
Gobiernodecanarias.org 06.02.26
Las reuniones de trabajo que ha promovido la Dirección General de la Función Pública han permitido refrendar las condiciones para acceder a este derecho, tras iniciar el camino en junio de 2025 con la modificación del Tercer Convenio Colectivo y la introducción de un nuevo artículo que lo establece expresamente.
Este acuerdo será ahora objeto de tramitación solicitando los informes preceptivos que exige la normativa y finalmente será elevado por la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad al Gobierno de Canarias para su aprobación, tras lo cual, se depositará, inscribirá y publicará oficialmente.
Este acuerdo aborda una de las dos modalidades de acceso a la jubilación parcial del personal laboral que es aquella que no lleva aparejada la suscripción de un contrato de relevo. Esta regulación se aplicará al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y también al personal delegado.
Se articula con ello un procedimiento que se inicia a solicitud de la persona trabajadora cuando se produzca el hecho que permite el acceso a la jubilación parcial según establezca a la normativa de la Seguridad Social y que deberá presentarse con al menos seis meses de antelación a la fecha en que se pretende acceder a la jubilación parcial.
Los requisitos generales para poder solicitar esta jubilación parcial son los de, además de ser personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hallarse en régimen de jornada completa y los requisitos exigidos en materia de Seguridad Social.
La jubilación parcial permitirá una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 25% y un máximo del 75%.
El acuerdo alcanzado prevé que, con carácter general, en los tres primeros meses de jubilación parcial, la persona jubilada desarrolle su trabajo a diario, a fin de propiciar la transmisión de su conocimiento al resto de la organización a la que pertenece.
Tras ese período inicial se podrá acordar que se siga realizando de forma diaria o bien se acumule de forma semanal, mensual o anual o de forma total hasta el momento de acceder a la jubilación total.
En todo caso, el definitivo acceso a la jubilación parcial vendrá condicionado por la resolución que dicte el Instituto Nacional de la Seguridad Social acerca del acceso a la pensión parcial de jubilación.
La persona trabajadora que acceda a la jubilación parcial verá novado su contrato de trabajo a tiempo completo por un contrato a tiempo parcial, desempeñando el mismo puesto de trabajo, sin posibilidad de participar en procesos de promoción interna, selección de personal, concursos de traslado o cualquier otro procedimiento de movilidad salvo aquellos que sean preceptivos por motivos de salud.
La persona jubilada parcial tendrá, de resto, los mismos derechos que quienes trabajan a tiempo completo y éstos serán proporcionales cuando su disfrute esté relacionado con los períodos efectivamente trabajados. En particular tendrá derecho a las vacaciones anuales y a los días de asuntos particulares anuales que le correspondan en función del período de tiempo efectivamente trabajado con independencia de que lo realice de forma acumulada o no.
El acceso a la jubilación parcial no comportará la pérdida de los derechos adquiridos ni de la antigüedad reconocida.
La Dirección General de la Función Pública sigue trabajando por un acuerdo regulatorio de la jubilación parcial con contrato de relevo que, en la medida en que conlleva el acceso al empleo público de personal fijo a la Administración, requiere de la correspondiente autorización previa de tasa adicional específica por parte de la Administración del Estado.
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