Lmite exento de la obligacin de aportar garanta en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

 31/03/2023
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Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el lmite exento de la obligacin de aportar garanta en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros (BOE de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/311/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ELEVA EL LMITE EXENTO DE LA OBLIGACIN DE APORTAR GARANTA EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO A 50.000 EUROS.

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre #(036623)#, estableci el lmite exento de la obligacin de aportar garantas en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.

La presente orden tiene como objeto mantener la finalidad ltima de la exencin prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho pblico ante sus dificultades econmico financieras de carcter transitorio y agilizando el procedimiento de gestin de estas solicitudes mediante el impulso de su gestin automatizada. Y, todo ello, teniendo en consideracin el actual contexto econmico derivado tanto de la invasin rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economa europea asociado a la escalada de los precios de la energa que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economas domsticas y sectores econmicos, sin olvidar que todava perduran los efectos de la crisis pandmica ocasionada por la COVID-19.

Partiendo del contexto anterior, unido a que el tiempo transcurrido desde su aprobacin denota cierta obsolescencia del lmite actualmente vigente, se considera necesario actualizar tal importe, elevando el lmite de la citada exencin de la obligacin de aportar garantas.

El mbito de aplicacin de la presente orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pblica de la Hacienda Pblica Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y dems rganos de la Administracin General del Estado y sus organismos autnomos.

Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artculos 82.2.a) #(003464) ar.82# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(003445)#, General Presupuestaria y la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.

En su virtud, dispongo:

Artculo 1. mbito de aplicacin.

La presente orden ser de aplicacin a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pblica de la Hacienda Pblica Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y dems rganos de la Administracin General del Estado y sus organismos autnomos, con exclusin de las siguientes:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el cdigo aduanero de la Unin, que se regularn por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicacin del artculo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposicin adicional undcima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo #(012900)#, para la transposicin de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuracin preventiva, exoneracin de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuracin, insolvencia y exoneracin de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuracin e insolvencia).

Artculo 2. Exencin de garantas.

No se exigirn garantas para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artculo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este ltimo caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentacin de la solicitud.

A efectos de la determinacin del importe de deuda señalado, se acumularn, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estn debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables sern aquellas que consten en las bases de datos del rgano de recaudacin competente, sin que sea precisa la consulta a los dems rganos u organismos comprendidos en el mbito de aplicacin de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los rganos competentes de recaudacin computarn aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros rganos u organismos.

Disposicin adicional nica. Ausencia de incremento del gasto pblico.

La aplicacin de lo dispuesto en esta orden no implicar aumento del gasto en el presupuesto de los rganos u organismos comprendidos en el mbito de aplicacin de la misma.

Disposicin transitoria nica. Solicitudes en tramitacin.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitacin a la entrada en vigor de la presente orden seguirn rigindose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentacin de la correspondiente solicitud.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre #(036623)#, por la que se eleva el lmite exento de la obligacin de aportar garanta en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

Esta orden entrar en vigor el da 15 de abril de 2023.

Anexos

Omitidos.

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