millones de euros por su responsabilidad civil subsidiaria en el fraude de 'Gescartera', más el 30% por los intereses oratorios y procesales, por lo que el importe total a abonar ascenderá a 15,89 millones de euros, según el auto dictado el pasado 9 de enero.

El auto acepta así el cálculo realizado por el Banco de España para abonar "el importe de los saldos de los acreedores de los clientes de Gescartera, pero no en la totalidad, sino en lo ilegítimamente distraído del total de los recursos gestionados por Caja Madrid Bolsa para Gescartera durante el tiempo en que la primera operó como despositaria".

El tribunal también obliga a la entidad financiera a satisfacer los intereses legales devengados desde el 14 de junio de 2001, fecha de la intervención de Gescartera, y los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la primera sentencia dictada el 25 de marzo de 2008 hasta la fecha de su efectivo abono.

La sala acuerda, asimismo, que dicha cantidad ha de ser consignada por Caja Madrid Bolsa más el 30% de lo reclamado, calculado para satisfacer los intereses moratorios y procesales vencidos en el plazo de ocho días, con apercibimiento de embargo si no se efectúa. Fuentes de la defensa de la entidad explicaron a Europa Press que esta cifra alcanzará los 15,89 millones de euros.

Una vez producido el ingreso, precisa la Audiencia Nacional, se procederá al reparto de la cantidad resultante entre todos los acreedores perjudicados en proporción al perjuicio fijado en la sentencia.

Gescartera suscribió un contrato de subcustodia de valores con Caja Madrid Bolsa el 10 de noviembre de 1999, que rigió sus relaciones hasta la intervención por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 14 de abril de 2001.

El Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain) era el primer acreedor en la lista de pagos por las indemnizaciones que adelantó a los afectados por el fraude y que alcanzan un total de 25,4 millones de euros, según el auto.

EL FOGAIN NO ES ACREEDOR PRIVILEGIADO.

Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que el Fogain no es un acreedor "privilegiado" y "habrá de someterse a las mismas reglas de solidaridad, ponderación y proporcionalidad en el cobro de los adeudado que el resto de los perjudicados".

Este auto supone la ejecución de la responsabilidad civil de Caja Madrid Bolsa fijada en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 13 de octubre de 2009, después de ratificar la condena impuesta a los acusados.

El 27 de marzo de 2008, el Supremo ratificó la condena impuesta al propietario de la agencia de valores y a otras ocho personas. La sentencia declaró a 'la Caixa' y Caja Madrid Bolsa responsables civiles subsidiarios del fraude, que alcanzó los 87,9 millones de euros.

El 13 de octubre de 2009, el Supremo revisó esta sentencia anterior absolviendo a 'la Caixa' y rebajó la responsabilidad de la entidad madrileña, ya que iba a ser condenada a abonar al total del dinero defraudado.

La intervención de Gescartera por parte de la CNMV tuvo lugar en junio de 2001, ante sospechas de malas prácticas y ausencia de información real sobre su situación. El escándalo alcanzó al entonces secretario de Estado de Hacienda bajo el Gobierno del Partido Popular y hermano de la presidenta de Gescartera, Enrique Giménez Reyna, así como a la entonces presidenta de la CNMV, Pilar Valiente: ambos dimitieron.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana