DECRETO 215/2019, DE 30 DE JULIO, DEL ESTATUTO DE LA DIRECCIN PBLICA PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, regul la figura del personal directivo con la finalidad de que dicha figura constituyera un factor decisivo de modernizacin administrativa, puesto que su gestin profesional se someta a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en funcin de unos objetivos previamente fijados. De esta manera se estableca un marco normativo que reconoca legalmente un espacio de direccin pblica existente de facto pero inadecuadamente regulado, sentndose as las bases para que las Administraciones pblicas instaurasen esta clase de personal, como ya sucede en la mayora de los pases vecinos.
La regulacin estatal deja un amplio margen a las Comunidades Autnomas para establecer el rgimen jurdico de este personal, as como los criterios para determinar su condicin. De acuerdo con lo anterior, la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha, con la finalidad tambin de impulsar el proceso de modernizacin de la funcin pblica de esta Comunidad Autnoma, regul la figura del personal directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
La regulacin del personal directivo profesional contenida en la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, requiere, para la efectiva implantacin de este personal en la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la misma sea completada mediante el pertinente desarrollo reglamentario. Por ello, transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, se considera conveniente establecer el marco normativo necesario que permita dicha implantacin.
El presente decreto consta de veinte artculos ordenados en cuatro captulos, dos disposiciones transitorias y una disposicin final.
En el captulo I se regulan las disposiciones generales del decreto: su objeto, el mbito de aplicacin y los principios que informan la actuacin del personal directivo.
En el captulo II se concretan, en primer lugar, los criterios para determinar los puestos que tienen la consideracin de puestos directivos. La Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, no identific directamente ningn puesto o cargo de la Administracin como puesto directivo, sino que facult a esta para que, a travs de la correspondiente relacin de puestos de trabajo, determinase qu puestos tienen ese carcter. De acuerdo con lo anterior, en el presente decreto se establecen los requisitos que deben cumplirse para que un puesto de trabajo pueda ser calificado como personal directivo; as como el procedimiento para la aprobacin y modificacin de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo, siguindose en este ltimo aspecto criterios anlogos a los de las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal funcionario.
En segundo lugar, en el captulo II tambin se contienen los requisitos necesarios para poder desempeñar los puestos directivos. La Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, prev la regla general de que los puestos directivos deben ser desempeñados por personal funcionario de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administracin pblica, pues es dicho personal el que posee los conocimientos, la capacitacin y la experiencia profesional necesarios para desempeñar esa funcin directiva.
En efecto, el personal directivo ha de contribuir a la definicin de las estrategias del departamento y, fundamentalmente, asume la responsabilidad superior de ejecucin de los programas, para lo que ha de contar con las competencias propias del sector pblico relativas a la organizacin, a la gestin presupuestaria y al personal.
No obstante, la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, no reserva en exclusiva al personal funcionario el desempeño de puestos directivos, pues prev la posibilidad excepcional de que estos puestos puedan ser desempeñados tambin por personas que no tengan esa condicin. Pueden existir determinados mbitos en los que la direccin pblica pueda ser ejercida tambin por personas procedentes de otros sectores de actividad con niveles de cualificacin y experiencia adecuados;
mbitos en los que los conocimientos, la capacitacin y la experiencia profesional de los que deban disponer los titulares de los puestos directivos no sean privativos del personal funcionario.
Como requisito ineludible para desempeñar los puestos directivos, la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, exige acreditar competencias directivas, habilitando al desarrollo reglamentario para determinar cundo deben entenderse acreditadas dichas competencias. De acuerdo con lo anterior, el presente decreto regula las formas en que se tienen por acreditadas esas competencias directivas, previndose bsicamente dos formas: a travs de la formacin especfica sobre direccin pblica -ya sean cursos de formacin organizados por Administraciones pblicas o ttulos oficiales de Mster o postgrado- y a travs de la experiencia profesional por el desempeño de puestos directivos o pre-directivos.
El captulo III se dedica a la regulacin de la provisin de los puestos directivos. As, en dicho captulo se contienen las normas por las que ha de regirse el procedimiento para proveer dichos puestos, desde la convocatoria pblica hasta la resolucin de la misma y la toma de posesin de la persona candidata designada, garantizndose, de acuerdo con lo previsto tanto en el Estatuto Bsico del Empleado Pblico como en la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, que la designacin de este personal atienda a los principios de mrito y capacidad y a criterios de idoneidad y que se lleve a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. El captulo III prev tambin los casos y condiciones en que un puesto directivo puede ser provisto de manera provisional o temporal.
En el captulo IV se contienen los preceptos que regulan el rgimen jurdico del personal directivo. Una de las notas caractersticas del personal directivo, prevista tanto en el Estatuto Bsico del Empleado Pblico como en la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, es la responsabilidad del cumplimiento de los objetivos asignados. De acuerdo con lo anterior, el presente decreto prev la forma en que se determinan esos objetivos, contemplndose la figura de un programa de gestin anual, en el que no solo deben establecerse los objetivos a alcanzar, sino tambin los recursos asignados para su obtencin y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.
Se prev tambin la obligacin de evaluar anualmente la gestin del personal directivo en relacin con el cumplimiento de los objetivos fijados previamente, as como las consecuencias de esa evaluacin. Por la propia naturaleza de las funciones directivas, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados es un criterio determinante tanto a nivel retributivo como para la propia permanencia en el puesto directivo. Por lo que se refiere al nivel retributivo, el decreto desarrolla las previsiones de la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, en relacin con el incentivo por objetivos, vinculando as parte de las retribuciones del personal directivo al cumplimiento de determinados objetivos. Este incentivo se configura as en el decreto como un concepto retributivo ligado al cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestin, cuyas cuantas deben establecerse en dicho programa, previa autorizacin del rgano competente en materia presupuestaria y sin que las mismas puedan sobrepasar el lmite mximo fijado en el propio decreto. En cuanto a la permanencia en el puesto directivo, el decreto prev que, adems de por las causas previstas en el rgimen aplicable al personal funcionario y por decisin discrecional, el personal directivo cesa tambin por una evaluacin insatisfactoria de su gestin.
El presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artculo 10.1 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenacin de la Funcin Pblica de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artculo 31.1.1.º del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgnica 9/1982, de 10 de agosto #(000081)#.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 30 de julio de 2019, Dispongo Captulo I Disposiciones generales Artculo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer la ordenacin de la direccin pblica profesional de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos autnomos dependientes de la misma, el procedimiento de provisin de los puestos directivos, as como la regulacin del rgimen jurdico aplicable a las personas que desempeñen dichos puestos.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
1. Este decreto se aplica a los puestos directivos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos autnomos dependientes de la misma a los que se refiere el artculo 4, as como a las personas que ocupen los mismos.
2. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de este decreto los siguientes puestos, as como las personas que los ocupen:
a) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) Los puestos que tengan atribuida la funcin directiva en los centros docentes pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
c) Los puestos de personal directivo de las entidades del sector pblico regional a que se refieren los apartados c) y d) del artculo 4.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)#.
Artculo 3. Principios de actuacin.
La direccin pblica profesional debe ejercerse de acuerdo con los siguientes principios:
a) Servicio a la ciudadana y a los intereses generales.
b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
c) Economa, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestin de los recursos pblicos.
d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurdico.
e) Evaluacin de la gestin y responsabilidad por los resultados.
Captulo II Ordenacin de la direccin pblica profesional Artculo 4. Puestos directivos.
1. Son puestos directivos los que figuran con este carcter en la correspondiente relacin de puestos de trabajo.
2. Pueden calificarse en la relacin de puestos de trabajo como puestos directivos aquellos que renan las siguientes condiciones:
a) Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejeras, de los rganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(003388)#, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o de los rganos de los organismos autnomos dependientes o vinculados a la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estn asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores.
b) Que tengan un alto nivel de autonoma funcional, nicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus superiores jerrquicos.
c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de programas pblicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.
3. La aprobacin y modificacin de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejera competente en materia de funcin pblica y previo informe de la Direccin General competente en materia de presupuestos, excepto en los supuestos en los que, mediante orden de la Consejera competente en materia de hacienda, se establezca que no es preciso el citado informe.
4. El procedimiento para la aprobacin o modificacin de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo se iniciar por la Secretara General o Secretara General Tcnica de la Consejera correspondiente o por el rgano competente del respectivo organismo autnomo, que remitir a la Direccin General competente en materia de funcin pblica la propuesta de aprobacin o modificacin, acompañada de los estudios econmicos, funcionales y de organizacin que la justifiquen.
