Centros docentes

Implantación del Bachillerato en los centros docentes

 02/01/2012
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Orden 28/2011, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, de Modificación de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, que regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con oferta de la optativa de Psicología (BOR de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 28/2011, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 21/2008, DE 4 DE SEPTIEMBRE, QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL BACHILLERATO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN RELACIÓN CON OFERTA DE LA OPTATIVA DE PSICOLOGÍA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en el capítulo IV del Título I los principios generales del Bachillerato, sus objetivos y su organización y recoge la finalidad de que estos estudios proporcionen a los alumnos no sólo formación y madurez intelectual y humana, sino también la adquisición de conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa. Asimismo propicia que los alumnos cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre , por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, determina las materias propias de las distintas modalidades y faculta a las Administraciones educativas para regular las materias optativas.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su propuesta de armonización de los sistemas universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior, recoge la relación de materias básicas incluidas en cada una de las ramas de conocimiento y adscribe la Psicología tanto a la rama de Ciencias de la Salud como a la de Ciencias Sociales y Jurídicas.

En relación con la normativa autonómica, el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 14.2 a esta Consejería la competencia de la definición de las materias optativas y el establecimiento de su currículo, así como las condiciones para su autorización. Así, la oferta de materias optativas en la etapa del Bachillerato queda establecida en la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (modificada en su Anexo III por la Orden 16/2009, de 15 de junio, BOR de 19 de junio de 2009).

Aunque esta regulación pretende realizar una oferta adecuada para configurar itinerarios educativos coherentes que posibiliten a los alumnos su progresión hacia estudios superiores, en el repertorio de materias optativas vinculadas a una modalidad, se establece la optativa de Psicología para el curso Primero en la Modalidad de Humanidades.

Dado que la materia optativa de Psicología se relaciona con la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud y con la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas (de acuerdo al anexo II del R D 1393/2007, de 29 de octubre) y con la finalidad de adecuar los itinerarios formativos de las distintas modalidades a los estudios posteriores, procede modificar la actual adscripción de la materia de Psicología para incluirla tanto en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales como en la de Ciencias y Tecnología.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno.

Se modifica el Anexo III de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, con objeto de introducir Psicología como materia optativa dentro de las de Modalidad del Bachillerato de Ciencias y Tecnología, que quedará como sigue:

Imagen omitida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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