RESOLUCIN DE 15 DE ENERO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIN QUE REGULA LA RENDICIN TELEMTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES Y EL FORMATO DE DICHA CUENTA, A PARTIR DE LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015, APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesin de 26 de noviembre de 2015, aprob la Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, que fue publicada mediante Resolucin de 2 de diciembre #(036844)# de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE nm. 295, de 10 de diciembre de 2015).
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril #(038783)#, por el que se regula el rgimen jurdico del control interno en las entidades del Sector Pblico Local, en su artculo 29.3.A), introduce como novedad la obligacin de que el rgano interventor de la entidad local realice anualmente la auditora de las cuentas anuales de: a) los organismos autnomos locales; b) las entidades pblicas empresariales locales; c) las fundaciones del Sector Pblico Local obligadas a auditarse por su normativa especfica; d) los fondos y los consorcios a los que se refiere el artculo 2.2 del propio Reglamento; y e) las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Pblico Local no sometidas a la obligacin de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditoras. Por su parte, la disposicin transitoria nica del citado Real Decreto indica que las auditoras de cuentas previstas en el artculo 29.3.A) se realizarn sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
En consecuencia, resulta necesario modificar el anexo 1 de la mencionada Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, para incluir, entre la documentacin que acompaña a la Cuenta General que debe ser rendida anualmente, la relativa a los informes de auditora de cuentas anuales de las entidades a que se refiere el artculo 29.3.A) #(038783) ar.29# del Real Decreto 424/2017, que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendicin.
Adems, de forma complementaria a lo anterior, se proceder tambin a modificar el anexo 1 de la precitada Instruccin para incluir #(081057)#, entre la documentacin que debe acompañar a la Cuenta General, la correspondiente a los informes de auditora referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligacin de someter a auditora sus cuentas anuales.
De esta manera, adicionalmente, se podr dar cumplimiento a la previsin contenida en el segundo prrafo del artculo 36.2 #(038783) ar.36# del Real Decreto 424/2017, para que la Intervencin General de la Administracin del Estado pueda proceder a la integracin de los informes de auditora de cuentas anuales en el Registro de cuentas anuales del sector pblico, regulado en el artculo 136 #(003445) ar.136# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, una vez transcurridos cuatro años desde la aprobacin de la reiteradamente citada Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, se considera oportuno avanzar en el envo, dentro de la documentacin que debe acompañar a la Cuenta General, de la informacin estructurada conforme al formato “xml”, en lugar del formato “pdf”, concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el mbito de la Cuenta General de una entidad local.
Las anteriores modificaciones sern de aplicacin a partir de la rendicin de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.
Finalmente, se aprovecha la presente modificacin de la Instruccin para actualizar las referencias normativas a diversas disposiciones que, en la actualidad, se encuentran derogadas.
Por todo cuanto antecede, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesin de 19 de diciembre de 2019, acuerda:
Primero.
Se modifica la redaccin del anexo 1 “Ficheros a remitir” de la Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesin de 26 de noviembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuacin:
1. Se modifica el tercer guion del anexo 1 “Entidades sin fin de lucro incluidas en el mbito de la Cuenta General”, que pasa a tener la siguiente redaccin:
“Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una entidad local, de acuerdo con la Regla 49 de la Instruccin del modelo simplificado o la Regla 48 de la Instruccin del modelo normal de contabilidad local, en relacin con la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril #(025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remitirn en los siguientes ficheros:
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_ESFL_MEMORIA.pdf.
En el campo "ENTIDAD" deber consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "xml" se ajustarn a las especificaciones tcnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en Internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendicin de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros "pdf" no podrn ser objeto de fraccionamiento ni exceder su tamaño del publicado en la direccin: www.rendiciondecuentas.es.”
2. Se añade un cuarto guion en el anexo 1, con la siguiente redaccin:
“- Informes de auditora de cuentas de las entidades incluidas en el mbito subjetivo del artculo 29.3.A) #(038783) ar.29# del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el rgimen jurdico del control interno en las entidades del Sector Pblico Local.
Los informes de auditora de cuentas realizados por el rgano de la Intervencin local sobre organismos autnomos locales; entidades pblicas empresariales locales; fundaciones del sector pblico local obligadas a auditarse por su normativa especfica; fondos carentes de personalidad jurdica cuya dotacin se efecte mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la entidad local; consorcios dotados de personalidad jurdica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector pblico local no sometidas a la obligacin de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditoras, se remitirn por las entidades locales mediante el siguiente fichero:
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.
En el campo "ENTIDAD" deber consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrn ser objeto de fraccionamiento ni exceder su tamaño del publicado en la direccin: www.rendiciondecuentas.es.”
3. Se añade un quinto guion en el anexo 1, con la siguiente redaccin:
“- Informes de auditora de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligacin de auditora de cuentas segn lo previsto en el artculo 263 #(008444) ar.263# del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Los informes de auditora de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca ntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participacin mayoritaria, as como aquellas otras dependientes de la entidad local, en aplicacin de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril #(025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligacin de auditora de cuentas, segn lo previsto en el artculo 263 #(008444) ar.263# del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirn por las entidades locales mediante el siguiente fichero:
- ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.
En el campo "ENTIDAD" deber consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros "pdf" no podrn ser objeto de fraccionamiento ni exceder su tamaño del publicado en la direccin: www.rendiciondecuentas.es.”
Segundo.
Se modifica la redaccin de la Regla 3 de la Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesin de 26 de noviembre de 2015, sustituyendo “Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal” por “Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales”.
Tercero.
Se modifica la redaccin del tercer prrafo de la Regla 4 de la Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesin de 26 de noviembre de 2015, que pasa a tener la siguiente redaccin:
“El procedimiento de remisin telemtica de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustar a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y sus disposiciones de desarrollo en relacin con los procedimientos electrnicos.”
Disposicin transitoria.
Las modificaciones en la “Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015” derivadas del presente Acuerdo sern de aplicacin a partir de la rendicin de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019.
Disposicin final.
La presente modificacin de la “Instruccin que regula la rendicin telemtica de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015” entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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