Modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol

 31/03/2023
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Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en rgimen de consolidacin fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin electrnica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de cuentas abiertas en las Entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (BOE de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/312/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HFP/227/2017, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 202 PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL, Y EL MODELO 222 PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN RGIMEN DE CONSOLIDACIN FISCAL Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIN ELECTRNICA; Y LA ORDEN EHA/1658/2009, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA DOMICILIACIN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS A TRAVS DE CUENTAS ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DE CRDITO QUE PRESTAN EL SERVICIO DE COLABORACIN EN LA GESTIN RECAUDATORIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre #(055488)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha aprobado para el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, un tipo de gravamen reducido aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un milln de euros en el periodo impositivo anterior, con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se ha rebajado en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen general. Con el objetivo de mejorar la asistencia al contribuyente al cumplimentar las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se ha incluido como dato adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 milln de euros.

Adems, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre #(055491)#, para el establecimiento de gravmenes temporales energtico y de entidades de crdito y establecimientos financieros de crdito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 38/2022, de 27 de diciembre #(055491)# ), ha introducido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)#, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)# ), una disposicin adicional decimonovena que incorpora, con efectos para los perodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinacin de la base imponible en el rgimen de consolidacin fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluir las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarn en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Con el objetivo de adaptar el modelo 222 a lo establecido en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre #(055491)#, se procede a modificar el anexo correspondiente al modelo 222.

Por otra parte, esta orden introduce la domiciliacin bancaria como mtodo de pago de la deuda resultante del modelo 309 para los supuestos de presentacin trimestral, es decir, aquellos en los que su presentacin no est motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecucin forzosa.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurdica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.

Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden, as como de su Memoria Abreviada del Anlisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.

Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposicin final nica del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio #(036169)#, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentacin del mismo.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria (en adelante Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)# ), en el artculo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios debern presentar por medios telemticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artculo 92 #(003464) ar.92# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, habilita a la Administracin tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboracin social se realice mediante la utilizacin de tcnicas y medios electrnicos, informticos y telemticos.

Asimismo, la disposicin final nica del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, habilita al Ministro de Economa y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecucin de dicho texto reglamentario.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas y al Ministro de Economa y Hacienda, deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 #(052332) ar.5# del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud dispongo:

Artculo nico. Modificacin #(038541) ar.nico# de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en rgimen de consolidacin fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin electrnica.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo #(038541)#, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en rgimen de consolidacin fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacin electrnica:

Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo #(038541)#, por el que figura como anexo I de esta orden.

Dos. Se sustituye el anexo II de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo #(038541)#, por el que figura como anexo II de esta orden.

Disposicin final primera. Modificacin de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de cuentas abiertas en las Entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de cuentas abiertas en las Entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, “Relacin de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a travs de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria”, se añade el siguiente modelo:

“Cdigo de modelo: 309 (***).

Denominacin: “Declaracin-liquidacin no peridica del Impuesto sobre el Valor Añadido”“

Dos. En el anexo I, “Relacin de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a travs de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria”, se añade nota a pie de tabla con la siguiente redaccin:

“(***) Slo cuando el periodo sea trimestral.”

Tres. En el anexo II, “Plazos generales de presentacin telemtica de autoliquidaciones con domiciliacin de pago”, se añade el modelo 309 y el plazo correspondiente al mismo:

“Cdigo modelo: 309. (***).

Plazo: Desde el da 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el da 1 hasta el 25 del mes de enero.”

Cuatro. En el anexo II, “Plazos generales de presentacin telemtica de autoliquidaciones con domiciliacin de pago”, se añade nota a pie de tabla con la siguiente redaccin:

“(***) Slo cuando el periodo sea trimestral.”

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y ser aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentacin comienza en abril de 2023. La disposicin final primera ser de aplicacin por primera vez para las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023.

Anexos

Omitidos.

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