TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 2.ª
Sentencia 1149/2024, de 27 de junio de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 809/2023
Ponente Excmo. Sr. MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
En Madrid, a 27 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casacin n.º 809/2023, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por la procuradora doña Mara Concepcin Lpez Brcena, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos, en el recurso nm. 19/2022.
Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Elas Gutirrez Benito, en representacin de la mercantil OZZO ARES, SL.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Crdoba Castroverde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolucin recurrida en casacin.
1. Este recurso de casacin tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos, que estim el recurso n.º 19/2022 promovido por la mercantil Ozzo Ares, SL. contra la resolucin dictada por el Tribunal Econmico Administrativo Municipal de Burgos (TEAM) de fecha 3 de noviembre de 2021, que desestima la reclamacin econmico-administrativa nm. 000282/2017-REA interpuesta contra la resolucin del rgano de Gestin Tributaria y de Tesorera de 28 de agosto de 2017, que puso fin al procedimiento de comprobacin limitada y aprob las liquidaciones por la tasa de utilizacin del dominio pblico con entrada/salida vehculos de local n.º 5 Puerta 3 Traseras c/ Compostela (2014-2017), por un importe total de 320,28 euros, 80,07€ cada una (expediente 117614/INS-VADOS).
La sentencia aqu recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Ozzo Ares, S.L. contra la resolucin impugnada, y, de conformidad con lo expuesto y lo pretendido por la actora, debo anular y anulo las liquidaciones impugnadas declarando el derecho de la actora a que se le devuelva la cantidad abonada de 320,80 euros ms los intereses legales desde la fecha de su abono. Respecto de las costas, se resuelven las mismas en la forma establecida en el ltimo fundamento de derecho de esta sentencia".
SEGUNDO. Preparacin del recurso de casacin.
1. El procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera, en representacin del Ayuntamiento de Burgos, prepar recurso de casacin contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identifica como infringido el artculo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) ["TRLHL"].
Razona que tal infraccin ha sido relevante y determinante de la decisin adoptada en la resolucin recurrida, toda vez que la sentencia de instancia "rechaza que concurra el hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial del dominio pblico local, a pesar de identificarse por esta parte (y no cuestionarse en la sentencia) como "acera" el espacio por el que acceden los vehculos a los locales que se emplean como garajes, con fundamento en que el terreno en cuestin es, en principio, propiedad privada [...]. Sin embargo [...] aunque el terreno sea privado, el hecho de que tal terreno acoja una "acera" implica que existe una infraestructura consistente en la existencia de una va pavimentada con enlosado diferente en color y forma delimitada [...] urbanizada por el Ayuntamiento de Burgos, que atribuye carcter peatonal a la va y que en todo caso concurre un derecho de paso calificable de servidumbre pblica [...]".
2. El Juzgado de instancia, por auto de 27 de enero de 2023, tuvo por preparado el recurso de casacin, exponiendo en su razonamiento jurdico tercero lo siguiente:
"TERCERO.- Como opinin sobre lo suscitado, señalar, de manera sucinta, que la cuestin relevante se encuentra en determinar si la titularidad del uso de un espacio sin comprender la titularidad del bien en el que se materializa ese derecho, que es de uso general y que, por lo tanto, constituye un derecho que puede considerarse de dominio pblico, constituye el hecho imponible de la tasa aplicada y liquidada por el Ayuntamiento de Burgos, que, segn el artculo 20,3 h) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se refiere al uso privativo o especial de bienes de dominio pblico y no de derechos de esa naturaleza. Hay que tener en cuenta que segn el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales el patrimonio de stas est constituido no solo por bienes sino tambin por derechos sin que est excluido, prima facie, que pueda haber derechos de dominio pblico entre los que se encontrara el uso general para el trnsito de peatones de un espacio de derecho privado resultando que sobre ese uso general, en definitiva sobre ese derecho, se est produciendo un uso especial compatible con el general. Esa determinacin no est, a criterio de este rgano Judicial, exenta de dudas jurdicas que es conveniente resolver resultando que el Recurso de Casacin preparado y admitido puede contribuir a ello".
Previo emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, han comparecido ambas partes, el Ayuntamiento de Burgos, como parte recurrente, y la mercantil Ozzo Ares, SL, como parte recurrida, ante esta Sala dentro del plazo de 30 das señalado en el artculo 89.5 LJCA.
TERCERO. Admisin e interposicin del recurso de casacin.
1. La Seccin Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 12 de julio de 2023, apreci que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en:
"[...] Determinar si el artculo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras cuando el terreno donde se sitan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso pblico general.
En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestin, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explcitamente la sujecin de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso pblico general.
3.º) Identificar como norma jurdica que, en principio, habrn de ser objeto de interpretacin el artculo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA".
2. El Ayuntamiento de Burgos interpuso recurso de casacin mediante escrito registrado el 2 de octubre de 2023, que observa los requisitos legales y en el que menciona como normas jurdicas infringidas las que han quedado citadas anteriormente.
Expone que la sentencia recurrida en casacin comparte la postura defendida por la demandante y rechaza que concurra el hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial de dominio pblico local, a pesar de identificarse por esta parte (y no cuestionarse en la sentencia) como "acera" el espacio por el que acceden los vehculos a los locales que se emplean como garajes, con fundamento en que el terreno en cuestin es, en principio, propiedad privada y, por tanto, a decir de la sentencia, faltar el presupuesto de uso privativo de dominio pblico local.
Frente a ello, sostiene la recurrente que "[...] la interpretacin que realiza el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo resulta errnea porque, aunque el terreno por donde se accede a los locales empleados como garajes se estime de propiedad privada, lo que esta parte no cuestiona en esta va casacional, existe un derecho incluido en el dominio pblico local cuyo aprovechamiento especial determina la concurrencia del hecho imponible y la consecuente procedencia de liquidar la tasa por dicho aprovechamiento especial. As, sostenemos, aunque el terreno sea privado, el hecho de que tal terreno acoja una "acera" implica que existe una infraestructura consistente en la existencia de una va pavimentada con enlosado diferente en color y forma delimitada, por un lado, por las alineaciones de los edificios y, por otro, por el encintado del jardn, urbanizada por el Ayuntamiento de Burgos, que atribuye carcter peatonal a la va y que en todo caso concurre un derecho de paso calificable de servidumbre pblica. Esos elementos, de cuyo mantenimiento se ocupa este Ayuntamiento, y ese derecho se subsumen en la definicin que de dominio pblico proporciona el artculo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas (de aplicacin general ex Disposicin final segunda.2 de la misma norma), a cuyo tenor "Son bienes y derechos de dominio pblico los que, siendo de titularidad pblica, se encuentren afectados al uso general o al servicio pblico, as como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carcter de demaniales". Es por ello que estimamos plenamente correcta la apreciacin de la realizacin del hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial de la acera (artculo 20.3.h) TRLHL) y la liquidacin de la tasa correspondiente".
Asimismo, se hace eco de los razonado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, 300/2017, de 10 de julio (rec. 240/2017), si bien el hecho imponible en el supuesto de esta sentencia era la ocupacin de va pblica local con terrazas (art. 20.3.j) TRLHL).
Sostiene que "[...] la estimacin de la anulacin de las liquidaciones impugnadas trae causa directa de la apreciacin por el rgano judicial a quo de que la circunstancia de que el terreno en que se ubica la acera sea de titularidad privada excluye la realizacin del hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial materializado en la entrada de vehculos a travs de la acera. De este modo, mantenemos, no advertir la concurrencia del supuesto previsto en la norma integrado por el carcter demanial de la infraestructura que configura lo que es una acera y del derecho de paso (servidumbre pblica) por la acera ocasiona que el Juzgado, a partir de una visin del supuesto de hecho limitada a la titularidad del terreno rechace la aplicacin de la tasa a pesar de que efectivamente existe, a nuestro entender, el aprovechamiento especial que la justifica".
Solicita que el Tribunal Supremo fije doctrina "[...] sobre si es la titularidad del terreno o el destino a va pblica con todos los efectos aparejados al mismo lo decisivo para apreciar la concurrencia o no del hecho imponible indicado".
Afirma que la doctrina de la sentencia impugnada en casacin, que excluye la realizacin del hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) TRLHL en el supuesto de que el terreno sea de titularidad privada, aunque se est en presencia de una acera, resulta gravemente dañosa para los intereses generales, pues, de un lado, conlleva una merma para los ingresos del erario pblico, al exonerar al particular del pago de la tasa en tanto se mantiene el deber de la Administracin de conservar en adecuadas condiciones la acera; y, de otro, la notable fuerza expansiva de ese criterio, extrapolable a la totalidad de hechos imponibles subsumibles en el art. 20.1.a) TRLHL. en que la titularidad del terreno en que se asienta la va pblica es privada.
Concreta que "[...] la cuestin que se pretende plantear al Alto Tribunal es si el hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial del dominio pblico local en el caso de entrada de vehculos a travs de una acera (artculo 20.3.h) TRLHL) es aplicable en el caso de que el terreno en que se sita la acera y por el que acceden los vehculos es de titularidad privada pero uso pblico".
Señala que la pretensin deducida en el presente recurso de casacin "[...] tiene por objeto la estimacin del presente recurso, dictndose sentencia en la que se condene a la parte recurrida a estar y pasar por las liquidaciones emitidas".
Termina solicitando a la Sala:
"[...] en su da dictar Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los trminos interesados, condenndose a la parte recurrida al abono de las liquidaciones". (sic)
CUARTO. Oposicin del recurso de casacin.
La representacin procesal de la mercantil Ozzo Ares, SL, emplazada como parte recurrida en este recurso de casacin, present escrito de oposicin registrado el 21 de noviembre de 2023, en el que alega que para estimar la existencia de dominio pblico en un bien, siguiendo la redaccin literal del citado artculo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas, es requisito que sea de titularidad pblica, y la clave en este caso es que no se discute que la titularidad del espacio que el Ayuntamiento de Burgos considera acera y por tanto de dominio pblico, es de titularidad privada, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgos.
Considera que el Juzgador a quo acierta al estimar la circunstancia de que el terreno en que se ubica la acera sea de titularidad privada excluye la realizacin del hecho imponible consistente en el aprovechamiento especial materializado en la entrada de vehculos a travs de la acera.
Dado el tenor de la ordenanza, se delimita en ella, a los efectos que aqu interesa, el hecho imponible como "cualquier supuesto de utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico local, que a continuacin se relacionan: (...)3.º. Con entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio pblico local y reservas de la va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos carga y descarga de mercancas de cualquier clase."
Señala que "[l]a ordenanza alude a acera o cualquier otro espacio de dominio pblico local y por tanto, est identificando as aquellos en cualquier caso de pertenencia al dominio pblico local y, siendo el terreno en cuestin en principio propiedad privada (eso es lo que resulta de la fuerza que dimana del art. 38 Ley hipotecaria y de su inscripcin registral) no existe as base para que la tasa en cuestin, cuyo presupuesto es el uso privativo de dominio pblico local, pueda ser exigible".
Concluye que la sentencia recurrida no vulnera el art. 20.3.h) TRLHL.
Asimismo, aduce que no existe interpretacin contradictoria con la sentencia del TSJ del Pas Vasco citada "[...] ya que no es equiparable al presente caso, porque en el presente caso la propiedad privada de mi mandante no se encuentra gravada con ninguna servidumbre, y por tanto no concurre la servidumbre real perpetua para ser destinado dicho espacio a vial, jardn o parque pblico, concedindose expresamente todos los derechos y usos necesarios para tales fines a favor del Ayuntamiento como s exista en dicho caso de contraste, y por tanto la recurrente pretende configurar el uso pblico sobre suelo de titularidad privada, en el mero hecho de definirlo como acera, pero sin la existencia de dicha servidumbre".
Afirma que, de sentarse la doctrina que propugna la sentencia de instancia recurrida, no se estara perjudicando el inters pblico sino simplemente aplicndose correctamente la norma y que lo relevante es que las resoluciones sean ajustadas a Derecho.
Termina solicitando a la Sala:
"[...] en base a los motivos expuestos en el presente escrito sea ntegramente desestimado, con condena en costas para la recurrente, declarando firme dicha Sentencia".
QUINTO. Vista pblica y señalamiento para deliberacin, votacin y fallo del recurso.
Por providencia de 23 de noviembre de 2023, el recurso qued concluso y pendiente de señalamiento para votacin y fallo, al no haber lugar a la celebracin de vista pblica por advertir la Sala que no era necesaria atendiendo a la ndole del asunto.
Asimismo, por providencia de 22 de febrero de 2024 se design ponente a la Excma. Sra. D.ª Esperanza Crdoba Castroverde y se señal para la deliberacin, votacin y fallo del recurso el 28 de mayo de 2024, da en que efectivamente se inici la deliberacin, finalizando el 11 de junio siguiente en que tuvo lugar su votacin y fallo, con el resultado que se expresa a continuacin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Objeto del presente recurso de casacin y hechos relevantes para su resolucin.
1. El objeto de este recurso de casacin, desde la perspectiva del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si el artculo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras cuando el terreno donde se sitan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso pblico general.
Y, en caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestin, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explcitamente la sujecin de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso pblico general.
2. Los hechos del litigio que son relevantes para su resolucin y que aparecen recogidos, en esencia, en el auto de admisin, son los siguientes:
2.1. Procedimiento de comprobacin limitada.
Con fecha 18 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Burgos inici, respecto de la mercantil Ozzo Ares, S.L., un procedimiento de comprobacin limitada dirigido a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico como consecuencia de la entrada y salida de vehculos a travs de las aceras sitas en la calle Compostela 5, puerta 3, de Burgos. El acuerdo de inicio del procedimiento fue notificado el 1 de agosto de 2017.
Tras los trmites legalmente previstos, el rgano de Gestin Tributaria y de Tesorera dict resolucin el 28 de agosto de 2017 por la que desestima las alegaciones presentadas por la mercantil y aprueba las liquidaciones por el concepto de tasa utilizacin de dominio pblico con entrada/salida vehculos de local n,.º 5, puerta 3, traseras de la calle Compostela, ejercicios 2014 a 2017, por un importe total de 320,28 euros, 80,07 euros cada una (Expediente 117614/INS- VADOS).
2.2. Reclamacin econmico-administrativa.
Contra el acuerdo y las citadas liquidaciones, la mercantil interpuso reclamacin econmico-administrativa que se tramit con el n.º 282/2017-REA y que fue desestimada mediante resolucin de 3 de noviembre de 2021 del Tribunal Econmico-Administrativo Municipal de Burgos.
2.3. Recurso contencioso-administrativo.
Disconforme con la anterior resolucin, la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado con el nm. 19/2022 como procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos y que fue estimado por sentencia de 22 de noviembre de 2022.
La ratio decidendi de la sentencia se contiene en el fundamento jurdico segundo con el siguiente tenor literal:
"SEGUNDO. - Examen de las cuestiones controvertidas.
A la vista de la cuestin controvertida, no cabe duda de que la liquidacin girada, y posteriormente impugnada se funda en la Tasa por utilizacin privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio pblico (Ordenanza Fiscal n° 213), epgrafe 3° relativo a las entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio pblico y reservas de la va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga y descarga de mercancas de cualquier clase cuyo hecho imponible se encuentra en la utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico local a travs de las aceras u otro espacio de dominio pblico para aparcamiento exclusivo.
Siendo as, y habiendo quedado acreditado por la parte actora que nos encontramos ante un espacio privado, sin especial oposicin o prueba al respecto por la demandada, no cabe duda que este supuesto no entra dentro del hecho imponible. Ciertamente cabe la posibilidad de que el ayuntamiento hubiera gravado, adems del uso exclusivo o preferente del dominio pblico, el privado de uso comn, pero no ha sido as, y los actos tributarios deben respetar la norma superior. Por lo tanto, este juzgador debe mostrarse de acuerdo con la sentencia 205/2022 dictada por este juzgado, pero distinto juzgador, y, por lo tanto debe anularse los actos impugnados y estimar la demanda, sin perjuicio de lo que pudiera resolver, en su caso, el Tribunal Supremo y sin que sea necesario entrar a conocer de la prescripcin dado que, en suma, lo pretendido por la actora ya se ha logrado por esta va".
La citada sentencia constituye el objeto del presente recurso de casacin.
SEGUNDO. Marco normativo.
1. Conforme al auto de admisin, la Administracin local recurrente plantea la necesidad de interpretar el artculo 20, apartados 1 y 3.h) del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ["TRLHL"], que disponen:
"1. Las entidades locales, en los trminos previstos en esta ley, podrn establecer tasas por la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local, as como por la prestacin de servicios pblicos o la realizacin de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrn la consideracin de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local.
[...]
3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrn establecer tasas por cualquier supuesto de utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico local, y en particular por los siguientes:
[...]
h) Entradas de vehculos a travs de las aceras y reservas de va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga y descarga de mercancas de cualquier clase.
[...]".
2. Tambin ser preciso tener en consideracin las siguientes normas relativas al patrimonio de las Administraciones pblicas:
2.1. En primer lugar, el artculo 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local:
"1. El patrimonio de las entidades locales est constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
2. Los bienes de las entidades locales son de dominio pblico o patrimoniales.
3. Son bienes de dominio pblico los destinados a un uso o servicio pblico. Tienen la consideracin de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al comn de los vecinos.".
2.2. En segundo lugar, los artculos 1 a 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (BOE de 7 de julio), que establecen:
"Art. 1.
1. El patrimonio de las Entidades locales estar constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
[...]
Art. 2.
1. Los bienes de las Entidades locales se clasificarn en bienes de dominio pblico y bienes patrimoniales.
2. Los bienes de dominio pblico sern de uso o servicio pblico.
3. Tienen la consideracin de comunales aquellos bienes que siendo de dominio pblico, su aprovechamiento corresponde al comn de los vecinos.
4. Los bienes comunales solo podrn pertenecer a los Municipios y a las Entidades locales menores.
Art. 3.
1. Son bienes de uso pblico local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y dems obras publicas de aprovechamiento o utilizacin generales cuya conservacin y polica sean de la competencia de la Entidad local.
2. Sin perjuicio de la vinculacin del suelo a su destino urbanstico desde la aprobacin de los planes, la afectacin de los inmuebles al uso pblico se producir, en todo caso, en el momento de la cesin de derecho a la administracin actuante conforme a la legislacin urbanstica."
2.3. En tercer lugar, los artculos 3, 5 y 85 de la 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas (BOE de 4 de
noviembre), que preceptan:
"Artculo 3. Concepto.
1. El patrimonio de las Administraciones pblicas est constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el ttulo de su adquisicin o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
[...]
Artculo 5. Bienes y derechos de dominio pblico o demaniales.
1. Son bienes y derechos de dominio pblico los que, siendo de titularidad pblica, se encuentren afectados al uso general o al servicio pblico, as como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carcter de demaniales.
[...]
Artculo 85. Tipos de uso de los bienes de dominio pblico.
1. Se considera uso comn de los bienes de dominio pblico el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los dems interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio pblico el que, sin impedir el uso comn, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtencin de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilizacin sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de ste.
[...]".
3. Finalmente, procede hacer mencin a la ordenanza fiscal n.º 213 del Ayuntamiento de Burgos, reguladora de la Tasa por utilizacin privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio pblico local (BOP de Burgos n.º 248, de 28 de diciembre de 2007), aplicable al caso de autos, cuyo artculo 2.1.3.º estableca:
"Art. 2.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa cualquier supuesto de utilizacin privativa o aprovechamiento especial de la va pblica o terrenos del comn, que a continuacin se relacionan:
[...]
3.º) Con entradas de vehculos a travs de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio pblico local y reservas de la va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga o descarga de mercancas de cualquier clase.
[...]".
TERCERO. Criterio interpretativo de la Sala.
1. Ya se ha expuesto que la cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en determinar si el artculo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras cuando el terreno donde se sitan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso pblico general. Y, en caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestin, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explcitamente la sujecin de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso pblico general.
Señal el auto de admisin dictado por la Seccin Primera de esta Sala en fecha 12 de julio de 2023, como normas que deban ser objeto de interpretacin el artculo 20, apartados 1 y 3.h) del TRLHL, el artculo 79 de la LRBRL, los artculos 1 a 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los artculos 3, 5 y 85 de la 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas y el artculo 2.1.3.º de la Ordenanza fiscal n.º 213 del Ayuntamiento de Burgos, reguladora de la Tasa por utilizacin privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio pblico local (BOP de Burgos n.º 248, de 28 de diciembre de 2007), cuyo contenido ha sido recogido en el fundamento anterior.
Ello resulta coherente con el debate en la instancia, toda vez que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo se limit a examinar uno de los motivos de impugnacin aducidos por la mercantil recurrente, relativo a la propiedad privada del terreno, que fue acogido en su sentencia, declarando que: "[...] no cabe duda de que la liquidacin girada, y posteriormente impugnada se funda en la Tasa por utilizacin privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio pblico (Ordenanza Fiscal n° 213), epgrafe 3° relativo a las entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio pblico y reservas de la va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga y descarga de mercancas de cualquier clase cuyo hecho imponible se encuentra en la utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico local a travs de las aceras u otro espacio de dominio pblico para aparcamiento exclusivo.
Siendo as, y habiendo quedado acreditado por la parte actora que nos encontramos ante un espacio privado, sin especial oposicin o prueba al respecto por la demandada, no cabe duda que este supuesto no entra dentro del hecho imponible. Ciertamente cabe la posibilidad de que el ayuntamiento hubiera gravado, adems del uso exclusivo o preferente del dominio pblico, el privado de uso comn, pero no ha sido as, y los actos tributarios deben respetar la norma superior. Por lo tanto, este juzgador debe mostrarse de acuerdo con la sentencia 205/2022 dictada por este juzgado, pero distinto juzgador, y, por lo tanto debe anularse los actos impugnados y estimar la demanda, sin perjuicio de lo que pudiera resolver, en su caso, el Tribunal Supremo y sin que sea necesario entrar a conocer de la prescripcin dado que, en suma, lo pretendido por la actora ya se ha logrado por esta va", lo que determin la anulacin de las liquidaciones impugnadas, con devolucin de las cantidades abonadas y sus intereses legales.
En consecuencia, la cuestin controvertida se centra en determinar, tal y como expone la Administracin local recurrente, si el hecho imponible de la tasa, consistente en el aprovechamiento especial del dominio pblico local en el caso de entrada de vehculos a travs de una acera (artculo 20.3.h) TRLHL), se realiza en el caso examinado en que el terreno en que se sita la acera y por el que acceden los vehculos a los locales que se emplean como garajes sea de titularidad privada pero uso pblico.
2. El auto de admisin de 25 de mayo de 2022 trae a colacin la existencia de otros pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el artculo 20.3.h) del TRLHL y la concreta tasa que dicho precepto contempla, as como sobre la improcedencia de gravar con una tasa por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio pblico aquellos usos de bienes o terrenos de propiedad privada.