5. De acuerdo con lo previsto en el artculo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, y en el artculo 151.2.c) #(012159) ar.151# de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha, las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no sern objeto de negociacin colectiva.
Artculo 5. Funciones.
1. Corresponden a los puestos directivos las siguientes funciones:
a) La participacin en la formulacin de programas pblicos o proyectos.
b) La planificacin, direccin, coordinacin, supervisin y evaluacin de las actividades que se lleven a cabo para la ejecucin de los programas pblicos o proyectos que se le asignen o para la consecucin de los objetivos que se establezcan.
c) La direccin, coordinacin y supervisin de las personas de los centros o unidades que estn bajo su dependencia, as como de los servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que se le asignen.
d) La propuesta y, si procede, la implementacin de medidas de innovacin y mejora en relacin con los servicios y actividades de su mbito competencial.
e) La rendicin peridica de cuentas.
2. En los trminos que se establezcan en las normas organizativas y sobre procedimiento administrativo, podr atribuirse a los puestos directivos el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Artculo 6. Requisitos.
1. Para desempeñar un puesto directivo es necesario tener la condicin de personal funcionario de carrera, incluida la de personal estatutario fijo de los servicios de salud y la de personal funcionario de carrera docente, del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administracin pblica. A efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por personal funcionario de carrera cualquier persona que, en virtud de un nombramiento legal, est vinculado a una Administracin pblica por una relacin estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carcter permanente.
Excepcionalmente y siempre que el puesto directivo no implique la participacin directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pblicas o en la salvaguardia de los intereses generales, pueden desempeñar un puesto directivo personas que no tengan la condicin de personal funcionario de carrera, siempre que as se prevea en la relacin de puestos de trabajo y se renan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo.
2. En cualquier caso, para desempeñar un puesto directivo ser necesario acreditar competencias directivas. A los efectos de lo previsto en el presente decreto se entender que se poseen competencias directivas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesin de la certificacin acreditativa de haber superado un curso de formacin sobre el desarrollo de la funcin directiva impartido por la Escuela de Administracin Regional o por cualquier Administracin pblica.
b) Estar en posesin de un Mster o ttulo de posgrado, ambos de carcter oficial, sobre direccin pblica.
c) Haber desempeñado puestos directivos durante, al menos, dos años continuados.
d) Haber desempeñado como funcionario de carrera en cualquier Administracin pblica durante, al menos, dos años continuados puestos de direccin, coordinacin o supervisin de una o varias unidades administrativas. Se entendern incluidos, entre otros, los puestos de jefatura de rea o de servicio, los puestos de coordinador o coordinadora, director o directora provincial, los puestos de direccin de centros o cualquier otro con funciones similares.
3. A los efectos previstos en el apartado 2.c), se consideran puestos directivos:
a) Los puestos que las normas especficas de cada Administracin reserven al personal directivo de acuerdo con lo previsto en el artculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, o en la Ley 7/1985, de 2 de abril #(000091)#, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.
b) Los puestos de personal directivo de las instituciones sanitarias de los servicios pblicos de salud.
c) Los puestos que tengan atribuida la funcin directiva en los centros docentes pblicos no universitarios.
d) Los puestos o cargos que tengan atribuidas las funciones de mximo responsable de entidades del sector pblico institucional de cualquier Administracin pblica.
A los efectos de lo previsto en el presente prrafo, se entender por mximo responsable: el presidente ejecutivo, el consejero delegado de los consejos de administracin o de los rganos superiores de gobierno o administracin con funciones ejecutivas o, en su defecto, el director general o equivalente. En las sociedades mercantiles en las que la administracin no se confe a un consejo de administracin ser mximo responsable quien sea administrador.
e) Los puestos o cargos de presidente ejecutivo, consejero delegado o cualquier otro en los que se ejerzan funciones ejecutivas en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado mediante un contrato mercantil.
f) Los puestos o cargos desempeñados mediante una relacin laboral de carcter especial del personal de alta direccin, ya sea en entidades del sector pblico institucional de cualquier Administracin pblica o en sociedades mercantiles o fundaciones del sector privado.
4. En las relaciones de puestos de trabajo podrn incluirse requisitos especficos para el desempeño de los puestos directivos, como titulaciones, experiencia, idiomas u otros que se consideren imprescindibles.
