LEY 4/2025, DE 17 DE DICIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA “IE UNIVERSIDAD MADRID”.
PREÁMBULO
La Constitución española reconoce #(§000001)#, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales y atribuye al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del citado artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a.
Por su parte, el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 #(§000001) ar.27# de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme a su artículo 81.1, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 #(§000001) ar.53# y 81.1 #(§000001) ar.81# de la Constitución española, el sistema universitario ha sido desarrollado por diversas leyes orgánicas que han atribuido al legislador, estatal o autonómico, las competencias para la creación o el reconocimiento de las universidades públicas y privadas.
En particular, el artículo 4 #(§001302) ar.4# de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispuso que el reconocimiento de universidades privadas se llevaría a cabo por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse o por ley de las Cortes Generales. Por su parte, la vigente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo #(§055793)#, se aprobó en términos coincidentes, al indicar en su artículo 4 que el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, o por ley de las Cortes Generales, siendo el informe de la Conferencia General de Política Universitaria preceptivo en ambas normas.
La solicitud del reconocimiento de la universidad privada objeto de esta ley se inició en el año 2021, estando vigente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre #(§001302)#, por lo que esta ha regido, desde su inicio, el procedimiento de reconocimiento que se culmina con la presente ley. Ante la ausencia de regulación de un régimen específico de transitoriedad para este supuesto en la propia Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo #(§055793)#, resulta de aplicación el principio de unidad de procedimiento y de las reglas generales de transitoriedad, por lo que este reconocimiento se fundamenta en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre #(§001302)#, si bien los requisitos esenciales para este reconocimiento cumplen, igualmente, con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo #(§055793)#.
El artículo 4.3 #(§001302) ar.4# de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habilitó al Gobierno para la aprobación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio #(§054026)#, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, que es la norma vigente en la que se establecen los requisitos básicos para el reconocimiento de las universidades privadas, y que son cumplidos con la aprobación del esta ley.
Por otro lado, la citada ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial, en este último caso, de manera exclusiva o parcial.
De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de la entidad Instituto de Empresa, S.L, como una universidad privada, con la denominación de “IE Universidad Madrid”, que se establecería en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid e impartiría enseñanzas de carácter preferentemente presencial.
Para llegar a constituir IE Universidad Madrid, al amparo de tales previsiones, sus promotores han acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa aplicable, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización del inicio de actividades. En particular, se ha acreditado en el expediente que no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 #(§001302) ar.5# de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
En el expediente de reconocimiento de IE Universidad Madrid, se han solicitado, entre otros, los informes de la Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía General.
En cuanto a su contenido, esta ley reconoce la universidad privada IE Universidad Madrid, y regula, de forma general, aspectos tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.
La presente ley se adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 #(§053613) ar.2# del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.
De este modo, la misma es conforme con los principios de necesidad y eficacia, puesto que se justifica por el interés general de contribuir a potenciar el sistema madrileño de enseñanza superior, con los beneficios que supone en cuanto a una mayor competitividad y posible aumento de la calidad de la enseñanza, derivada de una mayor oferta de plazas, y al regular los principios rectores de la futura universidad.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre.
Asimismo, se garantiza la máxima seguridad jurídica, al insertarse sus preceptos de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, y para fomentar la participación ciudadana en su elaboración, se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, procediéndose, una vez aprobada, a su publicación, en el Portal de Transparencia.
Por último, esta ley al carecer de impacto presupuestario y no imponer cargas administrativas, no tiene incidencia en el principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, ni en los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, vista la memoria presentada por los promotores de la universidad en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre #(§001302)#, de Universidades, el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio #(§054026)#, y demás normativa de aplicación, y teniendo en cuenta que con carácter previo al inicio de actividades de la universidad se acreditará la disponibilidad de los medios docentes y materiales que garanticen su adecuado desarrollo, así como la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, procede aprobar la presente ley que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio público de enseñanza superior garantizando la calidad de la educación y de la investigación.
Artículo 1
Reconocimiento de IE Universidad Madrid
1. Se reconoce a la entidad Instituto de Empresa, S.L. como universidad privada con la denominación de “IE Universidad Madrid”. Esta universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad de responsabilidad limitada, ofrecerá enseñanza universitaria preferentemente presencial y ejercerá las demás funciones que como institución que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.
2. La IE Universidad Madrid se regirá por esta ley de reconocimiento y sus normas de organización y funcionamiento. Estas incluirán las previsiones derivadas de la autonomía de las universidades, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y el carácter propio de esta universidad, si procede. Asimismo, le serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, así como la normativa estatal y autonómica en materia de universidades.
3. La IE Universidad Madrid tendrá su sede en la Comunidad de Madrid.
4. Las normas de organización y funcionamiento de la universidad, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo examen de la legalidad por sus servicios jurídicos, reconocerán explícitamente que la actividad de la universidad se fundamente en la libertad de cátedra, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) #(§000001) ar.20# de la Constitución española.
Artículo 2
Estructura
1. La IE Universidad Madrid constará de los centros que se relacionan en el anexo. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y postgrado con validez en todo el territorio nacional que se indican en dicho anexo. La denominación de las enseñanzas podrá modificarse en el decreto de inicio de actividades, en aquellos casos en los que el órgano evaluador haya considerado otra denominación como la más apropiada y así conste en la resolución de verificación de los planes de estudio.
2. Para el reconocimiento de nuevos centros en la IE Universidad Madrid y la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez acreditado que cuentan con los medios y recursos necesarios.
Artículo 3
Autorización para el inicio de actividades de la universidad
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a solicitud de IE Universidad Madrid, mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, otorgará la autorización para el inicio de actividades de la universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular, así como todos los requisitos señalados en la normativa universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, el disponer de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y que a la fecha de presentación de dicha solicitud hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
La IE Universidad Madrid deberá acreditar, con carácter previo a la solicitud de inicio de actividades, la vigencia de los contratos de arrendamiento de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que su presentación cumple con todos los requisitos señalados en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio #(§054026)#.
2. En el decreto de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará también la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades.
Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnos que pueda establecer la Administración del Estado.
3. El plazo máximo para solicitar la autorización del inicio de actividades será de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Igualmente, caducará el reconocimiento de la universidad, una vez haya llegado a ser firme la denegación, si la causa de esta se debiera al incumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de los señalados en el apartado 1 de este artículo.
4. En la autorización de inicio de actividades de la universidad, a propuesta de esta, se podrá también autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.
5. De conformidad con el artículo 11 #(§054026) ar.11# del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá resolver, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, el procedimiento de autorización del inicio de actividades. En caso de que en dicho plazo no se hubiese dictado la correspondiente resolución de autorización o denegación, el sentido del silencio administrativo será estimatorio.
Artículo 4
Requisitos de acceso
1. Para el acceso a las enseñanzas de IE Universidad Madrid será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos a estos efectos por el artículo 42.2 de Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de Universidades y resto de normativa que le resulte de aplicación.
2. La universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes.
3. La universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5
Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros
1. La IE Universidad Madrid y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en ella.
2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la universidad, o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.
Artículo 6
Garantías
1. La IE Universidad Madrid deberá disponer de los recursos que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones. Es responsabilidad de los promotores garantizar las operaciones que sean necesarias para la implantación y desarrollo de la universidad.
2. En el decreto por el que se autorice el inicio de actividades de la universidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento de la universidad, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo anterior, así como para hacer frente a los compromisos de la universidad y sus promotores respecto de los integrantes de su comunidad universitaria.
Artículo 7
Inspección
1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado conforme con lo previsto en el artículo 149.1.30.a #(§000001) ar.149# de la Constitución española, la consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte de IE Universidad Madrid, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
2. La universidad colaborará con los órganos competentes de dicha consejería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La universidad comunicará a la consejería competente en materia de universidades, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio.
4. Asimismo, la consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a la IE Universidad Madrid la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.