En efecto, en relacin con la liquidacin del precio pblico por instalacin de portadas, escaparates y vitrinas, la STS de 28 de abril de 2004 (rec. 605/1999, ECLI:ES:TS:2004:2839), FJ 3.º in fine, declar lo siguiente:
"[...] A la vista de los razonamientos expuestos es patente que Portadas, Escaparates y Vitrinas se instalan en terrenos de propiedad particular lo que excluye de raz que exista utilizacin privativa del dominio pblico. Tampoco concurre ningn servicio prestado por la Administracin. Del mismo modo, ha de excluirse que se de un "aprovechamiento especial del dominio pblico", pues la instalacin de Portadas, Escaparates y Vitrinas, por llevarse a cabo en propiedad privada, no comporta un aprovechamiento especial del dominio pblico. El hecho de que las Portadas, Escaparates y Vitrinas sean vistas desde el dominio pblico no configura un aprovechamiento especial "del" dominio pblico, sino "desde" el dominio pblico. Este cambio preposicional es tambin conceptual lo que priva de cobertura a la Ordenanza cuestionada".
Asimismo, en relacin con los cajeros de las entidades financieras tambin se pronunci esta Sala, si bien en este caso s se consider la existencia de un aprovechamiento especial del dominio pblico puesto que, aun estando dichos cajeros en un establecimiento de propiedad privada, su uso se realizaba "en" el dominio pblico. Basta el examen de la STS de 12 de febrero de 2009 (rec. 6385/2006, ECLI:ES:TS:2009:1358), FJ 5.º, para comprobar lo que hemos anticipado, en la que se declara:
"[...] La finalidad que con los cajeros automticos se persigue, que conlleva una mayor intensidad de uso del dominio pblico local o, cuando menos, una intensidad de uso superior a lo que sera el uso general colectivo de la va pblica, es lo que permite encontrar una diferencia con el supuesto que contempl esta Sala en su sentencia de 28 de abril de 2004 (recurso num. 605/1999) [...].
En el caso de instalacin de cajeros automticos que aqu nos ocupa, el supuesto es distinto puesto que la instalacin del cajero automtico implica una utilizacin fsica del dominio pblico ya que el cajero no es susceptible de ser utilizado con su mera visin sino que exige una parada fsica ante l para realizar las operaciones solicitadas, de manera que no solo se usa "desde" el domino pblico sino tambin "en" el dominio pblico, aunque se encuentre materialmente empotrado en la pared del establecimiento bancario. Su instalacin no es para ser visto, como en el caso de los escaparates, sino para ser utilizado".
En esta cita de precedentes relevantes, no puede faltar hacer mencin a la STS nm. 1385/2022, de 27 de octubre de 2022, rec. cas. 5681/2020, en la que en relacin a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio pblico local con expendedores automticos o manuales, en la que la cuestin a dilucidar era si en el caso de las oficinas de farmacia, la instalacin de expendedores de tipo manual en lnea de fachada y orientados a la va pblica, para prestar el servicio farmacutico, reuna las condiciones de uso de especial intensidad que es consustancial al aprovechamiento especial, se fij la siguiente doctrina jurisprudencial:
"[...] no puede considerarse un aprovechamiento especial del dominio pblico local la eventual ocupacin de la va pblica por quienes adquieren medicamentos u otros productos farmacuticos a travs de dispositivos de atencin situados en las farmacias en lnea de fachada y acceso desde el exterior, tales como las ventanillas, torno o dispositivos anlogos. No cabe hacer una extensin terica e indiscriminada de esta doctrina a otro tipo de servicios impuestos normativamente, sin atender a sus caractersticas singulares. Por ltimo, las caractersticas del servicio de farmacia son sustancialmente diferentes a la instalacin de cajeros bancarios que examinaron nuestras SSTS de 12 de febrero de 2009 y 22 de octubre de 2009, citadas, cuya doctrina no es extensible al caso de los dispositivos de atencin personal en las oficinas de farmacia que examinamos aqu".
Ahora bien, los anteriores pronunciamientos, tal y como expone el auto de admisin, no permiten dar respuesta a las cuestiones que el presente recurso plantea, dadas las singularidades que presenta. En efecto, en el presente caso se plantea, en primer lugar, la posibilidad de someter a gravamen por la tasa del artculo 20.3.h) TRLHL el paso de vehculos por aceras que, si bien son instaladas y mantenidas por el Ayuntamiento, se encuentran ubicadas en un terreno de titularidad privada pero de uso pblico.
3. Como ha expuesto esta Sala, entre otras, en sentencia de 14 de junio de 2022 (RCA 4843/2020), las tasas son tributos de naturaleza potestativa (el artculo 20.1 TRLRHL dispone que "Las entidades locales, en los trminos previstos en esta ley, podrn establecer tasas..."), lo que significa que solo resultarn exigibles en caso de que el Ayuntamiento haya aprobado el instrumento jurdico normativo que legitima su exaccin: la ordenanza fiscal a la que se refiere el artculo 16 TRLRHL.
El art. 20 del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, faculta a las entidades locales para el establecimiento de tasas por la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local, as como por la prestacin de servicios pblicos o la realizacin de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
El apartado 1 del citado precepto señala que, en todo caso, tendrn la consideracin de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local (letra A), y la prestacin de un servicio pblico o la realizacin de una actividad administrativa en rgimen de derecho pblico de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo (letra B).
El apartado 3 del artculo 20 del TRLRHL incluye una lista abierta de tasas por utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico local, entre los que la letra h) dispone:
"[...] h) Entradas de vehculos a travs de las aceras y reservas de va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase.".
El hecho imponible de esta tasa se produce tanto en los casos de utilizacin privativa del dominio pblico local, como cuando no habiendo una utilizacin intensiva s existe al menos aprovechamiento de dicho dominio.
El TRLRHL no recoge una definicin de utilizacin privativa ni de aprovechamiento especial del dominio pblico, por lo que hay que acudir a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Pblicas, cuyo artculo 85 contiene una definicin de uso comn, de aprovechamiento especial y de utilizacin privativa:
"1. Se considera uso comn de los bienes de dominio pblico el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los dems interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio pblico el que, sin impedir el uso comn, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtencin de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilizacin sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de ste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupacin de una porcin del dominio pblico, de modo que se limita o excluye la utilizacin del mismo por otros interesados".
Por tanto, para que la utilizacin del dominio pblico pueda generar tasas locales es necesaria la concurrencia de tres circunstancias:
a) Que se trate de un aprovechamiento especial o privativo.
b) Que su uso sea legtimo.
c) Que los bienes sean de dominio pblico local.
4. Entrando ya a examinar el hecho imponible de la tasa enjuiciada, procede hacer las siguientes reflexiones.
El artculo 2.1. de la ordenanza fiscal n.º 213 del Ayuntamiento de Burgos, dispone que:
"Art. 2.- 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa cualquier supuesto de utilizacin privativa o aprovechamiento especial de la va pblica o terrenos del comn, que a continuacin se relacionan:
[...]
3.º) Con entradas de vehculos a travs de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio pblico local y reservas de la va pblica para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga o descarga de mercancas de cualquier clase".
Pese a los trminos poco clarificadores de la ordenanza fiscal referida, lo importante ser acudir a lo dispuesto en el artculo 20.3.h) del TRLHL, del que se desprende que el hecho imponible de esta tasa es la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local -en este caso, de la va pblica, de la calzada- con entrada de vehculos a travs de las aceras, segn el art. 20.3 del TRLRHL, considerando como sujetos pasivos el art. 23.a) a quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio pblico local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el art. 20.3 de la Ley.
Pues bien, el aprovechamiento especial que realizan los propietarios de los locales que utilizan como garajes, no es tanto de las aceras construidas en terreno propiedad privada, sino de la va pblica, calzada, que permite, atravesando la acera, el acceso de los vehculos a los locales que sirven como garajes. Acceso al garaje que obliga indefectiblemente a hacer un uso ms intenso de la va pblica y a atravesar la acera. En efecto, no se trata tanto de la utilizacin ms intensa de la acera construida en terreno propiedad privada, sino del aprovechamiento ms intenso que hacen del dominio pblico local, en este caso, de la calzada que da acceso, atravesando la acera, a sus locales de garaje. Intensidad de uso superior a lo que sera el uso general colectivo de la va pblica, que permite considerar concurrente el hecho imponible de la tasa (detencin en la va pblica para el acceso a los garajes, para la salida desde el garaje etc.).
Consecuentemente, estima la Sala que existe una mayor intensidad de uso del dominio pblico local o, cuando menos, como se ha expuesto, una intensidad de uso superior a lo que sera el uso general colectivo de la va pblica.
As, pues, la sentencia combatida sostiene una tesis que esta Sala no comparte, en la interpretacin que realiza del artculo 20.3 h) del TRLHL, que como hemos visto dispone: "1. Las entidades locales, en los trminos previstos en esta Ley, podrn establecer tasas por la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico local... 3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrn establecer tasas por cualquier supuesto de utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico, y en particular por los siguientes: h) Entradas de vehculos a travs de las aceras y reservas de va pblica para aparcamiento exclusivo...".
El precepto transcrito slo requiere para la exigencia del tributo que se produzca la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico, en este caso, de la va pblica, calzada por la que circulan los vehculos, en las entradas de vehculos a travs de las aceras. Por tanto, con independencia de que la acera que atraviesan los vehculos para su incorporacin a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada, lo determinante para que se de el hecho imponible de la tasa examinada, no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilizacin de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.
La utilizacin de las vas pblicas con entrada de vehculos a travs de las aceras constituye un aprovechamiento especial de esa va pblica, que puede ser gravado con una tasa, pues se sirve el sujeto pasivo de la va pblica para, atravesando la acera, acceder al local o garaje.
Ya expuso el Tribunal Econmico Administrativo Municipal en su resolucin de 3 de noviembre de 2021, que:
"[...] El carcter peatonal de la va, tambin exteriorizado a travs de la señalizacin vertical, se significa como exige el PGOU mediante la elevacin de la rasante a nivel de la acera contando con rebaje de bordillo. El enlosado es diferente en color y forma, diferenciando el espacio dedicado al trnsito espordico de vehculos del ms prximo a la alineacin de las viviendas que parece definido para la circulacin de las personas.
Y los vehculos que acceden a esta va o calle sin salida que da servicio a los locales que se emplean como garajes, lo hacen a travs de lo que podemos considerar como "acera"".
En suma, la utilizacin de la va pblica -calzada- con entrada de vehculos a travs de las aceras constituye un aprovechamiento especial del dominio publico local susceptible de ser gravado con una tasa local, realizndose el hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL.
5. Dada la respuesta afirmativa a la anterior cuestin, se nos requiere, seguidamente, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explcitamente la sujecin de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso pblico general.
La causa de esta segunda cuestin se encuentra en que la sentencia impugnada en casacin funda tambin el fallo en que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa no ha sometido a gravamen el anterior supuesto relativo a aceras sobre calles de titularidad privada de uso comn.
No se entra a examinar otros supuestos de hechos imponibles (que se pudieran subsumir en el art. 20.1.A) TRLHL) que no sean el previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL, que se examina en esta resolucin.
Pues bien, dada la respuesta a la cuestin anterior, en la que se concluye que lo determinante para que se d el hecho imponible de la tasa examinada, no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilizacin de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera, se colige que basta la reproduccin del presupuesto normativo del artculo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explcitamente la sujecin de este supuesto de aprovechamiento especial.
CUARTO. Respuesta a la cuestin interpretativa planteada en el auto de admisin.
Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposicin de dar respuesta a la cuestin que se nos plantea en el auto de admisin del recurso.
La respuesta a dicha cuestin, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el artculo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehculos a travs de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehculos para su incorporacin a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso pblico general, pues lo determinante para que se d el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilizacin de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera.
Asimismo, basta la reproduccin del presupuesto normativo del artculo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explcitamente la sujecin de este supuesto de aprovechamiento especial.
QUINTO. Respuesta a las pretensiones suscitadas en casacin.
A luz de los anteriores criterios interpretativos, procede estimar el recurso de casacin deducido por la representacin procesal del Ayuntamiento de Burgos, pues el criterio establecido por el Juzgado de instancia es contrario al que aqu hemos establecido.
No obstante, debe limitarse nuestro pronunciamiento a la cuestin preguntada, y ello en el buen entendimiento, para evitar quiebras en el derecho a la tutela judicial efectiva, que es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos el competente para conocer de la prescripcin del derecho de la Administracin que no fue examinado en la sentencia impugnada, debiendo pronunciarse con plena libertad de razonamiento -salvo en lo relativo a la cuestin ya despejada de realizacin del hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL-, lo que comporta que se acuerde la retroaccin de las actuaciones, a la que faculta el art. 93.1 de la LJCA.
SEXTO. Pronunciamiento sobre costas.
En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin expresa de condena en dicho concepto en lo que se refiere a las causadas en este recurso de casacin. Y en cuanto a las causadas en la instancia, no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno al acordarse la retroaccin de actuaciones a la fase previa al dictado de sentencia en la que habr de resolverse lo procedente.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:
Primero. Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurdico cuarto de esta sentencia.
Segundo. Haber lugar al recurso de casacin interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por la procuradora doña Mara Concepcin Lpez Brcena, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Burgos, en el recurso nm. 19/2022, sentencia que se casa y anula.
Tercero. Ordenar la retroaccin de actuaciones del recurso contencioso-administrativo nm. 19/2022 al momento anterior a dictar sentencia, debiendo el Juzgado de instancia, acordada la realizacin del hecho imponible previsto en el art. 20.3.h) del TRLHL, resolver sobre el motivo de impugnacin consistente en la prescripcin del derecho de la Administracin, planteado en la instancia.
Cuarto. No formular pronunciamiento sobre las costas del recurso de casacin.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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