Captulo III Provisin de los puestos directivos Artculo 7. Procedimiento de provisin.
1. La provisin de los puestos directivos se realizar previa convocatoria pblica especfica para la cobertura del puesto, que se ajustar a lo dispuesto en este decreto y en las normas especficas que resulten aplicables.
2. La inclusin de los puestos en la respectiva convocatoria requerir el previo informe favorable de la direccin general competente en materia de presupuestos respecto de la suficiencia de dotacin presupuestaria.
Artculo 8. Convocatorias.
1. La competencia para convocar los procedimientos de provisin de puestos directivos corresponde a las personas titulares de las Consejeras o de los rganos competentes de los organismos autnomos a los que estn adscritos los puestos convocados.
2. Las convocatorias debern contener, al menos, los siguientes datos:
a) Indicacin de las personas que pueden participar.
b) Plazo para efectuar la solicitud, el cual no podr ser inferior a quince das hbiles contados a partir del siguiente al de la publicacin de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y rgano al que debe dirigirse.
c) Nmero o cdigo del puesto, denominacin, nivel, tipo de jornada, complemento de puesto, localizacin del puesto y centro de trabajo.
d) Requisitos exigidos en la relacin de puestos de trabajo para su desempeño.
e) Funciones del puesto.
f) Documentos que deban presentarse junto con la solicitud.
3. Las convocatorias para la provisin de puestos directivos se publicarn en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artculo 9. Requisitos y condiciones de participacin.
1. Podr participar en los procedimientos de provisin de puestos directivos el personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, de los subgrupos A1 y A2 de cualquier Administracin pblica, cualquiera que sea su situacin administrativa, siempre que cumpla adems los siguientes requisitos:
a) Acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artculo 6.2.
b) No se encuentre en la situacin administrativa de suspensin de funciones.
c) Haya cumplido, en su caso, los plazos mnimos establecidos en las diferentes situaciones administrativas.
d) Rena los requisitos exigidos en la relacin de puestos de trabajo.
2. En los casos en los que, conforme a lo previsto en el artculo 6.1, la relacin de puestos de trabajo permita que el puesto directivo pueda ser desempeñado por personas que no tengan la condicin de personal funcionario de carrera, podr participar tambin cualquier persona que rena los siguientes requisitos:
a) Acreditar competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artculo 6.2.
b) Estar en posesin de una titulacin universitaria de carcter oficial.
c) Cumplir los requisitos generales previstos en el artculo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, para poder participar en los procesos selectivos.
d) Cumplir los requisitos exigidos en la relacin de puestos de trabajo.
3. Los requisitos para poder participar en un procedimiento de provisin de puestos directivos deben poseerse en el da de publicacin de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantenerse hasta la toma de posesin.
Artculo 10. Desarrollo del procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, el rgano al que est adscrito el puesto convocado proceder a evaluar la idoneidad del perfil profesional de los participantes de acuerdo con los mritos alegados por los mismos.
La convocatoria podr establecer la obligacin de que los participantes presenten junto con la solicitud de participacin un proyecto de gestin, el cual deber ser valorado tambin por el rgano al que est adscrito el puesto convocado.
2. Finalizadas las actuaciones previstas en el apartado 1, el rgano al que est adscrito el puesto convocado propondr al rgano convocante la persona seleccionada para desempeñar el puesto directivo convocado o que declare desierto el mismo por considerar que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempeño.
3. La propuesta ir acompañada de un informe en el que conste el resultado de la evaluacin realizada, con indicacin de las condiciones apreciadas en la persona integrante de la misma que fundamenten su superior idoneidad para desempeñar el puesto convocado respecto a los dems no incluidos en ella o, en su caso, de las razones por las que se considera que en ninguno de los participantes concurren las condiciones de idoneidad para su desempeño.
4. Recibida la propuesta, el rgano convocante nombrar al participante propuesto para desempeñar el puesto directivo convocado o declarar desierto el procedimiento.
5. La resolucin que ponga fin al procedimiento se publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
6. Cuando sea nombrado una persona que no tenga la condicin de personal funcionario de carrera se formalizar un contrato laboral de alta direccin.
Artculo 11. Toma de posesin.
1. La persona que haya sido designada para desempeñar un puesto directivo deber tomar posesin del mismo el da siguiente al del cese en su puesto de trabajo anterior, que deber efectuarse dentro de los tres das hbiles siguientes a la publicacin de la resolucin de la convocatoria.
Cuando la toma de posesin determine el reingreso al servicio activo o el designado sea una persona que no tenga la condicin de funcionario de carrera, el plazo de toma de posesin ser de un mes desde la publicacin de la resolucin de la convocatoria.
2. El rgano competente del departamento u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que ha obtenido un puesto directivo puede diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes desde la publicacin de la resolucin de la convocatoria, debindoselo comunicar al rgano del que dependa el puesto directivo si fuesen distintos.
3. La persona que no tome posesin del puesto directivo adjudicado dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, ser declarado decado en los derechos que le pudieran corresponder.
En el supuesto de que la persona que no tome posesin del puesto directivo adjudicado sea personal funcionario de carrera de alguna Administracin pblica de Castilla-La Mancha, ser declarado de oficio adems en la situacin de excedencia voluntaria por inters particular.
Artculo 12. Cobertura provisional.
1. En los casos en que un puesto directivo se encuentre vacante o no est siendo desempeñado transitoriamente por su titular por alguna causa que d lugar a la reserva de puesto, y se considere necesaria su provisin, podr cubrirse provisionalmente en comisin de servicios por un funcionario de carrera del subgrupo A1 o A2 de cualquier Administracin pblica que acredite competencias directivas de acuerdo con lo previsto en el artculo 6.2 y rena los requisitos exigidos en la relacin de puestos de trabajo.
2. Cuando la cobertura provisional tenga su origen en que el puesto directivo haya quedado vacante, deber publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para la provisin de dicho puesto en el plazo mximo de un año desde la fecha de la toma de posesin en comisin de servicios.
3. La persona que desempeñe en comisin de servicios un puesto directivo cesar, adems de por las causas previstas en el artculo 74.6 #(012159) ar.74# de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha, por una evaluacin insatisfactoria del programa anual de gestin.
Captulo IV Ejercicio de la direccin pblica profesional Artculo 13. Programa de gestin y rendicin de cuentas.
1. Despus de la toma de posesin y con anterioridad a cada ejercicio presupuestario, la persona titular del rgano del que dependa entregar al personal directivo un programa de gestin de vigencia anual o, en su caso, por la fraccin que reste hasta la finalizacin del ejercicio presupuestario, en el que se contemplen las directrices de actuacin, los objetivos a alcanzar, los recursos asignados para su obtencin y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.
El programa de gestin deber ser suscrito por el personal directivo.
2. El personal directivo deber dar cuenta a la persona titular del rgano del que dependa, con carcter semestral, del nivel de ejecucin del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el programa de gestin y, en su caso, de las desviaciones producidas.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe semestral se debern concretar las medidas que vayan a adoptarse para su correccin.
Artculo 14. Evaluacin de la gestin.
1. El cumplimiento del programa de gestin deber ser evaluado por la persona titular del rgano del que dependa en el plazo de tres meses desde la finalizacin del ejercicio presupuestario a que corresponda. Dicha evaluacin consistir en la valoracin del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de gestin.
2. La evaluacin de la gestin se medir de acuerdo con una escala de cuatro niveles: insatisfactorio, satisfactorio, bueno y excelente.
En el programa de gestin deber establecerse el grado de cumplimiento de los objetivos que permita evaluar la gestin de acuerdo con cada uno de los niveles anteriores.
3. La asignacin del nivel correspondiente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados determina el porcentaje del incentivo por objetivos a percibir, excepto la evaluacin insatisfactoria, que conllevar el cese en el puesto.
Artculo 15. Dedicacin exclusiva.
El personal directivo desempeñar su actividad con dedicacin exclusiva y estar sometido al rgimen de incompatibilidades que resulte de aplicacin al personal funcionario de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artculo 16. Rgimen retributivo.
1. El personal directivo solo puede ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en este decreto.
2. Las retribuciones del personal directivo se clasifican en bsicas y complementarias.
3. Las pagas extraordinarias del personal directivo son dos al año, cada una por el importe del sueldo y de trienios que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de una mensualidad del complemento de carrera, en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto directivo que se desempeñe.
4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopcin o acogimiento, el personal directivo tendr derecho a un complemento en los trminos reconocidos a los empleados pblicos en la disposicin adicional sptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo #(012159)#, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha.
5. El personal directivo tiene derecho a percibir indemnizaciones por razn del servicio en los supuestos y con las condiciones y lmites que se prevean para el personal funcionario de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artculo 17. Retribuciones bsicas.
1. Las retribuciones bsicas estn integradas nica y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.
La cuanta de las retribuciones bsicas sern las que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.
2. El personal directivo percibir el sueldo correspondiente al subgrupo de clasificacin profesional al que la relacin de puestos de trabajo asimile las funciones del puesto que desempeñe.
3. Los trienios consisten en una cantidad, que es igual para cada subgrupo, o grupo de clasificacin profesional en el supuesto de que ste no tenga subgrupos, por cada tres años de servicio.
Al personal directivo le son de aplicacin las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.
Artculo 18. Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias estn integradas nica y exclusivamente por el complemento de puesto de trabajo y el incentivo por objetivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
2. El personal directivo percibir el complemento de puesto asignado al puesto que desempeñe en la relacin de puestos de trabajo.
El complemento de puesto de trabajo retribuye las caractersticas particulares del puesto directivo como la especial dificultad tcnica, el nivel de responsabilidad o la estructura organizativa dependiente del puesto.
3. El incentivo por objetivos retribuye el cumplimiento de los objetivos previamente fijados en el programa anual de gestin.
Las cuantas del incentivo por objetivos debern establecerse en el programa anual de gestin y ser autorizadas previamente por la Direccin General competente en materia de presupuestos. En ningn caso, la cuanta mxima a percibir en los casos de una evaluacin de la gestin excelente podr superar el 10% de la suma en cmputo anual del sueldo y el complemento de puesto, sin incluir los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.
4. En el caso de que el personal directivo sea personal funcionario de carrera de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibir adems, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra Administracin obtendr el recono- cimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional vigente en la Administracin de origen en los trminos previstos en el artculo 116.5 #(012159) ar.116# de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Pblico de Castilla-La Mancha.
El personal funcionario de carrera, incluido el personal estatutario fijo de los servicios de salud y el personal funcionario de carrera docente, que tuviera reconocido algn complemento de carrera profesional o concepto equivalente al que no le sea de aplicacin lo dispuesto en el artculo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, tendr derecho a percibir el citado complemento.
Artculo 19. Cese.
El cese del personal directivo profesional se produce, adems de por las causas previstas en el rgimen aplicable al personal funcionario, por decisin discrecional del rgano competente para su designacin o por una evaluacin insatisfactoria de su gestin.
Artculo 20. Rgimen jurdico.
1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condicin, el rgimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicacin las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y rgimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.
2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situacin de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de gnero o suspensin de funciones, el personal directivo tiene derecho a la suspensin de su nombramiento con reserva de la plaza, en los dos ltimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendra derecho a la reserva de la plaza.
Disposicin transitoria primera. Personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.
1. El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempeñndolos hasta que se resuelva la convocatoria para la provisin de los mismos de acuerdo con lo previsto en este decreto o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisin en virtud de la cual ocupan el puesto.
2. Este personal no tendr la condicin de personal directivo profesional y seguir rigindose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera. No obstante, percibir las retribuciones asignadas al puesto directivo que desempeñe, excepto el incentivo por objetivos.
Disposicin transitoria segunda. Rgimen transitorio de retribuciones complementarias.
1. Hasta que en la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se proceda a la implantacin de la carrera profesional horizontal, el personal directivo no percibir el complemento de puesto de trabajo previsto en el artculo 18. En su lugar, seguir percibiendo los siguientes conceptos retributivos:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto directivo que se desempeñe.
b) El complemento especfico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atencin a su especial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningn caso podr asignarse ms de un complemento especfico a cada puesto de trabajo.
Estos conceptos retributivos seguirn teniendo la consideracin de retribuciones complementarias.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1.a), el personal funcionario de carrera tendr derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, a percibir al menos el complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
3. Durante el tiempo en que el personal directivo siga percibiendo los conceptos retributivos previstos en el apartado 1, las referencias al complemento de puesto de trabajo que se hacen en los artculos 8.2, 16.3 y 18 se entendern
hechas al complemento especfico y al complemento de destino, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 2.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor al mes de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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