Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables

 03/02/2026
Compartir: 

Orden TED/53/2026, de 27 de enero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2026, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos (BOE de 3 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN TED/53/2026, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS, A EFECTOS DE SU APLICACIÓN AL PERIODO REGULATORIO QUE TIENE SU INICIO EL 1 DE ENERO DE 2026, Y SE APRUEBAN NUEVAS INSTALACIONES TIPO Y SUS CORRESPONDIENTES PARÁMETROS RETRIBUTIVOS.

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(§033002)#, del Sector Eléctrico, establece el marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio #(§033951)#, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, posteriormente, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio #(§034037)#, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo y actualizado los parámetros retributivos. A continuación, se recogen las órdenes ministeriales que han aprobado instalaciones tipo:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto #(§034345)#, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio #(§036453)#, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre #(§036867)#, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

l) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

m) Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

El artículo 14.4 #(§033002) ar.14# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los parámetros de retribución del régimen retributivo específico de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos se fijarán por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años.

La disposición adicional décima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(§033002)#, establece el inicio del primer periodo regulatorio en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio #(§032290)#, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y su finalización el 31 de diciembre de 2019. Los siguientes periodos regulatorios se sucederán de forma consecutiva a partir del 1 de enero de 2020.

El artículo 14.4 #(§033002) ar.14# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 #(§033951) ar.20# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que, al finalizar cada periodo regulatorio de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial. Al finalizar cada semiperiodo regulatorio de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía, mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo #(§054656)#, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableció que de forma extraordinaria y para el año 2022 se actualizarían mediante orden ministerial los parámetros retributivos. Para ello, el real decreto-ley establece que el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, se divide a su vez en dos semiperiodos regulatorios: el primero, comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y, el segundo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

En aplicación de lo anterior se han aprobado las siguientes órdenes ministeriales de actualización de parámetros retributivos para los semiperiodos y periodos regulatorios:

a) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

b) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

c) Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.

d) Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, el artículo 14.4 #(§033002) ar.14# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 20 #(§033951) ar.20# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establecen que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha metodología se estableció inicialmente en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio #(§036454)#, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, que preveía que la revisión se realizaría semestralmente y actualizaba la retribución a la operación para el segundo semestre del 2015. Esta orden ha dado lugar a la aprobación de las siguientes órdenes ministeriales de actualización semestral de la retribución a la operación:

a) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre #(§036867)#, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que actualiza la retribución a la operación para el primer semestre de 2016.

b) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

c) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017, que actualiza la retribución a la operación para el primer semestre de 2017.

d) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

f) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

g) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre #(§050631)#, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

h) Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, que actualiza la retribución a la operación para el primer semestre de 2020.

j) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

l) Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

m) Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022, que actualiza la retribución a la operación para el primer semestre de 2022.

n) Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

o) Orden TED/741/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023, que actualiza la retribución a la operación para el primer semestre de 2023.

p) Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

q) Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, que actualiza la retribución a la operación para el primer semestre de 2024.

Posteriormente, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio #(§036454)#, fue derogada por la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo. Esta orden prevé que la revisión se realizará trimestralmente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

II

El artículo 14.4 #(§033002) ar.14# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que entre los parámetros retributivos que se podrán modificar se encuentra el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable en lo que reste de vida regulatoria de las instalaciones tipo, que se fijará por norma con rango de ley.

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre #(§052141)#, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, introduce la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(§033002)#. Dicha disposición final establece que, excepcionalmente, cuando se verifiquen determinados requisitos, para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio #(§032290)#, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable fijada para el primer periodo regulatorio no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020.

De acuerdo con la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(§033002)#, en esta orden se considera que el valor sobre el que gira la rentabilidad razonable es de 7,398 % para las instalaciones tipo que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio #(§032290)#, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(§033002)#. Para el resto de las instalaciones se mantendrá el valor sobre el que gira la rentabilidad razonable en 7,09 %, ya que no se ha producido ninguna actualización de este valor.

III

Finalizado el segundo periodo regulatorio, procede la aprobación de esta orden para la actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2026.

Mediante esta orden se establecen los parámetros retributivos para el tercer periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del 2026 y el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de las revisiones previstas en cada semiperiodo regulatorio y de las revisiones trimestrales de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Asimismo, se aprueba el precio de mercado estimado para el año 2026 y posteriores, con el que se estimarán los ingresos futuros por venta de energía de las instalaciones tipo.

Como consecuencia de lo anterior, esta orden actualiza los valores de la retribución a la inversión aplicables a los años 2026, 2027 y 2028. También actualiza, para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependan esencialmente del precio de combustible, los valores de la retribución a la operación para los años 2026, 2027 y 2028.

La retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio de combustible se ha actualizado para el primer trimestre natural del año 2026 mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en aplicación de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

No obstante, esta orden aprueba, para los años 2026, 2027 y 2028, los valores de los parámetros y de los flujos de caja a los que se refieren los artículos 10, 12 y 13.1 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, que afectarían al cálculo de la retribución a la operación de estos años. Por este motivo, se incluye el mandato para la actualización de la retribución a la operación del primer trimestre del año 2026 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible con posterioridad a la aprobación de esta orden, aplicándose dichos parámetros en la metodología de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

IV

La revisión que se recoge en esta orden hace referencia a todas las instalaciones tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden a través de la cual se hayan aprobado, lo que permite tener en una única disposición los parámetros retributivos de todas ellas.

Para facilitar la visión global de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, se incluyen, para cada una de ellas, no sólo los parámetros que son objeto de revisión, sino también, a título informativo, aquellos que se mantienen invariables y que fueron establecidos por las órdenes, citadas anteriormente, que aprobaron las instalaciones tipo.

Debe destacarse que no se actualizan los parámetros retributivos de las siguientes instalaciones tipo: instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del tercer periodo regulatorio; instalaciones tipo aplicables a instalaciones de cogeneración, energías residuales y tratamiento de residuos con rentabilidad razonable de 7,09 % que fueron aprobadas por la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por no tener ninguna instalación asignada, e instalaciones tipo aplicables a nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, aprobadas por el anexo I la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto #(§034345)#, ya que nunca se celebraron las subastas para las que fueron aprobadas.

V

El artículo 22 #(§033951) ar.22# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, regula el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado, que compensa las desviaciones que se hayan producido entre la estimación del precio de mercado considerado para los años del semiperiodo regulatorio anterior y un valor de referencia, que se calcula, de forma general, como el valor medio ponderado de una cesta de precios de los mercados eléctricos. Este artículo establece también que, para las instalaciones de pequeña potencia, el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se calculará únicamente considerando el precio medio anual del mercado diario e intradiario para cada año, en lugar del precio de la cesta. Esto provoca que sea necesario disponer de instalaciones tipo representativas de las instalaciones de pequeña potencia y otras para las instalaciones de mayor potencia. Por lo anterior, es necesario crear ciertas instalaciones tipo que acomoden a las instalaciones de pequeña potencia. Por ejemplo, la instalación tipo con código IT-00876 englobaba a instalaciones del grupo b.7.1 sin rango de potencia definido. Esta orden crea la nueva instalación tipo IT-70876 que englobará a las instalaciones de potencia menor o igual a 1 MW, modificando la anterior IT-00876, que englobará a las instalaciones de potencia superior a 1 MW.

VI

Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en los artículos 13.1, #(§033951) ar.13# 20 #(§033951) ar.20# y 22 #(§033951) ar.22# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para, respectivamente, aprobar nuevas instalaciones tipo, realizar la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico prevista en el artículo 14.4 #(§033002) ar.14# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y aprobar el precio de mercado estimado para el semiperiodo regulatorio, así como el definido en el artículo 13.1 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, para la publicación de los valores de los flujos de caja para el ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.

Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 #(§000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio #(§027999)#, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

letter-spacing:-0.2px;"“Según lo establecido en el artículo 5.2 #(§027999) ar.5# a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado “Informe a la propuesta de orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2026”, aprobado por la sala de supervisión regulatoria en su sesión del día 16 de diciembre de 2025 (IPN/CNMC/045/25).

Mediante Acuerdo de 26 de enero #(§025637)# de 2026, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) La actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el periodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de las actualizaciones previstas en el artículo 20 #(§033951) ar.20# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Entre ellos, los valores de la retribución a la inversión y, en su caso, los valores de la retribución a la operación para el semiperiodo regulatorio 2026-2028 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependan esencialmente del precio del combustible.

