ORDEN DSI/138/2025, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DSO/109/2022, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA MEDIANTE EL PROGRAMA NEXT GENERATION EU
Mediante la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para desarrollar proyectos y actuaciones financiadas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU, vinculadas al Componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, que tiene como objetivo principal la modernización y el apoyo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, fomentando la innovación y las nuevas tecnologías y un modelo de atención centrada en la persona, que facilite la transición hacia un modelo de desinstitucionalización, de desarrollo de servicios comunitarios y de atención domiciliaria.
En fecha 23 de junio de 2022 se publicó la Orden DSO/153/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, con la finalidad de clarificar ciertos aspectos y hacerla más comprensible en su conjunto.
En fecha 29 de junio de 2023 se publicó la Orden DSO/168/2023, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, con el fin de establecer un porcentaje máximo de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, introducir modificaciones respecto de la subcontratación y también modificaciones relativas a la documentación en relación con la justificación de la subvención de las líneas 1 y 5.
En fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó la Orden DSO/281/2023, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, con la finalidad de regular la introducción de una nueva línea de subvenciones, la línea 7, con el objetivo de impulsar y fomentar la accesibilidad universal mediante la ejecución de proyectos o actuaciones de accesibilidad.
Sin embargo, para aquellos casos en los que, a petición del beneficiario, y por motivos debidamente justificados, se haya aprobado una ampliación del plazo de ejecución más allá del 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la posibilidad prevista en la base 3.2 de la Orden de bases, es necesario modificar la base 26.5 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, con el fin de modificar el plazo previsto para facilitar la correcta justificación de los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) antes del 31 de diciembre de 2026.
Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)# ;
Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)#,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica la base 26.5 del anexo 1 de la Orden DSO/109/2022, de 13 de mayo, que queda redactada del modo siguiente:
“26.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el siguiente:
El plazo de justificación de cada actuación o proyecto se iniciará a las 9 horas del primer día hábil del mes de enero del año siguiente al año en que se debe llevar a cabo la acción solicitada, y finalizará a las 15 horas del último día hábil del mes de abril del mismo año, tanto si el proyecto es de alcance anual como si es plurienal.
Para las actuaciones cuya ejecución se haya autorizado durante el año 2026, la justificación deberá presentarse como máximo un mes después de que finalice el plazo otorgado para llevarlas a cabo. La documentación justificativa deberá entregarse hasta las 15 horas del último día hábil del citado mes.”
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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