LEY 1/2020, DE 17 DE FEBRERO, DE MODIFICACIN DE LA LEY 14/2017, DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANA.
Prembulo
En el balance de resultados de la implantacin de la Ley 14/2017, de 20 de julio #(039076)#, de la renta garantizada de ciudadana, fruto del dilogo con las personas vulnerables afectadas, los puntos de asesoramiento, los trabajadores sociales y las entidades sociales, entre otros, se ha constatado que el plazo de carencia de ingresos es excesivamente largo para las personas que se encuentran en situacin de vulnerabilidad.
Una de las causas de las denegaciones de solicitudes de la prestacin responde a interpretaciones restrictivas de la falta de ingresos. Para evitar que estas prcticas persistan, dado que no se contar con un reglamento de la Ley de la renta garantizada de ciudadana hasta el 2020, la formulacin de la falta de ingresos debe tener una concrecin mayor.
Por ltimo, el incremento de la privacin material severa del 5% de la poblacin en Cataluña al 6,5% debe ser superado con la aplicacin plena sin restricciones de dicha ley.
Artculo 1. Modificacin del artculo 4 #(039076) ar.4# de la Ley 14/2017
Se modifica el apartado 4 del artculo 4 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadana, que queda redactado del siguiente modo:
“4. Son compatibles con la percepcin de la prestacin econmica de la renta garantizada de ciudadana, y no computan como ingresos para determinar el umbral econmico, las prestaciones econmicas, pblicas y privadas de dependencia, de becas escolares de comedor y transporte, de urgencia para evitar desahucios, de becas pblicas para estudiar (de bachillerato o universitarias) y las que existan o se puedan establecer con la finalidad explcita de complementar la renta garantizada de ciudadana. Tampoco se computan como ingresos para determinar el umbral econmico las ayudas econmicas no regulares y puntuales por parte de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inferiores a dos veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, que se acrediten debidamente.”
Artculo 2. Modificacin del artculo 7 de la Ley 14/2017
Se modifica la letra d del apartado 1 del artculo 7 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
“d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos econmicos considerada mnima para atender las necesidades bsicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadana en relacin con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situacin de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, como mnimo, durante los dos meses inmediatamente anteriores a la presentacin de la solicitud de la renta garantizada de ciudadana y debe continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesin y se percibe la prestacin.”
Artculo 3. Modificacin del artculo 8 #(039525) ar.8# de la Ley 14/2017
1. Se modifica la letra c del apartado 1 del artculo 8 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
“c) Las ayudas, subvenciones y otras prestaciones econmicas que se perciben de las administraciones pblicas o de entidades pblicas o privadas, que tienen el tratamiento establecido por el artculo 4 y que deben computarse de forma prorrateada por cada mes en que se perciben, independientemente de que se abonen de forma acumulada por perodos superiores.”
2. Se modifica la letra b del apartado 2 del artculo 8 de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
“b) La certificacin del saldo medio y extractos bancarios de los ltimos dos meses de las cuentas corrientes, u otros depsitos bancarios, que figuran en la certificacin de datos fiscales, as como de las nuevas cuentas bancarias que se han abierto con posterioridad a esta declaracin o que no estn declaradas en la misma.”
Artculo 4. Modificacin de la disposicin adicional cuarta de la Ley 14/2017
Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposicin adicional cuarta de la Ley 14/2017, que queda redactada del siguiente modo:
“b) Los ingresos econmicos que han percibido los refugiados como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convencin de Ginebra no se tienen en cuenta para el cumplimiento del requisito de insuficiencia de ingresos y recursos durante los dos meses anteriores a la presentacin de la solicitud de la renta garantizada de ciudadana.”
Disposicin final. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.