LEY 4/2025, DE 15 DE DICIEMBRE, DE ESPACIOS PRODUCTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La industria es un sector de actividad fundamental para que Andalucía pueda lograr un crecimiento económico equilibrado y sostenible, en tanto que su aportación a la economía no se reduce a la riqueza y al empleo generado por el propio sector, sino que tiene un importante efecto de arrastre en toda la cadena de valor de la economía.
Es por ello por lo que disponer de un marco institucional y social comprometido con el desarrollo industrial, que cree un entorno favorable para la inversión y la iniciativa empresarial, es uno de los principales elementos de la política industrial que impulsa el Gobierno de Andalucía, en coherencia con la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía, que busca la diferenciación de esta como región industrial, además de uno de los factores considerados en la localización de actividades productivas generadoras de empleo y crecimiento. Por ello, y en consonancia con lo anterior, disponer de espacios productivos atractivos para la localización y el desempeño de las actividades industriales que se conviertan en palancas de la competitividad empresarial no es solo una gran oportunidad de desarrollo sino una obligación ineludible.
Asimismo es necesario destacar que se trata de una visión compartida entre el Gobierno de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos de la región, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales más representativas de la comunidad, que contemplaron el impulso a una ley sobre espacios productivos en Andalucía para el fomento de la industria, en el marco del diálogo social, como una medida del Pacto social y económico por el impulso en Andalucía, suscrito el 13 de marzo de 2023.
II
Puesta de manifiesto la realidad que subyace a la presente norma, en cuanto a los títulos competenciales que sirven de fundamento a la misma, es necesario resaltar que la presente ley fija entre sus objetivos el de establecer un modelo de gobernanza que impulse el desarrollo de la industria en los espacios productivos, basado en la colaboración público-privada, y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias. Y ello teniendo en consideración que el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece el mínimo competencial para las entidades locales. Tal y como prescribe el artículo 6.2 de dicha ley, las competencias locales determinadas por esta tienen la consideración de propias y mínimas.
Por otro lado, en relación con las competencias que ostenta la comunidad autónoma, el artículo 58.2.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la comunidad autónoma asume las competencias exclusivas en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 #(§000001) ar.38#, 131 #(§000001) ar.131# y 149.1.11.ª #(§000001) ar.149# y 13.ª #(§000001) ar.13# de la Constitución, sobre, entre otras, la materia de fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. Asimismo, cabría aludir a las competencias que ostenta la comunidad autónoma en materia de régimen local, energía, aguas y urbanismo y ordenación del territorio, de acuerdo con los artículos 60, 49, 50 y 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
III
A pesar de la importancia de los espacios productivos puesta de manifiesto con anterioridad, y en general de los denominados polígonos industriales, en muchos de ellos no están garantizadas las infraestructuras ni los servicios básicos o de mantenimiento, lastrando así la competitividad de las empresas y provocando importantes carencias de servicios de apoyo al desarrollo de las actividades empresariales e industriales en los territorios donde se ubican, generando de esta forma importantes problemas en su gestión y la obsolescencia de los espacios productivos, que inciden en los procesos de declive industrial.
Por ello, partiendo una vez más de las pautas anteriormente señaladas, la presente ley de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía pretende crear un marco normativo adecuado para el desarrollo de los espacios productivos en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, estableciendo las bases fundamentales que aborden, de manera transversal, la transición hacia un nuevo modelo que concibe el espacio productivo no solo como un espacio destinado a la actividad manufacturera, sino también como uno que dé respuesta a las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras, con el fin de promover nuevas oportunidades empresariales, fomentar la empleabilidad, el ecodesarrollo industrial e incentivar la llegada de nueva industria.
De esta manera, entre los principales objetivos de la ley se encuentran los de fomentar los espacios productivos como ámbitos de desarrollo de ecosistemas industriales integrados por diferentes actores que buscan colaborar para mejorar su desempeño y objetivos individuales, y de esta forma luchar contra la obsolescencia de los espacios productivos, aspecto que ha sido tradicionalmente abordado por el desarrollo de políticas públicas, si bien la presente ley busca proyectar una visión estratégica, sistemática y ordenada para abordar los procesos de regeneración y modernización necesarias, frente a enfoques tradicionales de apoyo puntual. En ese sentido, la ley antepone la necesidad de la reutilización o regeneración de suelos urbanos ya existentes y su dinamización y puesta en valor, frente al desarrollo de nuevo suelo o la expansión, como principio básico de sostenibilidad y para combatir los procesos de abandono, degradación y obsolescencia de polígonos industriales existentes.
Asimismo, la ley aborda la integración de los espacios productivos en las ciudades, como aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos y la ciudad, con la finalidad de colocar a las necesidades de las personas en el centro, promoviendo la transformación y regeneración de los polígonos industriales en espacios atractivos que fomenten el bienestar de las personas trabajadoras y las sinergias entre las empresas. De esta forma, la presente ley se fundamenta en la búsqueda de un desarrollo sostenible, equilibrio territorial, y una coherencia con la estructura urbana y territorial, la diversificación de usos, la integración paisajística, y la ordenación, desarrollo, ejecución y conservación, que son recogidos junto con la incorporación de las perspectivas demográfica y de género.
En este sentido, cobra juego el fomento de la mayor participación de la mujer en los espacios productivos, en tanto que el reto de la igualdad de género en la industria se encuentra aún lejos de alcanzarse, aunque existan ciertos datos que muestran avances hacia su consecución. Así, se muestra una evolución positiva en la proporción de mujeres directivas en empresas de la industria manufacturera andaluza y de servicios científicos y técnicos en los últimos años, e igualmente los datos de evolución de la participación de la mujer en el sector a lo largo de los últimos 15 años son esperanzadores, en tanto que en 2008 el porcentaje de ocupación era del 21,8% frente al 24% del año 2022. No obstante, aun mostrando una evolución positiva la participación sigue siendo baja y esta visión resulta más ajustada a la realidad del empleo industrial si se observa que el porcentaje de mujeres ocupadas en la industria andaluza presenta una participación variable en función de la actividad industrial, que abarca desde el 9,3% para la industria extractiva hasta el 23,4% para la industria manufacturera.
Esta visión integral de los espacios productivos implica, como ya se ha apuntado, la colaboración de todos los actores concernidos que operan en los mismos o que contribuyen a su promoción o gestión con la finalidad de impulsar la mejora de aquellos, concentrando sus esfuerzos en aspectos como los relativos al desarrollo de los sistemas productivos locales, la formación de las personas trabajadoras, la difusión de las mejores prácticas y la evaluación y clasificación de polígonos o elementos clave para su modernización, tales como la movilidad, la eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, la digitalización o la simbiosis industrial, economía circular o gestión de residuos.
Son muchos, pues, los retos que se abordan en la presente ley, y que van más allá de la calidad de las infraestructuras, equipamientos y servicios de los espacios productivos, y su ajuste con las necesidades espaciales, ecológicas y digitales de las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, así como para las personas trabajadoras.
Es por ello necesario establecer una gobernanza ágil, útil y continua que incentive el compromiso y participación de los principales actores de los ecosistemas industriales, y que, siguiendo una visión de cadena de valor facilite el desarrollo de instrumentos de intervención, y la medición causa-efecto que de ellos se derivan, para remover factores estructurales, crear dinámicas de mejora y una aspiración colectiva de liderazgo industrial, en la que se impliquen las empresas, las asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, Administraciones públicas, singularmente las locales, entidades camerales y colegiales, universidades y centros de conocimiento, y la sociedad civil en su conjunto.
En definitiva, se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la ordenación de los espacios productivos, buscando definir el papel de los diferentes actores que participan en el desarrollo de los mismos, los mecanismos de financiación para atender a la mejora de los bienes colectivos y los mecanismos de gestión y coordinación, que buscan incentivar la implicación de los actores y asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos, previniendo y revirtiendo los procesos de obsolescencia de los espacios productivos.
Por último, no hay que olvidar que el sector industrial es un sector que se relaciona estrechamente con la economía circular, por lo que la presente ley asume los principios y objetivos que sustentan la Ley 3/2023, de 30 de marzo #(§055872)#, de Economía Circular de Andalucía, y de manera especial en referencia a la responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación de la circularidad de la economía en sus ámbitos respectivos de competencia.
IV
En lo que respecta a los mecanismos de gestión y coordinación de los espacios productivos, y de manera particular de los polígonos industriales como un espacio productivo urbanísticamente ordenado, estos constituyen uno de los elementos esenciales que regula la presente ley, ya que resultan necesarios para abordar los procesos de obsolescencia que se dan en los espacios productivos, y que se manifiestan como una falta de adecuación de los mismos a las necesidades de las empresas en ellos ubicadas, así como de las personas trabajadoras que hacen uso de ellos.
Esta inadecuación se produce por la ausencia de una gestión adecuada, así como por la imposibilidad de la aplicación de los recursos necesarios para el mantenimiento y adaptación de las infraestructuras existentes, y que tiene como consecuencia una limitación del crecimiento empresarial y, en muchos casos, se encuentra entre las causas de la deslocalización industrial y la pérdida de empleo.
Es por ello por lo que la presente ley introduce la figura de las entidades de gestión y modernización, que busca incentivar la implicación de los actores y asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos, previniendo y revirtiendo la referida obsolescencia de los espacios productivos, en tanto que este riesgo debe ser abordado de una manera sistemática y exhaustiva, dando respuesta a los problemas que plantea la convivencia y los servicios e infraestructuras que comparten el importante número de empresas y entidades que conforman los ecosistemas industriales que se desarrollan en los polígonos industriales, y aún más buscando una gestión eficiente que conduzca hacia ese nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con esta ley.
Asimismo, se puede constatar que las fórmulas de organización o agrupación de las empresas hasta ahora existentes solo son capaces de abordar de manera parcial los retos y necesidades puestas de manifiesto, como se evidencia de los notables problemas de falta de adecuación de los espacios productivos ya apuntados, que, en muchas ocasiones, constituyen un entorno inadecuado para el desarrollo de actividades industriales de manera segura y sostenible. Por un lado, la gestión directa de las entidades locales se encuentra limitada por los procesos administrativos que deben marcar su actuación y que en ocasiones no se adecúa a las necesidades de las empresas, así como por la limitación de los recursos económicos disponibles. Por otro lado, las fórmulas de gestión empresarial se suelen ver condicionadas por la implicación parcial de las empresas interesadas, así como por la ausencia de una estructura de gestión suficiente.
La problemática indicada da lugar a que la presente ley introduzca nuevos instrumentos que se dirigen a potenciar la participación y a crear un entorno empresarial adecuado. En este sentido, la figura del espacio industrial protegido busca el fomento de espacios productivos en los que concurran unas condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales, entre las que se encuentra la presencia de una cultura productiva que valora la necesidad de colaboración para la gestión de los espacios productivos mediante la figura de las entidades de gestión y modernización en caso de tratarse de un polígono industrial, que, disponiendo de los recursos necesarios, sea capaz de velar por el correcto funcionamiento del polígono industrial y resolver los problemas que se planteen.
Esta figura responde a las demandas de las empresas ubicadas en los polígonos industriales que requieren de nuevas fórmulas de agrupación de propietarios que vayan más allá del mero ente urbanístico o conservador de infraestructuras y que, sin menoscabo del respeto a las competencias y responsabilidades que tienen las Administraciones locales en materia de mantenimiento y conservación, permitan abordar eficientemente las necesidades actuales de las empresas y las personas trabajadoras en lo referente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras y servicios en los mismos, especialmente los que aportan un mayor valor añadido, y que permitirían convertir a los espacios productivos en la base para el desarrollo de una industria emprendedora, integradora, abierta a la sociedad y segura, en los que se promueva la competitividad, la salud, la seguridad, el bienestar, la sostenibilidad y la accesibilidad al lugar de trabajo por parte de las personas trabajadoras.
En este sentido, la presente ley ha previsto la necesidad de que en determinados supuestos el conjunto de los propietarios se integre y contribuya al funcionamiento de las entidades de gestión y modernización. En concreto, cuando los polígonos industriales se constituyan como espacio industrial protegido o alberguen un proyecto tractor en tanto que ambos casos implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, así como un relevante impacto industrial y sobre el territorio. Asimismo, en el supuesto de que lo acuerde así al menos el 51% de los integrantes del polígono industrial.
Este fenómeno de adscripción forzosa de un particular a una entidad hace necesaria una justificación de la misma y, en concreto, una fundamentación jurídica de dicha realidad. Así, en primer lugar, la referida obligatoriedad de la integración en las entidades de gestión y modernización viene dada por el hecho de que el derecho de propiedad no es absoluto, sino que cumple una función social reconocida en el artículo 33.2 #(§000001) ar.33# de la Constitución, que permite que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en función de intereses sociales superiores, sean públicos o privados, de manera que pueden limitarse, mediante los instrumentos jurídicos oportunos, las facultades inherentes a tal derecho, sin perder su esencia.
En el caso que nos ocupa, la lucha contra la obsolescencia en los polígonos industriales, que limita el potencial crecimiento de la industria y la generación de empleo asociado en zonas con altas tasas de desempleo y que frene los procesos de declive industrial que históricamente se han producido en muchos territorios de Andalucía, debe considerarse como un objetivo de interés público superior, que se aborda a través de la nueva figura de las entidades de gestión y modernización. De esta manera, la adscripción obligatoria es necesaria para poder cumplir el interés público referido, un principio democrático por el que la minoría tiene el deber de someterse a la voluntad de la mayoría, porque el interés general prevalece sobre el interés individual.
De esta manera, las entidades de gestión y modernización cumplirían una función pública, ya que su objetivo es el interés público. La adscripción obligatoria en los supuestos referidos vuelve a manifestarse necesaria en este punto, ya que sin ella sería imposible cumplir el interés público que se persigue, y es equilibrada porque se derivan más beneficios o ventajas para el interés general.
Si bien la adscripción forzosa a estas entidades de gestión y modernización, de base privada pero de creación y finalidad públicas, podría confundirse con una limitación a la libertad de no asociarse que se deriva del derecho constitucional de asociación, es preciso referirse a la sentencia del Tribunal Constitucional 67/1985, de 24 de mayo, en relación con los clubes y federaciones deportivas, o la sentencia del Tribunal Constitucional 18/1984, de 7 de febrero, sobre las organizaciones profesionales, en tanto que este tipo de corporaciones privadas de configuración legal, a las que se confiere el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo relativas a un ámbito de la vida social, serían asociaciones distintas de las previstas en el artículo 22 #(§000001) ar.22# de la Constitución.
Conforme a la doctrina constitucional en este aspecto, la justificación de la citada obligatoriedad se debe encontrar en disposiciones de la propia Constitución #(§000001)#, como es el artículo 52, que prevé la regulación legal de las organizaciones profesionales, o en las características de los fines de interés público que se les encomiendan por la administración autorizante, el ayuntamiento, los cuales no podrían alcanzarse, o se lograrían con más dificultad, sin recurrir a la adscripción forzosa al ente corporativo.
Esta justificación constitucional de la integración obligatoria debe además interpretarse teniendo en cuenta que estas entidades no son creadas automáticamente por la ley, sino que solo pueden ser creadas a iniciativa y por aprobación mayoritaria de las personas titulares directamente afectadas, con unos objetivos colectivos muy concretos y con una duración temporal. Además, la pertenencia obligatoria a estas corporaciones formadas por las personas titulares que comparten un mismo ámbito territorial no imposibilita de manera alguna el paralelo y libre ejercicio del derecho de asociación por parte de sus miembros, creando asociaciones o perteneciendo a las ya existentes.
La creciente pérdida de competitividad empresarial y la pérdida de empleo asociada, motivada por no contar con un entorno empresarial adecuado a las necesidades de las actividades industriales y servindustriales y debidamente gestionado, determinan asimismo la imperiosa necesidad de establecer recursos específicos para el mantenimiento, conservación, prestación de servicios y modernización de los polígonos industriales, y fundamenta la necesidad de buscar nuevos modelos de gestión más adecuados que garanticen por un lado la supervivencia de nuestra industria, pero también su crecimiento.
Como respuesta a ello, la presente ley ha fijado entre sus objetivos el de desarrollar el régimen jurídico de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales del suelo urbano para que las personas titulares de espacios productivos y las Administraciones públicas contribuyan de manera más eficiente a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras y servicios en los mismos. Y, asimismo, ha establecido entre sus principios de actuación el de la colaboración para abordar la necesidad de establecer una efectiva colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos e implantar nuevas infraestructuras y servicios que aporten mayor valor añadido, incentivando nuevos modelos en las relaciones entre las empresas industriales que se asientan en los espacios productivos, con la búsqueda del beneficio común de disponer de unas infraestructuras y servicios de alta calidad. Colaboración que se articula a través de la figura de las entidades de gestión y modernización. No obstante, ello, al igual que ocurre con las comunidades de propietarios o en las entidades colaboradoras en la gestión urbanística, si se estableciera la pertenencia voluntaria a dichas entidades, siempre habría alguien que no contribuyese económicamente, a pesar de sacar un claro provecho de las acciones colectivas de mejora.
Como establece la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la conservación de las obras de urbanización es por lo general responsabilidad de los ayuntamientos desde su recepción, careciendo de validez todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas, propietarios o asociaciones de propietarios, sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo indeterminado. No obstante lo anterior, no puede olvidarse que la Constitución española proclama #(§000001)# la obligación de los poderes públicos de promover la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y en aplicación de dicha previsión constitucional, las entidades para la gestión y modernización de polígonos industriales que se regulan en la presente ley se conciben, por una parte, como un nuevo instrumento para la participación ciudadana en la toma de las decisiones sobre la conservación de los polígonos industriales, y, por otra, como el soporte jurídico a las iniciativas que, voluntariamente, pueda tomar la iniciativa privada con el objetivo de complementar la acción y el esfuerzo presupuestario de las Administraciones públicas, para promocionar y modernizar los polígonos industriales.
En este mismo sentido, debe tenerse en cuenta que la implantación de un polígono industrial brinda a las empresas que se ubican en ellos la oportunidad individual de crecer, desarrollarse y aprovechar las sinergias con otras empresas que constituyen un ecosistema industrial, y es obligación de las Administraciones públicas involucrar a esas empresas de forma directa en la gestión de un entorno adecuado que prevenga contra la obsolescencia de los espacios productivos, entendida como la inadecuación de los espacios a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras usuarias de los mismos, bien por su carencia en los servicios y dotaciones requeridas por estos o bien por el deterioro de los activos inmobiliarios, edificios e instalaciones, en espacios productivos que han superado su ciclo de vida y que impactan negativamente en la imagen industrial de la ciudad y de las propias empresas, el valor de los activos, el bienestar de las personas, la seguridad, la eficiencia de las operaciones, la adaptación tecnológica o el impacto ambiental y paisajístico. Y ello, especialmente cuando los polígonos industriales se constituyan como espacio industrial protegido o desarrollados para albergar un proyecto tractor en tanto que ambos casos conllevan unas condiciones especialmente aptas para el desempeño individual de las empresas y el crecimiento del empleo, lo que hace aún más notorio el interés público superior que conlleva la adecuada gestión de dichos espacios productivos.
Desde una óptica más general, no estaría justificado hacer recaer sobre los impuestos generales del municipio las posibles mejoras o servicios adicionales que benefician específicamente a las personas titulares en un polígono industrial mejorado, con lo que, mediante esta nueva fórmula de participación, se deja en manos de aquellas que mayoritariamente quieren contribuir a esas mejoras la determinación del importe y del concreto destino de esa nueva aportación económica, que gravita sobre la definición acordada de un plan de actuación, que establecerá los objetivos de la entidad de gestión y modernización, así como los instrumentos, las funciones y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos en un determinado periodo de tiempo.
Con todo ello, la presente ley busca atribuir a las nuevas entidades de gestión y modernización un papel decisivo en la consecución de un objetivo público de interés superior, como es la gestión y la modernización de polígonos industriales que se configuran como polos de desarrollo, capaces de atraer inversión, generar empleo y desarrollo regional.
V
La ley se estructura en noventa y cuatro artículos, distribuidos en seis títulos, catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.
El título preliminar, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación electrónica como medio para los procedimientos y trámites administrativos que se establecen, de conformidad con el artículo 14.3 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El título I, dedicado a la gobernanza, presenta en el capítulo I la organización administrativa, en el que destaca la figura de la Oficina Local de Espacios Productivos (OLEP), con la función de reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales como elementos clave para el desarrollo de los sistemas productivos locales, y que se complementa con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, como órgano administrativo que apoyará y coordinará la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía con las entidades locales y, si existiesen, con sus oficinas locales de espacios productivos. En su capítulo II se abordan los instrumentos de planificación, en primer lugar, a través de los denominados planes directores de los polígonos industriales promovidos por las entidades locales, y enmarcados en el fomento del desarrollo de los sistemas productivos locales de su competencia, y en segundo lugar, e igualmente de manera complementaria, se regulan los planes específicos de actuación, que se refieren a iniciativas promovidas por cualesquiera de las entidades interesadas en la gestión y desarrollo de espacios productivos, y que pueden abarcar a uno o varios de estos, dirigiéndose al despliegue de infraestructuras, dotaciones, elementos de gestión o servicios. En el capítulo III se regulan diversos mecanismos para la cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas y de colaboración público-privada. Entre los primeros, destacan los de cooperación para el desarrollo de los espacios productivos; y entre los segundos, la colaboración social para facilitar la extensión del nuevo modelo de espacios productivos de Andalucía a través de la figura de los colaboradores sociales, que guarda cierta semejanza con la regulada en el artículo 117 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#, aunque siendo distinto su objeto ya que no se limita al ámbito de las subvenciones. Acaba el capítulo abordando las ventajas para las entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos que buscan incentivar la mayor participación de las entidades locales, así como la mayor implicación de las empresas o entidades ubicadas en los polígonos industriales dentro de los mecanismos de colaboración público-privada contemplados en la presente ley. Finalmente, en el capítulo IV se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, como órgano colegiado de participación social con fines de información y asesoramiento acerca de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con la presente ley.
El título II se estructura en cuatro capítulos, dedicados a la implantación del nuevo modelo de espacio productivo. En el capítulo I se establece el modelo que se busca impulsar, centrándose en la integración de la industria en la ciudad, a través de la puesta en valor de los espacios productivos. El resto de los capítulos del título se refieren a las actuaciones dirigidas al impulso del mencionado modelo. Así, en el capítulo II se regula el procedimiento de clasificación de los polígonos industriales, así como su categorización a efectos de evaluar su grado de obsolescencia y su impacto en el territorio. El capítulo III establece las bases que deben regir el fomento de la evolución de los espacios productivos hacia el modelo perseguido, regulando las actividades, infraestructuras y servicios que se busca promover a través de los instrumentos, figuras y determinaciones de la presente ley. Asimismo, se regulan las tipologías de intervención en los espacios productivos, que incluyen a las de modernización y regeneración de los mismos, a las de adaptación del espacio a la capacidad productiva, así como a las de relocalización industrial y regeneración urbana. Por último, el título regula en el capítulo IV la figura del “espacio industrial protegido”, que se enmarca en la protección de espacios productivos de alto valor industrial, reservándose esta condición para aquellos espacios en los que concurren unas condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales.
El título III aborda el fomento y mejora de la implantación de la industria en los espacios productivos de Andalucía. En primer lugar, se regulan en el capítulo I las bases, requisitos, procedimientos y efectos que articulan la iniciativa denominada Red de Ciudades Industriales, entendida como una iniciativa pública conjunta de fomento de los sistemas productivos locales de Andalucía entre la Administración autonómica y las entidades locales andaluzas. A continuación, en el capítulo II se establecen las determinaciones para una tramitación administrativa simplificada para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en los espacios productivos, incidiendo en el despliegue acelerado de tecnología de energías renovables y, en particular, en lo referente a las líneas eléctricas, así como en elementos que se dirigen a la protección ambiental, territorial y paisajística. El capítulo III comienza en su sección primera definiendo el régimen jurídico y finalidad del Catálogo de espacios productivos de Andalucía, como instrumento de transparencia e información acerca de la situación de ocupación del suelo industrial, que se complementa en la sección segunda del capítulo a través de diversos instrumentos dirigidos a facilitar el acceso a bienes inmuebles de titularidad pública destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales, destacando el mecanismo de acceso mediante concurso, así como la posibilidad de los incentivos para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial y la reserva de terrenos para uso industrial y energético. Por otra parte, dada la importancia de los suministros energéticos para el desarrollo de la industria en los espacios productivos, se aborda de manera específica en el capítulo IV el acceso a energía de calidad en los espacios productivos de Andalucía, introduciendo, de manera similar al referido Catálogo de espacios productivos de Andalucía, el denominado Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos, referido a las necesidades de adecuación de la red de distribución de electricidad para dotar a los espacios productivos de la necesaria capacidad y calidad eléctrica, el cual se complementa con la creación, en su sección primera, de instrumentos de colaboración público-privada que redundan en una mejor calidad de servicio por parte de las compañías distribuidoras de electricidad, incidiendo en el autoconsumo industrial o las redes cerradas en su segunda sección, como elementos que contribuirán a ofrecer una mayor transparencia en el acceso a la energía y un mejor desempeño energético en los espacios productivos. El capítulo V introduce el denominado programa específico de apoyo, determinando el régimen de incentivos para la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de la industria. Este régimen establece ciertas prioridades en las medidas de apoyo, alineadas con los principios y objetivos establecidos en el título preliminar de la ley, y se complementa con el fomento de la huella industrial en Andalucía en el despliegue de actuaciones relacionadas con el programa específico de apoyo u otras medidas de impulso de la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo que se procura a través de la presente ley. El capítulo VI introduce otro de los instrumentos más relevantes de la ley, que se dirige al fomento de proyectos que desarrollándose en un ecosistema industrial delimitado sectorial y geográficamente implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, y cuentan con un relevante impacto industrial y sobre el territorio. Se regula así, la figura de los proyectos tractores de la industria en Andalucía (PTIA), determinando su alcance, así como los requisitos, procedimiento y efectos de la declaración de proyecto tractor. Finalmente, el capítulo VII regula el alcance y la adhesión para la colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales, como sistema de atención y acompañamiento a los promotores interesados en el desarrollo de proyectos que reúnan las características de los proyectos tractores de la industria en Andalucía en un determinado ámbito territorial y ecosistema industrial, así como a otros promotores interesados en poner en marcha nuevas actividades industriales y servindustriales en los espacios productivos andaluces.
El título IV, dedicado a la gestión y modernización de los espacios productivos, se refiere a uno de los pilares fundamentales del modelo de espacio productivo que se promueve a través de esta ley, como son los mecanismos de gestión y coordinación, que buscan incentivar la implicación de los actores y asegurar la correcta gestión de los bienes colectivos y su evolución. De esta manera, el capítulo I recoge disposiciones generales en torno al régimen de aplicación, la prestación de servicios en polígonos industriales y los convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en los espacios productivos, para abordar en el capítulo II la figura de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, su naturaleza y cómo esta se articula, destacando la figura del plan de actuación de la entidad como elemento alrededor del cual gravita su finalidad. El capítulo III completa la definición de esta figura mediante las determinaciones en relación con la organización y funcionamiento de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, incluyendo entre sus órganos los de la asamblea general, la presidencia, la secretaría, unidad de gerencia, así como el denominado foro de información y participación del polígono industrial.
El título V se dirige al fomento de la cultura productiva, que se define a efectos de esta ley como el conjunto de valores, actitudes y prácticas que promueven la eficiencia, la innovación, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético, abarcando la visión empresarial de la necesidad de una gestión colectiva de los problemas de los espacios productivos que los acogen. Para su fomento, se articulan cuatro iniciativas emblemáticas como actuaciones conjuntas de fomento y acciones de información y difusión de manera coordinada dirigidas al desarrollo de espacios productivos emprendedores, integradores, abiertos y seguros, que se acompañan y refuerzan a través de los denominados “Premios Espacios Productivos de Andalucía”.
La ley finaliza, como se ha indicado, con catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales.
La disposición adicional primera se centra en la colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades locales en la iniciativa de Ciudades Industriales. La disposición adicional segunda establece el seguimiento y promoción de los espacios productivos. En la disposición adicional tercera se aborda la incorporación de la perspectiva de género en la información estadística. La disposición adicional cuarta aborda el modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización. En lo que respecta a la disposición adicional quinta, la misma se refiere a la necesidad de atenerse a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos o a las modificaciones presupuestarias que sean autorizadas de acuerdo con la ley. Las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava abordan la simplificación de la activación del autoconsumo colectivo, la tramitación administrativa de las acometidas eléctricas, así como varias determinaciones relativas a la aceptación pública de los proyectos. La disposición adicional novena recoge la modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía #(§002441)#. La disposición adicional décima establece la posibilidad de constituir consorcios con el objeto de colaborar para la puesta en marcha y desarrollo de los instrumentos de impulso propios de las entidades locales y la disposición adicional undécima prevé la elaboración, por parte de la Consejería competente en materia de industria, de un programa con carácter bienal para el impulso de los objetivos previstos en la presente ley, así como el contenido mínimo que debe incluir dicho programa. Además, una vez publicado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre #(§058203)#, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, se hace necesario incluir con la disposición adicional duodécima una medida de simplificación para la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de impulsar el almacenamiento y dada su efectiva contribución a la resiliencia del sistema eléctrico y a la integración de la energía de origen renovable no gestionable. En relación con las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta, en ellas se establecen dos actuaciones de la Consejería competente en materia de industria: promover actuaciones de fomento de las entidades de gestión y modernización, y elaborar un programa de implantación industrial en zonas de riesgo de despoblación. Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda recogen respectivamente la subrogación de los municipios adheridos a la iniciativa de Ciudades Industriales y la de las entidades de gestión y modernización, mientras que la disposición transitoria tercera recoge por su parte los plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración para el desarrollo y fomento de los espacios productivos.
Las disposiciones finales primera y segunda modifican las disposiciones legales relativas a la disposición transitoria segunda de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía #(§054323)#, así como la relativa al artículo 23.2 de la Ley de Aguas para Andalucía. Asimismo, la disposición final tercera incluye la aprobación del Catálogo de espacios productivos de Andalucía mientras que la disposición final cuarta se refiere a la aprobación del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos. Por otro lado, la disposición final quinta se refiere a la habilitación y desarrollo de la ley, concluyendo con la disposición final sexta que regula la entrada en vigor de la ley.
VI
Asimismo, la presente ley se adecúa a los principios de buena regulación; en concreto, a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 #(§052303) ar.7# bis.1.a).3.º #(§052303) ar.1# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
De manera más concreta, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, estando justificada la razón de interés general de apoyar al sector empresarial andaluz, atraer nueva inversión y generar empleo de calidad, e identifica claramente los fines perseguidos, destacándose entre ellos el del fomento de la competitividad del sector industrial y su desarrollo sostenible para reactivar la actividad económica de Andalucía y el empleo, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en tanto se necesita un entorno adecuado para ello.
Además, las medidas e instrumentos concretos propuestos se han considerado como los más adecuados para garantizar la consecución de la razón de interés general invocada y para resolver el fallo del mercado detectado, relacionado con la obsolescencia de los espacios productivos y la necesidad de contar con un tejido industrial mejor integrado en las ciudades. En este sentido, la proporcionalidad de la ley se fundamenta igualmente en que la misma regula las tipologías de intervención para la modernización y regeneración de los espacios productivos, limitándose estas a combatir la obsolescencia de los mismos. Esta proporcionalidad de las intervenciones se refuerza gracias a la medición del grado de obsolescencia y el grado de incidencia industrial que garantizan la selectividad de las intervenciones.
Asimismo, la presente ley introduce instrumentos que responden a la finalidad detallada eficazmente. Primero, mediante estructuras administrativas y planificación dirigidas al efecto. Segundo, mediante colaboración público-privada, interadministrativa y seguimiento de los resultados. Tercero, mediante herramientas para el diagnóstico de los espacios productivos y especificando las tipologías de intervención, como se ha referido anteriormente. Cuarto, buscando la implicación de las entidades locales a través de la iniciativa Red de Ciudades Industriales. Quinto, facilitando el acceso al suelo industrial o a la energía. Sexto, creando un régimen de apoyo que prioriza la intervención pública minimizando cualquier efecto distorsionador en la competencia efectiva entre las empresas. Séptimo, creando figuras para atraer nuevos actores industriales. Y finalmente asegurando la mejora continua de los polígonos mediante entidades de gestión especializadas.
Por otra parte, la eficiencia de la norma, valorada como la relación entre coste o recursos y efectos o beneficios de las medidas introducidas, queda garantizada con la introducción de figuras administrativas, en muchos casos de nueva creación, cuyo coste o recursos se consideran limitados en tanto que estos pueden ser abordados a través de estructuras supramunicipales, y en gran medida pueden ser abordadas mediante una reorganización administrativa. Además, se minimizan las obligaciones de información para las empresas, en tanto que estas quedan limitadas a actividades que se realizarían puntualmente, es decir, no de manera recurrente o repetitiva, y realizados por entidades representantes de las empresas o por las entidades locales, como es el caso del procedimiento de clasificación de los polígonos industriales, la solicitud como proyecto tractor de la industria en Andalucía o la constitución de entidades de gestión y modernización. Se trata, en cualquier caso, de recursos necesarios y limitados que buscan dinamizar los más de 2.300 polígonos industriales con que cuenta Andalucía, que acogen en torno al 16% de las empresas de la comunidad autónoma.
Respecto al principio de transparencia, la ley delimita con claridad los objetivos de la regulación, que quedan suficientemente justificados en el título preliminar, “Disposiciones generales”. Asimismo, la transparencia ha sido un principio que ha imperado a lo largo del proceso de elaboración de la presente norma, ya que se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración, cumpliéndose los preceptos establecidos en los artículos 7 #(§032892) ar.7# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio #(§034089)#, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública, e incluso se han superado los preceptos legalmente establecidos a través de su inclusión en el Acuerdo de Diálogo Social de Andalucía. Adicionalmente, la propia ley incluye numerosos instrumentos de transparencia y participación empresarial, así como de las personas trabajadoras a través de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía.
Del mismo modo, el principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre. Así, la norma se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y en el de la planificación industrial de Andalucía y sus preceptos se desarrollan en coherencia con las competencias estatutarias de la comunidad autónoma. El marco jurídico de referencia se encuentra recogido en la propia ley, acorde con la normativa que regula la autonomía y hacienda local, entre otras.
En la redacción del texto normativo se ha tenido en consideración la simplicidad de la norma y los procedimientos que se regulan en la misma, si bien la complejidad de la materia exige tratar los numerosos problemas a resolver de una manera integral y ambiciosa, siguiendo una pauta ordenada, abordando la gobernanza, el nuevo modelo de espacio productivo que se promueve y los elementos de diagnóstico antes de pasar a regular las formas de intervención y los instrumentos de fomento y mejora de la implantación de la industria a través de los numerosos instrumentos que se dirigen a impulsar la acción. Y todo ello, en aras de la simplificación administrativa, evitando la imposición de cargas administrativas innecesarias. Asimismo, la accesibilidad, que se refiere a establecer mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración normativa, ha sido fomentada mediante instrumentos de colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía, entre los que se encuentran la celebración de encuentros con empresas y entidades sectoriales concernidas por la presente ley.
Finalmente, la ley ha integrado el principio de igualdad entre hombres y mujeres de forma transversal, adoptando para su elaboración como normativa de referencia la Ley 12/2007, de 26 de noviembre #(§018791)#, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, e igualmente introduciendo elementos específicos para tal finalidad como los planes específicos de actuación o la iniciativa emblemática “Espacios productivos integradores”, así como uno de los elementos de coordinación e impulso coordinado entre las Administraciones públicas a través de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta ley es la regulación de medidas y figuras jurídicas de nueva creación para impulsar la implantación de un nuevo modelo de espacio productivo para Andalucía, como entorno propicio para las empresas y las personas, donde se ofrezcan recursos y servicios que faciliten un desarrollo innovador y sostenible de los ecosistemas industriales locales.
2. Esta ley tiene como finalidad última promover el desarrollo y facilitar la implantación industrial en Andalucía, así como su adaptación para abordar la transición ecológica y digital que se promueve para la industria europea, dotándola de un entorno físico, institucional y social adecuado para dicha finalidad.
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos de esta ley:
a) Establecer un modelo de gobernanza que impulse el desarrollo de la industria en los espacios productivos, basado en la colaboración público-privada, y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en la planificación, la categorización, la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos que faciliten el crecimiento de la actividad y del empleo de calidad.
b) Establecer un modo de intervención sistemático y ordenado para facilitar la integración de la industria en la ciudad, prevenir o corregir la obsolescencia de los espacios productivos para que estos respondan a las necesidades de la industria y de las personas trabajadoras y usuarias de estos, así como para preservar y alentar el desarrollo de aquellos que cuenten con un alto valor industrial.
c) Aumentar la cantidad, calidad, seguridad, capacitación, capacidad de adaptación e igualdad de género en el empleo industrial en los espacios productivos.
d) Facilitar el conocimiento sobre la disponibilidad de suelo industrial y energía y estimular la inversión necesaria para la mejora o desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, así como para el asentamiento en estos de una industria con una alta capacidad tractora de la economía que contribuya a la consecución de la cohesión económica, social y territorial.
e) Aprovechar la contribución del sector industrial por su aportación a los objetivos de descarbonización de la economía, así como a las necesarias transformaciones tecnológicas y cambios en la industria para abordar los retos climáticos y medioambientales. Entre ellas, la toma de conciencia de la necesaria adaptación del sector a los riesgos derivados del impacto del cambio climático con el objeto de maximizar su resiliencia, así como la minimización del impacto de las distintas actividades desarrolladas en los espacios productivos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.
f) Fomentar una cultura productiva que ponga en valor la contribución de los espacios productivos y polígonos como base de una industria emprendedora, integradora, abierta a la sociedad y segura, en los que se promueva la competitividad, la salud, la seguridad, el bienestar, la sostenibilidad y la accesibilidad al lugar de trabajo por parte de las personas trabajadoras.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley se aplica a los espacios productivos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excluidos aquellos que sean de competencia estatal, tanto a los polígonos industriales localizados bajo un modelo de asentamiento ordenado y concentrado como a los que se desarrollan bajo un modelo de industria dispersa.
2. En el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, los espacios productivos ubicados dentro de las zonas aeroportuarias o áreas logísticas, así como los parques científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular las actividades servindustriales ubicadas en estos últimos, se regirán por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en los capítulos II, IV, V, VI y VII del título III, “Fomento y mejora de la implantación de la industria en Andalucía”, y el título V, “Cultura productiva”, de la presente ley.
3. Las actividades industriales referidas a la extracción de materias primas y las energéticas deben entenderse como actividades complementarias a las desarrolladas en los espacios productivos regulados en la presente ley, encontrándose sometidas al régimen legal que les corresponda en función de su naturaleza, resultando de aplicación a dichas actividades, en particular, en lo que respecta a lo establecido en la presente ley, lo dispuesto en el capítulo II del título III, relativo a la tramitación administrativa simplificada, y ello en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Actividades industriales. Actividades contempladas en la cadena de valor de los bienes industriales, incluidas las manufactureras y actividades industriales asociadas o complementarias, entre las que se incluyen las de obtención, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, el aprovechamiento de subproductos, o el tratamiento de residuos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, las actividades de reparación o mantenimiento de productos industriales, así como el resto de las actividades contempladas en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y con la reglamentación que la desarrolla.
En términos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2025, abarcaría a los grupos 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 3511, 3512, 3515, 3516, 3517, 3518, 3519, 3521, 36, 37, 38 y 39 (o sus equivalentes en caso de modificación de la CNAE vigente).
b) Actividades servindustriales. Actividades que encuentran acomodo en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y con la reglamentación que la desarrolla, y que se refieren a servicios directamente relacionados con las actividades industriales, entre los que se encuentran los de prestación de servicios contemplados en la cadena de valor de los bienes industriales o que se requieren para su desarrollo, incluidos servicios tales como ingeniería, diseño, consultoría tecnológica o asistencia técnica, así como aquellas que supongan la digitalización, utilización y manejo de la información, su interoperabilidad y protección, y otras que facilitan el mejor desempeño medioambiental o la colaboración y coordinación entre los actores que integran el ecosistema industrial y el resto de los servicios contemplados en la legislación básica reguladora de la actividad industrial y la reglamentación que la desarrolla.
En términos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2025, abarcaría a los grupos y actividades 422, 432, 454, 461, 467, 468, 478, 479, 495, 5210, 5225, 5226, 5231, 5232, 582, 61, 62, 63, 7020, 7112, 7120, 721, 741, 7711, 7712, 7733, 7739, 8122, 8210 y 953 (o sus equivalentes en caso de modificación de la CNAE vigente).
c) Autoconsumo industrial. El autoconsumo de electricidad como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que realizan actividades industriales o servindustriales proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre #(§033002)#, del Sector Eléctrico, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre #(§050631)#, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril #(§051414)#, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
d) Cadenas de valor industriales. El conjunto de las fases creadoras de valor que se suceden durante la existencia de un determinado producto o servicio, abarcando desde la obtención de materias primas hasta la gestión de residuos.
e) Cultura productiva. El conjunto de valores, actitudes y prácticas que promueven la mejora continua en la eficiencia, la innovación, las condiciones laborales, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético. El concepto abarca la visión empresarial de la necesidad de una gestión colectiva de los problemas de los espacios productivos que los acogen.
f) Ecodesarrollo industrial. Combinación de acciones empresariales individuales y colectivas que se desarrollan en un polígono industrial para su evolución hacia una mayor eficiencia en el uso de los recursos y una menor huella ambiental. El ecodesarrollo industrial abarca al concepto de simbiosis industrial, establecido en la Ley 3/2023, de 30 de marzo #(§055872)#, de Economía Circular de Andalucía.
g) Ecosistemas industriales. Aglomeraciones espontáneas de varios actores económicos, elementos e interrelaciones involucrados y que participan en el logro de un determinado objetivo socioeconómico o comparten una misma unidad urbanística donde se ubican. Los ecosistemas industriales pueden acoger a una o varias cadenas de valor industriales.
h) Espacio productivo.
1.º Tendrán la consideración de espacios productivos aquellos ámbitos territoriales de suelo urbano para los que su ordenación urbanística establezca el uso industrial como dominante -entendiéndose como tal cuando represente más de la mitad del uso global- y que alberguen o prevean albergar actividades industriales o servindustriales, ya sea en polígonos industriales o en zonas integradas en la ciudad.
2.º Asimismo, tendrán la consideración de espacios productivos aquellas zonas, igualmente situadas en suelo urbano, que, con independencia del uso industrial dominante, acojan actividades económicas y productivas vinculadas a modelos de producción avanzados, plataformas logísticas o digitales, infraestructuras de economía circular, o espacios dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la prestación de servicios de alto valor añadido a la actividad productiva.
3.º Igualmente, tendrán la consideración de espacios productivos los nuevos ámbitos que puedan establecerse mediante instrumentos de ordenación urbanística, que integren usos de los tipos recogidos en los números anteriores, así como otros vinculados a formas emergentes de actividad económica. Dichos espacios deberán reunir condiciones que favorezcan la integración de soluciones inteligentes, conectividad digital y modelos de gestión flexibles, de forma que puedan adaptarse a las nuevas dinámicas de producción y asegurar su competitividad y resiliencia en el contexto económico actual y futuro.
i) Hubs de desarrollo tecnológico. Espacio físico o virtual en el que se realizan actividades dirigidas a crear, desarrollar y lanzar nuevos productos, servicios o soluciones industriales, en un entorno de colaboración empresarial y con otras entidades a tal fin.
j) Municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación. Aquellos determinados como tales de acuerdo con la metodología establecida en la estrategia andaluza en materia de desafío demográfico.
k) Nueva Bauhaus Europea. Propuesta de política pública o movimiento que busca facilitar y dirigir la transformación de la sociedad europea según los principios rectores de sostenibilidad, inclusividad y estética, contemplados en el informe sobre la Nueva Bauhaus Europea del Parlamento Europeo (A9-0213/2022).
l) Obsolescencia de los espacios productivos. La inadecuación de los espacios a las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras usuarias de los mismos, bien por su carencia en los servicios y dotaciones requeridas por estos, o bien por el deterioro de los activos inmobiliarios, edificios e instalaciones.
m) Polígono industrial. El espacio productivo urbanísticamente ordenado como suelo de uso industrial como dominante -más de la mitad-, que coincide con el área industrial de suelo urbano.
n) Sistemas productivos locales. Conjunto de empresas o entidades que producen bienes o prestan servicios en un municipio, y que incluye a los ecosistemas industriales locales.
ñ) Viveros industriales de empresas. Espacios físicos para el nacimiento, crecimiento o aceleración de empresas de carácter industrial y servindustrial, en los que se ofrecen las condiciones y los servicios precisos para la implantación inicial y la consolidación de las empresas por un tiempo limitado.
Artículo 5. Principios.
Los principios que inspiran la presente ley son:
a) Promoción industrial. La industria se constituye como actividad estratégica esencial para lograr un crecimiento económico que revierta en la sociedad de Andalucía.
b) Visión integradora. La visión integradora de la industria, cuyas necesidades no se limitan a procesos de regeneración o mantenimiento de los espacios productivos, sino que requieren del despliegue de servicios de alto valor añadido.
c) Colaboración. La necesidad de colaboración público-privada y entre las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, en la gestión y mejora de las infraestructuras y servicios presentes en los espacios productivos.
d) Integración en la ciudad. La búsqueda de un desarrollo sostenible, equilibrio territorial, coherencia con la estructura urbana y territorial, integración paisajística, ordenación, desarrollo, ejecución y conservación, perspectivas demográficas y de familia en los espacios productivos en relación con su entorno.
e) Priorización en la intervención. La necesidad de establecer criterios para racionalizar y priorizar las intervenciones, incluida la reutilización o regeneración de suelos urbanos de uso industrial ya existentes.
f) Adecuación. La calidad de las infraestructuras, equipamientos y servicios en los espacios productivos debe corresponderse con las necesidades de las empresas y las personas trabajadoras.
g) Puesta en valor. La necesidad del reconocimiento del valor aportado por los espacios productivos y la industria en ellos ubicada, y su contribución a la cohesión económica, social y territorial de Andalucía.
Artículo 6. Tramitación electrónica.
En virtud del artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia autonómica previstos en esta ley, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada procedimiento o trámite administrativo.
Las personas físicas que tengan la condición de empresarias o profesionales, ya que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, estarán igualmente obligadas a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos en los procedimientos indicados.
El incumplimiento de la citada obligación dará lugar al requerimiento a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica siguiendo lo establecido en el artículo 68.4 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
TÍTULO I
GOBERNANZA
CAPÍTULO I
Organización administrativa
Artículo 7. Oficinas locales de espacios productivos.
1. Con el fin de reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora, desarrollo y puesta en valor de los espacios productivos y polígonos industriales como elementos clave para el desarrollo de los sistemas productivos locales, así como para su contribución a la consecución del resto de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, las entidades locales andaluzas, municipales o supramunicipales, en los respectivos municipios, podrán habilitar una Oficina Local de Espacios Productivos (OLEP). El ámbito de esta oficina podrá ser municipal o supramunicipal.
En aras de una mayor eficiencia y optimización de los recursos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos municipios que cuenten con un Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) se podrán utilizar las instalaciones del mencionado centro para el establecimiento de la Oficina Local de Espacios Productivos.
2. Las funciones a desempeñar por estas oficinas locales de espacios productivos, por sí mismas o en colaboración con otras unidades administrativas locales, podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Impulsar la ejecución de la política local en materia de espacios productivos, y en particular en lo referente al modelo de intervención para la regeneración del espacio industrial dentro de su ámbito territorial.
b) Realizar las tareas materiales para la elaboración, en su caso, de los planes directores de los polígonos industriales correspondientes a su ámbito territorial, así como su desarrollo en lo referente a la entidad local.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la adaptación de los espacios productivos a las necesidades de las empresas y personas trabajadoras usuarias de estos, así como su incidencia en el territorio, a través del grado de obsolescencia e incidencia industrial establecido en el artículo 27 de esta ley.
d) Habilitar un servicio técnico y de dinamización, asesoramiento y acompañamiento a las empresas o entidades que integran los ecosistemas industriales ubicados en los espacios productivos, constituyéndose como interlocutores en dicho ámbito.
e) Fomentar la proyección de los espacios productivos, e impulsar su dinamización, como polos de desarrollo, capaces de atraer inversión, generar empleo y desarrollo local.
f) Buscar y fomentar sinergias entre los actores de los ecosistemas industriales que se desarrollan en los espacios productivos de su ámbito territorial, y especialmente en lo referente a los procesos de simbiosis industrial.
g) Participar, con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, en el impulso al desarrollo de la industria en Andalucía, mediante el uso industrial del suelo en espacios productivos asequibles y accesibles para las empresas y las personas trabajadoras.
h) Coordinar la intervención de otras unidades administrativas u operativas del ámbito local en relación con las infraestructuras, dotaciones y servicios municipales o supramunicipales que se prestan en el ámbito de los espacios productivos.
i) Promover la “cultura de gestión colectiva” para lograr la mayor participación del tejido empresarial local en la gestión y desarrollo de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias de la entidad local.
j) Promover la mejor integración de los espacios productivos en la ciudad, tanto desde el punto de vista espacial como de la planificación, bajo parámetros de sostenibilidad económica, ambiental y social.
k) Impulsar, asesorar y acompañar a la constitución de entidades de gestión y modernización de las previstas en el artículo 73 de esta ley, así como gestionar los convenios que, en su caso, sean suscritos con las entidades de gestión y modernización, u otras figuras de colaboración pública o público-privada, en relación con la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios de los espacios productivos, en los términos de la disposición adicional primera.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
l) Colaborar con la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) para ofrecer información de los espacios productivos localizados dentro de su ámbito territorial, de sus infraestructuras, servicios, así como de las empresas instaladas en ellos.
m) Promover la aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos con la ciudad, fomentando la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la adaptación a los impactos del cambio climático y la eficiencia en el uso de los recursos, incluidos los recursos hídricos y energéticos a través de las energías renovables y el uso de combustibles o vectores energéticos alternativos a los basados en fuentes energéticas fósiles.
n) Colaborar en el desarrollo de los planes específicos de actuación dentro de su ámbito territorial.
ñ) Otras que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales.
3. Las diputaciones provinciales podrán prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 #(§008360) ar.11# a 14 #(§008360) ar.14# de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 36.1.b) #(§000091) ar.36# de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta asistencia podrá dirigirse específicamente a la gestión o apoyo de las oficinas locales de espacios productivos.
4. Las entidades locales establecerán las funciones que son asignadas a las correspondientes oficinas locales, de entre las expresamente referidas en el apartado 2 de este artículo, garantizando así la posibilidad de desplegar políticas propias.
5. Las entidades locales correspondientes dotarán a las oficinas locales de los medios humanos, técnicos y presupuestarios necesarios.
Artículo 8. Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía.
1. Se crea el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de industria, con el fin de contribuir al desarrollo y mejora de los espacios productivos andaluces, asesorando y coordinando la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con las entidades locales y, si existiesen, con sus oficinas locales de espacios productivos, y ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de coordinación con las entidades locales andaluzas.
2. El Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía tendrá naturaleza de órgano administrativo, conforme al artículo 13 #(§006103) ar.13# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Para la realización de las funciones previstas en el siguiente artículo, se dotará al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios, y contará con la colaboración de las entidades públicas titulares de suelo industrial, particularmente en lo referente al diseño de las líneas estratégicas de fomento del suelo y su disposición para la implantación industrial.
Artículo 9. Funciones del Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía.
El gabinete técnico desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar y cooperar con las entidades locales en el diseño e implementación de la política local en materia de espacios productivos, y en particular en lo referente a sus modelos de intervención para la regeneración del espacio productivo.
b) Implementar un sistema de evaluación y seguimiento de la adecuación de los espacios productivos a las necesidades de las empresas industriales y de las personas trabajadoras usuarias de las mismas, así como de los instrumentos regulados a través de la presente ley, que en particular ofrezca sus resultados en el marco de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de esta ley.
El sistema de evaluación y seguimiento se basará en un modelo de datos de los espacios productivos, que abarcará, al menos, aspectos como el grado de implantación industrial, el consumo energético, la movilidad o las formas de utilización del espacio, entre otros, con el objeto de integrarlo en los sistemas de ciudad inteligente, considerando la clasificación de los espacios productivos en cuanto a los niveles, especializaciones y etiquetas reguladas en la presente ley. El modelo considerará la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes.
c) Coordinar la búsqueda y fomento de sinergias entre los actores de los ecosistemas industriales que se desarrollan en los diferentes espacios productivos, y especialmente en lo referente a los procesos de simbiosis industrial.
d) Colaborar con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía en el impulso al desarrollo de la industria en Andalucía, mediante el uso industrial del suelo en espacios productivos asequibles y accesibles para las empresas y las personas trabajadoras.
e) Coordinar la intervención de otras unidades administrativas u operativas de ámbito autonómico en relación con las infraestructuras, dotaciones y servicios que se prestan en el ámbito de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de Economía, así como a la competencia material de entre las atribuidas a la Consejería de Fomento.
f) Promover, en colaboración con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía, la mayor implicación del tejido empresarial local en la gestión y desarrollo de los espacios productivos, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, y en particular colaborar con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía para impulsar, asesorar y acompañar a la constitución de entidades de gestión y modernización de las previstas en el artículo 73 de esta ley y, en su caso, la subrogación prevista en su disposición transitoria segunda.
g) Colaborar y prestar apoyo a las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía para abordar el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los planes directores de los polígonos industriales, y en su caso de los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización previstos en el artículo 76 de esta ley.
h) Impulsar la aplicación de la clasificación de los polígonos industriales, así como la colaboración que en dicho ámbito se realice por parte de la Consejería competente en materia de industria para su desarrollo, actualización y puesta en valor de los polígonos industriales clasificados.
i) Coordinar la promoción, desarrollo y seguimiento de los instrumentos de financiación y apoyo económico que se dirijan a la regeneración del espacio industrial y a su mejor integración en la ciudad.
j) Promover, en colaboración con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía, la aplicación del modelo de ciudad compacta y la Nueva Bauhaus Europea en la relación de los espacios productivos y la estrategia de ciudad, incluyendo el impulso a los modelos de integración de los espacios productivos en la ciudad inteligente, así como la identificación de iniciativas en los espacios productivos para la integración espacio productivo-ciudad.
k) Promover la evolución de los espacios productivos hacia el modelo de espacios sostenibles, fomentando la transición justa a través de la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la simbiosis industrial, la adaptación a los impactos del cambio climático y la eficiencia en el uso de los recursos, incluidos los recursos hídricos y energéticos a través de las energías renovables y el uso de combustibles o vectores energéticos alternativos a los basados en fuentes energéticas fósiles.
l) Gestionar el Catálogo de espacios productivos de Andalucía, así como colaborar con la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) para ofrecer información de los espacios productivos andaluces, sus infraestructuras y las empresas instaladas en ellos, integrando, sobre la cartografía oficial de la Junta de Andalucía, la información procedente del Directorio de Empresas y Establecimientos con Actividad Económica en Andalucía, las direcciones postales del Callejero Digital de Andalucía Unificado, la base de datos cartográfica y alfanumérica de la Dirección General de Catastro, la capa de espacios productivos de los Datos Espaciales de Referencia de Andalucía, así como información sobre infraestructuras proporcionada por las empresas de suministros energéticos, hídricos o de telecomunicaciones.
m) Identificar y divulgar las oportunidades tecnológicas para el desarrollo de los sistemas productivos locales a través de los espacios productivos, con el impulso de proyectos piloto y difusión de las mejores prácticas.
n) Divulgar y gestionar el catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles.
ñ) Impulsar el desarrollo de los planes específicos de actuación de los espacios productivos de Andalucía en colaboración con las oficinas locales de espacios productivos de Andalucía y las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con dichos planes.
o) Otras que contribuyan al desarrollo y mejora de los espacios productivos andaluces a través de los instrumentos e iniciativas incluidas en la presente ley.
CAPÍTULO II
Planificación en materia de espacios productivos
Artículo 10. Plan director de los polígonos industriales.
1. Los municipios de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con el fomento del desarrollo económico y social, podrán elaborar y aprobar los planes directores de los polígonos industriales correspondientes a su ámbito territorial, que se dirigirán a establecer su estrategia de desarrollo de acuerdo con las tipologías de intervención y las demás determinaciones recogidas en la presente ley, enmarcada en la política de fomento de los sistemas productivos locales, y sin que estos establezcan el marco para la futura autorización de proyectos.
Los citados planes directores podrán realizarse de forma colaborativa entre distintas entidades locales que podrá incluir a las diputaciones provinciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o podrán realizarse por parte de las propias diputaciones provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.b) #(§000091) ar.36# de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y referirse a uno o varios polígonos industriales, así como con el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía en los términos previstos en el artículo 9.g) de la presente ley y, en su caso, con las demás entidades públicas titulares de los suelos.
2. En caso de constitución de una Entidad de Gestión y Modernización, el plan director podrá corresponderse con el plan de actuación elaborado en el seno de dicha entidad, y aprobado por su asamblea general, tomando en este caso conocimiento de dicha elaboración y aprobación la entidad local correspondiente, y ello sin perjuicio de la participación prevista en el apartado 4 de este artículo.
3. En caso de polígonos industriales promovidos y gestionados por entidades públicas de las Administraciones estatal o autonómica, el plan director podrá ser elaborado y aprobado por dichas entidades, en el ámbito de sus competencias, o corresponderse con los que ya se encuentren elaborados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
4. La elaboración de los planes directores acometidos de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 anterior se deberá realizar en el marco de las estructuras de participación ciudadana correspondientes al municipio o municipios en los que se encuentren ubicados los polígonos objeto de los planes, debiendo incluir, en cualquier caso, a las entidades que representen los intereses de las empresas alojadas y del municipio, asociaciones, entidades de conservación u otras, así como de las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito local, provincial u otro ámbito territorial regional, con la finalidad de proyectar una visión compartida de los agentes públicos y privados interesados.
5. El alcance de los planes directores de los polígonos industriales, diferentes de los referidos en los apartados 2 y 3 anteriores, será objeto de desarrollo y regulación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por la Consejería competente en materia de industria.
Su contenido deberá abarcar, al menos, los siguientes elementos:
a) Un análisis diagnóstico de la situación inicial, basado en la clasificación de los espacios de acuerdo con la presente ley, así como en las oportunidades, debilidades, amenazas y fortalezas identificadas.
b) La estrategia de desarrollo y, en su caso, de regeneración del espacio productivo, la integración en la ciudad y la fijación de objetivos cuya consecución pueda ser evaluada o medida en un horizonte establecido.
c) Un análisis económico y financiero de las intervenciones previstas para el impulso de la evolución de cada espacio productivo hacia el nuevo modelo que establece esta ley.
Artículo 11. Planes específicos de actuación.
1. Los planes específicos de actuación se refieren a actuaciones, proyectos o iniciativas centradas específicamente en las materias señaladas en el apartado 2 de este artículo, y que, dirigiéndose al despliegue de infraestructuras, dotaciones, elementos de gestión o servicios, respondan a las necesidades de la industria o contribuyan de manera relevante al resto de los objetivos establecidos en esta ley.
Los planes serán diseñados y aprobados en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, y ejecutados de manera coordinada por una o varias entidades o empresas públicas o privadas en los diferentes municipios, y en particular en alguno o todos los espacios productivos ubicados en los mismos, considerando, en su caso, las particularidades de estos.
2. Los planes específicos pueden abarcar, entre otras, las siguientes tipologías de iniciativas:
a) Iniciativas dirigidas a las infraestructuras y servicios en los espacios productivos.
1.º Despliegue de las nuevas tecnologías digitales y de la información.
2.º Integración de los espacios productivos en la estrategia de ciudades inteligentes e infraestructuras básicas de acceso, iluminación, zonas de estacionamiento o comunes, entre otras.
3.º Hubs de desarrollo tecnológico o de tecnologías avanzadas.
4.º Gestión de servicios básicos, como los de seguridad o limpieza.
5.º Planes de autoprotección, emergencia y seguridad industrial en los espacios productivos.
6.º Nuevos modelos de gestión inteligente de los espacios productivos, basados en la innovación, las tecnologías emergentes y la gestión del cambio.
7.º Servicios de alto valor añadido.
b) Iniciativas dirigidas a la sostenibilidad ambiental, mejora energética y economía circular.
1.º Mejora energética mediante la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
2.º Certificaciones medioambientales o de calidad de los espacios productivos, de carácter voluntario en cuanto a su alcance y procedimiento.
3.º Gestión eficiente de los recursos hídricos.
4.º Simbiosis industrial y gestión eficiente de los residuos, así como líneas empresariales basadas en la ecoinnovación y el rediseño, la reparación y el impulso de la economía de la funcionalidad, entre otros aspectos desarrollados en la Ley 3/2023, de 30 de marzo #(§055872)#, de Economía Circular de Andalucía.
5.º Soluciones sostenibles para la reposición, reparación y arreglo de las infraestructuras.
6.º Ecodesarrollo industrial aplicado a los espacios productivos.
7.º Soluciones para la adaptación al cambio climático, singularmente para la reducción del riesgo e incorporación de medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático.
c) Iniciativas dirigidas a las personas y el fomento de espacios productivos integradores.
1.º Planes de movilidad sostenible.
2.º Captación de talento competitivo y formación de las personas trabajadoras.
3.º Participación de la mujer y la juventud en la industria local.
4.º Emprendimiento y aceleración de startups.
5.º Implantación de modelos denominados “espacio industrial amigable” que buscan el bienestar de las personas.
6.º Puesta en valor del patrimonio industrial y aplicación del modelo de ciudad compacta y la “Nueva Bauhaus Europea”, a través de espacios productivos integrados, estéticos y sostenibles.
7.º Accesibilidad universal o iniciativas para la integración de personas vulnerables o en riesgo de exclusión social.
3. La Consejería competente en materia de industria, en colaboración con las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con dichos planes, diseñará, en el marco de la participación prevista en la comisión establecida en el artículo 18 de esta ley, aprobará e impulsará el desarrollo de los planes específicos de actuación, pudiendo promover para ello el uso de instrumentos de colaboración pública y privada.
Estos podrán realizarse de forma colaborativa con distintas entidades locales, o por parte de las diputaciones provinciales, cuya intervención se encontraría de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.b) #(§000091) ar.36# de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y, en su caso, con las demás entidades públicas titulares de los suelos.
4. En lo referente a la intervención de las entidades locales, los planes específicos se desarrollarán mediante los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
CAPÍTULO III
Instrumentos de colaboración pública y privada
Artículo 12. Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas.
1. La Consejería competente en materia de industria coordinará las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias objeto de la presente ley y propondrá o adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar la colaboración y cooperación con la Administración General del Estado y con las entidades locales, así como con el sector público institucional.
2. Con sujeción a lo establecido en los artículos 47 #(§036563) ar.47# y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las Administraciones públicas podrán celebrar convenios interadministrativos con la finalidad de impulsar aquellos ámbitos de especial importancia para la consecución de los objetivos expresados en el artículo 2 de esta ley. A estos efectos, podrán celebrarse convenios para la prestación de asistencia y cooperación en materias tales como la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos previstas en el artículo 7 de esta ley, la urbanística, la intervención en la edificación y uso del suelo, la planificación, gestión o evaluación de los espacios productivos, el fomento de la industria y desarrollo de los sistemas productivos locales, la regeneración del espacio industrial, la adaptación al cambio climático, la formación de las personas trabajadoras, la difusión de las mejores prácticas, la integración de los espacios productivos en las ciudades o la evaluación y clasificación de polígonos industriales o elementos clave para su modernización, entre otras.
3. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse entre las Administraciones públicas se realice de común acuerdo, para lo cual se constituirán comisiones mixtas que propondrán convenios o fórmulas de resolución de dichas discrepancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) #(§036563) ar.49# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La colaboración interadministrativa entre la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, y las entidades locales y con sus entes dependientes o vinculados, se podrá articular mediante encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia autonómica en relación con los espacios productivos, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
5. Entre los instrumentos de colaboración pública se encuentran la formalización de encomiendas de gestión mediante convenios de colaboración con colegios profesionales para la realización de actividades de carácter material o técnico, en los términos del artículo 11 #(§036563) ar.11# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier caso, y siempre que ello no implique el ejercicio de potestades públicas y se den circunstancias extraordinarias, no disponiendo la Administración de medios técnicos o materiales para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, las mismas tendrían un carácter instrumental, auxiliar o de apoyo técnico en el análisis de la correspondiente documentación, relativas a las actuaciones emprendidas en el marco de esta ley o para proyectos o iniciativas que se ubiquen dentro de polígonos industriales o se dirijan a su mejora o desarrollo. Las tareas podrán consistir en:
a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes para el acceso a incentivos.
b) Comprobar que los proyectos y la documentación técnica cumplen la legislación en materia de seguridad industrial.
c) Colaborar en la realización de actuaciones relacionadas con la clasificación de los polígonos industriales o el catálogo de soluciones inteligentes y sostenibles para los espacios productivos.
d) Impulsar la implantación y desarrollo de las figuras de espacio industrial protegido, proyectos de modernización y regeneración de los espacios productivos, de adaptación del espacio a la capacidad productiva o de relocalización industrial y regeneración urbana, proyectos tractores de la industria en Andalucía y la colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales.
e) Colaborar en la elaboración, desarrollo, evaluación o seguimiento de los planes directores de los polígonos industriales, el Catálogo de espacios productivos de Andalucía e Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica, así como de los planes específicos de actuación.
f) Colaborar en el desarrollo de las funciones correspondientes a las oficinas locales de espacios productivos y al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía.
Artículo 13. Cooperación administrativa para el desarrollo de los espacios productivos.
1. Los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas de estas dependientes, podrán tener en cuenta para la priorización de actuaciones de desarrollo del suelo productivo promovidas por las mismas siempre que lo permita la normativa de aplicación a dichas actuaciones, el compromiso de las entidades locales donde se ubiquen dichas actuaciones para establecer a favor de los polígonos o espacios productivos en los términos que se consideren de interés al efecto las bonificaciones potestativas contempladas en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(§003639)#.
2. Los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía referidos en el apartado anterior podrán formalizar convenios con las entidades locales que no dispongan de recursos necesarios para el desarrollo de espacios productivos de iniciativa municipal, siempre bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación.
La compensación del coste de los trabajos realizados y de los gastos en los que incurran los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser efectuada mediante pago en especie, con la entrega de parcelas de resultado dentro del mismo ámbito a desarrollar, y siempre que exista acuerdo previo al respecto. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por la normativa patrimonial de la Junta de Andalucía y, en su caso, por el desarrollo reglamentario que al efecto se realice.
3. El plazo de duración de los convenios de cooperación entre Administraciones públicas será determinado, no pudiendo superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
4. En el marco de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía podrán celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo productivo, pudiendo establecerse como forma de compensación la entrega de parcelas lucrativas en el ámbito de suelo a desarrollar o en otro distinto.
Artículo 14. Colaboración público-privada.
1. La colaboración público-privada en materia de espacios productivos abarca a las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas, cuyo objetivo es facilitar la financiación, construcción, renovación, gestión o mantenimiento de una infraestructura o prestación de un servicio en un espacio productivo.
2. Las Administraciones públicas con competencias en materia de espacios productivos, ya sea en relación con su promoción, los servicios, las infraestructuras, los suministros, el fomento del desarrollo económico y social, o cualesquiera otros que se relacionen con los planes específicos de actuación o los correspondientes planes directores de los polígonos industriales, podrán facilitar y promover la colaboración de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podrán:
a) Impulsar o participar en centrales de contratación, articular sistemas dinámicos de adquisición o celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado para el desarrollo de planes específicos de actuación, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Llevar a efecto una cesión temporal de espacio para el desarrollo de actividades que contribuyan a la mejora del suministro energético, simbiosis industrial, la formación de las personas trabajadoras, la movilidad, el emprendimiento, los hubs de desarrollo tecnológico, la prevención de riesgos u otras en los espacios productivos, bajo la observancia de la legislación patrimonial y urbanística que resulte de aplicación, las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan por parte de la Consejería con competencias en materia de industria o de aquellas otras con competencias relacionadas con la materia, o en su caso, bajo las condiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de las entidades adscritas o dependientes de ella, o de las entidades locales.
c) Articular las diferentes formas de cooperación entre Administraciones públicas y empresas o entidades privadas previstas en la normativa.
3. Las Administraciones públicas con competencias para la ejecución urbanística o la conservación de la urbanización podrán constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoción de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística o la asunción de la conservación de las obras de urbanización, entre otros, en relación con los espacios productivos, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.
Artículo 15. Colaboradores sociales de los espacios productivos de Andalucía.
1. Para facilitar la extensión del nuevo modelo de espacios productivos de Andalucía recogido en el título II de esta ley, a través de los instrumentos regulados en la presente ley, las Administraciones públicas y las entidades de derecho público integrantes de su sector público podrán articular convenios de colaboración social para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios o instrumentos regulados a través de esta ley.
b) Campañas de información y difusión.
c) Asistencia en la realización de trámites ante la Administración o entidad correspondiente.
d) Presentación y remisión a la Administración correspondiente de las solicitudes, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia a efectos del correspondiente procedimiento, previa autorización de las personas interesadas, en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo.
e) Subsanación de defectos, previa autorización de las personas interesadas.
2. Cuando se tenga la condición de entidad con la que se haya suscrito convenio de colaboración o encomienda de gestión no se podrá actuar como colaborador social en el mismo procedimiento.
3. Las Administraciones públicas formalizarán convenios de colaboración, previstos en el apartado 1 de este artículo, en los términos y condiciones que se regulan en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes personas o entidades que estén interesadas en actuar como colaborador social:
a) Instituciones y organizaciones más representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, incluyendo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas. Estos convenios podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.
b) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines perseguidos por la actividad de fomento de la Administración en el marco de las actuaciones previstas en la presente ley, sin que ello implique una limitación a la competencia.
4. Los convenios habilitarán a los colaboradores sociales para la realización por vía electrónica, en representación de los interesados, de las actuaciones a que se refiere este artículo, representación que se presumirá válidamente realizada. La habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la representación, cuya acreditación podrá requerirse por los órganos de control u otros con competencias al efecto. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento. Los convenios de colaboración social establecerán las obligaciones de las personas físicas o jurídicas habilitadas, así como las consecuencias del incumplimiento de dichos compromisos. Asimismo, debe establecerse que la habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados en el ámbito de aplicación del convenio, con arreglo a lo previsto en este artículo.
5. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas, entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado acuerdo, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia del interesado.
El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 3.a) de este artículo supondrá su exclusión del acuerdo, y la pérdida de los efectos del documento, con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior.
6. La persona titular de la Consejería competente en materia de industria formalizará los convenios a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo y podrá establecer otros aspectos a los que pueda referirse la colaboración social, distintos de los previstos en este artículo, así como dictar órdenes en desarrollo del mismo.
Artículo 16. Catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles.
1. La Consejería competente en materia de industria elaborará y mantendrá un catálogo, accesible desde su portal web, de naturaleza meramente informativa y no administrativa, cuyo alcance, acceso y vigencia se determinarán reglamentariamente por parte de dicha Consejería. El referido catálogo recogerá las empresas y entidades que forman parte del ecosistema industrial de dichas soluciones, con referencia a las actividades que desarrollan de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en vigor, así como el alcance de los bienes o servicios que ofrecen, las certificaciones de que disponen, y los proyectos o servicios que se consideran destacados o innovadores.
2. La información recogida en el catálogo será únicamente responsabilidad de las empresas o entidades que soliciten su inclusión, pudiendo realizarse comprobaciones de su adecuación a los objetivos perseguidos a través del catálogo por parte de la Consejería competente en materia de industria. En cualquier caso, el procedimiento de solicitud para la inclusión en el catálogo deberá ser transparente, no discriminatorio y respetar la libre competencia.
Artículo 17. Ventajas para entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos.
1. Con el objeto de incentivar la mayor participación de las entidades locales en los fines de la presente ley, se establece que en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier entidad del sector público autonómico dirigidas a los ayuntamientos andaluces y destinadas a inversiones y gastos en infraestructuras, dotaciones o servicios en los espacios productivos, se podrá contemplar en las bases de la convocatoria un criterio de valoración específico que en el baremo de puntuación suponga, al menos, el 20% del total a favor de las actuaciones realizadas por ayuntamientos adheridos a la iniciativa Red de Ciudades Industriales o que hayan constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal.
2. Aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización que se encuentren al corriente de sus obligaciones de aportación de recursos económicos en el marco de dichas entidades podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones establecidas de manera potestativa por las entidades locales a través de las correspondientes ordenanzas fiscales, en tanto que la realización de las actividades ubicadas en un espacio productivo podrían resultar de especial interés o utilidad municipal, concurriendo circunstancias de fomento del empleo:
a) De hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en que se desarrollen actividades económicas.
b) De hasta el 95% de la cuota del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal.
Corresponderá a la propia entidad local estimar si concurre o no el carácter de especial interés o utilidad municipal de las actividades desarrolladas en un espacio productivo, constituyendo dicha circunstancia un requisito obligatorio para poder beneficiarse de las anteriores bonificaciones.
3. En relación con las bonificaciones establecidas en el punto anterior, se entenderán siempre dentro del respeto del marco normativo regulador de las haciendas locales de competencia estatal vigente en cada momento, correspondiéndose con las bonificaciones potestativas previstas en los artículos 74.2 #(§000099) ar.74# quater y 88.2.e) #(§000099) ar.88# del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(§003639)#, o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO IV
Seguimiento y evaluación de los espacios productivos
Artículo 18. Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía.
1. Se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, como órgano colegiado de participación social con fines de información y asesoramiento acerca de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se promueve con la presente ley, quedando adscrita al órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, del que dependerá administrativamente a los efectos de las convocatorias y celebración de reuniones, adscripción de medios y tramitación de actuaciones. La sede de la Comisión coincidirá con la de dicha Consejería con competencias en materia de industria, a la que corresponderá proveer a la Comisión de los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
2. El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, así como a los artículos 20 #(§006103) ar.20# y 32 #(§006103) ar.32# y la sección 1.ª #(§006103) ar.1# del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Formarán parte de la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía:
a) La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de industria de la Junta de Andalucía, que ejercerá la presidencia de la misma.
b) La persona titular del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, quien ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.
c) Las personas titulares de las Viceconsejerías con competencias en materias de economía, hacienda, urbanismo y ordenación del territorio, fomento del emprendimiento, innovación y sostenibilidad, o las personas en quienes deleguen, que ostentarán, al menos, rango de dirección general.
d) Cuatro personas designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
e) Tres personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tres personas representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Dos personas representantes de las universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.
g) Dos personas representantes de las organizaciones ecologistas más representativas en Andalucía.
4. Podrá asistir a la Comisión una persona en representación de cada uno de los órganos directivos, organismos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que participen en la gestión de los instrumentos jurídicos incorporados a esta ley, así como representantes de entidades asociativas de espacios productivos, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
5. Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión, sin formar parte de esta, una persona funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto y será designada por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de industria. Asimismo, dicha persona, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del secretario, designará una persona suplente, que deberá contar con la misma cualificación y requisitos que su titular.
6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la presidencia de la Comisión, las funciones de esta serán desempeñadas por quien ejerza la vicepresidencia.
7. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 #(§006103) ar.18# y 19 #(§006103) ar.19# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 #(§018791) ar.11# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
8. La participación en la Comisión no supondrá derecho a retribución alguna a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas. Para las personas pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas que formen parte de la Comisión, serán de aplicación las dietas e indemnizaciones a las que se pueda tener derecho de conformidad con el Decreto 54/1989, de 21 de marzo #(§018549)#, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
9. La persona designada como titular de la secretaría de la Comisión informará a los miembros de esta sobre sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos, así como de declarar los conflictos de interés, reales o potenciales, que puedan en su caso existir en relación con su intervención en el seno de la Comisión.
10. Aparte de los puntos propuestos por la presidencia, para proponer a la misma, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día de la Comisión se deberán utilizar medios electrónicos para dirigir a la persona designada como titular de la secretaría de la Comisión solicitud motivada que detalle la necesidad u oportunidad del asunto propuesto, así como su encuadramiento dentro de las funciones de la Comisión.
11. De acuerdo con el artículo 32 #(§006103) ar.32#, apartado 1 #(§006103) ar.1#, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se atribuyen a la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía las siguientes funciones:
a) Recibir información acerca del grado de avance en los objetivos establecidos en la presente ley, así como sobre su impacto en el desarrollo industrial de Andalucía.
b) Evaluar los resultados obtenidos en la aplicación de los instrumentos y determinaciones contenidas en la presente ley y, en particular sobre su impacto en las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras.
c) Evaluar la calidad de las infraestructuras, equipamientos, y servicios de los espacios productivos, y su ajuste a las necesidades de las empresas que realizan actividades industriales y servindustriales, así como para las personas trabajadoras.
d) Realizar el seguimiento de los avances en materia de cultura productiva, y particularmente en relación con la promoción de la eficiencia, la formación, la innovación, la sostenibilidad ambiental, la seguridad y la competitividad en el ámbito laboral, empresarial, industrial y energético.
e) Participar en el diseño de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11 de esta ley.
f) Proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización, correspondientes, la constitución del foro de información y participación previsto en el artículo 88 de esta ley.
TÍTULO II
IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE ESPACIO PRODUCTIVO
CAPÍTULO I
La industria en la ciudad
Artículo 19. Puesta en valor de los espacios productivos.
1. Se reconoce el papel de los espacios productivos en el desarrollo económico y social de Andalucía, la vertebración de su territorio, la implantación de nueva industria, el crecimiento de la actividad empresarial, la generación de empleo y el impulso a la innovación.
2. Se establece como principio rector la necesidad del reconocimiento de los espacios productivos, maximizando su capacidad para contribuir al bienestar de la sociedad y al crecimiento económico y a la cohesión social, de manera que la promoción de la inversión, la sostenibilidad y el acceso a recursos y servicios en estos espacios sean fines prioritarios, contribuyendo así a una distribución justa de la riqueza.
3. El fomento de los espacios productivos incluirá medidas para impulsar la competitividad empresarial, la tramitación de proyectos de desarrollo o asentamiento en ellos, el bienestar de las personas trabajadoras, la generación de empleo y la innovación.
Artículo 20. Ecosistema industrial y cadena de valor.
Los espacios productivos deben albergar de manera eficiente a los ecosistemas industriales, facilitando el crecimiento de dichos ecosistemas acogiendo a nuevas industrias, fortaleciendo las ya implantadas y fomentando la interrelación entre las mismas, así como la circularidad, digitalización y desarrollo sostenible de las cadenas de valor que las integran.
Artículo 21. Ciudad compacta.
El modelo que se impulsa a través de esta ley concibe el espacio productivo dentro de la ciudad compacta, en los términos incorporados a través de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, no solo como un espacio aislado sino también como un espacio que dé respuesta a las necesidades y oportunidades del territorio, las empresas y las personas trabajadoras, con el fin de promover nuevas oportunidades empresariales, fomentar la empleabilidad y el ecodesarrollo industrial e incentivar la llegada de nueva industria.
Artículo 22. Las personas en los espacios productivos.
1. Las personas trabajadoras y usuarias de los espacios productivos constituyen un elemento esencial para lograr el desarrollo de los ecosistemas industriales locales que se asienten en estos y la extensión de la cultura productiva, objeto del título V de esta ley, que abarca a las dimensiones laborales.
2. Se buscará considerar la perspectiva de las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales, y usuarias de los espacios productivos, y en función de su naturaleza y alcance, para propiciar un entorno más favorable para las personas en los espacios productivos, de modo que se fomenten los hábitos de vida saludable y mejore la calidad de vida de las personas que trabajan en los espacios, a través de las medidas facilitadoras de un entorno adecuado contempladas en el artículo 28.1.c) de la presente ley.
3. Podrán promoverse medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar en los espacios productivos, incluyendo flexibilidad horaria y espacios de descanso adecuados.
Artículo 23. Movilidad sostenible y accesibilidad a los puestos de trabajo.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán integrar la perspectiva de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal en la planificación, gestión y modernización de los espacios productivos, con el objetivo fundamental de garantizar el derecho al trabajo y eliminar cualquier tipo de barrera, física o de transporte, que dificulte el acceso a los puestos de trabajo.
2. Se valorará positivamente que los planes directores de los polígonos industriales y los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización incluyan un plan de movilidad sostenible y accesible que contemple los siguientes aspectos:
a) Conexión con la red de transporte público: medidas para mejorar y garantizar la conexión ferroviaria y de autobús de los espacios productivos con los núcleos urbanos y áreas residenciales, incluyendo la adecuación de frecuencias y horarios a los turnos laborales.
b) Fomento de la movilidad activa: implementación de infraestructuras seguras y accesibles para peatones y ciclistas.
c) Transporte colectivo de empresa: promoción de servicios de lanzadera o autobuses de empresa, especialmente en polígonos con difícil acceso en transporte público o en turnos de noche.
d) Plan de accesibilidad universal: eliminación de barreras arquitectónicas en los accesos a los espacios productivos y en el interior de estos, garantizando la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
e) Puntos de recarga para vehículos eléctricos: instalación progresiva de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos en las zonas de aparcamiento.
Artículo 24. El modelo de espacio productivo para Andalucía.
La presente ley fomentará la aportación de valor al territorio y la integración de los ecosistemas industriales locales en las ciudades a través de espacios productivos bien dotados, innovadores, inteligentes, sostenibles y que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades compactas.
CAPÍTULO II
Diagnóstico y categorización de los espacios productivos
Artículo 25. Clasificación de los polígonos industriales.
1. A efectos de diagnóstico de su situación para la aplicación de los instrumentos contemplados en la presente ley y el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo que se fomenta a través de la misma, los polígonos industriales se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En atención al nivel de infraestructuras y dotaciones con que cuentan.
1.º Básico, en tanto que dispone de las especificaciones mínimas que garantizan la implantación de la actividad industrial y servindustrial básica de empresas.
2.º Avanzado, por disponer de un nivel intermedio que incorpora múltiples equipamientos y servicios que incrementan las prestaciones y facilidades en el espacio productivo.
3.º Avanzado excelente, que cuenta con un nivel superior que ofrece un equipamiento y servicios de primera categoría, tanto en el interior del mismo como en su entorno.
b) En atención a su especialización, y particularmente a las actividades, se establece la denominación de “fabril” si cuentan con una implantación especialmente intensa de empresas industriales y servindustriales y con infraestructuras específicas para satisfacer todas las necesidades de las empresas productivas.
c) En atención a las infraestructuras, dotaciones o servicios que presentan para facilitar la transición ecológica y digital de la industria se establecen las siguientes etiquetas.
1.º Inteligente, que dispone de sistemas y modos de gestión alineados con la familia de normas UNE 178 sobre estándares para ciudades y territorios inteligentes, y particularmente en referencia a facilidades para el desarrollo de actividades relacionadas con las tecnologías de información y comunicación, TIC, para el apoyo en la digitalización de pymes orientado al desarrollo industrial y servindustrial.
2.º Sostenible, que cumple con diversas medidas enfocadas a la minimización de su impacto en el medioambiente y el bienestar de visitantes y personas trabajadoras, a través de metodología alineada con la norma UNE-ISO 14080 en caso de las actividades de mitigación o adaptación al cambio climático.
3.º Ecogreen, que incorpora los elementos que correspondan a la etiqueta sostenible, detallada en el punto anterior, e incluye adicionalmente otras medidas que garantizan una reducida huella de carbono, tanto por causa de las actividades que se realizan en él como por los desplazamientos interiores de las personas, incluidas medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático. Entre ellas, la instalación de puntos de carga eléctrica para vehículos o de suministro de biocombustibles.
4.º Integrador, que contiene elementos que proporcionan un entorno especialmente favorable para las personas, tanto por sus infraestructuras como por las medidas que se dirigen a facilitar la integración en las ciudades, la protección del patrimonio industrial, la accesibilidad, la seguridad, la mayor participación de la mujer o la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, entre otros.
2. Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que articulen la aplicación de la clasificación establecida en el apartado 1 de este artículo, así como en su caso su actualización o revisión, que deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
3. Los espacios productivos diferentes de los polígonos industriales no estarán sometidos a la clasificación establecida en los apartados anteriores.
Artículo 26. Procedimiento para la clasificación.
1. La aplicación de la clasificación regulada en esta ley consistirá en la asignación de los niveles especializados o etiquetas establecidas en esta ley y que resulten de aplicación a los polígonos industriales objeto de clasificación, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de industria el acuerdo de clasificación, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
2. El procedimiento de clasificación se podrá iniciar de oficio, por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria, o bien a petición de las entidades locales interesadas o de las entidades de gestión y modernización constituidas, y, en su caso, por parte de las personas que ostenten la titularidad privada del espacio productivo, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración público-privada previstos en esta ley, que podrán solicitar la inclusión en sus espacios productivos en unos determinados niveles, especializaciones o etiquetas, debiendo aportar para ello cuanta documentación consideren, incluyendo la certificación de ocupación, con detalle de la clasificación conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
3. La Consejería competente en materia de industria podrá requerir cuanta información se considere necesaria para la comprobación de las condiciones, infraestructuras o elementos que determinen la clasificación del polígono industrial, así como de su mantenimiento una vez acordada su clasificación.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
Artículo 27. Evaluación de la obsolescencia e incidencia de los espacios productivos.
1. Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan identificar de un modo homogéneo y analizar la evolución de:
a) El grado de obsolescencia de los espacios productivos.
b) El grado de incidencia industrial de los espacios productivos, así como el ámbito geográfico de incidencia, incluida la elevada incidencia.
2. En el desarrollo reglamentario referido a la incidencia de los espacios productivos en el territorio se considerará especialmente el efecto de estos sobre los municipios andaluces prioritarios por razones de despoblación.
3. En la evaluación del grado de incidencia industrial de los espacios productivos se tendrá en cuenta el impacto social de los espacios productivos, incluyendo el nivel de empleo asociados a estos.
CAPÍTULO III
Evolución de los espacios productivos
Artículo 28. Fomento de los ecosistemas industriales locales.
1. Para el impulso de los ecosistemas industriales locales que se persigue a través del fomento de los espacios productivos y su evolución hacia el nuevo modelo como objeto de la presente ley, se considerarán las siguientes actividades, infraestructuras y servicios:
a) Las esenciales, que se conforman como aquellas que hacen posible el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales, y que incluyen las logísticas, de suministros energéticos e hídricos, las de gestión de los residuos, las de tecnologías de la información y comunicación, las de prevención de riesgos laborales y las de seguridad industrial.
b) Las fundamentales para que los espacios productivos respondan a la necesidad de contar con una industria más competitiva, y que incluyen a las relacionadas con la movilidad, la formación y capacitación de las personas trabajadoras, la innovación, el emprendimiento, la transferencia de conocimiento, así como aquellas otras que facilitan el mejor desempeño medioambiental, fundamentalmente en materia de circularidad, o la colaboración y coordinación entre los actores que integran el ecosistema industrial.
c) Las facilitadoras de un entorno adecuado para el desarrollo de la industria y las necesidades y bienestar de las personas trabajadoras usuarias de los espacios productivos, entre las que se encuentran las relativas a la seguridad o integridad del espacio productivo, su imagen e integración paisajística, aquellas que respondan al buen funcionamiento del espacio, el bienestar y salud de las personas, y otros servicios de valor añadido.
2. Los instrumentos y determinaciones de la presente ley se dirigirán a promover la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales.
Artículo 29. Tipologías de intervención en los espacios productivos.
1. La evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo se realizará a través de la aplicación de una o varias de las siguientes tipologías de intervención que se recogen en la presente ley:
a) Modernización y regeneración de los espacios productivos.
b) Adaptación del espacio a la capacidad productiva.
c) Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
2. Los planes directores de los polígonos industriales y, en su caso, los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización y los planes específicos de actuación recogerán las intervenciones planificadas, que podrán abarcar al conjunto del espacio productivo o a una parte de este.
3. En el caso de existir una distribución de recursos económicos a través de los instrumentos articulados a través de la presente ley, se priorizará la intervención en aquellos espacios productivos en los que se pueda constatar la aparición o, en su caso, la ampliación de actividades industriales o servindustriales que conlleven la creación de empleo.
Artículo 30. Intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos.
1. Las intervenciones que se dirijan a la modernización y regeneración de los espacios productivos deberán conseguir una reducción en el grado de obsolescencia de los espacios productivos objeto de estas, y en la definición de su alcance se deberá contemplar:
a) Un análisis integrado e identificación de las causas y grado de obsolescencia.
b) La posibilidad de realizar intervenciones escalables o por fases.
c) La tipología de intervención, que deberá corresponderse con, al menos, una de las siguientes:
1.º Intervenciones de reposición de las infraestructuras o dotaciones a sus condiciones operativas equivalentes a las originales.
2.º Intervenciones de mejora o ampliación de las infraestructuras o dotaciones respecto de sus condiciones operativas originales, conducentes a una mejora en la categorización del espacio productivo establecida en esta ley.
3.º Intervenciones que buscan el ecodesarrollo industrial del espacio productivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la presente ley.
d) La dotación a los espacios objeto de las intervenciones de mecanismos de gestión que garanticen su correcta conservación.
e) La identificación de, al menos, un proyecto industrial de nueva implantación o la ampliación, diversificación o transformación de alguna de las actividades industriales o servindustriales ya implantadas en el espacio productivo.
2. La Administración autonómica y los municipios con polígonos industriales clasificados conforme a esta ley deberán considerar en su planificación inversora y en su ordenación urbanística el grado de obsolescencia de los espacios productivos, priorizando el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de tratamiento de residuos y aguas, de telecomunicaciones y de cualquier otro tipo que directamente supongan una mejora en la dotación de infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales en los polígonos industriales con mayor grado de obsolescencia.
3. Las entidades locales, por sí mismas o en colaboración con otras, podrán acordar la creación de servicios públicos locales de interés general en el ejercicio de su autonomía y competencias, que más allá de los servicios públicos básicos enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se dirijan a reducir el grado de obsolescencia de los espacios productivos.
Artículo 31. Ecodesarrollo industrial de los espacios productivos.
Las intervenciones de modernización y regeneración de espacios productivos conducentes a la obtención de las etiquetas sostenible o ecogreen, a través de un ecodesarrollo industrial, se podrán centrar en acciones basadas en la cooperación o coordinación entre empresas y entre estas y las Administraciones. Estas acciones se refieren a:
a) La eficiencia en el uso de los recursos y la simbiosis industrial, incluido el desarrollo de sistemas que promuevan la generación de los mínimos residuos posibles, la optimización de la gestión de los residuos generados, la circularidad de los materiales y el fomento de ciclos de vida largos.
b) El aprovechamiento de recursos naturales, incluidos los energéticos o hídricos.
c) La reducción de la huella de carbono y la descarbonización, incluido el despliegue de medidas de eficiencia energética, pudiéndose incluir asimismo la inscripción de esta en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.
d) El compromiso colectivo y la colaboración para la sostenibilidad ambiental.
e) La regeneración de suelos contaminados o la rehabilitación de edificios industriales, en su caso, y en particular la restauración ambiental del espacio productivo aumentando su calidad ambiental, y ello sin perjuicio de la aplicación del principio de que quien contamina paga.
f) La accesibilidad y la promoción de la movilidad sostenible.
Artículo 32. Adaptación del espacio a la capacidad productiva.
1. Las actuaciones de mejora urbana que tengan por objeto obras de ampliación o reforma derivadas del aumento de la capacidad productiva de las instalaciones de los espacios productivos que requieran un aumento de edificabilidad podrán posibilitar la mejora de la ciudad existente en base a la contribución de la industria a la economía local y de acuerdo con el correspondiente plan director en caso de ubicación en un polígono industrial, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
2. Las actuaciones de mejora urbana referidas en el apartado anterior se articularán a través del Estudio de Ordenación previsto en el artículo 27 #(§054323) ar.27# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
3. Cuando la parcela o conjunto de parcelas objeto de la actuación de mejora urbana se ubiquen en un espacio industrial protegido, declarado de acuerdo con el artículo 35 de esta ley, o bien se desarrollen en el marco de la adquisición de una categoría superior en la clasificación del polígono industrial, la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración autonómica y local, en caso de ampararse mediante ordenanza, reglamento municipal u otra disposición normativa al respecto por parte de la entidad local competente, necesarios para el desarrollo de la transformación urbanística, contará con tramitación preferente, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.
Artículo 33. Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
1. Los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana se componen de todos los elementos necesarios para articular un traslado ordenado de espacios productivos que han quedado engullidos por el crecimiento urbano hacia otras zonas donde las actividades y entidades objeto del traslado cuenten con servicios e infraestructuras más adecuadas para sus actividades económicas, permitiendo que los suelos urbanos desocupados queden a disposición de los municipios para otros usos.
2. Los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana tienen como finalidad crear un entorno más favorable para las empresas ubicadas en un espacio productivo que ha quedado limitado en lo referente a su capacidad de crecimiento y la dotación de infraestructura y servicios adecuados, y asimismo procurarán el desarrollo urbano y sostenible, conforme a los artículos 79 a 82 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(§055398)#, fomentando la revitalización de la ciudad existente y su diversidad funcional, proponiendo actuaciones de mejora, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
3. En los proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana debe garantizarse la libre competencia, minimizando el impacto en las empresas, a través de la adaptación a cada caso de los siguientes principios de actuación, evitando aplicar la medida de una manera automática:
a) Garantizar que la relocalización no se convierta en una barrera de entrada o salida para ciertos operadores.
b) Asegurar la aplicación de unas condiciones equivalentes entre las diferentes empresas que participen en el proyecto, evitando que ciertos sectores o empresas se beneficien de ventajas en razón a circunstancias no objetivas o transparentes.
c) Aplicar criterios claros, objetivos y no discriminatorios para seleccionar a las empresas participantes de la medida.
d) Garantizar la transparencia, la seguridad jurídica en el proceso y la participación de los operadores económicos afectados mediante un trámite de información pública y audiencia previa para los propietarios de las actividades económicas afectadas.
e) Implementar mecanismos de compensación económica para reducir el impacto financiero en las empresas reubicadas.
Artículo 34. Tramitación de proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
1. La tramitación de un procedimiento administrativo de relocalización industrial y regeneración urbana será objeto de tramitación preferente en la Administración autonómica y local, en caso de ampararse mediante ordenanza, reglamento municipal u otra disposición normativa al respecto por parte de la entidad local competente, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía, y se haya podido constatar que el proyecto de relocalización industrial y regeneración urbana supone una mejora para el crecimiento de la industria, y no suponga una reducción del número de personas trabajadoras en las actividades industriales o servindustriales objeto de la relocalización o, en su caso, exista un acuerdo en torno al proyecto de relocalización industrial por parte de los agentes económicos y sociales más representativos.
2. Con carácter previo al inicio del procedimiento referido en el apartado anterior de este artículo, se podrá celebrar un convenio entre las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, con la entidad de gestión y modernización del polígono industrial, o directamente con sus agentes económicos o promotores, para planificar y ejecutar el proceso de relocalización industrial.
3. Conforme al artículo 31 #(§054323) ar.31# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el suelo rústico común que acogerá, en su caso, el asentamiento de las actividades económicas trasladadas será objeto de actuaciones de nueva urbanización. Las correspondientes decisiones serán motivadas en base al interés público y social o a las circunstancias que hagan necesaria la correspondiente reforma o renovación.
En este sentido, el ayuntamiento, con la participación de los agentes económicos y sociales que correspondan, valorará el interés público y social, y, si corresponde, lo considerará justificado y motivado, tal y como exige el mencionado artículo. Estas circunstancias podrán ser reflejadas en el convenio celebrado entre las partes interesadas.
4. El suelo urbano, por su parte, será objeto de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano que correspondan conforme a los artículos 27 #(§054323) ar.27# y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con la especialidad de que la misma quedará justificada y motivada como antecedentes en las correspondientes decisiones que se adopten al respecto, que podrán ser reflejados previamente en un convenio celebrado entre las partes interesadas, así como a través de la participación social que corresponda a los colectivos interesados.
5. El proyecto de relocalización industrial y regeneración urbana se llevará a cabo mediante cualquiera de los modos contemplados para la ejecución de las actuaciones en el artículo 88 #(§054323) ar.88# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
CAPÍTULO IV
Protección de espacios productivos de alto valor industrial
Artículo 35. Espacio industrial protegido.
1. Se reserva la condición de “espacio industrial protegido” a aquellos espacios productivos que se declaren como tal en base a la concurrencia de condiciones especialmente propicias para el desarrollo de las actividades industriales y servindustriales.
A estos efectos, se entenderá por condiciones especialmente propicias a aquellas que, estimulando el desarrollo de los ecosistemas industriales locales a través de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores, establecidos en el artículo 28 de esta ley, se refieran a:
a) En el caso de tratarse de un polígono industrial, su clasificación en atención a su especialización sea de categoría fabril.
b) Contar con una planificación estratégica, a través del correspondiente plan director, que proyecte un espacio concebido para impulsar el desarrollo industrial de manera sostenible y eficiente, así como un compromiso ambiental y social que se concrete en prácticas industriales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, que deberán ser identificadas para su comunicación a la comunidad local.
El compromiso ambiental se evaluará a través de la medición de la huella de carbono, con el establecimiento de objetivos para su seguimiento y reducción, pudiéndose incluir asimismo la inscripción de esta en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.
El compromiso social se evaluará en función de las perspectivas de crecimiento de empleo a través de la existencia de, al menos, un proyecto industrial de nueva implantación o la ampliación, diversificación o transformación de alguna de las actividades industriales o servindustriales ya implantadas en el espacio productivo. Asimismo, mediante el compromiso de la realización de un especial seguimiento de las condiciones de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.
c) Contar con un elevado grado de incidencia industrial del espacio productivo, estableciendo su perímetro de incidencia, que podrá ser comarcal, supracomarcal o regional.
d) La constatación de una cultura productiva que valora la necesidad de colaboración para la gestión de los espacios productivos, mediante la constitución o, al menos, el inicio del procedimiento de constitución, de acuerdo con el artículo 73 de esta ley, de una entidad de gestión y modernización en caso de tratarse de un polígono industrial.
e) La valoración y vigilancia del grado de obsolescencia del espacio productivo y, en su caso, la proyección de intervenciones de modernización y regeneración.
f) La existencia de un especial seguimiento de las condiciones de seguridad industrial, a través de mecanismos de coordinación y colaboración con los cuerpos de bomberos y de Protección Civil que refuerce el cumplimiento de la normativa de aplicación.
2. La declaración de espacio industrial protegido se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancia de la entidad local correspondiente o de la Consejería competente en materia de industria, previo trámite de consulta o audiencia, en este caso, del municipio o municipios donde se ubique el espacio industrial protegido, y siempre que concurran más de la mitad de las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo.
3. La propuesta de declaración incluirá:
a) Los objetivos que se pretenden alcanzar con la declaración.
b) Los límites geográficos.
c) El análisis técnico del cumplimiento de todos los requisitos establecidos el apartado 1 de este artículo como condición necesaria para la declaración. En el caso de que se valoren unos porcentajes de implantación de empresas industriales y servindustriales o un grado de conexión entre las empresas y entidades ubicadas en el espacio productivo inferiores a los establecidos en dicho apartado 1, se podrá valorar la existencia de planes de fomento que establezcan como objetivos su consecución dentro de un plazo establecido, que no podrá ser superior a cinco años.
d) El diagnóstico del patrimonio industrial que se ubique en el espacio industrial protegido, que incluirá la afección al patrimonio histórico o cultural, con especial incidencia en el patrimonio industrial, según lo establecido en el título VII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre #(§006230)#, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como, igualmente, en el patrimonio arqueológico.
e) Los estudios ambientales y socioeconómicos que permitan estimar las consecuencias de la declaración incluyendo un análisis sobre el grado de aceptación de la propuesta por la población implicada.
4. El acuerdo de declaración de un espacio industrial protegido deberá contener al menos:
a) La denominación del espacio.
b) Los objetivos básicos que debe cumplir el espacio.
c) Su ámbito territorial, con descripción de sus límites geográficos.
d) Una descripción de los servicios, infraestructuras y características que motivan la declaración.
e) El ámbito territorial de su zona periférica de protección con descripción de sus límites geográficos y el régimen jurídico aplicable, al objeto de prevenir posibles impactos en el espacio industrial protegido del exterior.
f) El régimen de protección al patrimonio histórico o cultural de aplicación, con especial incidencia en el patrimonio industrial, según lo establecido en el título VII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre #(§006230)#, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como, igualmente, en el arqueológico.
5. En caso de inicio del procedimiento de declaración de oficio, este se realizará por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria.
6. La Consejería competente en materia de industria podrá requerir cuanta información se considere necesaria para la comprobación de las condiciones, infraestructuras o elementos que determinen la declaración como espacio industrial protegido, así como su mantenimiento una vez acordada la misma.
7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
8. La modificación de los límites de un espacio industrial protegido se tramitará conforme al procedimiento previsto para la declaración o de acuerdo con lo que se establezca específicamente en su acuerdo declarativo.
9. La pérdida de la condición de espacio industrial protegido se producirá cuando se constate que de manera permanente no se mantienen las condiciones especialmente propicias detalladas en el apartado 1 de este artículo que han fundamentado su condición. La declaración de pérdida de la referida condición se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancia de la entidad local correspondiente o de la Consejería competente en materia de industria, previo trámite de audiencia, en este caso, del municipio o municipios donde se ubique el espacio industrial protegido y una vez analizada por la mencionada Consejería la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de la causa que determina la pérdida de la referida condición.
Artículo 36. Efectos de la condición de espacio industrial protegido.
El régimen jurídico de protección establecido en los acuerdos declarativos tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial que no cuente con la condición de normativa estatal básica. En particular, la declaración conlleva:
a) La utilidad pública o interés público o social de las actuaciones conforme a los artículos 9 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre, de 1954, de Expropiación Forzosa, que deban acometer las Administraciones públicas, para el desarrollo de actividades industriales o servindustriales asentadas o a desarrollar en el espacio industrial protegido, incluyendo la mejora o dotación de infraestructuras y servicios necesarios para el fomento de los ecosistemas industriales locales de acuerdo al artículo 28 de esta ley,
b) Las actividades presentes y consolidadas en el territorio del espacio industrial protegido en el momento de su declaración serán objeto de estudio a fin de determinar las que resulten incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En el caso de existir, las Administraciones competentes adoptarán, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, las medidas necesarias para su eliminación, o adaptación de la actividad, dentro del plazo que se establezca de acuerdo con los procedimientos y garantías contemplados por el ordenamiento jurídico. En ningún caso, dichos acuerdos pueden obviar la protección de los bienes que forman parte del patrimonio histórico andaluz.
c) Los trámites administrativos de todos aquellos procedimientos administrativos respectivos al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales en un espacio industrial protegido contarán con una tramitación preferente por parte de la Administración local.
d) Los proyectos de inversión que sean objeto de implantación, ampliación o reforma en un espacio industrial protegido serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 #(§052244) ar.8# del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:
1.º Requiere para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre distintos centros directivos y entidades del sector público de la propia Junta de Andalucía involucrados en la misma.
2.º El coste de la inversión estimada del proyecto supera los tres millones de euros.
3.º Contribuye a la creación de un mínimo de quince puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.
e) La preferencia del uso industrial del agua, de entre los usos previstos en la letra c) del artículo 23.2 #(§008697) ar.23# de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
f) El resto de los beneficios recogidos en la presente ley de aplicación al espacio industrial protegido.
TÍTULO III
FOMENTO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Ciudades industriales
Artículo 37. Iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
1. Se crea la Red de Ciudades Industriales como una iniciativa pública conjunta de fomento de los sistemas productivos locales de Andalucía entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales andaluzas, que se encuadra dentro de los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que es promovida por la Consejería competente en materia de industria con la colaboración del resto de las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Formarán parte de la Red de Ciudades Industriales aquellos municipios o agrupaciones de los mismos cuyas entidades locales, sean municipales o supramunicipales, se adhieran voluntariamente a la iniciativa, manifestando su compromiso por el apoyo al desarrollo de los ecosistemas industriales locales, y particularmente a través del fomento de los espacios productivos y su evolución hacia el nuevo modelo que se promueve a través de la presente ley.
3. Las actuaciones de fomento que comprende la iniciativa son las siguientes:
a) El despliegue de un modelo de gobernanza en el que las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como otros agentes económicos y sociales, trabajen en el desarrollo de estrategias locales de fomento industrial, con el objetivo de conjugar el desarrollo urbano y la actividad industrial, bajo el concepto de ciudad compacta, y buscar la implicación de sus principales actores.
b) La promoción de la región andaluza, sus municipios y provincias, como un entorno favorable para el desarrollo y la atracción de actividades industriales, mediante la participación en los instrumentos previstos en esta ley, u otros con similar objetivo, en el ámbito de las correspondientes competencias. En particular, se realizará la promoción y difusión de la red y los municipios adheridos como elementos clave en los procesos de captación de inversiones industriales y para el desarrollo industrial y su contribución a la cohesión económica, social y territorial.
c) La simplificación y agilización de los trámites administrativos procedentes para el desarrollo de las iniciativas empresariales de carácter industrial en Andalucía, con la identificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
d) El desarrollo de los instrumentos previstos en esta ley que, dirigidos a la mejora de los espacios productivos, y en particular los que se refieren a promover la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales considerados en el artículo 28.1 de esta ley.
e) Identificación, análisis y propuestas para la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución de energía eléctrica o de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que limite el crecimiento o desarrollo de las actividades industriales en polígonos industriales de municipios de la red.
f) La promoción de la industria como un sector que ofrece oportunidades de desarrollo profesional frente a la ciudadanía, y en relación con ello el desarrollo de iniciativas para el acercamiento de la industria a la sociedad y, especialmente, a las personas jóvenes.
g) La identificación de necesidades de formación de las personas trabajadoras, en colaboración con las Consejerías competentes para el desarrollo de proyectos educativos y de formación profesional, para el desarrollo de actividades de formación para trabajadores, estudiantes o personas desempleadas de los municipios, adheridos con el objeto de contar la especialización profesional requerida para el desarrollo industrial, incluyendo el impulso de proyectos de formación profesional que anticipen o respondan a las necesidades de cualificación en los respectivos ecosistemas industriales locales.
h) La promoción de la mayor participación de la mujer en la industria, a través de la colaboración pública y público-privada para difundir buenas prácticas y poner en valor las oportunidades profesionales para la mujer en la industria.
i) El desarrollo de iniciativas de fomento de la innovación y el emprendimiento industrial, incluso mediante viveros industriales de empresas para el nacimiento, crecimiento o aceleración de empresas de carácter industrial y servindustrial, con el objeto de reforzar el tejido empresarial local.
j) Impulso de la especialización de técnicos municipales en el desarrollo de los sistemas productivos locales a través de la que se generen sinergias de trabajo y se compartan recursos, conocimientos, herramientas, buenas prácticas y la aplicación de modelos de colaboración público-privada.
k) El mejor conocimiento y gestión del impacto climático en los espacios productivos, así como de los efectos que el funcionamiento de los espacios productivos causa sobre el medio ambiente, así como la toma de medidas para que estos espacios productivos contribuyan a la protección del medio garantizando así su sostenibilidad y el cuidado de las condiciones ambientales que permiten su desarrollo.
4. Las actuaciones de fomento establecidas en el punto anterior, así como los requisitos y medidas previstas en este capítulo, podrán ser desarrolladas por parte de las entidades locales adheridas a la iniciativa Red de Ciudades Industriales actuando de forma individual, asociadas con otras entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, o a través de otras entidades o instrumentos para la cooperación previstos en la ley de autonomía local de Andalucía. En aras de una mayor eficiencia y optimización de los recursos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellos municipios que cuenten con un Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE), las entidades locales podrán apoyarse en los medios con los que cuentan dichos centros para la realización de estas actuaciones de fomento.
Artículo 38. Compromisos para la adhesión.
1. Podrán formar parte de la iniciativa Red de Ciudades Industriales aquellos municipios que adquieran los siguientes compromisos:
a) Contemplar bonificaciones fiscales por el desarrollo de actividades industriales, declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, en las correspondientes ordenanzas reguladoras de los tributos sobre los inmuebles, sobre construcciones, instalaciones y obras, por apertura de establecimientos, desarrollo de actividades económicas o por prestación de servicios urbanísticos u otras asimilables, dirigidas a las empresas o autónomos industriales instalados o que se pretendan instalar en el municipio, así como las establecidas en el artículo 17 de esta ley para aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización.
En el caso de no disponer de estas bonificaciones, se requerirá a dichos efectos que el Pleno apruebe, conforme al procedimiento recogido en el artículo 17 #(§000099) ar.17# del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(§003639)#, o norma que lo sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo se efectuará por el Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo, con los requisitos y mayorías establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.
Las ordenanzas fiscales contemplarán que las medidas de carácter fiscal referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho imponible.
b) Resolver los trámites administrativos, de su competencia, relacionados con la puesta en marcha, reforma o ampliación de las actividades industriales en un plazo inferior al establecido legalmente, y en particular en lo relativo a las solicitudes de licencia de obra mayor en la que el peticionario sea una empresa o un autónomo para la construcción de una edificación destinada a la creación, ampliación o reforma ligada a una actividad industrial, en un plazo máximo de treinta días naturales desde que la entidad local disponga de la documentación completa y de los informes sectoriales preceptivos.
c) Habilitar la Oficina Local de Espacios Productivos, OLEP, prevista en el artículo 7 de esta ley, pudiendo para ello articular alguna de las cooperaciones o instrumentos referidos en el artículo 12.
d) Desarrollar un sistema de evaluación y seguimiento de la adecuación de los polígonos o áreas industriales a las necesidades de las empresas industriales en ellos ubicadas, de acuerdo con las orientaciones facilitadas desde la Consejería competente en materia de industria, a efectos de determinar elementos de mejora en la gestión de los espacios y, en su caso, necesidades de inversión para la mayor integración y calidad urbana, regeneración de los espacios, seguridad, mejor uso de los recursos o fomento de actividades de mayor valor añadido. Este sistema podría contemplar la valoración y vigilancia del grado de obsolescencia de los espacios productivos, o encuadrarse dentro de los planes directores de los polígonos industriales referidos en el artículo 10 de esta ley.
e) Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie conforme al artículo 131 #(§054323) ar.131# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre #(§036663)#, o normas que los sustituyan.
f) Reconocer el carácter prioritario en los trámites y adopción de acuerdo de tramitación urgente, respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con los proyectos tractores de la industria en Andalucía, así como los que se correspondan con iniciativas ubicadas en espacios productivos que ostenten la condición de espacio industrial protegido, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
g) Revisar periódicamente su marco normativo a efectos de evaluar el mismo en el marco de la buena regulación, y la eliminación de cargas administrativas innecesarias o accesorias para el desarrollo de los ecosistemas industriales.
h) Colaborar en la captación de inversiones industriales prevista en el capítulo VII de este título.
i) Mantener actualizado el denominado cuaderno de venta del municipio como oferta para el desarrollo de las actividades industriales, que incluirá los compromisos de bonificación fiscal, de tramitación administrativa de los permisos y autorizaciones, de acompañamiento empresarial, de mantenimiento y regeneración de los espacios o áreas industriales y de disponibilidad u oferta de suelo industrial, en su caso, así como todas aquellas ventajas, iniciativas o sinergias que pongan en valor el sistema productivo local y lo hagan más atractivo para la inversión.
Estos cuadernos podrán ser publicados en el portal web de la Consejería competente en materia de industria con el objeto de atraer inversión y desarrollo industrial.
j) Otros que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, que deberán ser determinados durante el procedimiento para la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
2. Las entidades locales determinarán el alcance de sus compromisos en el marco de la iniciativa Red de Ciudades Industriales, de entre los referidos en el apartado 1 de este artículo, incluidos otras que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, garantizando así el despliegue de elementos diferenciadores por parte de las entidades locales para el impulso de los sistemas productivos locales.
De esta manera, los compromisos que se adquirirían a partir de la adhesión a la red deberán mantenerse mientras se permanezca la misma, o durante el plazo que se determine, y alcanzarse, a su vez, en un plazo propuesto por la correspondiente entidad local.
3. Aquellos municipios que por su situación financiera no puedan adoptar el compromiso relacionado en el apartado 1.a) de este artículo de manera temporal requerirán de un certificado del interventor municipal que pruebe de manera fehaciente que el incumplimiento del mismo se debe a su situación financiera, que puede referirse a la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sirviendo este certificado para eximir del cumplimiento del referido compromiso.
Artículo 39. Procedimiento para la adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
1. El procedimiento de adhesión de los municipios a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales se iniciará mediante solicitud de la entidad local dirigida a la Consejería competente en materia de industria que abarcaría la siguiente documentación:
a) Formulario a través del que la persona representante de la entidad local manifieste el interés del municipio en adherirse a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, siguiendo el modelo que a tal efecto se establezca de acuerdo con el artículo 12 #(§052303) ar.12# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
b) Certificado de la secretaría de la entidad local interesada que acredite que el municipio reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de industria dictará resolución de concesión o denegación de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la integridad de la documentación remitida por parte de la entidad local interesada. La resolución podrá ser impugnada de conformidad con el artículo 44 #(§000165) ar.44# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
3. La adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales de los municipios será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el portal web de la Consejería competente en materia de industria, y aparecerá de forma destacada en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía y en la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
4. En materia de información y divulgación acerca de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, tanto en la documentación como en los elementos de comunicación vinculados a la iniciativa, la presencia institucional a través de logotipos y/u otros elementos visuales se debe adecuar la compatibilidad de la imagen corporativa municipal con los criterios de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, en especial según lo dispuesto en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 40. Efectos de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
La adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales conllevará los siguientes efectos:
a) La participación en las actuaciones de fomento que comprende la iniciativa de acuerdo con el artículo 37 de esta ley.
b) La atribución de un distintivo para el municipio como Ciudad Industrial, que podrá ser utilizado libremente y en exclusiva por la entidad local adherida, para las actuaciones de promoción y publicidad institucional que considere, siendo también objeto de aquellas actuaciones de divulgación de la iniciativa tanto a nivel local y provincial como regional, nacional e internacional.
c) Adicionalmente a las ventajas referidas en el apartado 1 del artículo 17 de esta ley, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público autonómico podrán establecer de manera coordinada líneas específicas de fomento para el apoyo de las actuaciones de la Red de Ciudades Industriales, dirigidas al cumplimiento de los compromisos que conlleva la adhesión a la iniciativa y la adopción de actuaciones dirigidas a la implantación y funcionamiento de iniciativas empresariales de carácter industrial en Andalucía, así como para iniciativas, entre otras, relativas a la innovación, el emprendimiento industrial, la formación de trabajadores, estudiantes y personas desempleadas de los municipios adheridos a la misma.
d) La tramitación preferente de los procedimientos promovidos por las entidades locales adheridas, en los procedimientos previstos en la presente ley, en lo referente a la intervención de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público autonómico, siempre que no exista concurrencia con otros procedimientos acogidos a la normativa reguladora de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.
e) La consideración preferente en las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines industriales y de servicios conexos por parte de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Artículo 41. Pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
1. La pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se producirá cuando concurriese alguna de las siguientes causas:
a) La renuncia expresa de la entidad local.
b) La finalización del plazo determinado por parte de la entidad local en el acuerdo, resolución o manifestación de interés en el que haya declarado su intención de adherirse a la iniciativa.
c) La constatación del incumplimiento por parte de la entidad local de alguno de los compromisos previstos en el artículo 38 de esta ley.
2. La declaración de la pérdida de adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de industria, a propuesta del órgano directivo central de rango superior con competencias en materia de industria, y una vez analizada por este la documentación o hechos acreditativos de la concurrencia de alguna de las causas enunciadas en el apartado anterior de este artículo.
CAPÍTULO II
Tramitación administrativa simplificada para el fomento energético en los espacios productivos
Artículo 42. Despliegue acelerado de tecnología de energía renovable para los espacios productivos.
1. A efectos de la presente ley, serán consideradas zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnologías de energía renovable para proveer de energía eléctrica u otros vectores energéticos, las siguientes:
a) Los suelos en el entorno de los espacios productivos protegidos que vayan a acoger instalaciones de producción de energía renovable ligadas al autoconsumo industrial de las actividades empresariales asentadas en estos.
b) Los suelos en el entorno de un espacio productivo donde se establezca, o prevea establecerse, un proyecto tractor de la industria declarado como tal en los términos previstos en el capítulo VI del título III de esta ley, para ser abastecido por estas.
c) Los suelos, techos u otros elementos aptos para la instalación de tecnología de energía renovable que forman parte de los propios espacios productivos.
Reglamentariamente, la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios para la delimitación y desarrollo de las zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable en las zonas a que se refiere el presente artículo.
2. Los proyectos de energías renovables en las zonas definidas en el apartado 1 de este artículo, cuya autorización sustantiva corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas sus infraestructuras conexas y, en su caso, el almacenamiento de energía o la generación, distribución o uso de vectores energéticos que de ellos se deriven, gozarán de una tramitación preferente y urgente, en tanto que los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración pública andaluza se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, y a los de naturaleza fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Estos proyectos se someterán al instrumento de prevención y control ambiental que proceda, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio #(§005932)#, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no siendo de aplicación la reducción a la mitad del plazo de información pública de la autorización ambiental unificada. Todo ello, sin perjuicio de los plazos y demás requisitos establecidos en la legislación básica del Estado.
3. El despliegue acelerado de energías renovables se realizará priorizando el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas. Los proyectos deberán incorporar medidas de protección de la biodiversidad.
Artículo 43. Declaración de utilidad pública de líneas eléctricas.
Los proyectos de líneas eléctricas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor o consumidores ubicados en un espacio productivo, así como los centros de transformación o de seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación, podrán declararse de utilidad pública a efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización administrativa correspondiente, siempre y cuando estén asociadas a:
a) Proyectos de generación de vectores energéticos generados a partir de energía eléctrica procedente de tecnología de energía renovable.
b) Proyectos de autoconsumo industrial colectivo.
Artículo 44. Protección territorial, ambiental y paisajística.
1. Los proyectos de las instalaciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo industrial se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y se atendrán estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental.
2. Al diseñar las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el soterramiento y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presentes los efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos.
CAPÍTULO III
Acceso a bienes inmuebles para uso productivo
SECCIÓN 1.ª CATÁLOGO DE ESPACIOS PRODUCTIVOS DE ANDALUCÍA
Artículo 45. Objeto.
1. La Consejería competente en materia de industria elaborará un Catálogo de espacios productivos de Andalucía, en colaboración con las Consejerías con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de coordinación y determinación de la actividad estadística, cartográfica e información geográfica, así como con las entidades instrumentales del sector público autonómico dependientes de estas, y ello sin perjuicio de los instrumentos de colaboración pública y privada previstos en el capítulo III del título I de esta ley.
2. El Catálogo de espacios productivos de Andalucía incluirá tanto el suelo industrial existente como el suelo programado o en desarrollo para uso industrial en el planeamiento urbanístico.
3. El catálogo incluirá, al menos, la siguiente información básica sobre todos los espacios productivos:
a) Su delimitación georreferenciada precisa.
b) Su denominación, si tiene.
c) La descripción y digitalización de todos los servicios e infraestructuras disponibles, detallando los que determinan su inclusión en algunas de las categorías.
d) Las vías de acceso y su conexión con las principales redes logísticas, incluyendo los modos de conexión de los espacios productivos con la red transeuropea de transporte y el corredor mediterráneo.
e) La clasificación de polígono industrial de acuerdo con las categorías reguladas en esta ley, en caso de estar clasificado.
f) En su caso, el tipo de entidad de gestión y modernización del polígono industrial.
g) Su promoción pública o privada y, en su caso, la existencia de suelo disponible, incluidas las edificaciones si se encontrara disponible dicha información.
h) Clasificación individualizada del sector o actividad al que pertenecen las empresas instaladas, según la codificación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente.
i) Geometría digitalizada de las infraestructuras de suministros y disponibilidad energética, con información asociada sobre capacidad.
j) Los certificados de calidad y sostenibilidad de que, en su caso, disponga el espacio productivo, incluido el relativo al cálculo de la huella de carbono.
k) Información específica sobre los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
l) La referencia catastral.
m) El número de empleos que corresponden a las actividades industriales y servindustriales ubicadas en el espacio productivo, y, si se encontrara disponible dicha información, dicho empleo se expresará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo, y su desagregación por código CNAE, al menos, a dos dígitos.
4. El catálogo podrá incluir, a solicitud de una entidad local y, siempre que aporte la documentación justificativa, la siguiente información complementaria:
a) La calificación urbanística en el planeamiento municipal y los usos permitidos, compatibles y prohibidos en este.
b) El grado de ocupación del suelo.
c) Los beneficios aplicables contemplados en esta ley.
5. El Catálogo de espacios productivos de Andalucía se elaborará a partir de la inscripción obligatoria por las personas promotoras de espacios productivos en el catálogo de todos los espacios productivos promovidos por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como los polígonos industriales previstos para su inmediato desarrollo, desde el momento en el que se inicia dicha comercialización; y a partir de toda aquella información establecida en la actividad Espacios Productivos de Andalucía (ESPAND) en los términos establecidos en la presente ley, cuyo contenido formará parte del Catálogo de espacios productivos de Andalucía.
Se entenderá por persona promotora cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, el desarrollo y las obras de urbanización de un espacio productivo, para sí o su posterior enajenación, entrega o cesión a otros sujetos bajo cualquier título.
6. El catálogo será un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de industria y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el suelo disponible y el grado de ocupación de los espacios productivos existentes en Andalucía, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de los espacios productivos andaluces.
7. El acceso al catálogo será público y se realizará a través del portal web de la Consejería competente en materia de industria, siendo la información recogida en él libre y gratuita.
8. Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía.
9. Las posibles obligaciones de los gobiernos locales respecto al Catálogo de espacios productivos de Andalucía se determinarán mediante los correspondientes instrumentos de colaboración interadministrativa.
Artículo 46. Responsabilidad.
1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley los sujetos promotores de espacios productivos responsables de la misma.
2. En el caso de que una persona jurídica sea la responsable de la infracción, podrá considerarse responsables, además, a las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que hubieran autorizado o consentido la comisión de la infracción. Estas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso, si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado la resolución sancionadora.
Artículo 47. Infracciones.
Se considera infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de inscribir en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía los espacios productivos que tengan parcelas disponibles para su comercialización y los polígonos industriales previstos para su inmediato desarrollo.
Artículo 48. Competencia sancionadora.
Las personas titulares de las delegaciones territoriales con competencia en materia de industria serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la infracción prevista en el artículo 47 de la presente ley.
Artículo 49. Sanciones.
La infracción prevista en el artículo 47 de esta ley será sancionada con una multa de 1.000 a 5.000 euros.
Artículo 50. Órdenes de ejecución.
1. Cuando la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 47 de la presente ley, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 5.000 euros, con periodicidad mínima mensual.
SECCIÓN 2.ª FOMENTO PARA EL ACCESO A BIENES INMUEBLES DE USO INDUSTRIAL
Artículo 51. Acceso mediante concurso.
1. La enajenación, gravamen y explotación de bienes de titularidad de las Administraciones públicas andaluzas, así como de las entidades públicas de estas dependientes, destinados exclusivamente al desarrollo de actividades industriales y servindustriales en los polígonos industriales, podrá realizarse mediante concurso, de conformidad con la normativa patrimonial de aplicación.
2. El concurso podrá diseñarse o realizarse de forma conjunta y coordinada con otras Administraciones y entidades públicas o privadas y referirse a uno o varios polígonos industriales cuando por la vinculación o colindancia de los bienes o derechos se considere que puede maximizarse la rentabilidad a obtener, siempre que se articule la figura de la encomienda de gestión a los efectos de llevar a cabo la colaboración referida, y sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía.
Artículo 52. Incentivos para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial.
1. La Consejería competente en materia de industria, de manera individual o conjuntamente con otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, podrá publicar la convocatoria o convocatorias por las que se articulen incentivos económicos para infraestructuras que se consideren básicas con la finalidad de incentivar inversiones que motiven las decisiones de localización o el crecimiento empresarial en Andalucía, que se articulará a través de las correspondientes normas reguladoras de concesión de subvenciones, y ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
2. El programa de incentivos establecido en el apartado anterior se dirigirá en cualquier caso a actividades industriales o servindustriales, centrándose en sufragar total o parcialmente, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado y demás de aplicación, las inversiones o gastos necesarios para la adquisición o adaptación de los bienes inmuebles e instalaciones de uso industrial, y sin que los mismos puedan afectar a elementos del negocio jurídico patrimonial, como el precio, y podrá contemplar entre sus entidades destinatarias a las empresas de nueva creación, así como para aquellas pymes que tengan la consideración de innovadora, de acuerdo con una certificación oficial emitida al efecto, y se haya podido constatar que cuentan con un proyecto para el crecimiento de la industria, mediante el desarrollo de actividades industriales o servindustriales.
Artículo 53. Reserva para pymes y economía social.
1. Sin perjuicio de lo que a tal efecto establezca, en su caso, la normativa de patrimonio de la Junta de Andalucía en todas las convocatorias de incentivos para el acceso a bienes inmuebles en los concursos regulados en el artículo 51 de la presente ley se reservará un porcentaje no inferior al 30% para pymes, microempresas y entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales).
2. Reglamentariamente se establecerán bonificaciones y criterios de valoración específicos que favorezcan a este tipo de entidades.
Artículo 54. Reserva de terrenos para uso industrial y energético.
A efectos del artículo 130.2 #(§054323) ar.130# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se establece el interés social de realizar reservas de terrenos para el desarrollo industrial y, en su caso, para infraestructuras de generación y distribución de electricidad procedentes de energías renovables, almacenamiento energético u otras formas de suministro energético sostenible, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se requieran para el establecimiento de un proyecto tractor de la industria o su cadena de valor.
b) Cuando permitan el desarrollo de los espacios industriales protegidos.
c) Cuando faciliten el desarrollo industrial a menos de dos kilómetros de una instalación de generación energética que tenga suficiente capacidad para el suministro directo de energía o vectores energéticos necesarios para dicho desarrollo industrial.
CAPÍTULO IV
Suministro eléctrico en los espacios productivos de Andalucía
SECCIÓN 1.ª FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO Y CAPACIDAD DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 55. Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica.
1. La Consejería competente en materia de energía elaborará un inventario que, en base a la información disponible y su nivel de desagregación territorial, abarcará, al menos, a la capacidad de la red de distribución disponible en los espacios productivos de Andalucía, así como información acerca de la continuidad y la calidad de producto en el suministro eléctrico, con el objeto de informar acerca de las condiciones de acceso a la energía eléctrica en los espacios productivos o en las zonas donde estos se ubican.
2. Para la elaboración del inventario referido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de energía podrá promover la realización de los estudios e iniciativas necesarias para la determinación de la información a incorporar en el mismo, de acuerdo con las posibilidades técnicas existentes. Asimismo, para tal finalidad, podrá promover protocolos de colaboración con otras administraciones, gestores de espacios productivos o las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos, sin que los mismos tengan un carácter obligatorio.
3. El inventario será un registro público de naturaleza administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de energía y gestionado por esta, teniendo por objeto conocer el grado de ocupación de la red de distribución de electricidad a disposición de los espacios productivos en Andalucía, así como las características técnicas del suministro eléctrico en lo referente a la continuidad, al número y duración de las interrupciones, así como a la calidad del producto, para servir de instrumento de evaluación y actualización de las necesidades de energía eléctrica en los espacios productivos andaluces.
4. El acceso al inventario será público y se realizará a través del portal web de la Consejería competente en materia de energía, siendo la información recogida en él libre y gratuita.
5. Reglamentariamente se regulará la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el inventario, que en lo referente a los espacios productivos estará condicionada por los resultados obtenidos en las actuaciones referidas en el apartado 2 del presente artículo, sin que en ningún caso ello pueda conllevar un trato discriminatorio entre espacios productivos.
Artículo 56. Adecuación de la red de distribución.
1. La Consejería competente en materia de energía fomentará la adecuación de la capacidad de la red de distribución para atender la demanda eléctrica en términos de potencia y de calidad de suministro de los espacios productivos de Andalucía, teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en relación con las infraestructuras disponibles, y ello de manera específica en los municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación.
2. Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, la referida Consejería impulsará las siguientes actuaciones, dentro de su ámbito de competencias:
a) Identificación de las necesidades, para lo que, entre otras actuaciones, podrá llevar a efecto convocatorias de manifestaciones de interés dirigidas a empresas o entidades promotoras de proyectos de la industria, así como a entidades gestoras de espacios productivos, u otras interesadas en la adecuación de la red de distribución a los espacios productivos.
Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto a la elaboración de los planes de inversión en la red de distribución, de acuerdo con el artículo 40 #(§033002) ar.40#, apartado 1 #(§033002) ar.1#, letra h), de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará el informe que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en referencia a los planes de inversiones.
Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan, de acuerdo con el artículo 12 #(§052303) ar.12# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
b) Seguimiento de la ejecución de los planes de inversión con incidencia en los espacios productivos de Andalucía en colaboración con las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos.
c) Valoración acerca de la preferencia en la propuesta a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para la asignación de la construcción de las instalaciones incluidas en los planes de inversión sobre la red de distribución a la Unidad Aceleradora de Proyectos, en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 #(§052244) ar.8# del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
SECCIÓN 2.ª FOMENTO DEL ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS ESPACIOS PRODUCTIVOS
Artículo 57. Calidad de servicio.
1. La Consejería competente en materia de energía fomentará la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 103 #(§000723) ar.103# del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma en relación con el cumplimiento de la calidad de servicio individual, para cumplir lo establecido en el apartado anterior, la referida Consejería podrá invitar a las correspondientes compañías distribuidoras de electricidad en las zonas donde se ubiquen los espacios productivos a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión, instrumentos o actuaciones de coordinación o información que redunden en la calidad individual en la atención y relación con los clientes ubicados en espacios productivos de Andalucía, y particularmente en lo referente a los trámites de nuevos suministros de electricidad en espacios productivos que requieran de una conexión a la red de distribución o de la ampliación de potencia disponible en un suministro existente.
Artículo 58. Planes de fomento de la electrificación de la demanda industrial.
1. De acuerdo con el artículo 50 #(§033002) ar.50# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Consejería competente en materia de energía impulsará planes de ahorro y eficiencia energética, estableciendo las normas y principios básicos para potenciar la electrificación de la demanda industrial en los espacios productivos de Andalucía y otras medidas que conlleven el ahorro y la eficiencia energética, mediante las acciones encaminadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Optimizar los rendimientos de los procesos de transformación de la energía inherentes a sistemas productivos o de consumo.
b) Mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible en empresas o sectores industriales de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.
c) Mejorar la eficiencia energética de las medianas y grandes empresas.
Y ello, sin perjuicio de establecer las normas y principios básicos para potenciar las acciones encaminadas a analizar y controlar el desarrollo de proyectos de creación de plantas industriales de gran consumo de energía, según criterios de rentabilidad energética a nivel nacional.
2. Cuando dichos planes de ahorro y eficiencia energética establezcan acciones incentivadas con fondos públicos, la Administración de la Junta de Andalucía podrá exigir a las personas físicas o jurídicas participantes la presentación de una auditoría energética de los resultados obtenidos.
Artículo 59. Acceso a la energía eléctrica mediante autoconsumo industrial.
1. Productores y consumidores podrán construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía e instalaciones próximas de red interior, definida en la letra i) del artículo 3 #(§051414) ar.3# del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y la demás normativa de aplicación.
2. Salvo que medie causa suficientemente acreditada por el gestor de red conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y con objeto de impulsar el consumo de cercanía, los puntos frontera y sistemas de medidas se fijarán en los lugares que permitan la incorporación de un mayor número de autoconsumidores.
3. Cuando varias instalaciones de producción próximas y asociadas de red interior faciliten energía a un mismo autoconsumidor con excedentes, las instalaciones de evacuación u otras infraestructuras precisas para el autoconsumo serán compartidas por los generadores para reducir su impacto ambiental y territorial en la mayor medida posible.
4. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades energéticas que estructuren el autoconsumo colectivo a través de red.
Artículo 60. Líneas directas para autoconsumo industrial.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de generación los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas, entendidas como aquellas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de generación con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 34.1 #(§033002) ar.34# y 42 #(§033002) ar.42# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
3. Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas infraestructuras compartidas de evacuación.
4. El suministro de electricidad mediante línea directa no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico aplicable.
5. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes, la instalación eléctrica deberá garantizar, conforme a la normativa básica estatal y técnica aplicable, que no existe capacidad alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de aplicación.
Artículo 61. Redes cerradas en los espacios productivos.
1. Las redes de distribución cerradas situadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la normativa básica estatal, por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
2. El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, la determinación de los peajes y cargos del sistema aplicables y la exigencia y requisitos de equipos de medida en sus puntos frontera o en su interior serán en todo caso los establecidos en la normativa básica estatal.
3. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas situadas íntegramente en el territorio de Andalucía deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.
4. La certificación que acredite su capacidad técnica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano directivo central de rango superior competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.
5. La autorización de las redes cerradas de distribución de energía eléctrica corresponde a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente del sector eléctrico.
6. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas que formen parte de las cerradas de distribución de energía ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá, en su caso, a la persona titular del órgano directivo central de rango superior competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO V
Régimen de incentivos para la evolución hacia el nuevo modelo de espacio
productivo y el fomento de la industria
Artículo 62. Programa específico de apoyo.
1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de industria, podrá desarrollar y mantener vigente un programa específico de apoyo económico y de colaboración con las entidades locales andaluzas para el impulso de la implantación del nuevo modelo de espacio productivo para el fomento de la industria establecido en el artículo 24 de esta ley, que se articulará a través de las correspondientes normas reguladoras de concesión de subvenciones.
2. La Consejería competente en materia de industria, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, podrá publicar la convocatoria o convocatorias por las que se articulen los incentivos económicos del programa específico de apoyo, de acuerdo con las normas reguladoras referidas en el punto anterior de este artículo, y ello en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. Los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo se dirigirán a los siguientes ámbitos:
a) Las intervenciones de modernización y regeneración de los espacios productivos, que no sean de reposición prevista en el artículo 30.1.c).1.º de esta ley.
b) La mejora o desarrollo de los espacios industriales protegidos, a través de cualesquiera de las intervenciones de modernización y regeneración de los espacios productivos previstas en el artículo 30.1.c) de esta ley.
c) El desarrollo de los planes específicos de actuación, previstos en el artículo 11.
d) La implantación de los proyectos tractores industriales de Andalucía.
e) El refuerzo y extensión de las infraestructuras energéticas para dar servicio a los espacios productivos existentes o en desarrollo, incluido el despliegue de redes inteligentes y, en su caso, de las redes de distribución eléctrica.
f) El desarrollo de espacios productivos localizados en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación.
g) Las actuaciones de las entidades locales andaluzas municipales para la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, así como para la elaboración de los planes directores de los polígonos industriales.
h) La constitución y puesta en marcha de las entidades de gestión y modernización establecidas en el artículo 73 de esta ley, incluyendo los gastos necesarios para la difusión e información acerca de la nueva figura entre los propietarios potencialmente interesados en su constitución. Asimismo, los necesarios para impulsar y llevar a efecto la subrogación de las entidades de gestión y modernización prevista en la disposición transitoria segunda.
4. Las entidades destinatarias de los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo, en función del alcance de la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia, serán:
a) Las entidades locales de Andalucía.
b) Las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales, comunidades de propietarios, asociaciones, entidades urbanísticas de conservación, u otras entidades constituidas para la gestión, coordinación o mejora de los espacios productivos.
c) Las entidades públicas dependientes de la Junta de Andalucía con competencias sobre el patrimonio público de suelo.
d) Las personas físicas o jurídicas que realizan actividades industriales o servindustriales para el desarrollo de las iniciativas empresariales que se desarrollan o fueran a asentarse en los espacios industriales protegidos o formen parte de los proyectos tractores industriales de Andalucía.
e) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, que promuevan la implantación y mantenimiento en los espacios productivos andaluces de las actividades, infraestructuras y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales, de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.
5. Sin perjuicio de otras condiciones requeridas por la normativa autonómica, nacional o comunitaria para la concesión de los incentivos económicos, se establecen las siguientes condiciones básicas para el acceso a los incentivos económicos previstos en el programa específico de apoyo en lo referente a los ámbitos de actuación que corresponden con las letras a), b) y c) del apartado 3 de este artículo, las cuales deberán concurrir acumulativamente para la concesión de los correspondientes incentivos:
a) En caso de los polígonos industriales, disponer de plan director o, en su caso, del plan de actuación de la correspondiente entidad de gestión y modernización.
b) En caso de los polígonos industriales, disponer de la correspondiente categorización que abarca a la clasificación del polígono, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley, así como a la evaluación de su grado de obsolescencia e incidencia industrial, de acuerdo con el artículo 27 de la presente ley.
c) Las relativas a las intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de esta ley.
6. Los incentivos económicos para la implantación de los proyectos tractores industriales de Andalucía o para la mejora o desarrollo de los espacios industriales protegidos se podrán articular a través de convocatorias delimitadas geográfica y sectorialmente de acuerdo con la correspondiente declaración de proyecto tractor de la industria o espacio industrial protegido, y siempre que se garanticen los principios de publicidad y concurrencia.
7. Los incentivos económicos para el refuerzo y extensión de las redes de distribución eléctrica y otras infraestructuras energéticas, en su caso, se dirigirán a los gastos que deban ser asumidos por las personas o entidades solicitantes de dichas infraestructuras, conforme a lo establecido en la normativa por la que se establezca la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
8. La colaboración con las entidades locales se podrá articular mediante convenios de los previstos en el artículo 12.3 de esta ley, a través de los que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, se comprometan a la ejecución o apoyo complementario a las inversiones o actuaciones contempladas en el programa específico de apoyo.
9. Las entidades locales, en su caso, podrán publicar ayudas y/o subvenciones de carácter local dirigidas a los ámbitos establecidos en el apartado 3 y a las entidades establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
10. Las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo destinarán de manera vinculante un porcentaje no inferior al 30% de los incentivos económicos a los espacios productivos localizados en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación, en lo referente a los ámbitos de actuación que corresponden con las letras a) y c) del apartado 3 de este artículo, así como de manera específica al ámbito de las letras e) y f) del mismo apartado, con el objetivo de combatir la despoblación, fortalecer estas actividades industriales generando empleo y contribuyendo al arraigo de la población en estas zonas.
Podrán ser beneficiarias de estos incentivos económicos aquellas personas físicas o jurídicas, que realizan actividades industriales o servindustriales en espacios productivos en municipios andaluces prioritarios en materia de despoblación, que contribuyan al desarrollo sostenible de estos espacios, incluyendo la creación, expansión, modernización y diversificación de las empresas que realicen dichas actividades industriales o servindustriales.
Artículo 63. Priorización en las medidas de apoyo.
1. Las convocatorias por las que se articule el programa específico de apoyo podrán delimitar su ámbito material de intervención en función de:
a) El grado de incidencia industrial de los espacios productivos.
b) El grado de obsolescencia de los espacios productivos, en el caso de intervenciones de modernización y regeneración.
c) El nivel de infraestructuras y dotaciones o la especialización del espacio productivo, de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 25.1, letras a) y b), de esta ley.
2. En el marco de las convocatorias o convenios por los que se articule el programa específico de apoyo, tendrán preferencia para una mayor intensidad de incentivo o una mayor puntuación en los criterios de valoración, en su caso, las actuaciones o proyectos en el siguiente orden:
a) Que se destinen al refuerzo o extensión de la infraestructura energética en espacios productivos situados en municipios prioritarios en materia de despoblación o con un grado de obsolescencia eléctrica acreditado en el Inventario Técnico de Calidad y Capacidad Eléctrica.
b) Que tengan un mayor impacto en la creación o mantenimiento de empleo en actividades industriales y servindustriales.
c) Que su alcance permita una mejora en la clasificación como polígono industrial, o la consecución de alguna de las etiquetas previstas en el artículo 25.1.c) de esta ley.
d) Que sean promovidas por entidades de gestión y modernización.
e) Que se desarrollen en entornos institucionales propicios para el desarrollo industrial, constatándose este requisito cuando se ubiquen en un municipio adherido a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales o se haya constituido la Oficina Local de Espacios Productivos prevista en el artículo 7 de la presente ley, ya sea esta de ámbito municipal o supramunicipal.
f) Que incluyan medidas dirigidas a una mejora en la accesibilidad al espacio productivo, así como otras medidas que redunden en el bienestar, la conciliación, la formación o el asesoramiento, seguridad y salud de las personas trabajadoras.
g) Que promuevan sistemas más respetuosos con el medio ambiente, a través de la mejora de la calidad ambiental, la reducción de las emisiones, el aumento de los espacios verdes u otras medidas.
h) Que cuenten con la especialización “fabril”, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.
i) Que cuenten con la etiqueta como polígono integrador, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.
j) Que se identifique el desarrollo de proyectos en sectores de alta y media-alta tecnología, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que la Consejería competente en materia de industria establezca, o tenga lugar en un parque científico-tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 64. Promoción de la huella industrial en Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de industria, de manera individual o conjuntamente con otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, y preferentemente en colaboración con el resto de las Administraciones, fomentará la mayor participación del tejido productivo ubicado en el territorio de Andalucía en el despliegue de actuaciones relacionadas con el programa específico de apoyo u otras medidas de impulso de la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo orientado a ganar peso industrial en Andalucía.
2. Las medidas de fomento referidas en el apartado anterior podrán considerar la información recogida en el catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes previsto en el artículo 16 de la presente ley.
CAPÍTULO VI
Proyectos tractores de la industria en Andalucía
Artículo 65. Alcance de los proyectos tractores de la industria en Andalucía.
1. Los proyectos tractores de la industria en Andalucía (PTIA) buscan satisfacer una determinada necesidad del mercado y engloban a aquellos proyectos, iniciativas o actividades industriales o servindustriales que se desarrollan en un ecosistema industrial delimitado sectorial y geográficamente e implican la participación de un amplio grupo de empresas, entidades y personas trabajadoras, así como un relevante impacto industrial y sobre el territorio.
2. Cada proyecto tractor deberá responder a las siguientes características:
a) Satisfacer una necesidad del mercado de bienes o servicios industriales que determinará el objeto del proyecto tractor.
b) Los proyectos, iniciativas o actividades industriales o servindustriales que engloba el proyecto tractor se deberán encuadrar en las distintas fases, o eslabones de las cadenas de valor implicadas, que se suceden durante la producción de los bienes o servicios intermedios necesarios para el objeto del proyecto tractor. La declaración de proyecto tractor determinará estas fases o eslabones entre las siguientes:
1.º Extracción de las materias primas.
2.º Transformación de las materias primas.
3.º Ingeniería de productos o procesos, concepto de producto e investigación, desarrollo e innovación.
4.º Fabricación o suministro de materiales.
5.º Fabricación o suministro de componentes.
6.º Integración, fabricación, manufactura o ensamblaje.
7.º Logística o distribución de los bienes industriales.
8.º Servicios de instalación, operación y mantenimiento.
9.º Gestión al final de la vida útil de los bienes industriales intermedios o finales.
Adicionalmente se pueden contemplar otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el objeto del proyecto tractor, y contribuyan a su mejor impacto en un ecosistema industrial local, referidas a las actividades o servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores, establecidos en el artículo 28 de esta ley.
c) La delimitación sectorial del ecosistema industrial se refiere a los subsectores industriales y servindustriales que se requieren para el logro del objeto del proyecto tractor, y que se pueden identificar mediante una o varias divisiones, grupos o secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 4 de la presente ley.
d) La delimitación geográfica del ecosistema industrial se refiere a la determinación del área territorial en la que se producirán los bienes, ya sean intermedios o finales, y se prestarán los servicios necesarios para satisfacer el objeto del proyecto tractor. El área territorial vendrá determinada por la ubicación de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en un espacio productivo, nuevo o existente, el alcance de este, así como por la naturaleza de los bienes y servicios intermedios requeridos. El área territorial podrá abarcar el conjunto de Andalucía o referirse a un municipio o municipios específicos.
e) Entre las empresas, entidades y personas trabajadoras participantes en el proyecto tractor se distinguen:
1.º La empresa o entidad promotora principal de las inversiones o actuaciones industriales o servindustriales que conllevan la creación de empleo industrial directo.
2.º Las empresas o entidades que producen bienes intermedios o prestan servicios necesarios para el objeto del proyecto tractor, que conllevan la creación de empleo industrial indirecto, y que de manera conjunta se denomina industria auxiliar del proyecto tractor.
3.º Otras empresas o entidades, públicas o privadas, que coordinan, impulsan o prestan servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor, así como para contribuir a su mejor impacto industrial y sobre el área territorial delimitada para el mismo.
f) Contar con un relevante impacto industrial, que se deberá cuantificar mediante parámetros objetivos que se refieran a:
1.º El desarrollo de nuevas actividades industriales en el área territorial del proyecto tractor o la ampliación o diversificación de actividades industriales o servindustriales que ya se venían desarrollando en dicha área.
2.º El desarrollo de actividades industriales o servindustriales de alta o media-alta tecnología.
3.º Su capacidad tractora, medida por el número de empresas o entidades que potencialmente integran la industria auxiliar del proyecto tractor.
4.º El valor estimado de la producción industrial anual del proyecto tractor, en lo referente a las actividades de la empresa o entidad promotora principal.
5.º El desarrollo de actividades de investigación, desarrollo e innovación, medida como el número de colaboraciones que se establezcan con los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con empresas que cuenten con la calificación oficial de pequeña o mediana empresa innovadora, pymes innovadoras, ubicadas en el área territorial del proyecto tractor.
g) Contar con un relevante impacto sobre el territorio del proyecto tractor. Se deberá cuantificar mediante parámetros objetivos que se refieran a:
1.º El compromiso de creación de empleo directo por parte de la empresa o entidad promotora principal, así como la estimación del empleo indirecto asociado al proyecto tractor.
2.º El impacto en el grado de incidencia industrial gracias a la ubicación de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en un espacio productivo, medido de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta ley.
3. Adicionalmente, el relevante impacto industrial y sobre el territorio del proyecto tractor se puede referir a otros aspectos cualitativos, que se refieren a su contribución para:
a) Representar una relevante contribución al crecimiento o fortalecimiento de las cadenas de valor de bienes y servicios industriales que se desarrollan o puedan desarrollarse en Andalucía, así como al mantenimiento o la generación de empleo de calidad.
b) Contribuir, en su caso, a uno o más objetivos de los planes de cadena de valor elaborados en relación con el desarrollo de la política industrial de Andalucía, o bien a los de otras iniciativas o estrategias sectoriales con impacto directo en la industria desarrollados a nivel europeo, nacional o autonómico.
c) Generar empleo entre grupos de personas con menor participación en el empleo del sector industrial, como es el caso de las personas jóvenes o las mujeres.
d) Favorecer la participación de las pymes y, en su caso, de personas autónomas, así como el impulso de entornos colaborativos con la intervención de grandes o medianas empresas.
e) Revertir los impactos económicos, sociales y ambientales derivados del cierre de instalaciones industriales ya producidos.
f) Adelantarse al potencial de riesgo que existe de nuevos cierres o disminución de actividades industriales, como medida para mitigar el riesgo de pérdidas de empleo.
g) Fomentar la diversificación de las actividades industriales en Andalucía.
h) Promover el uso eficiente de recursos en sus procesos y sistemas productivos, y en particular en lo relativo al uso de energía.
Artículo 66. Requisitos para la declaración de proyecto tractor.
1. Los requisitos necesarios para la declaración de proyecto tractor se refieren a:
a) El ajuste del proyecto tractor a las características definidas en el artículo 65 de esta ley.
b) La empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor deberá contar con la solvencia económica y financiera, y experiencia, necesaria para abordar los compromisos realizados en la solicitud de proyecto tractor.
c) La existencia de un elevado número de empresas o entidades interesadas en formar parte de la industria auxiliar del proyecto tractor en el área territorial del proyecto tractor, así como de otras empresas o entidades, públicas o privadas, interesadas en coordinar, impulsar o prestar servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor.
d) La ausencia de un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto tractor.
2. Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan evaluar de un modo homogéneo los criterios para la declaración de proyecto tractor, que se basarán en la cuantificación de las características establecidas en el artículo 65 de esta ley, así como para evaluar la solvencia económica y financiera, y experiencia, por parte de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor.
3. Para la valoración del número de empresas o entidades interesadas en formar parte de la industria auxiliar, así como de coordinar, impulsar o prestar servicios necesarios para el desarrollo del proyecto tractor, la Consejería con competencias en materia de industria podrá llevar a efecto una convocatoria de manifestaciones de interés.
Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de los instrumentos de incentivos económicos conforme a la presente ley. Asimismo, la publicación de las convocatorias de manifestaciones de interés y la presentación de manifestaciones por las entidades interesadas no vinculará a la declaración de proyecto tractor.
Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 #(§052303) ar.12# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 67. Procedimiento y contenido de la declaración.
1. El procedimiento de declaración de un proyecto tractor se iniciará a solicitud de la empresa o entidad promotora principal de las inversiones o actuaciones industriales o servindustriales interesada, dirigida a la Consejería competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios y previstos en el artículo anterior, así como del resto de documentación necesaria para el establecimiento de las determinaciones y efectos de la declaración.
2. En el plazo de diez días desde la completa recepción de la documentación referida en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de industria, a través de su órgano directivo central de rango superior competente en dicha materia, emitirá un informe en el que se valore el cumplimiento de los requisitos, y, en caso de que dicho informe sea favorable, se solicitará a las demás Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto para que en el plazo máximo de quince días emitan un informe expreso acerca de la existencia de un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto tractor.
Los informes referidos en el párrafo anterior podrán ser tenidos igualmente en cuenta en caso de que, conforme a lo indicado en el artículo 36.d) de la presente ley, la Consejería competente en materia de industria impulse el procedimiento de asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos que se establece en el artículo 8.5 #(§052244) ar.8# del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero #(§016072)#, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre #(§016043)#, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En el mismo plazo, se podrá solicitar un informe al municipio o municipios donde se ubique el proyecto tractor de la industria en Andalucía, para la consecución de acuerdo respecto a la declaración de proyecto tractor.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria, podrá acordar la declaración de proyecto tractor de la industria en Andalucía.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.
5. La declaración de proyecto tractor incluirá de manera expresa las siguientes determinaciones:
a) El objeto del proyecto tractor y el ecosistema industrial al que se dirige.
b) Las actividades industriales y servindustriales que se compromete a realizar la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, así como el tiempo mínimo que abarca este compromiso.
c) Las fases o eslabones de la cadena o cadenas de valor, así como, en su caso, la identificación de otras iniciativas o actividades que resulten necesarias para el objeto del proyecto tractor, de acuerdo con el artículo 65.2, letra b), de esta ley.
d) La delimitación sectorial y la delimitación geográfica del proyecto tractor.
e) Los compromisos asumidos por empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor en referencia al impacto industrial y sobre el territorio esperado del mismo.
f) Los efectos de la declaración, de entre los establecidos en el artículo 68 de la presente ley.
Artículo 68. Efectos de la declaración.
La declaración de proyecto tractor podrá determinar los siguientes efectos:
a) Efectos para facilitar la localización del proyecto tractor.
1.º La declaración de utilidad pública o de interés social del proyecto tractor y de sus infraestructuras asociadas y, en su caso, de las necesidades de la industria auxiliar del proyecto tractor, a los efectos expropiatorios, y la prevalencia sobre otras utilidades públicas, así como la necesidad y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados y el reconocimiento al sujeto promotor del proyecto de la condición de beneficiario de la expropiación.
2.º La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso al espacio productivo en el que se ubique el proyecto tractor y de sus infraestructuras asociadas y, en su caso, la industria auxiliar del proyecto tractor, las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
b) Efectos para facilitar el desarrollo del ecosistema industrial del proyecto tractor.
1.º La Consejería competente en materia de industria podrá establecer un programa de incentivos complementarios respecto del marco general de ayudas vigente de incentivos económicos regionales para la implantación de los proyectos tractores, que se realizarán en régimen de concurrencia y dirigidos a la industria auxiliar del proyecto tractor, en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.
2.º Las Consejerías competentes en materias de formación profesional valorarán la viabilidad de atender las necesidades formativas que hayan sido puestas de manifiesto en la solicitud de la declaración de proyecto tractor, a efectos de la programación de formación profesional, particularmente a través de la formación en empresas.
3.º La Consejería competente en materia de formación para el empleo pondrá a disposición del impulso del proyecto tractor los instrumentos que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación, de acuerdo con la identificación de las necesidades de capacidades y reciclaje profesional que hayan sido puestas de manifiesto en la solicitud de la declaración de proyecto tractor, y en función de la disponibilidad presupuestaria y su ajuste a la normativa específica de los fondos de aplicación.
4.º La preferencia en el uso de agua, de entre los usos previstos en la letra c) del artículo 23.2 #(§008697) ar.23# de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
5.º La realización de actuaciones de información, comunicación y de acompañamiento de las personas trabajadoras que podrán ser llevadas a cabo en colaboración con las entidades locales implicadas en razón de la ubicación del proyecto tractor, y que se desarrollarán mediante los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
6.º La posibilidad de realización, por parte de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, de actuaciones de comunicación en relación con la condición de entidad promotora de un proyecto tractor de la industria en Andalucía.
c) Efectos para acelerar la puesta en marcha del proyecto tractor.
Los proyectos de inversión a realizar por la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, así como por las empresas de la industria auxiliar del proyecto tractor, serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos, en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 #(§052244) ar.8# del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:
1.º Requiere para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre los distintos organismos involucrados en la misma.
2.º El coste de la inversión estimada del proyecto supera los 10 millones de euros.
3.º Contribuye a la creación de un mínimo de 30 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.
CAPÍTULO VII
Colaboración público-privada en la captación de inversiones industriales
Artículo 69. Alcance de la colaboración en la captación de inversiones industriales.
1. Las Consejerías competentes en materia de economía, industria y empleo, en colaboración con el resto de las Consejerías con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, formación profesional, emprendimiento, innovación y empresa, impulsarán, cada una dentro de su respectivo ámbito competencial, la colaboración público-privada para la captación de inversiones industriales en Andalucía, promoviéndose la participación de las entidades locales y otras entidades participantes en los ecosistemas industriales. Y ello sin perjuicio del desarrollo competencial de las correspondientes Consejerías, y las entidades de ellas dependientes, en la materia, así como de la autonomía local.
2. La colaboración abarcará, entre otras medidas, la difusión de información sobre:
a) El alcance de los proyectos tractores de la industria, así como de los efectos de la declaración de proyecto tractor.
b) Los catálogos de incentivos y financiación empresarial que se encuentran a disposición de la empresa o entidad promotora principal del proyecto tractor, en su caso, así como aquellos dirigidos a la industria auxiliar.
c) Los instrumentos de formación y capacitación de las personas trabajadoras que mejor se adapten a las necesidades de los sectores productivos implicados y de las personas demandantes de la formación.
d) El catálogo de oferta conjunta para la atracción de inversiones industriales en el marco de la iniciativa Red de Ciudades Industriales.
e) Las posibilidades de colaboración y servicios ofrecidas por parte de las entidades adheridas a la colaboración para la captación de inversiones industriales.
3. A través de los instrumentos de colaboración que se impulsen, se buscará coordinar y complementar las iniciativas de captación de inversiones industriales promovidas desde la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas u otras Administraciones públicas o entidades privadas.
Artículo 70. Adhesión para la colaboración en la captación de inversiones industriales.
1. Las entidades participantes en la colaboración para la captación de inversiones industriales abarcan al conjunto de entidades, públicas o privadas, que, formando parte del ecosistema industrial de Andalucía, coordinan, impulsan o prestan servicios que pueden contribuir a la implantación y desarrollo de los proyectos tractores en Andalucía, las entidades que apoyan la innovación y desarrollo tecnológico, y las entidades públicas que realizan actuaciones en relación con la implantación industrial y sobre el empleo.
2. Las entidades interesadas en colaborar en la captación de inversiones industriales, incluidas las organizaciones sindicales, deberán remitir una solicitud a la Consejería competente en materia de industria en que detallen el alcance de la solicitud mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan, de acuerdo con el artículo 12 #(§052303) ar.12# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. La adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales conllevará asimismo la adhesión a la colaboración para la captación de inversiones industriales.
4. La información relativa a las entidades que colaboran en la captación de inversiones industriales se publicará a través del portal web de la Consejería competente en materia de industria, sin perjuicio de su disponibilidad a través del portal web de otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas.
TÍTULO IV
GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PRODUCTIVOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 71. Régimen de aplicación.
1. La conservación y mantenimiento de la urbanización de los espacios productivos se regirá por lo dispuesto en el artículo 98 #(§054323) ar.98# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo, con las especialidades recogidas en la presente ley.
2. Con carácter general, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras, equipamiento y dotaciones de los espacios productivos que la Administración incorpore al dominio público, corresponden a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización, conforme a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(§055398)#.
3. La persona o entidad responsable de la ejecución será la responsable del mantenimiento y conservación de las obras hasta que sean recepcionadas por la Administración.
4. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponderá a las personas propietarias de parcelas del polígono industrial, constituidas en la respectiva comunidad de propietarios o en una entidad de gestión y modernización de acuerdo con el capítulo siguiente de esta ley, en caso de constituirse en esta.
La participación de las personas titulares en una entidad de gestión y modernización, de acuerdo con el capítulo siguiente de esta ley, podrá ser sustituida por las personas arrendatarias u ocupantes de sus inmuebles por cualquier título legítimo, siempre y cuando las titulares comuniquen fehacientemente dicha sustitución a la secretaría de la correspondiente entidad de gestión y modernización y la persona sustituta lo acepte formalmente ante esta secretaría o mediante documento notarial. En tal caso, las personas sustitutas quedarán obligadas al pago de las contribuciones obligatorias y se subrogarán en todas las obligaciones y derechos del propietario que se establecen en esta ley en relación con la entidad de gestión y modernización. No obstante esa subrogación, la persona propietaria responderá subsidiariamente ante la entidad del impago de las contribuciones obligatorias por la sustituta. Cualquier referencia en esta ley a las personas titulares deberá entenderse referida a las que asuman la sustitución anterior, desde el momento que se produzca.
5. En los polígonos industriales del suelo urbano podrán constituirse, como prevé el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, entidades de gestión y modernización para contribuir a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichos espacios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II
Entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales
Artículo 72. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las personas propietarias de parcelas de polígonos industriales podrán participar en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y servicios de los mismos mediante la constitución de una entidad de gestión y modernización.
2. Las personas propietarias de parcelas en espacios productivos protegidos o aquellos desarrollados para albergar un proyecto tractor de la industria en Andalucía, o, en su lugar, las arrendatarias con el consentimiento expreso de las personas propietarias, estarán obligadas, en todo caso, a la constitución de una entidad de gestión y modernización.
3. Las entidades de gestión y modernización son consideradas entidades urbanísticas de conservación y de urbanización, por lo que pueden constituirse mediante la transformación de entidades urbanísticas de conservación o de urbanización preexistentes o mediante su nueva creación.
4. Siempre y cuando lo apruebe al menos el 51% de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir que se corresponden con el conjunto de las personas propietarias de parcelas en el polígono industrial correspondiente, que, además, representen, como mínimo, el 51% de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral, las personas propietarias de parcelas en polígonos industriales estarán obligadas a formar parte de una entidad de gestión y modernización como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.
El método del valor catastral se refiere a la relación entre la suma del valor catastral que corresponde a un conjunto de las personas propietarias de parcelas en el polígono industrial respecto del valor de la suma correspondiente a la totalidad de las personas propietarias de parcelas en el referido polígono industrial.
5. Las entidades públicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un polígono industrial y solo tengan adscritos o sean titulares de inmuebles dotacionales o de dominio y uso público no destinados a una explotación u actividad económica privada no se considerarán integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización, y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir a los gastos de esta. No obstante lo anterior, sí tendrán derecho al menos a una persona representante, con voz pero sin voto, en la asamblea general de la entidad.
6. El régimen jurídico de estas entidades será el aplicable a las entidades urbanísticas colaboradoras contemplado en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(§055398)#.
Artículo 73. Procedimiento de constitución.
1. La constitución de las entidades de gestión y modernización de los espacios productivos se llevará a cabo mediante el procedimiento contemplado en el artículo 132 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(§055398)#.
2. Cuando el espacio productivo abarque a más de un municipio, la tramitación del procedimiento para la constitución de la entidad de gestión y modernización deberá realizarse con las entidades locales de los respectivos municipios, debiendo entenderse las referencias a la Administración actuante como realizadas a dichas entidades locales.
Artículo 74. Estatutos.
1. El contenido de los estatutos de la entidad es el recogido en el artículo 131.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(§055398)#, con las particularidades recogidas en la presente ley.
2. La denominación de la entidad incluirá la expresión “entidad de gestión y modernización” o la sigla EGM, que será exclusiva de esta clase de entidades.
3. El objeto social de la entidad incluirá, como mínimo, la conservación, gestión y modernización de servicios e infraestructuras privadas dentro del polígono industrial, así como cualquier otro que le permita asumir la gestión general del mismo.
4. En los estatutos podrá establecerse, previo acuerdo unánime de todas las personas integrantes de la entidad, que las controversias que se planteen entre la entidad y las personas titulares integrantes, o entre estas en razón de su pertenencia a la entidad, se resolverán mediante mediación, o, en su caso, mediante arbitraje.
5. Los estatutos establecerán el período de vigencia de la entidad, que será temporal y con posibilidad de renovación sin que exceda de veinte años, así como si la misma se establece de manera particular para impulsar uno o más de los planes específicos de actuación previstos en el artículo 11 de esta ley.
6. Los estatutos recogerán las aportaciones de los miembros de las entidades de gestión y modernización, y que incluyen las destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, así como los derivados de las funciones realizadas por la misma, incluida la ejecución del plan de actuación previsto en el artículo 76 de esta ley. Asimismo, se detallará la manera en que se produce la distribución entre los miembros de las cuotas para determinar la cuantía de las aportaciones, que se efectuará en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas. En este sentido, en los casos de constitución de derechos de superficie, la obligación de contribución a las aportaciones ordinarias y extraordinarias corresponderá a la persona superficiaria.
Los estatutos podrán recoger reducciones totales o parciales de la cuota para las personas propietarias, o en su caso las arrendatarias, de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de interés general del área, o de otros inmuebles, derechos reales o personas propietarias que reúnan circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones. En el caso en que estas circunstancias se refieran a empresas de nueva creación, las reducciones contempladas no podrán superar los dos años.
7. Los estatutos establecerán, asimismo, las causas de disolución de la entidad, que será declarada por la correspondiente entidad local, previa audiencia de la entidad de gestión y modernización.
Artículo 75. Funciones.
Las entidades de gestión y modernización constituidas conforme a lo establecido en la presente ley tendrán, al menos, las funciones contempladas para las entidades de conservación y de urbanización en la normativa urbanística y territorial vigente con respecto al ámbito del polígono industrial gestionado. En cualquier caso, la entidad de gestión y modernización estará obligada a:
a) Contribuir a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en el polígono industrial, conforme a lo establecido en los estatutos y en los convenios que, en su caso, se formalicen, y ello sin perjuicio de los deberes que corresponden a las entidades locales en la prestación de los servicios y en la conservación de la urbanización del polígono industrial.
b) Asumir, si lo acuerda la entidad de gestión y modernización y se le atribuye por la entidad local competente, la gestión parcial o total de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.
c) Impulsar la puesta en marcha de infraestructuras y servicios de titularidad privada que mejoren y modernicen el espacio productivo para el uso común de las personas propietarias o arrendatarias integrantes del espacio productivo, incluidas las catalogadas como esenciales, fundamentales o facilitadoras de un entorno adecuado para el desarrollo de la industria, de acuerdo al artículo 28 de esta ley. En todo caso, aquellas infraestructuras o servicios de carácter complementario que asuma la entidad de gestión y modernización a través de sus propios recursos deberá ser adicional de los prestados por la entidad local, de manera que serán concurrentes con estos y nunca sustitutivos.
d) Encargarse de la gestión de residuos industriales o comerciales entregados en los puntos limpios industriales, conforme a las normas reguladoras de los mismos.
e) Contar con un servicio de seguridad y limpieza.
f) Velar por el adecuado uso de la urbanización y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas titulares y ocupantes de los bienes inmuebles.
g) Representar y defender los intereses comunes de las personas titulares ante cualquier organismo o autoridad pública o privada, así como ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, conforme a lo establecido en los estatutos.
h) Formalizar convenios de colaboración con las entidades locales u otras Administraciones, pudiendo percibir o gestionar subvenciones destinadas a la gestión o modernización de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones o servicios del polígono industrial.
i) Poner en conocimiento de la entidad local o competente las propuestas o quejas de las personas propietarias o arrendatarias sobre el funcionamiento de los servicios e infraestructuras del polígono industrial y en general toda la información relativa a la gestión, en su caso, del convenio de colaboración, en aras de lograr una mejoría continuada.
j) Recopilar y facilitar a las Administraciones local y autonómica la información que soliciten en relación con el espacio productivo.
k) Informar periódicamente a la entidad local, en su caso, de las deficiencias observadas en los servicios municipales.
l) Facilitar a la entidad local y a la Consejería competente en materia de industria, periódicamente, información sobre la disponibilidad de suelo, las fórmulas de acceso a su uso o propiedad, el estado de los servicios e infraestructuras del espacio productivo gestionado y su clasificación conforme a lo establecido en la presente ley.
m) Colaborar con la entidad local en la elaboración de los planes de movilidad en relación con los desplazamientos de las personas trabajadoras, los visitantes y personas usuarias, y del tránsito de mercancías y comercial, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
n) Colaborar con todas las Administraciones públicas en cuanto al ejercicio de las funciones públicas que tengan incidencia en el polígono industrial, destacando aquellas de promoción exterior y de atracción de inversiones.
ñ) Analizar la posibilidad de acogerse a programas de ayudas, subvenciones o iniciativas públicas o privadas de impulso de la mejora o desarrollo del polígono industrial, incluidas las previstas en el artículo 62 de esta ley, así como colaborar con la entidad local en el caso de que esta resultara la beneficiaria de estos.
o) Analizar la posibilidad de participar en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), regulado mediante Real Decreto 36/2023, de 24 de enero #(§055599)#, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, disponiendo, en su caso, de la contraprestación recibida para el desarrollo de las funciones previstas en este artículo.
p) Promover la mejora en la optimización energética y la participación en sistemas de mercado y de balance de energía, tales como agregadores de demanda o servicios energéticos, que puedan repercutir en la factura energética de los miembros de la entidad u otros recursos para mitigar el impacto del coste de la energía.
q) Impulsar medidas relacionadas con la mejora de la sostenibilidad ambiental del espacio productivo, tales como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el fomento de las energías renovables y la adaptación al cambio climático.
r) En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, promover el acuerdo para la constitución de un servicio de prevención mancomunado conforme a lo establecido en el artículo 21 #(§000370) ar.21# del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que ello permita elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
s) Promover el valor de la seguridad industrial en el polígono industrial a través de actuaciones de coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, información y difusión, que promuevan la superación de la normativa de seguridad y de protección por parte de los sujetos obligados, incluso a través de la interlocución y colaboración con los servicios de bomberos, policía local y Protección Civil para tal finalidad.
t) Colaborar con las entidades públicas competentes en el fomento de medidas de accesibilidad universal, formación adaptada y acciones positivas para colectivos vulnerables.
Artículo 76. Plan de actuación.
1. La asamblea general aprobará, conforme a lo estipulado en sus estatutos y la presente ley, un plan de actuación, que establecerá los objetivos de la entidad de gestión y modernización, así como los instrumentos, las funciones y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos en un determinado periodo de tiempo, que no podrá ser superior al de vigencia de la entidad.
2. El plan de actuación debe incluir, al menos:
a) El diagnóstico de la situación inicial, los objetivos de mejora perseguidos y la justificación de las medidas que se proponen para su adopción, que se establecerán en relación con la clasificación de polígonos industriales del artículo 25 de esta ley, así como con los criterios que reglamentariamente se establezcan para ello, de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo.
Los servicios, mejoras o medidas de gestión y la modernización que se propongan deberán estar exhaustivamente detallados por etapas, así como los beneficios que las diferentes actuaciones conllevarían en relación con los servicios existentes y los indicadores de seguimiento para evaluar el grado de aproximación a los objetivos establecidos, particularmente en lo relativo a la mejora del desempeño de las actividades industriales y servindustriales que se desarrollan en el polígono industrial.
b) Un proyecto de presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta ley.
c) Los recursos económicos previstos, encuadrados en las previsiones económicas y financieras de la entidad.
d) Las reglas para la exacción de las cuotas, así como la determinación de la forma y los plazos de pago de las cuotas, que pueden exigirse con una antelación máxima de un año en relación con el gasto previsto.
e) El periodo de duración de las medidas incluidas en el plan de actuación, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, y el cronograma para la implantación de esos servicios, mejoras, medidas o actuaciones propuestas.
f) Los mecanismos que se utilizarán para realizar la evaluación de los resultados y la consecución de los objetivos del plan en relación con los beneficios y mejoras previstos.
3. El plan de actuación podrá contemplar infraestructuras o servicios adicionales a los acordados con la correspondiente entidad local a través del convenio referido en el artículo 81 de esta ley, que serán solicitados a esta siempre que así lo acuerde la asamblea general por al menos dos tercios de las personas titulares del espacio productivo que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación.
La entidad local, si aceptase la petición de la entidad de gestión y modernización, podrá establecer conforme a la normativa aplicable las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de las obras o servicios a realizar. Asimismo, las entidades locales podrán establecer, al respecto, exenciones en sus ordenanzas fiscales conforme al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales #(§000099)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(§003639)#.
Artículo 77. Recursos económicos.
Las entidades de gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de persona propietaria de parcela del polígono industrial.
b) En su caso, las aportaciones de la entidad local.
c) Las subvenciones, incentivos o ayudas de organismos públicos y/o entidades privadas que, en su caso, reciban.
d) Los créditos que, en su caso, concierten.
e) En su caso, los beneficios económicos de la explotación de su patrimonio, derechos y obligaciones.
f) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación, incluidos los procedentes del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) u otros de similar naturaleza energética o ambiental.
Artículo 78. Presupuesto.
1. Las entidades de gestión y modernización deben ajustar su actividad al presupuesto que anualmente debe aprobar la asamblea general.
2. El presupuesto detallará, con el grado máximo de desglose, la totalidad de los gastos y los ingresos previstos, y contendrá particularmente el coste del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.
Incluirá, además, una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones que realice, así como la cobertura de pérdidas de ingresos derivados del impago o el pago impuntual de las cuotas. Comprenderá, además, los eventuales gastos de liquidación de la entidad de gestión y modernización en el plazo de su vigencia.
3. Deberá acompañarse:
a) Al estado de gastos, una descripción analítica de las cantidades que se proyecta invertir en cada una de las actuaciones del espacio productivo durante el ejercicio y, en su caso, los presupuestos propuestos por los proveedores de bienes y servicios.
b) Al estado de ingresos, la cuantificación de las aportaciones y de las cuotas que corresponderá abonar en el ejercicio económico a cada una de las personas propietarias; el importe de las aportaciones voluntarias o donaciones que se hayan recibido, y el importe de las subvenciones y las ayudas públicas a las que se han comprometido las diferentes Administraciones públicas.
4. El presupuesto no podrá ser objeto de modificaciones salvo que los estatutos de la entidad de gestión y modernización contemplen lo contrario.
Artículo 79. Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad de gestión y modernización.
Son obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad, además de cumplir con los estatutos u otras normas de que se haya dotado la entidad, específicamente las siguientes:
a) Respetar las instalaciones del polígono industrial, sean de uso general o privativo de cualquiera de las personas propietarias, haciendo un uso adecuado de las mismas y evitando que se puedan causar daños o desperfectos a estas o a terceros.
b) Mantener en buen estado de conservación sus inmuebles, en términos que no perjudiquen a la entidad o a otras personas propietarias, arrendatarias, ocupantes o usuarias del espacio productivo.
c) Contribuir al presupuesto de la entidad de gestión y modernización, en proporción a su coeficiente de participación y conforme a lo establecido por la asamblea general.
d) Cuando así lo prevean los estatutos o se acuerde por la asamblea general, contribuir en proporción a sus coeficientes de participación a la dotación de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias. En este caso, dicho fondo no podrá ser superior al 10% del último presupuesto anual aprobado.
e) Comunicar a la secretaría, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, el domicilio a efectos de notificaciones relacionadas con la entidad de gestión y modernización. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos siempre que el propietario o arrendatario y la entidad hayan acordado esta forma de notificación. En su defecto, se tendrá por domicilio para notificaciones el del inmueble ubicado en el espacio productivo.
Si no se ha podido notificar en el domicilio comunicado o en el del inmueble, se realizará mediante la colocación de la comunicación correspondiente en lugar visible de uso general habilitado al efecto, así como en el portal web de la entidad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
f) Comunicar a la secretaría, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, los cambios de titularidad y ocupantes de los inmuebles, incluida la actividad que se desarrolla. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos siempre que la persona propietaria, o arrendataria, en su caso, y la entidad hayan acordado esta forma de notificación.
Si se incumpliera con esta obligación, responderá la persona propietaria, o arrendataria, en su caso, junto al nuevo titular de las deudas contraídas con la entidad con posterioridad a la transmisión, sin perjuicio del derecho de aquel a repercutir sobre este.
g) Entregar al adquirente de un inmueble comprendido en el polígono industrial gestionado por una de estas entidades, en el momento de la compraventa, el documento expedido por la entidad acreditativo de que la persona transmitente está al corriente de pago de las cuotas correspondientes, cuando sea obligado contribuir al sostenimiento económico de la entidad.
Artículo 80. Prestación de servicios en polígonos industriales.
1. La prestación de servicios de manera colectiva en polígonos industriales puede asumirse por las personas propietarias mediante su constitución en una entidad de gestión y modernización de los mismos.
2. Todas las personas propietarias de instalaciones situadas en espacios productivos, o en su lugar las arrendatarias con el consentimiento expreso de estas, que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión y modernización de la zona, tienen el derecho a formar parte de esta como miembros con plenitud de facultades y, como consecuencia de ello, la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste.
3. El incumplimiento del deber de contribuir al sostenimiento económico supondrá la suspensión de cualquier derecho inherente a la condición de miembro de la entidad de gestión y modernización. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión y modernización para reclamar las cantidades adeudadas.
Artículo 81. Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en los espacios productivos.
1. Las Administraciones públicas competentes podrán suscribir convenios con las entidades de gestión y modernización en los términos establecidos en la legislación de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de conservar o mejorar las infraestructuras, actividades y servicios considerados como esenciales, fundamentales o facilitadores para el desarrollo de los ecosistemas industriales locales considerados en el artículo 28.1 de esta ley.
2. Asimismo, estos convenios pueden determinar las modalidades y condiciones financieras de participación de las Administraciones que los suscriban y de la correspondiente entidad de gestión y modernización en la prestación de todo tipo de servicios en los espacios productivos, debiendo ajustarse a lo establecido a estos efectos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público.
3. El plazo de duración de los convenios no podrá superar los diez años, prorrogables por un periodo de hasta diez años adicionales. En el caso de que se renueve la entidad de gestión y modernización, si esta tuviese suscrito un convenio todavía vigente, el mismo podrá entenderse prorrogado en los términos señalados.
4. En aquellos supuestos en los que la entidad local traslade a una entidad de gestión y modernización de las previstas en el presente capítulo el deber de mantenimiento y conservación de infraestructuras, equipamientos y dotaciones del polígono industrial que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público, asumiendo los propietarios la conservación de las obras de urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.4 #(§054323) ar.98# de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, aquella deberá contribuir económicamente a los gastos de conservación conforme a lo estipulado en los estatutos o, en su caso, en el convenio que se formalice entre la entidad local y la entidad de gestión y modernización.
5. La contribución prevista en el apartado anterior será, como mínimo, de una cantidad anual equivalente al coste de la conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del espacio productivo que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público y cuya conservación y modernización asume la entidad de gestión y modernización, conforme a sus estatutos y, en su caso, al convenio suscrito entre la misma y la entidad local.
6. El coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del espacio productivo que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público será el que resulte del informe elaborado por los servicios técnicos de la misma, debiendo aprobarse por el órgano municipal competente y por la asamblea general de la entidad de gestión y modernización.
7. Adicionalmente, en el marco de los referidos convenios, las entidades públicas competentes habrán de contribuir, como titulares de parcelas con aprovechamiento procedente de las cesiones obligatorias, al mantenimiento y conservación de dichas infraestructuras.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales
Artículo 82. Órganos.
1. La asamblea general y el foro de información y participación del polígono industrial, en su caso, se constituyen como órganos de la entidad de gestión y modernización.
2. La asamblea general, para el mejor desarrollo de sus funciones, podrá disponer de una unidad de gerencia de la entidad de gestión y modernización, que abordará las tareas materiales encargadas por la asamblea general y, particularmente, las relativas a la coordinación, impulso y dirección de las actividades y el plan de actuación de la entidad, así como del personal adscrito a esta, de acuerdo con los estatutos de la misma. La gerencia podrá ser compartida con otras entidades de gestión y modernización.
3. En lo referente a los órganos de gobierno y administración de la entidad de gestión y modernización, sus facultades y forma de designación de los cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre #(§055398)#, se estará a lo dispuesto en las particularidades recogidas en la presente ley, así como a los términos acordados al efecto con las entidades locales competentes en el convenio referido en el artículo 79 de la presente ley.
Artículo 83. Asamblea general.
1. La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de la entidad de gestión y modernización.
2. Forman parte de la asamblea general todas las personas propietarias de parcelas del espacio productivo adheridas a la entidad de gestión y modernización. Estas personas participarán en ella en proporción al número de votos que le corresponda de acuerdo con el régimen que para la adopción de acuerdos establece el artículo 85.1 de esta ley. Asimismo, formará parte de la asamblea general un representante de la Administración competente en materia urbanística para conservación de la urbanización.
3. La asamblea general se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia o una cuarta parte de los miembros de la asamblea general, siempre que estos estén al corriente de pago de sus cuotas.
