DECRETO 100/2025, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES, VIGILANTES MUNICIPALES Y AUXILIARES DE POLICÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Preámbulo
El artículo 20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que corresponde a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
En el ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo #(§005661)#, de Coordinación de las Policías Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia. El artículo 10.3 de la mencionada ley dispone que “en la Consejería competente por razón de la materia existirá un registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía del Principado de Asturias, en el que se inscribirán exclusivamente los datos profesionales, con acceso de carácter restringido, estando sometido a los principios recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre #(§000020)#, de Protección de Datos de Carácter Personal”.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio #(§056259)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias las competencias en materia de coordinación de las policías locales.
En base a las competencias anteriormente descritas, con el presente decreto se pretende dar cumplimiento a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo #(§005661)#, regulando la organización y funcionamiento del Registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía del Principado de Asturias, con el fin de disponer de un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todos los Cuerpos de Policía Local de los concejos asturianos y de sus miembros que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, estableciéndose, además, el marco para el tratamiento de datos personales.
El tratamiento de datos, viene aquí fundado en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, por lo que puede someterse a disposiciones específicas, conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y queda sujeto a las limitaciones y a los derechos de los afectados que se regulan en el referido Reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, disponer de la información que aportará el registro con el objetivo de conocer la situación de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares en la Comunidad Autónoma, elaborar estadísticas y llevar a cabo las actuaciones que, dentro de su ámbito competencial, resulten procedentes a la vista de los datos registrados.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios. Las únicas obligaciones impuestas son las relativas a los datos susceptibles de inscripción y comunicación por parte de los Ayuntamientos y tienen como único fin el de asegurar un sistema de información integrado y actualizado. La iniciativa se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(§032892)#, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre #(§050585)#, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Se ha sometido al trámite de información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el artículo 16 #(§005661) ar.16# de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo y por la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al artículo 2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía del Principado de Asturias, en adelante el Registro, así como el régimen para la práctica de los asientos registrales, el contenido y las condiciones de acceso a los datos incorporados al mismo.
Artículo 2.-Finalidad del Registro.
1. El Registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos de todo el personal que integra los Cuerpos de Policía Local de los concejos asturianos, así como de los vigilantes municipales y auxiliares de policía, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación de policías locales previstas en el artículo 10.1 #(§005661) ar.10# de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
2. Los datos contenidos en el Registro podrán tratarse para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos.
3. Los datos contenidos en el Registro podrán utilizarse para estudios estadísticos de manera anonimizada.
Artículo 3.-Naturaleza, dependencia y carácter.
1. El Registro tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan las policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía, los cuales no se entenderán en ningún caso sustituidos por este, ni los datos inscritos en el mismo prevalecerán, en caso de discrepancia, sobre los datos inscritos en los registros de personal de dichas administraciones locales.
2. El Registro depende de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales que será la encargada de su implantación por medios electrónicos y de su mantenimiento.
3. El Registro no tiene carácter público, siendo su acceso de carácter restringido. Únicamente tendrán acceso a los datos inscritos en el Registro:
a) La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para los fines que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo #(§005661)#.
b) El personal habilitado al efecto por los ayuntamientos, respecto a los datos del personal a su servicio o que sean de necesario acceso para la resolución de procedimientos de movilidad.
c) El personal habilitado al efecto por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, respecto a los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4. Las personas inscritas tienen derecho a acceder a sus datos y documentos, así como al ejercicio, en la medida en que sea compatible con la finalidad del tratamiento, de los restantes derechos que la normativa de protección atribuye a los afectados.
Artículo 4.-Obligaciones de los ayuntamientos.
Los ayuntamientos de los concejos en los que existan Cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía vendrán obligados a introducir telemáticamente todos los datos susceptibles de inscripción, así como todas aquellas modificaciones o bajas que se produzcan a lo largo de la vida profesional de las personas inscritas respecto de su personal. A tal fin, cada entidad local designará a la persona o personas encargadas de introducir los datos objeto de inscripción.
Artículo 5.-Estructura y contenido.
1. El Registro se estructura en las siguientes secciones y subsecciones:
a) Sección 1.ª: Datos generales referidos a los Cuerpos de Policía Local de cada concejo.
b) Sección 2.ª Datos profesionales:
1.ª Subsección 1: datos profesionales referidos a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales del Principado de Asturias.
2.ª Subsección 2: datos profesionales referidos a los vigilantes municipales y auxiliares de policía.
2. En cada Sección se inscribirán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Sección 1.ª:
1.º Ayuntamiento de adscripción.
2.º Sede del cuerpo de policía local.
3.º Contacto.
4.º Jefatura del cuerpo.
5.º Fecha creación del cuerpo.
6.º Fecha y Boletín Oficial de publicación del Reglamento del Cuerpo.
7.º Relación de puestos de trabajo.
8.º Ayuntamiento de adscripción.
9.º Sede del cuerpo de policía local.
10.º Contacto.
11.º Jefatura del cuerpo.
12.º Fecha creación del cuerpo.
13.º Fecha y Boletín Oficial de publicación del Reglamento del Cuerpo.
14.º Relación de puestos de trabajo.
b) Sección 2.ª, Subsección 1:
1.º Nombre y apellidos.
2.º NIF.
3.º NIP.
4.º Fecha y lugar de nacimiento.
5.º Sexo.
6.º Correo electrónico.
7.º Ayuntamiento de adscripción.
8.º Escala.
9.º Categoría profesional.
10.º Grupo y Subgrupo.
11.º Nivel de destino.
12.º Clase de empleado público.
13.º Fecha de toma de posesión y cese.
14.º Situación administrativa.
15.º Reingreso.
16.º Jubilación.
17.º Pérdida de la condición de funcionario.
18.º Reconocimientos concedidos.
c) Sección 2.ª, Subsección 2:
1.º Nombre y apellidos.
2.º NIF.
3.º NIP
4.º Fecha y lugar de nacimiento.
5.º Sexo.
6.º Correo electrónico.
7.º Ayuntamiento de adscripción.
8.º Categoría profesional.
9.º Grupo y Subgrupo.
10.º Nivel de destino.
11.º Clase de empleado público.
12.º Fecha de toma de posesión y cese.
13.º Situación administrativa.
14.º Reingreso.
15.º Jubilación.
16.º Pérdida de la condición de funcionario.
17.º Reconocimientos concedidos.
Artículo 6.-Clases de asientos registrales.
En el Registro se podrán practicar los siguientes asientos:
a) Inscripciones. Mediante la inscripción se registran los datos a que se refiere el artículo 5, así como sus actualizaciones o modificaciones.
b) Cancelación. La cancelación produce la supresión definitiva de cualquiera de los asientos anteriores.
Artículo 7.-Procedimiento de inscripción, modificación y cancelación.
1. Los datos y actos susceptibles de inscripción en el Registro se introducirán telemáticamente en el sistema de información que lo soporta, por la persona designada por cada ayuntamiento, en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo, debiendo constar certificación de la secretaría del ayuntamiento respecto a los mismos a los efectos de comprobar la validez y veracidad de los datos que se introduzcan el sistema de información del Registro.
2. La persona encargada del Registro, tras la comprobación de que los datos se han transmitido conforme a lo establecido en el apartado anterior, en el plazo de un mes procederá a la validación de los mismos quedando efectivamente inscritos.
3. La inscripción inicial de los datos profesionales generará automáticamente un número de registro que se mantendrá durante toda vida profesional de las personas inscritas.
4. Siempre que se produzca un acto que suponga una modificación de los datos del Registro o una cancelación debido a bajas que se produzcan en el personal registrado, las personas designadas en cada ayuntamiento, deberán proceder a su actualización en el plazo de un mes, conforme al procedimiento establecido en el punto primero, quedando efectivamente modificados o cancelados con la validación de la persona encargada del Registro conforme a lo establecido en el punto segundo.
Artículo 8.-Certificaciones.
1. Las certificaciones de las inscripciones que figuren en el Registro se expedirán con sujeción a la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. Las solicitudes de expedición de certificado solo podrán referirse a los datos relativos al propio solicitante y se remitirán a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales que no podrán expedir el certificado en tanto los datos no hayan sido efectivamente validados por la persona encargada del Registro.
Disposición adicional única.-Implantación del Registro.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, los distintos ayuntamientos introducirán telemáticamente en el sistema de información que soporta el Registro, los datos y actos susceptibles de inscripción correspondientes al personal a su servicio conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1.
2. La persona encargada del Registro, tras la comprobación de que los datos se han transmitido conforme a lo establecido en el artículo 7.1, en el plazo de un mes procederá a la validación de los mismos quedando efectivamente inscritos.
Disposición final primera.-Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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