b) La aprobación del precio de mercado estimado para cada año del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

c) La aprobación de nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos, necesarias para dar cabida a las instalaciones de pequeña potencia a efectos del cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado previsto en el artículo 22 #(§033951) ar.22# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

d) La aprobación, para los años 2026, 2027 y 2028, de los valores de los parámetros y de los flujos de caja a los que se refieren los artículos 10, 12 y 13.1 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, se incluye el mandato para la actualización de la retribución a la operación del primer trimestre del año 2026 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible con posterioridad a la aprobación de esta orden, aplicándose dichos parámetros en la metodología de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio #(§034037)#, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto #(§034345)#, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio #(§036453)#, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

e) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre #(§036867)#, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

f) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

g) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

h) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

i) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

k) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

l) Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

m) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

n) Orden TED/353/2024, de 11 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2023, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

Artículo 3. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del primer semiperiodo regulatorio del tercer periodo regulatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 #(§033951) ar.22# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores del precio del mercado estimado para los años 2026, 2027 y 2028, que son respectivamente 61,65 €/MWh, 59,11 €/MWh y 58,65 €/MWh.

Artículo 4. Nuevas instalaciones tipo para las instalaciones de pequeña potencia a efectos del cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado previsto en el artículo 22 #(§033951) ar.22# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

1. Se aprueban nuevas instalaciones tipo al objeto de dar cabida a las instalaciones de pequeña potencia a efectos del cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado previsto en el artículo 22 #(§033951) ar.22# del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cuyos códigos identificativos se recogen en el anexo I.

2. La asignación de las instalaciones de pequeña potencia a las instalaciones tipo aprobadas en este artículo se realizará según lo previsto en el artículo 50.2 #(§033951) ar.50# del Real Decreto 413/2014, 6 de junio, de oficio o a instancia del interesado. Esta asignación causará efectos desde el 1 de enero de 2026.

Artículo 5. Instalaciones tipo y actualización de sus parámetros retributivos.

1. Los códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas en las órdenes ministeriales mencionadas en el artículo 2 y de las instalaciones tipo creadas en el artículo 4 se recogen, a título meramente informativo, en el anexo II.

2. El listado de instalaciones tipo para las cuales no se actualizan los parámetros retributivos se recoge en el anexo III. Estas son:

a) Instalaciones tipo cuya vida útil regulatoria ha finalizado con anterioridad al inicio del tercer periodo regulatorio, que se incluyen en el anexo III.A.

b) Instalaciones tipo aplicables a instalaciones de cogeneración, energías residuales y tratamiento de residuos con rentabilidad razonable de 7,09 % que fueron aprobadas por la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero. Se recogen en el anexo III.B.

c) Instalaciones tipo aplicables a nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, aprobadas por el anexo I la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto #(§034345)#. Se recogen en el anexo III.C.

3. La retribución a la inversión y determinados parámetros retributivos aplicables a los años 2026, 2027 y 2028, de las instalaciones tipo aprobadas en las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2 y en esta orden, serán los recogidos en el anexo IV.

4. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependan esencialmente del precio de combustible, aprobadas en las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2 y en esta orden, se establecen en el anexo V los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en 2026, 2027 y 2028.

5. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio de combustible, aprobadas en las órdenes ministeriales recogidas en el artículo 2, se establecen en el anexo VI los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación.

6. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto #(§034345)#, y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre #(§036867)#, aplicables a los años 2026, 2027 y 2028, serán los recogidos en el anexo VII de esta orden.

7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han utilizado las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo VIII y los parámetros incluidos en el anexo IX.

8. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se han utilizado las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio #(§033951)#, con las particularidades recogidas en los anexos VI y XIII de dicho real decreto.

Artículo 6. Actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

1. Se aprueban, para los años 2026, 2027 y 2028, los valores de los parámetros a los que se refieren los artículos 10 y 12 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo. Estos valores se recogen en el anexo X.

2. Se aprueban, para los años 2026, 2027 y 2028, los valores de los flujos de caja calculados según se detalla en el artículo 13.1 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, para el ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa. Estos valores se recogen en el anexo XI.

3. Con posterioridad a la aprobación de esta orden se actualizará la retribución a la operación del primer trimestre del año 2026 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible con los parámetros aprobados en virtud de este artículo, aplicando la metodología de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo. Estos valores de la retribución a la operación serán de aplicación desde el 1 de enero de 2026.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 #(§000001) ar.149# de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 #(§033002) ar.14# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los valores de la retribución a la inversión, de la retribución a la operación y del resto de parámetros serán de aplicación desde el 1 de enero de 2026.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Óscar Briones-Gamarra, Bruno González-Cacheda, Enrique José Varela-Álvarez
Profesionalización de la función directiva pública en España desde una perspectiva autonómica

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana