RESOLUCIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 2 REGULADA EN LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA.
Por Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 3 de julio de 2023). Esta disposición ha sido objeto de corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 208, de 30 de octubre de 2023, así como de una modificación llevada a cabo mediante Orden de 16 de julio #(§058019)# de 2025 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 21 de julio de 2023).
En su disposición adicional primera, la Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las líneas 1 y 2 de subvenciones previstas en las bases reguladoras, y sus posibles modificaciones.
El artículo 5 #(§055180) ar.5# del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las competencias relativas al trabajo autónomo, sin que las mismas se hayan visto afectadas conforme a lo previsto en el artículo 11 #(§057166) ar.11# del Decreto del Presidente 6/2024, del 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto #(§055098)#, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, le atribuye las competencias en materia de fomento y promoción del trabajo autónomo y del autoempleo. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del citado Decreto, entre otras, las funciones relativas a promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 prevista en el artículo 1.2.b) #(§056141) ar.1# de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 #(§005888) ar.38# ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
2. Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículos 5.1 #(§056141) ar.5# de la Orden de 29 de junio de 2023:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 #(§005888) ar.38# ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
2. También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, conforme a lo previsto en el artículo 5.2. de la Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 #(§005888) ar.38# ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 #(§005888) ar.38# bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 #(§005888) ar.38# ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.2 #(§056141) ar.7# de la Orden de 29 de junio de 2023, la cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate, cuya cuantía individualizada se determina en la presente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la cuantía máxima de 5.500 euros. Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este resuelvo se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la presente convocatoria de esta línea. El desarrollo de la actividad económica o profesional en municipios de menos de 10.000 habitantes se considerará con carácter previo a dictarse la resolución, consultándose el dato del número de habitantes del municipio en el último Padrón Municipal publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Quinto. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027, así como con fondos finalistas.
Respecto al FSE+, la actuación se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013. El citado Reglamento regula en su artículo 4 los objetivos específicos del FSE+, entre los que se recoge “la promoción del empleo por cuenta propia” (letra a). Asimismo, dicha línea de subvención se financiará dentro de la medida D441AAD7E1, denominada “Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo”.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la línea 2 es de ciento cuatro millones de euros (104.000.000,00 euros), con cargo al programa presupuestario 72C, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:
Tabla omitida.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1, en conexión con el artículo 10.2 #(§050016) ar.10# de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía máxima fijada en el punto 2 se distribuye en los ámbitos provinciales que se indican a continuación, en función de los datos de la población en edad de trabajar, correspondientes al año 2024, según la información facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Tabla omitida.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 8.5. de la Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna de las medidas de la línea 2 de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar a otra u otras provincias para financiar las solicitudes para cualquiera de las medidas de la línea 2 para las que el crédito haya resultado insuficiente, siguiendo el orden de prelación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.
5. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.6 #(§056141) ar.8# de la Orden de 29 de junio de 2023, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sexto. Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 #(§056141) ar.6# de la Orden de 29 de junio de 2023, en la presente convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante el plazo previsto en el apartado decimotercero de la presente resolución.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria, los formularios que constan como anexos, y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Solicitud (Anexo I).
- Certificado de apoderamiento (Anexo II).
- Plan de viabilidad (Anexo III).
- Cuestionario de recogida de información de los indicadores de realización comunes sobre la persona solicitante (Anexo IV).
Octavo. Solicitudes y medio de presentación.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 11.1 #(§056141) ar.11# y 16.1 #(§056141) ar.16# de la Orden de 29 de junio de 2023, las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV publicados con la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html
e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución.
2. Las solicitudes y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 #(§050119) ar.12# de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y en el artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo
3. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica indicada anteriormente.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas se acogerán a lo establecido en el artículo 12 #(§056141) ar.12# de la Orden de 29 de junio de 2023.
Noveno. Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención de la presente convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de junio de 2026.
2. El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público, en la forma establecida en el artículo 25 #(§056141) ar.25# de la Orden de 29 de junio de 2023, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución de la correspondiente Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2, de acuerdo con el artículo 16.2 #(§056141) ar.16# de la Orden de 29 de junio de 2023, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente. El ámbito de competencia será la provincia, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución.
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
1. Conforme al artículo 18.2 #(§056141) ar.18# de la Orden de 29 de junio de 2023, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 #(§013300) ar.23# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimosegundo. Obligaciones generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 20 #(§056141) ar.20# de la Orden de 29 de junio de 2023.
Decimotercero. Obligaciones específicas.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.1 #(§056141) ar.21# de la Orden de 29 de junio de 2023, las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.
Asimismo, el órgano gestor comprobará de oficio cualquier evidencia adicional de la realización de la actividad a través de la consulta de la información fiscal, laboral y de seguridad social recogida en los correspondientes modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o del modelo informativo relativo al número medio anual de trabajadores en situación de alta a cargo de la persona beneficiaria. La información recabada estará referida a cualquiera de los ejercicios fiscales comprendidos en el período de doce meses en el que resulta exigible el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma.
El órgano gestor se reserva la facultad de requerir cualquier documentación que estime necesaria para la adecuada acreditación de la actividad económica o profesional desarrollada por la persona beneficiaria.
2. De acuerdo con el artículo 21.2 #(§056141) ar.21# de la Orden de 29 de junio de 2023, el incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26 de la citada orden.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
1. De acuerdo con el artículo 18.4 #(§056141) ar.18# de la Orden de 29 de junio de 2023, la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 #(§013300) ar.123# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre #(§006103)#, de la Administración de la Junta de Andalucía ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(§000165)#, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Asimismo, en caso de presentación del recurso de reposición, su presentación deberá ser electrónica.
2. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 #(§006103) ar.102# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones de la línea 2 reguladas en la Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimoquinto. Notificación.
1. De acuerdo con el artículo 19 #(§056141) ar.19# de la Orden de 29 de junio de 2023, las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio #(§056141)# de 2023, se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas https://www.andaluciajunta.es/notificaciones
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimosexto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 #(§056141) ar.12# de la Orden de 29 de junio de 2023. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Decimoséptimo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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