4. Corresponde a la presidencia la convocatoria de la asamblea general, debiendo indicar lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Las notificaciones de la convocatoria se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y, en caso de disponer del mismo, se publicarán en el portal web de la entidad de gestión y modernización.
5. Si en la reunión de la asamblea general no concurren en primera convocatoria la mayoría de los miembros, puede celebrarse en segunda convocatoria, media hora después, siempre que estén presentes, como mínimo, una tercera parte de los miembros.
6. La notificación de la convocatoria para la asamblea general ordinaria, y para las extraordinarias, deberá realizarse con una antelación de al menos 15 días naturales. Sin embargo, la asamblea general podrá reunirse válidamente sin haber sido convocada formalmente siempre y cuando concurran la totalidad de las personas propietarias, o en su caso arrendatarias, y así lo decidan por unanimidad.
Artículo 84. Funciones de la asamblea general.
La asamblea general tiene, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección superior y el control de la entidad, velando por el cumplimiento de las funciones de la misma.
b) Elaborar y aprobar el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse, así como la petición de infraestructuras o servicios adicionales.
c) Nombrar y remover a las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría conforme a lo establecido en los estatutos.
d) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades, los presupuestos anuales, el balance, la liquidación y las cuentas del ejercicio económico.
e) Aprobar o reformar los estatutos, así como el convenio que en su caso se suscriba con la entidad local competente de acuerdo con el artículo 81.4 de esta ley, y determinar las normas de régimen interior.
f) Informar, a requerimiento del ayuntamiento, en las reclamaciones contra la liquidación de las cuotas.
g) Acordar la solicitud al ayuntamiento del inicio de la vía de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.
h) Abordar los demás asuntos de interés general para la entidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
i) Ratificar los convenios con las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 75.h) de esta ley.
j) Aprobar la propuesta de extinción de la entidad de gestión y modernización.
Artículo 85. Régimen de acuerdos de la asamblea general.
1. Los coeficientes de participación de cada persona integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial, y por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, uso o servicio público, que estén situados en el polígono industrial.
No obstante, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51% de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir, que, además, representen, como mínimo, el 51% de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral referido en el párrafo anterior.
2. A los exclusivos efectos de posibilitar el cálculo de los coeficientes de participación, el ayuntamiento competente podría aportar los referidos cálculos o facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles y derechos reales que conllevan la integración en la entidad. Dicha información catastral solo podrá ser entregada, previa solicitud justificada y contando con el consentimiento de los correspondientes propietarios, a las promotoras de una entidad de gestión y modernización para el espacio productivo.
3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación.
4. Los acuerdos de la asamblea general válidamente adoptados obligarán a todas las personas o entidades miembros.
Artículo 86. La presidencia.
1. La persona que ejercerá la presidencia será designada por la asamblea y ostentará la representación legal de la entidad.
2. Son funciones de la presidencia las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del día.
b) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.
c) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad de gestión y modernización.
d) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades de la entidad, así como servir como interlocutor con el ayuntamiento en todas aquellas cuestiones que resulten relevantes al mismo sobre la actividad de la entidad.
e) Coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, e inspeccionar los trabajos e instalaciones en las que se desarrollen.
f) Ejercer la jefatura del personal a cargo de la entidad.
g) Informar y dar cuenta ante la asamblea general de las actuaciones realizadas.
h) Cualquier otra que le sea delegada por la asamblea general.
3. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará entre las personas integrantes de la asamblea general, y previo acuerdo al efecto por parte de esta.
Corresponde a la persona que ostenta la vicepresidencia sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de cese, ausencia, vacante o enfermedad, así como asistirle en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 87. La secretaría.
1. Actúa como titular de la secretaría de la asamblea la persona que formando parte de la entidad de gestión y modernización sea designada como tal por la asamblea en la sesión constitutiva o en las sesiones de las sucesivas renovaciones.
2. La secretaría ostenta las siguientes funciones:
a) Extender el acta de cada sesión de la asamblea.
b) Emitir los certificados de los acuerdos tomados por la asamblea.
c) Asistir a la presidencia en la convocatoria de las sesiones de la asamblea.
d) Notificar los acuerdos de la asamblea general, en su caso.
e) Ejecutar los trabajos que le encargue la asamblea.
f) Ser la depositaria y custodiar las actas.
g) Velar por los fondos de la entidad.
h) Llevar la contabilidad.
i) Recaudar las cuotas y entregar los correspondientes requerimientos cuando sea necesario.
3. Las funciones relacionadas con la contabilidad de la entidad le corresponderán a la persona que se ocupe de la tesorería si la entidad de gestión y modernización, a través de sus estatutos, la contempla.
Artículo 88. Foro de información y participación del polígono industrial.
1. El foro de información y participación establecerá cauces de comunicación entre la entidad de gestión y modernización y las personas trabajadoras y usuarias del polígono industrial, así como con los representantes de las personas trabajadoras, en relación con los ámbitos de su interés. Su funcionamiento como órgano del polígono industrial quedará regulado mediante los estatutos de la entidad de gestión y modernización.
2. Las entidades de gestión y modernización en polígonos industriales que alberguen a más de 35 establecimientos deberán constituir el foro de información y participación, siendo de carácter voluntario para el resto, pudiendo la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de esta ley, proponer a la Administración actuante o, en su caso, a las entidades de gestión y modernización correspondientes, la constitución del referido foro.
3. El foro deberá integrarse dentro de las estructuras de participación ciudadana previstas en la disposición final séptima de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
TÍTULO V
CULTURA PRODUCTIVA
Artículo 89. Iniciativas emblemáticas para el fomento de la cultura productiva.
1. Las Consejerías competentes en materia de emprendimiento, innovación, industria, empleo, igualdad de género, fomento, patrimonio industrial, sostenibilidad y formación para el empleo, en desarrollo de sus correspondientes competencias, impulsarán iniciativas, actuaciones conjuntas de fomento y acciones de información y difusión de manera coordinada, dirigidas al desarrollo de los siguientes ámbitos de intervención relacionados con la extensión de la cultura productiva, que recibirán la denominación de iniciativas emblemáticas:
a) Espacios productivos emprendedores.
b) Espacios productivos integradores.
c) Espacios productivos abiertos.
d) Espacios productivos seguros.
2. Para la identificación de las entidades públicas y privadas, diferentes de las entidades locales andaluzas y los organismos adscritos o participados por estas, interesadas en establecer una colaboración público-privada en el desarrollo de las iniciativas emblemáticas para el fomento de la cultura productiva, las Consejerías competentes podrán llevar a efecto convocatorias de manifestaciones de interés para cada una de las iniciativas establecidas en el apartado anterior de este artículo.
Las convocatorias de manifestaciones de interés serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrán un carácter no vinculante, lo que determina que la participación de las entidades interesadas no les otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de los instrumentos de incentivos económicos, si bien permitirá tener en cuenta las ofertas de colaboración para configurar el alcance de las iniciativas de fomento.
Las entidades interesadas en participar deberán presentar la manifestación de interés correspondiente, dentro del plazo establecido, mediante presentación telemática a través de la dirección web que se habilite para tal finalidad, y siguiendo los modelos que a tal efecto se establezcan de acuerdo con el artículo 12 #(§052303) ar.12# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 90. La iniciativa emblemática “Espacios productivos emprendedores”.
1. La finalidad de la iniciativa es la de acercar el emprendimiento industrial y la innovación para el desarrollo tecnológico a los espacios en los que se desarrollan las actividades industriales y servindustriales, facilitando un entorno industrial más competitivo.
2. La iniciativa, que será desarrollada en el marco de lo establecido en la Ley 3/2018, de 8 de mayo #(§050119)#, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, contempla indicativamente las siguientes acciones:
a) Captación de personas emprendedoras o startups, que podrán desarrollar sus proyectos empresariales en un ámbito sectorial o cadena de valor industrial determinado, y de alta implantación o potencial de desarrollo en el correspondiente territorio.
b) Creación o fortalecimiento de viveros industriales de empresas que se desarrollen en los espacios productivos o en relación con los ecosistemas industriales locales que albergan estos, promoviendo la innovación y el desarrollo tecnológico.
c) Selección de empresas o entidades aceleradoras de startups especializadas sectorialmente que ofrezcan, al menos, servicios de mentorización y asesoramiento especializado, así como monitorización y evaluación del progreso de las startups a lo largo de programas o proyectos de aceleración. Para realizar esta selección se velará por el cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, pudiendo realizarse mediante los instrumentos de racionalización técnica de la contratación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público, tales como las centrales de contratación, los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición.
d) Puesta en marcha de proyectos de aceleración de empresas, que podrán estar promovidos o contar con la participación de entidades locales o entidades de gestión y modernización de polígonos industriales, y se encuentren abiertos a la captación de talento local, regional, nacional o internacional, y que incluyan el apoyo a startups y emprendedores a través de una o varias entidades aceleradoras de startups especializadas sectorialmente.
e) Realización de encuentros empresariales entre empresas de nueva creación, startups o emprendedores con los ecosistemas industriales locales, u otras iniciativas o actuaciones a efectos de promover su integración en estos.
Artículo 91. La iniciativa emblemática “Espacios productivos integradores”.
1. La finalidad de la iniciativa es la de promover la integración de los espacios productivos y la industria en las ciudades, bajo el modelo de espacio productivo que se impulsa a través de la ley, así como la mayor participación de la mujer en la industria ubicada en los espacios productivos.
2. La iniciativa, que será convocada anualmente, contempla, al menos, las siguientes acciones:
a) Identificación y difusión de iniciativas destacadas en las materias objeto del presente artículo que puedan constituir referencias de actuación o buenas prácticas a reproducir.
b) Puesta en marcha de un plan andaluz de patrimonio industrial dirigido a detectar los principales bienes del patrimonio industrial, promoviendo su conservación y uso para fines productivos, turísticos, educativos, culturales, sociales o para otras de las finalidades establecidas para el impulso de la cultura productiva.
c) Realización de un catálogo de actuaciones de regeneración, conservación, integración o puesta en valor de bienes o elementos del patrimonio industrial para hacer visible el valor del patrimonio cultural en la industrialización en Andalucía.
d) Coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, e información y difusión, con las entidades locales andaluzas integradas en la iniciativa Red de Ciudades Industriales para promover buenas prácticas y poner en valor las oportunidades profesionales para la mujer.
e) Fomento de una oferta tecnológica e industrial desde Andalucía que favorezca la mayor integración de la mujer en la industria y la minería andaluza, a través de retos tecnológicos que permitan salvar las barreras que en ocasiones se plantean para que la mujer acceda a puestos de trabajo que requieran de unas condiciones físicas determinadas o acometa tareas generalmente abordadas por hombres.
3. Las Administraciones con competencia en materia de industria promoverán la mayor participación de la mujer en la industria, a través de la colaboración público-privada a fin de difundir buenas prácticas, estableciendo objetivos cuantificables de presencia femenina en puestos directivos y técnicos y poniendo en valor las oportunidades profesionales para la mujer en la industria.
Artículo 92. La iniciativa emblemática “Espacios productivos abiertos”.
1. La finalidad de la iniciativa es la de proyectar a la sociedad andaluza, así como a las comunidades locales donde se ubican los espacios productivos, el valor aportado por la industria, así como las oportunidades que ofrecen los espacios productivos para el desarrollo del talento y la vida profesional de las personas, especialmente para la juventud.
2. La iniciativa, que será convocada anualmente, contempla, al menos, las siguientes acciones:
a) Difusión de las actividades industriales y servindustriales que se realizan en los espacios productivos en las comunidades locales.
b) Información y difusión de las oportunidades laborales y profesionales que ofrece la industria local.
c) Realización de encuentros de divulgación del valor de la industria entre empresas industriales y entidades de la sociedad civil y ciudadanía en general.
Artículo 93. La iniciativa emblemática “Espacios productivos seguros”.
1. La finalidad de la iniciativa es la de promover el valor de la seguridad industrial en los espacios productivos a través de actuaciones de coordinación, impulso de iniciativas conjuntas, información y difusión, que promuevan la seguridad y la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2. La iniciativa, que será convocada anualmente, contempla, al menos, las siguientes acciones:
a) Difusión de la importancia de la protección ambiental, la seguridad industrial y la prevención de riesgos laborales, organizando un conjunto de eventos y acciones de información, divulgación, intercambio de experiencias y comunicación que podrá denominarse “mes de la seguridad”, dirigido a las empresas y a las personas trabajadoras.
b) Divulgar el interés de realizar actuaciones de coordinación e impulso de la seguridad por parte de las entidades gestoras de los espacios productivos, y particularmente por parte de las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales.
c) El fomento de la práctica de cálculo de la huella de carbono y su inscripción en un registro público como el del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones gestionado por la Consejería competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente.
d) La promoción del compromiso con la salud en el trabajo, alineada con la Declaración de Luxemburgo de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo.
Artículo 94. Premios Espacios Productivos de Andalucía.
1. Con el propósito de incentivar y reconocer el esfuerzo y la labor de las entidades locales y los polígonos industriales que promuevan activamente medidas para atraer y desarrollar actividades industriales y servindustriales en Andalucía, se establece la creación de un sistema de premios denominados Premios Espacios Productivos de Andalucía (PEPA), de convocatoria anual, que se dirigirán a poner en valor las mejores actuaciones realizadas en relación con las iniciativas emblemáticas establecidas en este capítulo.
2. La Consejería competente en materia de industria especificará y aprobará las bases para optar a los premios, los plazos de evaluación y cualquier otro aspecto relevante para su otorgamiento.
3. Los premios podrán consistir en reconocimientos públicos para promover el impulso del modelo de espacio productivo que se promueve a través de la presente ley. En cualquier caso, tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
4. La Consejería competente en materia de industria establecerá un comité evaluador imparcial, compuesto por personas expertas en desarrollo industrial y representantes de la sociedad civil, en el que participen además los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía, encargado de evaluar las solicitudes y proponer a los ganadores de los premios.
Disposición adicional primera. Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades locales en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
1. La Administración de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias podrán articular mecanismos de colaboración para el fomento de la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
2. En el marco de colaboración regulado en el precepto anterior, podrá constituirse un órgano colegiado de participación social del cual formará parte la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, con la intención de llevar a cabo un análisis, no vinculante, de los compromisos asumidos por parte de las entidades locales interesadas en la adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
Disposición adicional segunda. Seguimiento y promoción de los espacios productivos.
Se atribuye a la Consejería competente en materia de industria el seguimiento de la evolución y promoción de los espacios productivos de Andalucía, el cual se llevará a cabo por el órgano que para tal fin se contempla en el capítulo IV del título I de esta ley.
Disposición adicional tercera. Incorporación de la perspectiva de género en la información estadística.
En la recopilación de todos los datos relativos a la planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de los espacios productivos, así como de otros datos, se realizará un desglose por género, incorporando indicadores para ello, siempre que sea posible y que este desglose no figure ya en otras fuentes.
Disposición adicional cuarta. Modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización.
La Consejería competente en materia de industria pondrá a disposición de las entidades locales, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos tipo para las entidades de gestión y modernización de los polígonos industriales.
Disposición adicional quinta. Disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo de lo establecido en esta ley deberán atenerse a las disponibilidades presupuestarias aprobadas para cada ejercicio por la correspondiente Ley del Presupuesto o a las resultantes de las modificaciones presupuestarias que, conforme a la ley, se autoricen.
Disposición adicional sexta. Simplificación de la activación del autoconsumo colectivo.
A los efectos del artículo 8 #(§051414) ar.8# del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en relación con las instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación, o su representante, debe aportar el acuerdo de reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez que se solicita el código de autoconsumo.
Disposición adicional séptima. Tramitación administrativa de las acometidas eléctricas y las líneas eléctricas directas para autoconsumo.
1. Las conexiones eléctricas entre consumidores finales y redes de distribución, denominadas acometidas eléctricas, serán entendidas como aquellas instalaciones que deban construirse para conectar un punto de la red de distribución con el punto propiedad del usuario final. Para ello, se entenderán los términos de extensión natural de la red y nueva extensión de red según se establece en el artículo 21 #(§033032) ar.21# del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
2. La acometida eléctrica no precisará de las autorizaciones administrativas requeridas por el artículo 53 #(§033002) ar.53# de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuando se den las siguientes circunstancias/condiciones:
a) Las instalaciones necesarias para la realización de la acometida eléctrica no requieran para su ejecución ni declaración en concreto de utilidad pública, ni se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.
b) Tenga por finalidad atender a un único punto de suministro, sin perjuicio de la configuración de la alimentación que tenga.
c) Sea promovida por un particular y la tensión nominal sea menor o igual a 30 kV.
3. Se procederá a la correspondiente construcción de la instalación conforme a la reglamentación sectorial de aplicación y normas de aplicación de la compañía distribuidora.
4. Con posterioridad a su construcción, se procederá a establecer un convenio de cesión de la instalación de la compañía distribuidora, la cual legalizará a su nombre la instalación conforme a la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo #(§018584)#, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, para la energización, conexión a la red de distribución y puesta en servicio de las instalaciones que conforman la acometida eléctrica.
Durante la tramitación del convenio de cesión de la instalación, el titular de la misma podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 #(§033032) ar.25# del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Disposición adicional octava. Aceptación pública de los proyectos.
1. La Consejería competente en materia de industria y energía, incluida la industria extractiva, invitará a los promotores de los proyectos industriales, mineros y de energía a la búsqueda de su aceptación pública mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos y otras actuaciones o iniciativas que conduzcan a tal finalidad.
2. Para cumplir lo establecido en el apartado anterior, en lo referente a las figuras incluidas en la presente ley, así como en otros proyectos considerados de especial impacto y relevancia social, la Consejería competente en materia de industria y energía establecerá reglamentariamente criterios para la consecución de la aceptación social, denominada licencia social operativa, y promoverá la colaboración con las entidades locales, y particularmente en los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales y Red de Municipios Mineros, así como con otras entidades y representantes de la sociedad civil, incluidos los agentes económicos y sociales más representativos de Andalucía.
Disposición adicional novena. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía #(§002441)#, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo #(§025802)#, por la transposición de la Directiva de la UE 2019/2161 que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.
Uno. Se añade un nuevo artículo 60 #(§002441) ar.60# bis al texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo #(§025802)#, con la siguiente redacción:
“Artículo 60 bis. Constancia de la reducción de precios.
1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
2. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre el mismo producto en los treinta días precedentes.
3. Quedan exceptuadas de esta obligación de indicar el precio anterior los productos perecederos, como alimentos frescos y las bebidas con plazos cortos de caducidad que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.”
Dos. Se añade un nuevo apartado 14 a la letra i) del artículo 84 #(§002441) ar.84# del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo #(§025802)#, con la siguiente redacción:
“14. El falseamiento de la publicidad de su oferta, en los términos del artículo 60 bis del presente texto refundido.”
Disposición adicional décima. Colaboración para la puesta en marcha y desarrollo de los instrumentos de impulso propios de las entidades locales.
Sin perjuicio de los instrumentos previstos en el artículo 12 de la presente ley, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales, a través de las diputaciones provinciales, podrán constituir consorcios con la Administración de la Junta de Andalucía, otra Administración pública, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común relativas a la puesta en marcha de las oficinas locales de espacios productivos, el impulso a los planes directores de los polígonos industriales, el desarrollo de los planes específicos de actuación, las actuaciones de fomento comprendidas en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales, así como el resto de las medidas o instrumentos contemplados en la presente ley para la implantación del nuevo modelo de espacio productivo y el fomento de polígonos industriales o de las entidades de gestión y modernización.
Disposición adicional undécima. Programa de fomento bienal de los espacios productivos de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de industria elaborará con carácter bienal un programa de trabajo para el impulso de los objetivos previstos en la presente ley.
2. El programa referido en el apartado 1 de este artículo incluirá, al menos:
a) Un diagnóstico general.
b) Las metas establecidas para el período de referencia.
c) Las medidas o iniciativas que se prevea desplegar para la consecución de las referidas metas.
d) El presupuesto previsto para su desarrollo, tanto de la Administración de la Junta de Andalucía como de las otras Administraciones públicas con las que se planifique colaborar.
e) Los instrumentos, de entre los previstos en la presente ley, que se desplegarían para el desarrollo del programa.
f) El calendario estimado para el desarrollo del programa.
g) El sistema de indicadores de realización y de resultados que permita realizar un seguimiento de los avances acaecidos.
Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía prevista en el artículo 18 de la presente ley, se promoverá la participación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del programa de las personas y entidades referidas en el artículo 18.3, así como de otras entidades públicas o privadas que tengan acreditada vinculación con el sector industrial o la gestión o impulso de los espacios productivos. Particularmente, en referencia a las medidas o iniciativas con mayor incidencia en los ecosistemas industriales y las cadenas de valor, así como en las personas en los espacios productivos, se promoverá de manera destacada la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional duodécima. Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico y una mayor integración de energías renovables, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que los mismos no requieran evaluación de impacto ambiental.
2. Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre #(§000723)#, aplicándose la reducción de plazos prevista en esta disposición y demás efectos previstos en el artículo 1.2 #(§013300) ar.1# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas previa y de construcción definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 115 #(§000723) ar.115# del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos:
a) El promotor presentará una solicitud del procedimiento de autorización del proyecto de almacenamiento hibridado acompañada del proyecto de ejecución y de la documentación que acredite que está exento de trámite de evaluación ambiental. El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la normativa sectorial de aplicación, en particular los establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre #(§000723)#, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten aplicables.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 #(§000723) ar.127# y 131 #(§000723) ar.131# del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 #(§000723) ar.125# y 126 #(§000723) ar.126# del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado b) anterior, y sus plazos quedarán reducidos a la mitad.
Disposición adicional decimotercera. Actuaciones de fomento de las entidades de gestión y modernización.
1. La Consejería competente en materia de industria promoverá el desarrollo de la colaboración público-privada, de gestión profesionalizada de los polígonos industriales a través de la figura de entidades de gestión y modernización.
2. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía en relación con las entidades de gestión y modernización, de acuerdo con el artículo 9 de esta ley, para la finalidad establecida en el apartado 1 de esta disposición se realizarán, al menos, las siguientes actuaciones:
a) Impulso de actuaciones de formación en gestión de espacios productivos, incluyendo itinerarios diferenciados para gestores de entidades de gestión y modernización y técnicos municipales vinculados a las oficinas locales de espacios productivos, entre otros perfiles.
b) Elaboración de material divulgativo e informativo, promoviendo el intercambio de buenas prácticas y experiencias.
c) Apoyo y asesoramiento técnico a las entidades que puedan acogerse al mecanismo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley sobre subrogación de las entidades de gestión y modernización.
Disposición adicional decimocuarta. Estrategia contra la despoblación.
La Consejería competente en materia de industria, en coordinación con la Consejería competente en materia de política territorial, elaborará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un programa de implantación industrial en zonas de riesgo de despoblación, que identifique ámbitos de oportunidad y establezca medidas de discriminación positiva para atraer inversiones a estos territorios.
Disposición transitoria primera. Subrogación de los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales.
Los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a las determinaciones recogidas en la presente ley y ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de industria, sin que en tal caso sea preciso el inicio del procedimiento de adhesión contemplado en el artículo 39 de esta ley. En caso contrario, estos municipios perderán de manera automática la condición de Ciudad Industrial.
Disposición transitoria segunda. Subrogación de las entidades de gestión y modernización.
Las entidades urbanísticas de conservación o de urbanización, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de la presente ley ya gestionen polígonos industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan, conforme a esta ley, se subroguen en su patrimonio, derechos y obligaciones. Asimismo, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse al marco legal establecido en la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración para el desarrollo y fomento de los espacios productivos.
Los plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración entre las Administraciones públicas para el desarrollo de suelo productivo y los espacios productivos, regulados en el artículo 13 de la presente ley, serán de aplicación a los convenios celebrados con este objeto que estén en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
El apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre #(§054323)#, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, queda redactado de la siguiente manera:
“3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De esta limitación se excluyen las actuaciones de relocalización industrial y regeneración urbana previstas en la legislación sectorial.
Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66.”
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio #(§008697)#, de Aguas para Andalucía.
El artículo 23.2 #(§008697) ar.23# de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, queda redactado de la siguiente manera:
“2. Con carácter supletorio se establecen para las aguas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía varios niveles de uso conforme a la siguiente escala de preferencia:
a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.
La priorización de usos dentro del nivel correspondiente a la letra c), en la escala de preferencia anteriormente expresada, se establecerá en función de su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía, considerando preferentes frente a otros usos industriales aquellos que se desarrollen en un espacio industrial protegido, así como los necesarios para el desarrollo de los proyectos tractores de la industria de Andalucía. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento para la determinación del orden supletorio de prioridad de usos en actividades económicas, que garantizará la audiencia a los usuarios interesados y a las organizaciones que los representen.”
Disposición final tercera. Aprobación del Catálogo de espacios productivos de Andalucía.
La elaboración del Catálogo de espacios productivos de Andalucía, previsto en la sección 1.ª del capítulo III del título III, tendrá lugar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debiéndose acordar el inicio del desarrollo reglamentario previsto en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final cuarta. Aprobación del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos.
La elaboración del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos de Andalucía previsto en la sección 1.ª del capítulo IV del título III, tendrá lugar de manera gradual para los diferentes espacios productivos de acuerdo con los resultados de los estudios y análisis técnicos requeridos, debiéndose acordar el inicio del desarrollo reglamentario previsto en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final quinta. Habilitación y desarrollo.
1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad industrial a regular, mediante orden, las condiciones técnicas y administrativas para la puesta en servicio y posterior funcionamiento de instalaciones de seguridad industrial compartidas por varios establecimientos industriales, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de dichas instalaciones.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”
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