Subvenciones en materia de deporte

 14/08/2025
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Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOA de 13 de agosto de 2025). Texto completo.

ORDEN ECD/978/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre #(§050920)#, de la actividad física y el deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de las entidades deportivas y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre #(§057553)#, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en relación con el Decreto 105/2024, de 13 de julio #(§057124)#, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

Por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificadas por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril, por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, así como por la Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre.

En su desarrollo, se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en la regulación de cuestiones tales como los procedimientos de concesión o los criterios de cuantificación del importe de las subvenciones, así como la oportunidad de modificar determinados aspectos que contribuirán a una gestión administrativa más eficaz y eficiente en la tramitación de los procedimientos.

Además, el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2025-2027, aprobado por Orden de 24 de junio #(§057096)# de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, aplicable a la Dirección General de Deporte en el momento de aprobación de estas bases, difiere parcialmente del anterior en cuanto a las líneas de subvenciones de la Dirección General de Deporte para dicho período.

A este respecto, ha de indicarse que el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón, exige la aprobación previa a las bases reguladoras de un plan estratégico, con el contenido que se detalla en su artículo 6.

En consecuencia, se procede a la sustitución de la totalidad de las bases vigentes, con el objeto de adaptarlas a las nuevas necesidades y obligaciones legales.

Con las líneas de subvención reguladas en la presente Orden, se pretende dar cumplimiento a los principios rectores contenidos en el artículo 4 #(§050920) ar.4# de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, y alcanzar los objetivos estratégicos previstos en el citado Plan Estratégico de Subvenciones, que son los siguientes:

Promover la actividad deportiva en los centros de enseñanza de todos los niveles, a través de ayuntamientos, federaciones deportivas y otras asociaciones sin ánimo de lucro, fomentar el deporte y la investigación en el ámbito universitario y el apoyo a deportistas, así como potenciar el deporte de base a través de los Juegos Deportivos en edad escolar en todo el territorio de la Comunidad, prestando especial atención a las fases local y comarcal.

Fomentar la práctica deportiva de la ciudadanía aragonesa, apoyo al deporte federado y a la participación en competiciones deportivas de las restantes entidades deportivas aragonesas, así como la potenciación del deporte de alto rendimiento y la tecnificación deportiva.

Contribuir a la celebración de eventos deportivos de relevancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Financiar las necesidades del deporte aragonés para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés para la Comunidad Autónoma, tanto las relacionadas con el deporte federado como las instalaciones de titularidad municipal, comarcal, autonómica y estatal.

Establecer una estrategia para la prescripción de actividad y ejercicio físico diversificada y adaptada a la idiosincrasia territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disponer de un sistema de prescripción de actividad y ejercicio físico eficiente, implementando las herramientas digitales necesarias para la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario.

Facilitar la formación de profesionales sanitarios/as y educadores/as físicos/as y deportivos/as implicados/as en esta área de actividad, creando estructuras locales que atiendan las derivaciones indicadas por los profesionales/as sanitarios.

Mejorar los sistemas deportivos y de salud, promoviendo de forma segura y sostenible la práctica de actividad física y el deporte para la salud para toda la ciudadanía.

La presente Orden se estructura en dos títulos. El título I recoge las disposiciones generales sobre los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de deporte; normas que, en buena parte, están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia subvencional, presupuestaria y de Hacienda. Destaca la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones, cobrando especial relevancia en materia de Deporte las subvenciones que han de concederse a través del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el título I, regulan cada una de las líneas de subvención a las que les resulta de aplicación el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

El artículo 11.2 #(§035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, habilita a los titulares de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En la tramitación, seguida con arreglo a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 11.3 #(§035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, han sido emitidos los informes preceptivos de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de la habilitación legal atribuida como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Normas comunes.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de deporte que se enuncian en los artículos 2 y 3, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2025 - 2027, aprobado por Orden de 24 de junio #(§057096)# de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. En el mismo se recogen las siguientes líneas de subvenciones cuyo de procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva:

Subvenciones a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Subvenciones a federaciones deportivas aragonesas para la participación en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Ayudas a deportistas de nivel cualificado.

Subvenciones a clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional.

Actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas.

Subvenciones a clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo.

Subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés regional.

Subvenciones para el apoyo a inversiones que tengan como finalidad la dotación de equipamientos deportivos destinados al uso de la ciudadanía y a la promoción turística de la provincia de Teruel, financiadas con cargo al FITE.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán por las normas establecidas en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón, y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva las ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversión de Teruel.

Artículo 3. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

1. Las ayudas especificadas a continuación serán objeto de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, concediéndose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y aplicándose solo criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de cada subvención:

Ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional.

Ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Ayudas para personas aragonesas que tengan la condición de deportistas de alto rendimiento, su personal técnico, y para las personas aragonesas que desempeñen su labor arbitral en competiciones internacionales de categoría absoluta.

Ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas.

Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

Ayudas a federaciones deportivas para la preparación y participación en los campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Ayudas para clubes deportivos aragoneses que tengan como objeto principal la realización de acciones de deporte inclusivo.

2. En los procedimientos derivados de las convocatorias de estas ayudas, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. Se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las ayudas para personas deportistas, técnicas y de arbitraje, participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 5, concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 #(§003434) ar.13# de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y para aquellos supuestos en los que proceda su aplicación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el punto 3 del artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley General de Subvenciones.

3. En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en ejercicios anteriores sin acreditar el seguimiento, correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en los mismos, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar, mediante declaración responsable emitida por el órgano competente de la misma, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. Cuando proceda conforme a la legislación vigente, los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la declaración responsable emitido por la empresa.

6. En aquellos casos en que resulte de aplicación, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en los artículos 8 #(§035640) ar.8# y 9 #(§035640) ar.9# de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

7. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3 #(§050325) ar.26# de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, ni quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 #(§051044) ar.39# de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, tampoco podrán acceder a la condición de beneficiario, durante el tiempo que dure la sanción, las empresas que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, ni aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29.5 #(§035637) ar.29# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, un mismo beneficiario no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

9. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serles exigibles o les vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta también las reglas establecidas en las correspondientes convocatorias.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 #(§035637) ar.2# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Cumplir con el contenido de los artículos 6 #(§035640) ar.6# y 8 #(§035640) ar.8# de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en aquellos supuestos en que proceda su aplicación, y facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título II de la citada Ley.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 7. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago. Asimismo, tampoco podrán tener ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos competentes que se exijan en la correspondiente convocatoria de subvención.

No obstante, y siempre que así lo haga constar expresamente en su solicitud, podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos y de cuantificación previstos en las presentes bases reguladoras.

2. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 100% del coste de la inversión o actividad subvencionada. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.

3. En los procedimientos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la cuantía de la subvención que se conceda a cada beneficiario será proporcional a la puntuación final que haya obtenido en la valoración. El valor económico de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente en cada una de las convocatorias y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de los solicitantes.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de entre 8 y 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 #(§013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte y se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2.a) #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán presentar las correspondientes solicitudes a través de estos medios.

4. a) Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria #(§014469)#, sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de los siguientes:

1.º Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

2.º Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3, según corresponda, del artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 44.3 #(§035637) ar.44# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4.º Ficha de terceros, en caso de no tramitarse electrónicamente. Habrá de recogerse en dicha ficha el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que ya haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por el Departamento en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado.

5.º Cuando el solicitante de la subvención sea una persona jurídica, habrá de presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

b) No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

5. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o copia auténtica.

6. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo de forma electrónica y corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, que se basará en el informe de la comisión de valoración.

Para ello, se podrán solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento, salvo que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La comprobación de dichos datos se referirá tanto a la actuación subvencionable como al cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 11. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte.

Artículo 12. Modificación.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

A solicitud del beneficiario cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud o concesión, que impidan su realización

2. Para ser autorizada la modificación por el órgano concedente, dicha solicitud deberá:

Ser presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Contar con un informe favorable de la Comisión de valoración.

Constar de una descripción detallada de los motivos por los que se solicita la modificación.

Artículo 13. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 #(§003434) ar.29# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, y en el artículo 34 #(§035637) ar.34# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, requerirá previo informe favorable del órgano instructor y autorización del órgano concedente de la subvención, así como la celebración por escrito del contrato.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 14. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

3. Siempre que así se prevea en la convocatoria, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 50% de la subvención concedida, conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán acreditar documentalmente que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 45.5 #(§035637) ar.45# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Será obligatoria la prestación de garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros salvo que el beneficiario sea una administración pública. En los casos en que se supere dicha cuantía, la garantía habrá de constituirse mediante cualquiera de las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en aquellos. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

Artículo 15. Justificación.

La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, en el Reglamento de dicha Ley, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, y en la forma establecida en esta Orden para cada tipo de ayudas.

Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe para cada tipo de ayudas:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad o actividades subvencionadas. Asimismo, deberá contener el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre #(§025279)#, del Gobierno de Aragón.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 #(§003434) ar.31# de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria.

4. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. En el caso de justificaciones a presentar por entidades locales que tengan aprobado el correspondiente Plan de Racionalización de gasto corriente, habrá de acreditarse el cumplimiento de su ejecución en los términos previstos en el mismo. La verificación sobre el cumplimiento se realizará mediante informe del Secretario - Interventor o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del Plan.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la correspondiente resolución o acto de concesión de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad o inversión subvencionada. En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en los artículos 52 #(§003434) ar.52# y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 63 #(§035637) ar.63# y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.

Capítulo II. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en esta Orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las normas comunes contenidas en el capítulo I del presente título y a las específicas contenidas en el presente capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, que se iniciarán de oficio, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios objetivos de valoración, evaluación y otorgamiento establecidos en esta orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de concreción en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios, sin perjuicio de aquellas líneas de subvención a las que, de acuerdo con lo regulado en la presente orden, les resulta de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# b) y c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)# y en el artículo 42.2 #(§035637) ar.42# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Convocatoria.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de Deporte y publicada en la página web del Departamento competente en materia de Deporte, en el Portal de Subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de entre 8 y 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las normas comunes del capítulo I, título I de esta Orden.

2. Además de los documentos a que se refiere el artículo 9.4, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 20. Instrucción.

1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.

2. Las actividades del órgano instructor comprenderán:

La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Artículo 21. Evaluación de las solicitudes.

1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, que estará compuesta por quien ocupe una de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General competente en materia de deporte y por otras dos personas técnicas de ésta, designadas por la persona titular de la Dirección General y actuando una de ellas como Secretario/a.

3. Si la Comisión lo estima oportuno, podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. En el caso de las subvenciones a conceder mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor, y que concretará el resultado de la evaluación, recogiendo los criterios aplicados y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma que establezca la convocatoria para que, en el plazo previsto por ésta, comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 23. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar al solicitante a reformular su petición, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

2. La Comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 24. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo máximo de tres meses, computado a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán, asimismo, en la página web del Departamento competente en materia de deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6. En los procedimientos ordinarios de concesión en régimen de concurrencia competitiva, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el órgano competente para resolver las solicitudes, a propuesta del órgano instructor, podrá elaborar una lista de reserva que incluirá, por el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos solicitantes de subvención que, a pesar de cumplir las condiciones requeridas para ser beneficiario, no hayan resultado seleccionados como tales por falta de disponibilidad presupuestaria.

Dicha lista de reserva permitirá que quienes la integren puedan acceder a la condición de beneficiario en el caso de que no se produzca la aceptación de los beneficiarios en los términos y plazo previstos.

7. En aquellas convocatorias en las que se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, en el "Boletín Oficial de Aragón" o en la página web de la Dirección General de Deporte, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras aportaciones cuando se superen los límites establecidos en el artículo 8.2, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención y al reintegro del importe que pudiera corresponder o, en su caso, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 8 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.

Título II. Tipos de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Capítulo I. Subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva.

Sección única. Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas en la provincia de teruel con cargo al Fondo de Inversión de Teruel.

Artículo 25. Objeto.

Es objeto de estas ayudas cubrir las necesidades generadas en el territorio de la provincia de Teruel en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés turístico para corregir las desigualdades territoriales, con una distribución proporcional y equilibrada de los Fondos de Inversión de Teruel, previstos en los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos.

Artículo 26. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, y entidades locales, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 27. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

Concretamente:

1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

3.º Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que tanto el periodo de justificación como el periodo de ejecución, el cual podrá ser anual o plurianual, serán conforme a la previsión que establezca el convenio entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón.

Artículo 28. Cuantía y pago anticipado.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

2. Las ayudas se concederán, como máximo, por el 100% del importe del presupuesto solicitado, comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 30, hasta agotar el presupuesto disponible fijado en cada convocatoria.

3. En relación con el pago anticipado, se estará a lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

Artículo 29. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, los siguientes:

1.º. Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, incluyendo los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

2.º. Documento que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se ubique la instalación, ya sean de titularidad pública o privada La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

3.º. Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 30. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento en instalaciones deportiva en el medio rural que promocionen la actividad turística del territorio y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal de la provincia de Teruel. Máximo 30 puntos.

2. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad. Máximo 10 puntos.

3. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos. Máximo 10 puntos.

4. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible. Máximo 10 puntos.

5. Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la actividad turística del territorio. Máximo 10 puntos.

6. Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico. Máximo 10 puntos.

Artículo 31. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 32. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de Deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 33. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 #(§035637) ar.9# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el título I de la presente Orden, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a lo siguiente:

1.º. Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes, a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de Deporte establecidos en el momento de la convocatoria.

2.º. Obtener, antes del comienzo de las obras, la licencia de obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

3.º. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1.s) #(§035637) ar.12# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 34. Justificación y pago.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada. En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 15 de esta Orden y los siguientes:

1.º Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 #(§003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37.3 #(§035637) ar.37# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2.º Licencia municipal de obras, en su caso.

3.º Certificaciones de obra, cuando proceda.

4.º Documentación acreditativa del proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

5.º Certificado o declaración del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

6.º Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y, por tanto, se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

7.º Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

8.º Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros, cuando proceda.

9.º Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de Deporte, y en su caso el de los Fondos de Inversiones de Teruel en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice, de acuerdo con los requisitos incluidos en el correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado.

Capítulo II. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Sección 1.ª Ayudas a clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional.

Artículo 35. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las secciones deportivas y los clubes deportivos aragoneses por la participación en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional.

2. Quedan excluidas las secciones y clubes deportivos que puedan ser beneficiarios de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Artículo 37. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar la participación de equipos aragoneses en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional. A los efectos de estas ayudas, se considerarán competiciones oficiales de ámbito nacional aquellas en las que compitan entre sí entidades deportivas de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 15.4 de esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Transporte y alojamiento de deportistas y personal técnico, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Gastos de árbitros, monitores y técnicos.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Gastos federativos y de inscripción a las competiciones objeto de subvención.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 39. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

2. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 15.000 euros por cada equipo participante.

3. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 10.000 euros por cada equipo participante.

4. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 4.000 euros por cada equipo participante.

Artículo 40. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación.

Artículo 41. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta sección se cuantificarán en atención a los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Cuantía del presupuesto de gasto subvencionable. Máximo 25 puntos.

Número de jornadas de la competición o liga regular en la que se compite. Máximo 40 puntos.

Número de Comunidades Autónomas participantes en el grupo de competición del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 10 puntos.

Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva. Máximo 5 puntos.

Resultado deportivo obtenido en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 5 puntos.

Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 5 puntos.

Número de licencias expedidas a nivel nacional, en relación con la especialidad deportiva en la que se participa. Máximo 10 puntos.

Artículo 42. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 43. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Deporte Federado y Competición y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 44. Justificación de las ayudas.

1. Los clubes deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 15 de la presente orden.

Sección 2.ª Ayudas a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Artículo 45. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar las actividades previstas en el artículo 47, desarrolladas por las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, siempre que sean realizadas por el primer equipo de la entidad.

Artículo 46. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deportivas aragonesas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón y que, contando con equipos o escuelas de iniciación deportiva integrados en su estructura, se encuentren en alguno de los siguientes casos:

Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: 1.º. Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las personas deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratadas laboralmente por la entidad y dadas de alta en la Seguridad Social, con salarios de, al menos, el 50% del salario mínimo interprofesional anual para media jornada, durante toda la temporada deportiva.

2.º. Que la competición en la que participa el equipo por el que se solicita subvención dure al menos 6 meses en un período de un año y cuente con un mínimo de 20 jornadas de competición.

3.º. Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que se solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior.

Sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior.

Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala, así como cualquier otra que esté calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en aquellas modalidades deportivas en las que existan varias competiciones calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior.

Artículo 47. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar la participación de las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría en competiciones oficiales de carácter nacional e internacional.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del primer equipo de la entidad, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad al día en que finalice el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Transporte, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico, cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Retribuciones del personal técnico del equipo por el que se solicita subvención.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Gastos de seguridad social de las personas deportistas de la entidad que participen en la competición de máxima categoría.

Nóminas de las personas deportistas del equipo subvencionado, hasta el límite del salario mínimo interprofesional para jornada completa.

Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

Artículo 49. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

2. En el caso de las entidades deportivas que participen en competiciones de menos de un mes de duración, así como en el de aquellas que participen en competiciones de deportes individuales en las que exista una única categoría nacional absoluta o no exista un sistema de ascensos y descensos entre las diferentes categorías al finalizar las temporadas en función de los resultados deportivos, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 15.000 euros.

3. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 50.000 euros.

4. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la segunda categoría inferior a la última calificada como profesional, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 25.000 euros.

Artículo 50. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden, se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la correspondiente convocatoria y de los previstos en los citados artículos, una memoria explicativa del proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación, así como la documentación que acredite contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura.

Artículo 51. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas a las entidades beneficiarias se fijará en función de los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables. Máximo 25 puntos.

Número de jornadas de las competiciones en las que se participa. Máximo 20 puntos.

Participación en competiciones internacionales. 5 puntos.

División en la que compite el equipo (primera división, segunda división o inferior a la segunda división o, en su caso, única). Máximo 15 puntos.

Por disputar alguna jornada de competición en alguna de las islas de los archipiélagos de Canarias o Baleares, en Ceuta, en Melilla, o en una ciudad que se encuentre, al menos, a 700 kilómetros de distancia de la localidad del equipo aragonés. Máximo 5 puntos.

Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 5 puntos.

Resultado deportivo obtenido en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención: Máximo 10 puntos.

Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva. Máximo 5 puntos.

Número de licencias expedidas a nivel nacional, en relación con la especialidad deportiva en la que se participa. Máximo 10 puntos.

2. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, y tengan un presupuesto anual inferior a 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas cuyo presupuesto anual supere los 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 0,5.

4. A los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, encontrándose en el grupo de beneficiarios previsto en el artículo 63.c), obtengan una puntuación superior a 70 puntos en la cuantificación realizada por la comisión de valoración, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 1,50.

5. En el caso de las entidades a que se refiere el artículo 63.a) que no compitan en máxima categoría durante la temporada por la que se solicita subvención, pero sí lo hubieran hecho en la temporada inmediatamente anterior, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 0,7.

6. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 53, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los puntos 2, 3, 4 y 5 de este artículo.

Artículo 52. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 53. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Deporte Federado y Competición y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de Deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 54. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, y en el artículo 15 de la presente Orden.

Sección 3.ª Ayudas para personas aragonesas que tengan la condición de deportistas de alto rendimiento, su personal técnico, y para las personas aragonesas que desempeñen su labor arbitral en competiciones internacionales de categoría absoluta.

Artículo 55. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las personas aragonesas que tengan la condición de deportistas de alto rendimiento, su personal técnico, y aquellas que desempeñen su labor arbitral en competiciones internacionales de categoría absoluta.

2. Su finalidad es contribuir a la mejora técnica y de los resultados deportivos de las personas deportistas aragonesas de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos; así como promover la participación de personal de arbitraje aragonés en competiciones deportivas internacionales de categoría absoluta.

Artículo 56. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las personas deportistas aragonesas de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento.

El personal técnico aragonés oficial de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente en el año de obtención del mérito deportivo a valorar.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas deportistas aragoneses de alto rendimiento que, en el año de obtención del mérito deportivo a valorar, no poseyeran licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenecieran a un club deportivo aragonés, cuando existieran en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional.

3. El personal de arbitraje que tenga la condición política de aragonés, y que acredite haber participado de forma directa en el arbitraje de competiciones internacionales absolutas oficiales.

Artículo 57. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 #(§003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.10 #(§035637) ar.35# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 58. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe destinado a cada grupo de personas beneficiarias.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios:

Méritos deportivos y características propias de la modalidad. Por este criterio se podrá obtener hasta un máximo de 80 puntos.

El ejercicio de la actividad a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el momento de la publicación de la convocatoria. Por este criterio se podrá obtener hasta un máximo de 20 puntos: 1.º Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente: 20 puntos.

2.º No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional: 10 puntos.

3.º No pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente: 5 puntos.

La puntuación se obtendrá por aplicación de los criterios de cuantificación establecidos en este mismo artículo.

2. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas.

3. Solo se concederá una ayuda por persona beneficiaria. En el caso de que una persona deportista esté calificada en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de deportista aragonés de alto rendimiento y de personal técnico de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

4. El personal técnico únicamente podrá recibir ayuda por la persona deportista de alto rendimiento declarada como beneficiaria por la que le corresponda mayor cuantía económica.

5. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 59. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden.

2. A las solicitudes de las personas deportistas aragonesas se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.

3. A las solicitudes del personal técnico se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los artículos 9 y 19 de esta orden, los siguientes:

Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

Documento que acredite su condición de persona entrenadora de deportista aragonés de alto rendimiento.

4. A las solicitudes del personal arbitral se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los artículos 9 y 19 de esta orden, el documento que justifique su participación en el arbitraje de competiciones internacionales absolutas oficiales.

Artículo 60. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 61. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de Deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 62. Justificación de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido el artículo 57 de la presente Orden, las ayudas concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de persona aragonesa deportista de alto rendimiento, de personal técnico de ésta o de personal arbitral que participe en competiciones internacionales absolutas oficiales, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Sección 4.ª Ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 63. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, sin perjuicio de las ayudas previstas en la sección sexta del presente capítulo.

Artículo 64. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente sección, las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en estas bases reguladoras.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre #(§050920)#, de la actividad física y el deporte de Aragón, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 65. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas.

2. Únicamente se subvencionarán actividades oficiales. Tendrán la consideración de actividades oficiales aquellas incluidas en el calendario de actividades aprobado por la Asamblea General de cada federación aragonesa. Concretamente:

Pruebas y competiciones oficiales (según la modalidad y especialidades reconocidas en cada Federación). 1.º Pruebas/competiciones internacionales.

2.º Pruebas/competiciones nacionales.

3.º Pruebas/competiciones por autonomías.

4.º Pruebas/competiciones territoriales aragonesas.

Actividades de formación e investigación en materia deportiva. 1.º Cursos de formación y actualización de técnicos reconocidos por la Escuela Aragonesa del Deporte o por el órgano competente en materia educativa en Aragón.

2.º Cursos de formación y actualización de árbitros y jueces, así como la formación dirigida a cargos directivos para la gestión deportiva.

3.º Actividades de formación técnica a deportistas federados para garantizar la seguridad en la práctica deportiva.

4.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas y la igualdad en el ámbito deportivo.

5.º Estudios y proyectos de investigación de interés para el sistema deportivo aragonés.

Programas de Tecnificación Deportiva reconocidos por la Dirección General de Deporte y seguimiento médico-deportivo encaminado a proteger la salud del deportista: 1.º Programas de promoción deportiva.

2.º Programas de captación de talentos.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista, siempre que su realización no resulte exigida en función del programa de tecnificación que esté desarrollando la federación correspondiente. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas de tecnificación de mejora y de tecnificación cualificada.

Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte.

Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que: 1.º Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces.

4.º Promuevan el desarrollo de actividades que favorezcan la vertebración territorial.

5.º Promuevan la práctica deportiva saludable.

6.º Estén dirigidos a promocionar los valores cívicos en el deporte.

7.º Garanticen, o al menos incentiven, el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes grupos de población: La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

Las personas mayores.

Las personas con discapacidad.

Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

Las personas en el ámbito laboral.

La población femenina.

La población LGTBI.

Artículo 66. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, figuren en los proyectos deportivos aprobados por los órganos competentes de las federaciones y que, habiendo sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de justificación. Queda excluido cualquier gasto que sea considerado inversión de acuerdo con los criterios de la contabilidad pública. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo, y podrán comprender: gastos de alquiler y mantenimiento de la sede social, gastos de gestoría y seguros de responsabilidad civil.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

4. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Transporte, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico federado en la correspondiente federación deportiva aragonesa cuando derive de la participación en competiciones subvencionadas que se desarrollen fuera de su localidad.

Transporte, alojamiento y manutención del personal de arbitraje, cuando derive de la actividad desarrollada en competiciones organizadas por la correspondiente federación deportiva aragonesa fuera de su localidad.

Retribuciones del personal de arbitraje, docente, monitores y técnicos. En las actividades formativas, las retribuciones económicas para los profesores y otros profesionales que colaboran, se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de formación en el ámbito de la actividad físico-deportiva convocadas por la Dirección General competente en materia de deporte, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, retribuciones del personal encargado de supervisar el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad establecidos, seguros federativos obligatorios, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas, seguros de accidentes para los escolares participantes en el programa "banco de actividades") imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

Adquisición y alquiler del material deportivo imprescindible para el desarrollo de las actividades subvencionadas, medallas y trofeos, si fuera necesario. Por lo que se refiere a las equipaciones deportivas, únicamente será subvencionable la equipación de paseo para uniformar a las personas integrantes de las selecciones absolutas aragonesas que compitan en campeonatos de España por selecciones autonómicas.

