Programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y el caprino

 12/08/2025
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Orden ARP/139/2025, de 6 de agosto, de modificación de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino (DOGC de 11 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/139/2025, DE 6 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ACC/201/2023, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL EN LOS SECTORES PORCINO, CUNÍCOLA, VACUNO, DEL OVINO Y EL CAPRINO, DE LA PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS, APÍCOLA Y EQUINO

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre #(§003746)#, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que se ejerce, para conseguir, entre otros objetivos, el mantenimiento de la actividad agraria, y la competitividad y profesionalización del sector agrario, respetuoso hacia el medio y con unas producciones de calidad al servicio del consumo.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, dicha Ley 18/2001 establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, y acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad, la prestación de servicios de gestión y asistencia, y la transferencia tecnológica.

Mediante la ejecución de los programas sanitarios por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS, en adelante), se consigue el objetivo de erradicar y controlar diferentes dolencias; de este modo se potencia la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, y se asegura un nivel elevado de salud pública y de seguridad alimentaria.

Por estos motivos, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA, en adelante) considera necesario continuar fomentando que las ADS ganaderas lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas dolencias en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino.

Se considera necesario complementar estas bases reguladoras con algunas modificaciones para incluir las aves como especies subvencionables; favorecer y potenciar la ejecución del programa de Salmonella, y añadir una justificación por módulos a los programas de tuberculosis y agalactia ovina y cabruna, buscando una simplificación administrativa, y cambiando algunos criterios de priorización para concentrar las ayudas en la ejecución de las tareas más importantes de los programas sanitarios.

Para asegurar la transparencia máxima de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado para someter al artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas en materia de sanidad animal destinadas a los sectores siguientes: porcino; cunícola; vacuno (programas de tuberculosis, rinotraqueitis infecciosa vacuna o IBR, lengua azul y fiebre Q); pequeños rumiantes (programas de tuberculosis, agalactia, fiebre Q y lengua azul); apícola, y aves de corral. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicho Reglamento (UE) 2022/2472, las bases reguladoras de la presente convocatoria se deben comunicar a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Las ayudas destinadas al sector del ovino/caprino para el resto de programas sanitarios, así como las ayudas destinadas al sector equino, se someten al régimen jurídico que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

Las ayudas destinadas al sector de la producción de moluscos se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.

El artículo 1.11 #(§057196) ar.1# del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. El artículo 3.13.2 #(§057196) ar.3# de dicho Decreto 133/2024, de 11 de agosto, establece que al DARPA le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otros, en el ámbito de las políticas de ganadería.

De acuerdo con el artículo 9.2 #(§057430) ar.9# del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación incluye, entre otras unidades administrativas, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que tiene las funciones establecidas en el artículo 98.1 #(§056666) ar.98# del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Este artículo atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones, planificar y supervisar las actuaciones de control en el ámbito de la producción ganadera para garantizar la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, y la higiene de las explotaciones, así como fomentar la mejora de la producción ganadera en cuanto a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, y la higiene de las explotaciones.

Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)# ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)# ;

Visto que, en la elaboración de esta Orden, se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 #(§025970) ar.7# de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

Valorada la conveniencia de apoyar a los sectores porcino, cunícola, vacuno, de pequeños rumiantes, de la producción de moluscos, apícola y de los équidos mediante una ayuda económica; de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)# ; a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Modificación de los apartados 1 y 2 del anexo 1

1. Se modifica el apartado 1 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es compensar los ganaderos y los productores de moluscos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de dolencias de los animales. Estas ayudas se someten a la normativa europea siguiente:

a) Las ayudas a los sectores porcino, cunícola, vacuno (programas de tuberculosis, IBR, lengua azul y fiebre Q), de pequeños rumiantes (programas de tuberculosis, agalactia, fiebre Q y lengua azul), apícola y de aves de corral se establecen en conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las ayudas al sector del ovino/caprino respecto a las dolencias del apartado B del punto 3 del anexo 2 de la Orden. Las ayudas al sector de los équidos se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

c) Las ayudas al sector de la producción de moluscos se someten al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.”

2. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2.1 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“En el caso de los programas de fiebre Q y de lengua azul en los que se subvencione la compra de las vacunas, las personas solicitantes también pueden ser las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones afectadas.”

Artículo 2. Modificación del apartado 4 del anexo 1

Se modifica el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“4. Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a los que hace referencia el anexo 2 de estas bases.

4.2 El importe máximo de la ayuda y los conceptos para subvencionar, en función de la especie y de la dolencia de las que se trate, son los siguientes:

4.2.1 En el caso del porcino.

4.2.1.1 Para disponer de veterinarios/arias en nómina contratados/adas a jornada completa o uno/a veterinario/aria o empresa veterinaria que facture a la ADS tareas veterinarias con un coste superior a los 20.000,00 euros, se subvencionará el 80% de estas tareas, con un máximo de 28.000,00 euros por veterinario/aria o empresa veterinaria, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación en relación con el censo de reproductores, si lo tienen:

- Menos de 8.000 animales reproductores, no se subvencionará ningún veterinario/aria.

- Entre 8.000 y 50.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta dos/dos veterinarios/arias o empresas veterinarias.

- Entre 50.001 y 100.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta tres veterinarios/arias o empresas veterinarias.

- Más de 100.000 animales reproductores, se subvencionarán hasta cinco veterinarios/arias o empresas veterinarias.

4.2.1.2 Un módulo para las analíticas realizadas de aquellas explotaciones con encuesta de bioseguridad vigente según el plan de bioseguridad, realizada y grabada por el/por la veterinario/aria vinculado/ada a la ADS a la que pertenece la explotación, con el importe siguiente:

- Explotaciones de reproducción que tengan entre 5 y 50 animales reproductores, 34,00 euros.

- Explotaciones de reproducción que tengan entre 51 y 100 animales reproductores, 65,00 euros.

- Explotaciones de reproducción que tengan más de 100 animales reproductores, 84,00 euros.

- Explotaciones de engorde, 34,00 euros.

4.2.1.3 Para determinar el importe establecido en los apartados 4.2.1.1 y 4.2.1.2 anteriores, se debe que tener en cuenta la capacidad máxima registrada oficialmente en el DARPA de animales reproductores. Aquellas explotaciones que pertenecen a cada ADS deben estar dentro del ámbito territorial correspondiente y deben cumplir los programas sanitarios oficiales, los requisitos en materia de bienestar animal y bioseguridad, y el resto de la normativa vigente que sea de aplicación.

4.2.1.4 Las ayudas reguladas en los apartados 4.2.1.1 y 4.2.1.2 anteriores están sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.2 En el caso de los conejos.

4.2.2.1 Para disponer de veterinarios/aries en nómina contratados/adas a jornada completa o uno/a veterinario/aria o empresa veterinaria que facture a la ADS tareas veterinarias con un coste superior a los 20.000,00 euros, se subvencionará el 80% de estas tareas con un máximo de 28.000,00 euros por veterinario/aria o empresa veterinaria, de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación en relación con el censo de reproductores, si lo tienen:

- Si el ADS tiene 80.000 reproductores o menos, se podrá subvencionar un único veterinario/aria o empresa veterinaria.

- Si el ADS tiene más de 80.000 reproductores, se podrán subvencionar dos/dos veterinarios/arias o dos empresas veterinarias.

4.2.2.2 Un módulo para los animales reproductores, con un importe de 1,50 euros por animal reproductor y de 0,75 euros por animal de reposición. Este módulo está destinado a cubrir los productos utilizados para cumplir los programas sanitarios contra las dolencias establecidas en el apartado 2 del anexo 2.

Para determinar el importe establecido en este apartado, se debe tener en cuenta la capacidad máxima registrada oficialmente al DARPA de animales reproductores. Aquellas explotaciones que pertenecen a cada ADS también deben estar dentro del ámbito territorial correspondiente. También se tendrá en cuenta la capacidad máxima registrada oficialmente en el DARPA de los animales de reposición en el momento de la solicitud.

4.2.2.3 Las ayudas reguladas en los apartados 4.2.2.1 y 4.2.2.2 anteriores están sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.3 En el caso del ovino y el caprino.

4.2.3.1 Dentro del programa sanitario para la calificación de explotaciones cabrunas de leche como indemnes oficialmente de tuberculosis, se subvencionan los conceptos siguientes con los módulos correspondientes:

- Realización de la prueba de IDT: 2,00 euros.

- Desplazamiento: 52,00 euros.

- Extracción de sangre: 1,00 euro.

- Control de identificación: 0,30 euros.

- Realización de necropsia para confirmar la dolencia: 150,00 euros.

4.2.3.2 Dentro del programa nacional de vigilancia, control y erradicación de la agalactia contagiosa, se subvencionan los conceptos siguientes:

- Serologías de hembras de más de 4 años: 1,00 euro.

- Muestras de hisopos auriculares de machos: 1,00 euro.

- Control de identificación: 0,30 euros.

- Muestras de leche de tanque: 1,00 euro.

- Desplazamiento: 52,00 euros.

4.2.3.3 Las ayudas reguladas en los apartados 4.2.3.1 y 4.2.3.2 anteriores están sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.3.4 Control de otras dolencias del ovino y el caprino.

Este apartado incluye la lucha contra las dolencias especificadas en el apartado B del punto 3 del anexo 2 (diferentes de la tuberculosis y de la agalactia). Se subvencionan los conceptos siguientes:

- El 80% de las vacunas o productos antiparasitarios utilizados, siempre y cuando dispongan de la receta correspondiente.

- El 80% del gasto veterinario y de las analíticas realizadas.

Las ayudas reguladas en este apartado están sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

4.2.4 En el caso de la producción de moluscos.

Se subvencionará hasta el 80% del gasto veterinario para realizar los controles sanitarios establecidos de acuerdo con el Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre #(§006784)#, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas dolencias de los animales acuáticos.

Las ayudas reguladas en este apartado están sometidas al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y la acuicultura.

4.2.5 En el caso de la producción apícola.

Se subvencionan las tareas dentro del control de las dolencias de las abejas de la miel establecidas en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula el Programa nacional de lucha y control de las dolencias de las abejas de la miel, con los máximos siguientes:

- El 80% del gasto en difusión y asesoramiento del programa.

- El 80% del gasto veterinario.

- El 80% del gasto en analíticas realizadas.

Las ayudas reguladas en este apartado están sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.6 En el caso de los équidos.

Se incluye la lucha contra las dolencias especificadas en el punto 6 del anexo 2. Se subvencionan los conceptos siguientes:

- El 80% de las vacunas o productos antiparasitarios utilizados, siempre y cuando dispongan de la receta correspondiente.

- El 80% del gasto en analíticas realizadas.

- El 80% del gasto veterinario.

Las ayudas reguladas en este apartado se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

4.2.7 En el caso de la aplicación del programa de fiebre Q y del programa de la lengua azul, se subvencionarán el 80% de la compra de las vacunas utilizadas a las explotaciones de reproducción para producción de carne o leche, a las de reproducción mixta, y a las de reposición.

Las ayudas reguladas en este apartado se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.8 En el caso del programa de tuberculosis vacuna.

En el caso de las pruebas simples o comparadas de intradermoreacción a la tuberculina vacuna (IDT) realizadas dentro del programa de tuberculosis, el importe máximo de la ayuda se establece de acuerdo con los módulos siguientes:

a) Módulo 1: 2,20 euros por prueba diagnóstica de IDT realizada a los animales siguientes:

a.1. Vacunos de explotaciones con subexplotación vacuna de reproducción para la producción de carne, y vacunos de explotaciones con subexplotación vacuna de engorde autorizadas a alojar más de 10 vacunos reproductores (incluidos animales de vacuno de lidia).

a.2. Cabrunos que conviven en explotaciones vacunas de reproducción y con subexplotación cabruna de reproducción para la producción de carne.

b) Módulo 2: 1,50 euros por prueba diagnóstica de IDT realizada a los animales siguientes:

b.1. Vacunos de explotaciones con subexplotación vacuna de reproducción para la producción de leche.

b.2. Cabrunos que conviven en explotaciones vacunas de reproducción y con subexplotación cabruna de reproducción para la producción de leche.

b.3. Vacunos de explotaciones de reposición.

c) La cuantía de las ayudas para las pruebas en vacunos de explotaciones de reproducción mixta se asignará según la aptitud del animal. Para la aptitud de la carne corresponderá el módulo 1, y para la aptitud de la leche, el módulo 2.

Para determinar el importe de las pruebas dentro del programa de tuberculosis vacuna se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

- La comprobación de que las explotaciones que pertenecen a cada ADS estén dentro del ámbito territorial correspondiente, y de que sean explotaciones de tipo producción y reproducción.

- Las certificaciones emitidas por los servicios veterinarios oficiales, con la cuantificación de las pruebas realizadas.

Las ayudas reguladas en este apartado se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.9 En la especie vacuna, para la aplicación de la vacuna de lengua azul y para la compra de vacunas para la dolencia de IBR.

Las ayudas se aplicarán a las explotaciones de vacuno de reproducción para producción de carne o leche, a las de reproducción mixta, y a las de reposición, según los módulos siguientes:

- Para la lengua azul se subvencionarán con un módulo de 1,40 euros las aplicaciones de la vacuna de lengua azul comunicadas correctamente a la Administración mediante el módulo de gestión sanitaria del GTR.

- Para el IBR se subvencionarán con un módulo de 3,00 euros los animales vacunados y comunicados correctamente a la Administración mediante el módulo de gestión sanitaria del GTR.

Además, en ambos casos, las explotaciones deben haber seguido estos criterios:

- Haber presentado la solicitud de incorporación en el programa según las especificaciones del propio programa.

- Haber cumplido con los controles serológicos establecidos en el programa.

La convocatoria podrá concretar los serotipos y el número de aplicaciones que se subvencionan.

Las ayudas reguladas en este apartado se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.2.10 Para la producción avícola, dentro del programa de salmonelosis, se pueden subvencionar el coste de las vacunas utilizadas y el coste de los productos para la lucha contra el ácaro rojo.

La resolución de convocatoria debe establecer las cantidades aplicables para cada módulo. Asimismo, la convocatoria podrá especificar el tipo de explotaciones.

Las ayudas reguladas en este apartado se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.3 La cuantía de las ayudas se determina según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de valoración y las prioridades establecidos al apartado 9 del anexo 1 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la convocatoria correspondiente.”

Artículo 3. Modificación del apartado 9 del anexo 1

1. Se modifica el apartado 9.2.3 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.3 Para el caprino de leche sometido al programa sanitario de tuberculosis.

Se hace una única asignación con el baremo establecido hasta cubrir la dotación presupuestaria. En el caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se hace un prorrateo.”

2. Se modifica el apartado 9.2.4 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.4 Para el ovino y el caprino sometido al programa de agalactia contagiosa.

Se hace una única asignación con el baremo establecido hasta cubrir la dotación presupuestaria. En el caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se hace un prorrateo.”

3. Se modifica el apartado 9.2.5 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.5 Para el ovino y el caprino sometidos a actuaciones contra las dolencias establecidas en el apartado B del punto 3 del anexo 2.

Se hace una primera asignación, en la que se incluirá el gasto de productos veterinarios (solo antiparasitarios). Si el presupuesto final no llega para cubrir esta primera asignación, se hace un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una segunda asignación, en la que se incluirá el gasto de productos veterinarios (solo vacunas, con excepción de las vacunas para la prevención de clostridiosis y de la fiebre Q). Si el presupuesto final no llega para cubrir esta segunda asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una tercera asignación, en la que se incluirán el baremo del gasto veterinario y las analíticas realizadas. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta asignación, se realizará un prorrateo.

Si la dotación presupuestaria lo permite, se realizará una cuarta asignación, en la que se incluirá el baremo del gasto de los productos veterinarios para la prevención de la clostridiosis. Si el presupuesto final no llega para cubrir esta asignación, se realizará un prorrateo.

Sin perjuicio del que se ha establecido en los tres párrafos anteriores, en la resolución de convocatoria se pueden indicar importes específicos para cada concepto para subvencionar. En el supuesto de que se indique un importe específico para un concepto y este importe no se agote, el sobrante se repartirá entre los otros conceptos, según la priorización establecida en este apartado.”

4. Se modifica el apartado 9.2.7 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.7 Para la producción apícola.

Se hace una única asignación con los baremos establecidos. En el caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se hace un prorrateo.”

5. Se modifica el apartado 9.2.8 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.8 Para la producción de équidos.

Se hace una única asignación con los baremos establecidos. En el caso de sobrepasar el presupuesto establecido para este programa, se hace un prorrateo.

La convocatoria puede distribuir diferentes cantidades según las especies. Si el presupuesto de una especie no se agota, se repartirá de forma proporcional entre las otras especies que no tengan suficiente presupuesto asignado.”

6. Se modifica el apartado 9.2.9 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.9. En el vacuno, para la aplicación de la vacuna de lengua azul y para la compra de vacuna de IBR, se realizará una única asignación para cada baremo establecido. Si el presupuesto final no llega para cubrir estas asignaciones iniciales, se hace un prorrateo.”

7. Se añade el apartado 9.2.11 al anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.11 Para la compra de vacunas dentro de los programas de fiebre Q y lengua azul, se hace una única asignación por la suma de cada baremo establecido. Si el presupuesto final no llega para cubrir estas asignaciones iniciales, se hace un prorrateo.”

8. Se añade el apartado 9.2.12 al anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.2.12 Para la aplicación del programa de salmonelosis en aves, se hace una única asignación para la suma de los baremos establecidos. Si el presupuesto final no llega para cubrir estas asignaciones iniciales, se hace un prorrateo.”

Artículo 4. Modificación del apartado 13 del anexo 1

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.2 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“13.2 La resolución de concesión de las ayudas destinadas al sector porcino, cunícola, vacuno, del ovino/caprino (solo respecto de los programas de tuberculosis y de agalactia), apícola, de las aves de corral y de los programas de IBR, fiebre Q y lengua azul debe contener, como mínimo, los datos siguientes: la finalidad y el objeto de la ayuda; el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión; el importe máximo de la ayuda; las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria; el carácter de ayuda de Estado; la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE; la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, y la vía de recurso que corresponda.”

Artículo 5. Modificación del apartado 15 del anexo 1

1. Se modifica el apartado 15.3 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“15.3 La justificación de las actuaciones subvencionables mediante módulos se debe hacer con la aportación de la documentación siguiente:

1) En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la acreditación del importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

2) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo normalizado, que se puede obtener en cualquier dependencia del DARPA o en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica).

3) Una memoria económica de acuerdo con el modelo normalizado, que se puede obtener en cualquier dependencia del DARPA o en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica). La memoria económica debe contener la información siguiente:

a) Una declaración de la persona solicitante y perceptora de la ayuda sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) La cuantía de la subvención calculada según las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.”

2. Se modifica el apartado 15.4 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“15.4 Los módulos se aplicarán a los conceptos de la ayuda de los conceptos siguientes:

- Analíticas del sector porcino (apartado 4.2.1.2 de este anexo 1).

- Conejos reproductores con cumplimiento de los programas sanitarios establecidos en el anexo 2 (apartado 4.2.2.2 de este anexo 1).

- Programa sanitario de tuberculosis y agalactia en ovino y caprino (apartados 4.2.3.1 y 4.2.3.2 de este anexo 1).

- Programa sanitario de tuberculosis en vacuno (apartado 4.2.8 de este anexo 1).

- Aplicación de la vacuna de la lengua azul y compra de la vacuna de IBR (apartado 4.2.9 de este anexo 1).

- Programa sanitario de salmonela en aves (apartado 4.2.10 de este anexo 1).

La justificación se debe hacer según lo que prevé el apartado 15.3 de este anexo 1.”

3. Se suprime el apartado 15.5.3 del anexo 1 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto.

Artículo 6. Modificación del anexo 2

Se añade el apartado 9 al anexo 2 de la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

“9. Programa de salmonelosis en aves

Aplicación y compra de la vacuna contra la salmonelosis.

Compra de productos contra el ácaro rojo.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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