5. Si con posterioridad al inicio de las actividades, la consejería competente en materia de universidades apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la universidad, la consejería competente en materia de universidades requerirá a la misma la regularización de la situación, a través de la presentación de un plan de medidas correctoras en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento, y dispondrá de un plazo máximo de dos años para desarrollar dicho plan y, consecuentemente, subsanar el incumplimiento de los requisitos. Transcurridos los plazos sin que la universidad hubiese presentado el plan de medidas correctoras requerido o sin que hubiese subsanado el incumplimiento de los requisitos, el órgano competente de la Comunidad Autónoma iniciara de oficio el procedimiento de revocación de la autorización de inicio de su actividad, previa audiencia de las personas interesadas.
El alcance de la revocación se determinará por la resolución revocatoria y podrá afectar a toda la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros, propios o adscritos, en el que se hubieren constatado el incumplimiento.
Artículo 8
Transmisión o cesión de titularidad y afectación de terrenos y edificios
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad, deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades, y se estará a lo que a este respecto pueda establecerse legalmente. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.
2. Los terrenos y edificios en que se instala la universidad quedarán afectados a este uso en tanto la Comunidad de Madrid no autorice el cese de actividades de la universidad o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el registro de la propiedad con carácter previo a la autorización del inicio de actividades o de funcionamiento de la universidad.
Artículo 9
Memoria de las actividades
1. La IE Universidad Madrid elaborará anualmente una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La IE Universidad Madrid pondrá dicha memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la consejería competente en materia de universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Proceso de integración de centros
En el decreto de autorización de inicio de actividades de IE Universidad Madrid, junto con la autorización de inicio de actividades de esta, se determinará el inicio del cese de actividades del centro denominado Centro de Estudios Superiores IE, adscrito a IE Universidad (Segovia). Para ello, junto con la solicitud de inicio de actividades, deberá aportarse firmado el convenio de desadscripción del Centro de Estudios Superiores IE de IE Universidad (Segovia). Se aportará, asimismo, el calendario para la extinción de las enseñanzas implantadas en el centro adscrito. En todo caso, tanto el convenio de desadscripción como el calendario de extinción de enseñanzas, deberán garantizar que los alumnos con un aprovechamiento académico normal que hayan iniciado sus estudios en este centro, puedan finalizarlos, curso a curso, y con las convocatorias extraordinarias a que haya lugar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
ANEXO
Centros y enseñanzas de “IE Universidad Madrid”
Escuela de Negocios
- Grado en Administración de Empresas.
- Grado en Comportamiento y Ciencias Sociales.
- Grado en Comunicación y Medios Digitales.
- Máster Universitario en Administración Internacional de Empresas.
- Máster Universitario en Dirección de Empresas.
- Máster Universitario en Gestión.
Escuela de Derecho
- Grado en Derecho.
- Grado en Filosofía, Política, Derecho y Economía.
- Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y la Procura.
- Máster Universitario en Asesoría Fiscal de Empresas.
- Máster Universitario en Asesoría Jurídica.
- Máster Universitario en Estudios Jurídicos Internacionales.
Escuela de Arquitectura y Diseño
- Grado en Diseño.
- Grado en Estudios de Urbanismo.
- Máster Universitario en Administración de Empresas para Arquitectura y Diseño.
- Máster Universitario en Desarrollo Inmobiliario y Ciudad.
Escuela de Política, Economía y Asuntos Globales
- Grado en Ciencias Políticas.
- Grado en Economía.
- Grado en Relaciones Internacionales.
- Máster Universitario en Derecho Internacional.
- Máster Universitario en Relaciones Internacionales.
- Máster Universitario en Economía Aplicada.
- Máster Universitario en Tecnologías para Asuntos Globales.
Escuela de Ciencias y Tecnología
- Grado en Ciencias de Datos.
- Grado en Computación.
- Grado en Matemáticas Aplicadas.
- Grado en Ciencias Ambientales para Sostenibilidad.
- Máster Universitario en Analítica de Negocio.
Escuela de Doctorado
- Máster Universitario en Investigación en Ciencias Empresariales.
- Máster Universitario en Investigación en Ciencias Jurídicas.
- Programa de Doctorado en Comportamiento Organizacional.
- Programa de Doctorado en Derecho Comparado.
- Programa de Doctorado en Estrategia y Emprendimiento.
- Programa de Doctorado en Operaciones, Tecnologías de la Información y Marketing.
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