Inscripciones de deportistas en campeonatos de España y competiciones internacionales con reconocimiento oficial.

Programas de seguimiento médico-deportivo en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte de Aragón.

Inscripciones a cursos de gestores federativos.

Alquiler de vehículos para traslado de deportistas y personal técnico y/o material deportivo al lugar de celebración de la actividad subvencionada, atendiendo a criterios de economía.

Tasas por el uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

Costes salariales del personal administrativo contratado por la federación, siempre y cuando sus servicios guarden relación directa con las actividades subvencionadas. Estos costes no podrán superar el 50% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Artículo 67. Cuantía.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

2. El presupuesto de las ayudas de cada convocatoria se distribuirá del siguiente modo:

A las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, podrá destinarse una cuantía máxima del 7%.

A las restantes actividades subvencionables podrá destinarse una cuantía máxima del 93%.

Artículo 68. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, dos procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía de cada una de las subvenciones serán los siguientes:

Para la distribución de la cuantía destinada a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, se atenderá al número de actividades realizadas por cada federación deportiva, asignando un punto a cada una de las actividades realizadas por ellas. Se considerará como actividad realizada aquella que abarque la totalidad de las seis horas correspondiente a una jornada lectiva. En el caso de que la actividad realizada sea de una duración inferior, se disminuirá la puntuación proporcionalmente.

Para la distribución de la cuantía restante, se atenderá a los siguientes criterios: 1.º. Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico (máximo 7 puntos).

2.º. Grado de implantación territorial, con base en el número de licencias y número de entidades deportivas afiliadas a la Federación (máximo 15 puntos).

3.º. Reducción de la puntuación por ingresos netos generados por la entidad en la temporada anterior con carácter general, incluyendo la propia actividad subvencionada, y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias (máximo -7 puntos).

4.º. Proyecto deportivo por el que se solicita subvención: máximo 63 puntos, con el siguiente desglose: Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables: máximo 15 puntos.

Número y grado de interés de las actividades subvencionadas: máximo 48 puntos: Competiciones oficiales: máximo 25 puntos.

Actividades de formación e investigación deportiva: máximo 6 puntos.

Programas de tecnificación y seguimiento médico-deportivo: máximo 13 puntos.

Otras actividades deportivas organizadas en Aragón: máximo 4 puntos.

5.º. Profesionalización de la gestión federativa, con base en el porcentaje del presupuesto federativo destinado a la contratación de personal (máximo 5 puntos).

6.º. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la respectiva modalidad deportiva, mediante planes de igualdad entre hombres y mujeres aprobados por la correspondiente asamblea general, que hayan sido reconocidos por la Dirección General de Deporte y estén siendo efectivamente aplicados (5 puntos).

7.º. Porcentaje de técnicas, árbitras y juezas contratadas por la federación. Máximo 5 puntos.

Artículo 69. Solicitudes.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

Memoria explicativa del proyecto deportivo y de cada una de las actividades por las que se solicita subvención, así como el presupuesto de la actuación del año indicado en la convocatoria.

Cuenta de pérdidas y ganancias y balance económico del año que se indique en la convocatoria, incluyendo el cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria.

Estadística de licencias del año indicado en la convocatoria.

Memoria deportiva del año indicado en la convocatoria.

Proyecto deportivo con las actividades a desarrollar y presupuesto federativo del año que se indique en la convocatoria.

Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

2. Los documentos se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 70. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 71. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Deporte Federado y Competición y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de Deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 72. Modificación.

Además de lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, para ser autorizada la modificación, la solicitud deberá hacer constar una descripción de los motivos, entre los que, al menos, deberá concurrir una de las siguientes circunstancias objetivas:

Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad.

Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse (a propuesta del organizador).

Por la variación de las fechas de realización por el organizador.

Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Cuando razones de seguridad así lo recomienden.

Artículo 73. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada. En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, en el artículo 35 #(§035637) ar.35# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la documentación justificativa presentada habrán de relacionarse de forma individualizada los gastos correspondientes a cada una de las actividades subvencionadas, si bien, los costes indirectos y los correspondientes a las retribuciones del personal administrativo, se justificarán de forma global, por todo el proyecto subvencionable aprobado, respetando, en todo caso, los porcentajes máximos establecidos en el artículo 66.

Sección 5.ª Ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional.

Artículo 74. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la organización de eventos deportivos de interés regional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 75. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta sección las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 76. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 15.4 de esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Gastos de arbitraje, monitores y técnicos.

Gastos necesarios para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

Alquiler de material necesario para la realización del evento, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Adquisición de material no inventariable vinculado con la realización del evento, siempre y cuando resulte imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Canon abonado a la Federación Española o Federación Internacional de la disciplina deportiva correspondiente.

Artículo 77. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Para la cuantificación de las subvenciones, que en ningún caso podrán superar el 50% del coste total de la actividad subvencionada, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Alcance y complejidad del evento (máximo 50 puntos): 1.º. Nivel de competición del evento: nacional o internacional. Máximo 30 puntos.

2.º. Duración del evento. Máximo 10 puntos.

3.º. Eventos polideportivos o de una sola modalidad deportiva. Máximo 10 puntos.

Recursos económicos propios empleados en relación con el coste total del evento, diferenciando aquellos recursos destinados a los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 86.2 (máximo 10 puntos).

Participación de deportistas y entidades deportivas de Aragón (máximo 10 puntos).

Participación en el evento de deportistas de categoría femenina (máximo 10 puntos).

Participación de deportistas con alguna discapacidad física o intelectual (máximo 10 puntos).

Número de ediciones realizadas del mismo evento (máximo 5 puntos).

Celebración en municipios de menos de 30.000 habitantes (máximo 5 puntos).

Artículo 78. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8, sin poder superar en ningún caso el 80% del presupuesto subvencionable aprobado y respetándose, en todo caso, los límites máximos que se determinen en la correspondiente convocatoria en función de si se trata de competiciones de carácter nacional o internacional:

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 79. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden, se acompañarán los documentos que se indiquen en la convocatoria, aquellos que acrediten tener el domicilio social en Aragón, y los previstos en los citados artículos 9 y 19.

Artículo 80. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 81. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de Deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 82. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada. En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, y en el artículo 15 de la presente Orden.

Sección 6.ª Ayudas a federaciones deportivas para la preparación y participación en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 83. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar la preparación y la participación de las selecciones autonómicas aragonesas en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 84. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Sección las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que participen en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de requisitos para obtener la condición de beneficiario recogidos en estas bases reguladoras.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre #(§050920)#, de la actividad física y el deporte de Aragón, en aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior para las federaciones deportivas aragonesas.

Artículo 85. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar las siguientes actividades:

Preparación de las selecciones deportivas aragonesas para la participación en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Participación de las selecciones deportivas aragonesas en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 86. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad al día en que finalice el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo.

3. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Gastos generados por la preparación de las selecciones aragonesas para la participación en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes: 1.º Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y entrenadores de la selección.

2.º Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad.

3.º Alquiler de instalaciones para entrenamientos de la selección.

Gastos generados por la participación de las selecciones aragonesas en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes: 1.º Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de deportistas, personal técnico, personal sanitario y jefe/a de expedición.

2.º Equipación deportiva específica para la competición.

3.º Gastos por servicios de fisioterapia.

4.º Retribuciones del personal técnico deportivo integrante de la expedición, por los servicios prestados durante la celebración de la competición, con un límite máximo de 200 euros por día de competición.

Artículo 87. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, a excepción de su apartado 3, sin poder superar, en ningún caso, el 100% del coste total del presupuesto subvencionable aprobado.

Artículo 88. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Preparación de las selecciones aragonesas para la participación en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes:

La cuantía individualizada de cada subvención se determinará en función del:

1.º Número de deportistas y personal técnico deportivo participante, estableciendo un importe igual por cada participante.

2.º Número de jornadas realizadas para la preparación, actuando este criterio como coeficiente corrector del importe obtenido en el apartado anterior, siguiendo el siguiente criterio, según el número de jornadas: Hasta 2 jornadas: recibirán el 50% del importe total.

Más de 2 jornadas: recibirán el 100% del importe total.

b) Participación de las selecciones deportivas aragonesas en los Campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes:

Se establecerá una cuantía fija por cada integrante de la expedición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición. Integrarán la expedición: deportistas, personal técnico deportivo, personal sanitario y jefes/as de expedición inscritos/as en la competición.

Artículo 89. Solicitudes.

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden, Se acompañarán los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, así como el informe de la última auditoría financiera o, en su caso, informes de revisión limitada, a la que se ha sometido la Federación.

Artículo 90. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 91. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Deporte Federado y Competición y por dos personas técnicas de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 92. Justificación de las ayudas.

1. Las federaciones deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada. En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y documentación acreditativa del pago, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, y en el artículo 15 de la presente Orden.

Sección 7.ª Ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo.

Artículo 93. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren los clubes deportivos aragoneses por la realización de actividades de deporte inclusivo.

Artículo 94. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de entidades deportivas de Aragón que realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 95. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a subvencionar:

La participación de clubes deportivos aragoneses en competiciones de deporte adaptado, salvo que dicha competición pueda ser objeto de las ayudas previstas en la Sección primera o segunda de este Capítulo.

Las actividades físico-deportivas que tengan como finalidad exclusiva la inclusión social de cualesquiera de los siguientes colectivos: Personas mayores.

Discapacitados.

Refugiados.

Inmigrantes.

Víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género.

Población reclusa o ex reclusa.

Drogodependientes.

Mujeres en dificultad social.

Infancia y jóvenes en dificultades.

Desempleados.

Personas LGTBI.

Artículo 96. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados dentro del período que se determine en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre, hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 15.4 de esta Orden.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos, dentro de los límites especificados en la correspondiente convocatoria:

Retribuciones del personal técnico encargado del desarrollo de las actividades.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, retribuciones del personal encargado de supervisar el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad establecidos, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de las actividades objeto de subvención.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en actividades desarrolladas fuera de su localidad.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Artículo 97. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el artículo 8 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En aquellos casos en los que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos.

Artículo 98. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta sección se cuantificarán en atención a los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Implantación: Se valorará el mayor ámbito territorial en la comunidad autónoma de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Hasta 20 puntos.

Participación social y voluntariado: Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, y que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad. Hasta 15 puntos.

Antigüedad: Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución y la antigüedad con la que viene desarrollándose la actividad o actividades por las que se solicita subvención. Hasta 15 puntos.

Especialización: Se valorará que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actividades, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. Hasta 15 puntos.

Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos. Se valorará que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente. Hasta 10 puntos.

Número de personas destinatarias de las actividades subvencionadas. Hasta 25 puntos.

Artículo 99. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 100. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Deporte Federado y Competición y por dos personas técnicas de esta Dirección General, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 101. Justificación de las ayudas.

1. Los clubes deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

En caso de haber ejecutado una cuantía inferior al 60% del presupuesto subvencionable aprobado, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones #(§003434)#, y en el artículo 15 de la presente Orden.

Capítulo III. Subvenciones a conceder mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3 #(§035637) ar.16# c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Sección única. Ayudas para personas deportistas, técnicas y de arbitraje, participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Artículo 102. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las personas deportistas, técnicas y de arbitraje por su participación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano y de invierno.

2. Su finalidad es contribuir a la mejora de la preparación de este colectivo para una participación de calidad en estas competiciones.

Artículo 103. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas deportistas, técnicas y de arbitraje que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española y vecindad administrativa en cualquier municipio de Aragón en el momento de la participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. En caso de no residir en un municipio aragonés en dicho momento, las personas solicitantes deberán acreditar haber nacido en Aragón, o haber desarrollado su etapa de formación deportiva en territorio aragonés durante, al menos, diez años; este último requisito deberá acreditarse mediante el certificado federativo de la correspondiente federación deportiva aragonesa.

Tener licencia deportiva vigente en una especialidad deportiva incluida en el programa de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, expedida por la correspondiente federación deportiva aragonesa o española.

En el caso de deportistas y personal técnico, se precisará formar parte de la lista definitiva de personas convocadas en la selección española correspondiente. En el caso del colectivo arbitral, las personas interesadas deberán acreditar haber sido convocadas para realizar tal función en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

No estar cumpliendo sanción disciplinaria o administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave.

Las personas interesadas deberán cumplir los requisitos indicados en el momento de su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

Artículo 104. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 #(§003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 35.10 #(§035637) ar.35# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de persona deportista, técnica o de arbitraje participante en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano y de invierno, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 105. Tipos de ayudas y criterios de valoración.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas para personal deportista, entrenador o arbitral aragonés, con participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos:

Deportistas con medalla olimpica/ paralimpica

Hayan participado como deportistas representando al equipo olímpico/paralímpico español en los Juego Olímpicos o Paralímpicos, consiguiendo medalla en la participación correspondiente

7.000 euros

Deportistas con diploma olimpico/ paralimpico

Hayan participado como deportistas representando al equipo olímpico/paralímpico español en los Juego Olímpicos o Paralímpicos, logrando diploma en la participación correspondiente

5.000 euros

Deportistas con participación en olimpiada/paralimpiada

Hayan participado como deportistas representando al equipo olímpico/paralímpico español en los Juego Olímpicos o Paralímpicos, no consiguiendo medalla ni diploma en la participación olímpica/paralímpica.

4.000 euros

Personas entrenadoras, olimpiada/ paralimpiada

Acrediten participar como personas con funciones entrenadoras de alguna persona deportista o equipo participante en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

4.000 euros

Personal de arbitraje olimpiada/ paralimpiada

Acrediten participar como personas con funciones arbitrales en alguna prueba olímpica/paralímpica del programa deportivo de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

4.000 euros

3. Estas ayudas serán compatibles con premios o ayudas económicas recibidas durante el año 2023 procedentes de cualquier otra Administración, o de entes públicos o privados, estatales y/o de la Unión Europea o de organismos internacionales -sin prejuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención-, e incompatibles en el caso de premios o ayudas económicas para deportistas concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras Comunidades Autónomas en el que se valore la ayuda la participación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno y de verano.

Artículo 106. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 9 y 19 de la presente Orden.

2. A las solicitudes se acompañará, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 103 de esta Orden.

Artículo 107. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 108. Composición de la Comisión de valoración.

La Comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por la persona titular del Servicio de Instalaciones, Formación y Rendimiento Deportivo y por dos personas técnicas de la Dirección General competente en materia de deporte, designadas por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Artículo 109. Justificación de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido el artículo 104 de la presente Orden, las ayudas concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de persona deportistas, técnicas y de arbitraje por su preparación para la participación en los juegos olímpicos y paralímpicos de verano y de invierno, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Disposición adicional primera. Convocatorias de ayudas para ejercicios anteriores.

Cuando, por cualquier motivo, debidamente justificado, no pueda resolverse la convocatoria de ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas de un ejercicio, podrán convocarse las mismas en el ejercicio posterior, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Sin perjuicio de la concreción del régimen del tratamiento de datos en las correspondientes convocatorias, el responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón. La finalidad de este tratamiento es la de gestionar los procedimientos de concesión de subvenciones. La legitimación para realizar el tratamiento de sus datos se deriva de la obligación legal impuesta por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón #(§035637)#, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón, y de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre #(§050920)#, de la actividad física y el deporte de Aragón. No se comunicarán datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Puedes obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/472

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, así como sus posteriores modificaciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de concesión de las subvenciones a efectos de su pago.

Disposición final segunda. Anticipos de pago.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte para autorizar los anticipos de pago previstos en las presentes bases.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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