Condiciones de adscripcin en comisin de servicio de un funcionario espaol al Consejo de Europa

 09/06/2025
Compartir: 

Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripcin en comisin de servicio de un funcionario espaol al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 29 y 30 de mayo de 2025 (BOE de 7 de junio de 2025). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIN EN COMISIN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 29 Y 30 DE MAYO DE 2025.

Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripcin en comisin de servicio de un empleado pblico de España al Consejo de Europa entre el Reino de España, representado por el Sr. D. Juan Ignacio Morro, Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente de España ante el Consejo de Europa, 24 alle de la Robertsau, 67000, Estrasburgo, en adelante, denominado el “Estado Donante”; y el Consejo de Europa, representado por la Sra. D.ª Ylva Berling, Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000, Estrasburgo, en adelante, denominado la “Organizacin”; en adelante, denominados colectivamente las “Partes”;

Considerando: Que el Estado Donante ha convenido en destinar en comisin de servicio al Sr. D. Giacomo Palombino, actualmente investigador Garca-Pelayo en el Centro de Estudios Polticos y Constitucionales (CEPC), Ministerio de la Presidencia, Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid (España), en adelante, denominado el “empleado pblico”, para el puesto de asesor jurdico en la Secretara del Consejo de Europa, Secretara del Acuerdo Ampliado de la Democracia a travs del Derecho (Comisin de Venecia), Sesiones Plenarias y Servicios Centrales, Divisin IV - Estudios y Conferencias + Amrica Latina, F-67000, Estrasburgo.

Disposiciones generales

El presente Acuerdo Administrativo Internacional se regir e interpretar segn la Resolucin Res(2012)2 del Comit de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripcin en comisin de servicio al Consejo de Europa (anexo A).

El periodo de adscripcin en comisin de servicio del empleado pblico ser de siete (7) meses, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Cualquiera de ambas Partes podr poner fin a la adscripcin mediante una notificacin con dos (2) meses de antelacin, salvo en el supuesto previsto en el artculo 19, letra h), de la Resolucin Res(2012)2, en cuyo caso la Organizacin podr dar por finalizada la adscripcin en comisin de servicio mediante una notificacin con un (1) mes de antelacin. La adscripcin podr prorrogarse o renovarse mediante enmienda por escrito al presente Acuerdo Internacional Administrativo hasta un mximo de tres (3) años.

La adscripcin finalizar en caso de que el empleado pblico deje de estar al servicio del Estado Donante.

Tras la finalizacin del periodo de adscripcin en comisin de servicio, el empleado pblico no podr trabajar en la Organizacin, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de seleccin sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.

La descripcin de las funciones figura en el anexo B.

El empleado pblico podr asumir compromisos econmicos en nombre de la Organizacin en el marco de una delegacin especfica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad Administrativa Principal de que se trate, y podr ejercer autoridad jerrquica, entre otras cosas realizando evaluaciones, conforme a la normativa del Consejo de Europa en la materia, en la medida en que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean encomendadas.

De conformidad con el artculo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en Pars el 2 de septiembre de 1949, el empleado pblico gozar de los privilegios e inmunidades establecidos en las letras a) y c) a f) de su artculo 18. A efectos de la comunicacin a los gobiernos de los Miembros, por parte del Secretario General, de las categoras de empleados pblicos segn lo dispuesto en el artculo 17 #(056323) ar.17# del Acuerdo General, el empleado pblico disfrutar de los privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categora A, grados 1 a 3.

En cuanto a los gastos previstos en el artculo 23 de la Resolucin CM/Res(2012)2, se recomienda al empleado pblico que verifique ante su Administracin si el reembolso de estos gastos est sujeto al pago de impuestos.

Cualquier diferencia o reclamacin derivada de las presentes disposiciones o de la vulneracin de las mismas se resolver segn lo previsto en la Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976 (anexo C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento de solucin de controversias previsto en el mencionado texto, se someter la diferencia entre ellas a un rbitro nico. Asimismo, convienen en que dicha decisin se adoptar teniendo en cuenta la Resolucin Res(2012)2.

Obligaciones del Estado Donante:

El Estado Donante certifica que el empleado pblico cumple los requisitos de experiencia y de carcter lingüstico previstos en los artculos 14 y 15 de la Resolucin Res(2012)2.

El Estado Donante sufragar los costes salariales y otras prestaciones abonadas al empleado pblico durante el periodo de adscripcin en comisin de servicio. Entre dichas prestaciones se contarn las relativas a las de jubilacin segn las leyes y reglamentos aplicables. Es ms, antes de que el empleado pblico comience a ejercer sus funciones, el Estado Donante certificar la vigencia de su cobertura mdica y social, incluido un seguro de accidentes laborales que cubra al empleado pblico mientras se encuentre adscrito a la Organizacin, en caso de desplazamiento por cuenta de la Organizacin, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Adems, el empleado pblico acreditar que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de cobertura mdica y social.

El Estado Donante certifica que el empleado pblico y su empleador de origen han sido informados de las condiciones de la presente adscripcin en comisin de servicio, y las aceptan, segn establecen la Resolucin Res(2012)2 y el presente Acuerdo Internacional Administrativo.

En particular, el Estado Donante certifica que el empleado pblico ha sido informado de cuanto sigue, y lo acepta:

- las obligaciones previstas en los artculos 19 y 20 de la Resolucin Res(2012)2;

- la obligacin, desde su llegada a la Organizacin y durante todo su periodo de adscripcin en comisin de servicio, de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerrquico;

- la normativa sobre horario de trabajo vigente en el Consejo de Europa (anexo D);

- la prohibicin de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripcin en comisin de servicio, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que obtenga la autorizacin del Secretario General del Consejo de Europa.

Obligaciones de la Organizacin:

Segn proceda, la Organizacin solicitar de las autoridades nacionales competentes la expedicin de un visado y permiso de residencia a favor del empleado pblico y de los miembros de su familia.

A su llegada, la Organizacin informar al empleado pblico de los derechos y deberes que le corresponden. El empleado pblico podr obtener asesoramiento e informacin de la Direccin de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden prctico relativos a su adscripcin en comisin de servicio.

La Organizacin facilitar al empleado pblico un puesto de trabajo y los instrumentos y medios precisos para el ejercicio de sus funciones. Tambin le prestar asistencia para la proteccin de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte del empleado pblico debido a cualquier accin dirigida en su contra por razn de su condicin de tal.

La Organizacin evaluar el desempeño del empleado pblico con arreglo a su sistema de evaluacin. Los informes de evaluacin se entregarn al empleado pblico y se tendrn en cuenta en el momento de decidir la prrroga o renovacin de la adscripcin.

El empleado pblico podr disfrutar de los permisos conforme a lo previsto en los artculos 21 y 22 de la Resolucin Res(2012)2.

La Organizacin permitir al empleado pblico solicitar los cursos de formacin internos que se ofrezcan al personal fijo de la institucin. Su superior jerrquico podr requerirle que realice los cursos de formacin especfica que estime necesarios.

La Organizacin sufragar los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia del empleado pblico y su lugar de destino, segn se establece en el artculo 23, letra b (pero no c) de la Resolucin Res(2012)2.

La Organizacin asumir los costes de cualquier desplazamiento que se lleve a cabo en relacin con las funciones, segn se dispone en los artculos 25 y 26 de la Resolucin Res(2012)2. La Organizacin incluir al empleado pblico en la pliza de seguro de accidentes para empleados pblicos en comisin de servicio (anexo E) y en un seguro especial de viaje para los desplazamientos (anexo F).

Las Partes convienen en que no se abonar la asignacin por traslado prevista en el artculo 23, letra a), de la Resolucin Res(2012)2.

Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podr enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

El documento ha sido redactado y firmado en ingls y español. En caso de discrepancia, prevalecer la versin inglesa.

Por el Estado Donante, Por la Organizacin,

Estrasburgo Estrasburgo

Sr. D. Juan Ignacio Morro,

Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente del Reino de España ante el Consejo de Europa

Sra. D.ª Ylva Berling,

Directora de Recursos Humanos

Consejo de Europa

Anexo A: Resolucin Res(2012)2 del Comit de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripcin en comisin de servicio al Consejo de Europa.

Anexo B: Descripcin de las funciones.

Anexo C: Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas naturales en relacin con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de bienes inmuebles en nombre del Consejo.

Anexo D: Instruccin n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introduccin de un horario flexible de trabajo en la Secretara del Consejo de Europa y las disposiciones para su aplicacin.

Anexo E: Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.

Anexo F: Nota informativa sobre cobertura del seguro en caso de desplazamiento.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana