Presidencia

Reestructuración de la Presidencia del Gobierno

 02/01/2012
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Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE de 31 de diciembre de 2011). Texto completo.

REAL DECRETO 1885/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1094/2011, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuración de los departamentos ministeriales y la modificación de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, se hace necesario reestructurar la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio , por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Uno. El artículo 6.4 del Real Decreto 1094/2011, quedará redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 6.4. Coordinador para asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno.

6.4. Bajo la dependencia del Secretario General existirá un Coordinador para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno con rango de director general.

Sus funciones consistirán en el asesoramiento al Secretario General de la Presidencia del Gobierno en materia de protocolo, seguridad, logística y medios operativos así como en las demás áreas que el Secretario General determine.”

Dos. Supresión del apartado 5 del artículo 6.

Se suprime el apartado 5 del artículo 6, que regula el órgano de asistencia logística al dispositivo de asistencia sanitaria de Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto, que en ningún caso supondrán aumento del gasto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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