LEY 1/2026, DE 4 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/1997
Preámbulo
La presente ley reconoce la condición de agentes de la autoridad al personal funcionario y al personal directivo que ejercen funciones de régimen interior y de rehabilitación en centros penitenciarios y que dependen orgánicamente del departamento competente en materia de ejecución penitenciaria, con el objetivo de dotar a este colectivo de mayor seguridad y protección jurídica en el ejercicio de sus funciones.
La Ley refuerza la seguridad de los profesionales y regula la atribución de esta condición, dadas sus implicaciones legales. Su finalidad última no es proteger el principio de autoridad, sino garantizar la actuación de los agentes públicos como garantes del orden y la convivencia en los centros penitenciarios.
La condición de agente de la autoridad conlleva una protección especial en el ámbito penal frente a incidentes que comprometen no solamente la integridad física de las personas afectadas, sino también -y fundamentalmente- el normal desarrollo de los servicios públicos. Así, el artículo 550 del Código penal tipifica el delito de atentado en los siguientes términos:
“1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
“2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.
El reconocimiento de esta condición conlleva también una eficacia probatoria especial de las denuncias presentadas por este personal cuando concurren las circunstancias legalmente establecidas. En concreto, tiene consecuencias relevantes en los procedimientos administrativos, especialmente en los sancionadores y disciplinarios, dado que se establece una presunción de veracidad de los datos consignados en sus informes, salvo que se acredite lo contrario.
Asimismo, la presente ley reconoce expresamente la obligación de la Administración de la Generalitat de indemnizar al personal afectado por las lesiones personales y los daños materiales que pueda sufrir con ocasión o como consecuencia directa del ejercicio de las funciones de régimen interior y de rehabilitación, siempre que no concurra dolo o negligencia por parte de este personal y excluyendo el resarcimiento de las lesiones o los daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura. Se garantiza a este personal, pues, el principio de indemnidad en toda su extensión.
De esta forma, se equipara al personal de los centros penitenciarios a otros servidores públicos especialmente expuestos a sufrir daños materiales y personales como consecuencia del ejercicio de sus funciones, como es el caso del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, al que la normativa específica ya reconoce este derecho.
Por último, la modificación obliga a la Administración de la Generalitat a garantizar la formación inicial y continua del personal funcionario de los centros penitenciarios, como instrumento para su capacitación, promoción profesional y actualización permanente de competencias. Estos planes de formación deben estar orientados a garantizar la protección del personal y la protección, la custodia y el tratamiento de las personas internas.
Todo ello, a fin de adoptar medidas eficaces para garantizar un entorno de convivencia en los centros penitenciarios que permita la consecución de las funciones de custodia, reeducación y reinserción social de las personas sometidas a medidas restrictivas de derechos.
La Ley consta de un único artículo, que incorpora una nueva disposición adicional, la trigésimo cuarta, al texto refundido de normas en materia de función pública de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(§010371)#, con el fin de reconocer la condición de autoridad pública al personal funcionario y al personal directivo de los centros penitenciarios, en los términos que establece.
Artículo único. Adición de una disposición adicional, la trigésima cuarta, al texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 1/1997
Se añade una disposición adicional, la trigésima cuarta, al texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(§010371)#, con el siguiente texto:
“Disposición adicional trigésima cuarta. Personal funcionario y personal directivo de los centros penitenciarios
“1. Tienen la condición de agentes de la autoridad, a los efectos legalmente establecidos, el personal funcionario y el personal directivo que ejercen funciones de régimen interior y de rehabilitación en centros penitenciarios y que dependen orgánicamente del departamento competente en materia de ejecución penitenciaria.
“2. El personal al que se refiere el apartado 1 acredita la condición de agente de la autoridad mediante su número de registro profesional.
“3. La Administración de la Generalitat, en aplicación del principio de indemnidad y en la forma que se determine por reglamento, debe resarcir al personal funcionario y al personal directivo de los centros penitenciarios de las lesiones y los daños materiales que hayan sufrido en el ejercicio o con motivo del ejercicio de funciones de régimen interior y de rehabilitación, siempre que no concurra dolo o negligencia por parte de dicho personal. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones ni los daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura.
“4. La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de ejecución penitenciaria, debe garantizar la formación inicial y continua del personal funcionario de los centros penitenciarios para su capacitación y promoción profesional, mediante los correspondientes planes de formación orientados a la actualización de las competencias de este colectivo, con el objetivo de asegurar la protección del personal y la protección, la custodia y el trato de las personas internas.”
Disposiciones finales
Primera. Habilitación presupuestaria
Los preceptos que conllevan la realización de gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir del primer día de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Segunda. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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