ORDEN HFP/310/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2022, SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIN DE LOS MISMOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIN, MODIFICACIN, CONFIRMACIN Y PRESENTACIN DEL BORRADOR DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS, Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE AMBOS POR MEDIOS ELECTRNICOS.
La regulacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artculo 96 #(005384) ar.96# de la citada Ley 35/2006 estn obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, al tiempo de presentar su declaracin, debern determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economa y Hacienda, conforme dispone el artculo 97 #(005384) ar.97# de la Ley 35/2006.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre #(054390)#, por la que se establece el ingreso mnimo vital (que sustituye con efectos desde 1 de enero de 2022 al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo #(052744)#, por el que se establece el ingreso mnimo vital), las personas titulares del ingreso mnimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia estn obligadas a presentar anualmente declaracin correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, de acuerdo con los apartados 1.f) y 2.c) del artculo 36 de la mencionada ley.
No obstante, los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentacin de una declaracin con resultado a ingresar, s estn obligados, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, a la presentacin de la correspondiente declaracin, cuando soliciten la devolucin derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que, en su caso, les corresponda, precisndose en el artculo 66.1 del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidacin provisional que pueda practicar la Administracin tributaria no podr implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaracin ninguna obligacin distinta de la restitucin de lo previamente devuelto ms el inters de demora a que se refiere el artculo 26.6 #(003464) ar.26# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolucin que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, adems de los pagos a cuenta efectuados, la deduccin por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vnculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
En cuanto a la deduccin por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderas o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deduccin por maternidad percibidos sea inferior al de la deduccin correspondiente, la regularizacin que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deduccin por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de informacin adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deduccin y, en su caso, en la comunicacin de variaciones que afecten a dicho abono anticipado, puesto que la Administracin tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, proceder a efectuar de oficio la regularizacin que, en cada caso, proceda.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vnculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artculo 60 bis, apartado 4.3.º, del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artculo 81 bis de la Ley del Impuesto debern regularizar su situacin tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, a travs del modelo 122 para la regularizacin de la deduccin por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente o sin vnculo matrimonial. Si el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deduccin correspondiente, la regularizacin que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
En relacin con las deducciones a que se refiere el prrafo anterior, los descendientes, ascendientes o cnyuge con discapacidad que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo debern disponer de nmero de identificacin fiscal (NIF).
Por lo que respecta a la configuracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autnomas, el 1 de enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposicin final quinta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre #(007798)#, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas atribuidas a las citadas Comunidades Autnomas en su artculo 46 y las modificaciones introducidas por la disposicin final segunda de la misma en la normativa del impuesto para adecuarlo al porcentaje del 50 por ciento de participacin de las Comunidades Autnomas en este impuesto.
El artculo 46 #(007798) ar.46# de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autnomas competencias normativas sobre el importe del mnimo personal y familiar aplicable para el clculo del gravamen autonmico; sobre la escala autonmica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota ntegra autonmica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicacin de renta y por subvenciones y ayudas pblicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autnoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deduccin por inversin en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artculo 78 #(005384) ar.78# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en su redaccin en vigor a 31 de diciembre de 2012. El comentario y explicacin del contenido de la normativa de las Comunidades Autnomas de rgimen comn que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual prctico de Renta 2022, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
En relacin con el Impuesto sobre el Patrimonio, que tambin se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autnomas, y cuya legislacin bsica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio #(000380)#, del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre #(053337)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposicin derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carcter indefinido.
Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autnomas de rgimen comn en este impuesto, el alcance de las mismas se establece en el artculo 47 de la Ley 22/2009 anteriormente citada, de acuerdo con el cual las Comunidades Autnomas de rgimen comn pueden asumir competencias normativas sobre el mnimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que sern compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrn suponer una modificacin de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Proteccin Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificacin del Cdigo Civil #(000104)#, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad #(003437)#, establece en su disposicin adicional segunda que las Comunidades Autnomas podrn declarar la exencin en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009 #(007798)#, las Comunidades Autnomas de rgimen comn han regulado, con efectos para el ejercicio 2022, las cuantas del mnimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artculos 28.Uno, 30 y 33. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio #(000380)#, que resultarn de aplicacin a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicacin del contenido de la normativa de las Comunidades Autnomas de rgimen comn que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual prctico Patrimonio 2022 en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, los apartados 5 y 6 del citado artculo 96 #(005384) ar.96# de la Ley 35/2006 y el apartado 5 del artculo 61 del Reglamento del Impuesto disponen que la declaracin se efectuar en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economa y Hacienda, quien podr aprobar la utilizacin de modalidades simplificadas o especiales de declaracin y determinar los lugares de presentacin de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, as como los supuestos y condiciones para la presentacin de las declaraciones por medios telemticos. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, el artculo 38 #(000380) ar.38# de la Ley 19/1991, de 6 de junio, dispone que la declaracin se efectuar en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economa y Hacienda, que podr establecer los supuestos y condiciones de presentacin de las declaraciones por medios telemticos.
En cumplimiento de estas habilitaciones normativas, se procede a la aprobacin de los modelos de declaracin de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2022 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas no obligados a declarar que soliciten la devolucin derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
A este respecto, el modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artculo 46.5 #(007798) ar.46# de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas sern nicos, si bien en ellos debern figurar debidamente diferenciados los aspectos autonmicos, con el fin de hacer visible el carcter cedido del impuesto. Este modelo deber ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autnoma de rgimen comn en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2022, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo estn y solicitan la devolucin derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que, en su caso, les corresponda.
En cuanto al modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas del ejercicio 2022, las novedades afectan principalmente a las actividades econmicas, ganancias y prdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social.
Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades econmicas en estimacin directa, como en los dos ltimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado est supeditado a que se autorice su conservacin y a que tcnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en su sede electrnica.
En el caso de actividades econmicas en estimacin objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre #(055391)#, por la que se desarrollan para el año 2023 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2022. As, se aumenta la reduccin general sobre el rendimiento neto de mdulos del 5 al 15 por ciento para el perodo impositivo 2022, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad econmica con arreglo al mtodo de estimacin objetiva.
Adicionalmente, para las actividades agrcolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo podr minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisicin del gasleo agrcola y en el 15 por ciento del precio de adquisicin de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, tambin se van aplicar en el perodo impositivo 2022, los ndices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regado que utilicen, a tal efecto, energa elctrica.
Por ltimo, debido a las consecuencias de las erupciones volcnicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades econmicas en esta isla podrn reducir su rendimiento neto de mdulos en un 20 por 100, reduccin que se aplicar tanto en 2022 como en 2023.
En el apartado de ganancias y prdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y prdidas patrimoniales que no derivan de la transmisin de elementos patrimoniales” para consignar la ayuda de 200 euros a personas fsicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artculo 31 #(054934) ar.31# del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econmicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econmica, y para la recuperacin econmica y social de la isla de La Palma; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven que crea la disposicin adicional centsima vigsima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Tambin se prev una casilla especfica para consignar las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestin de la prestacin por ingreso mnimo vital.
No obstante, las modificaciones ms destacables dentro de las ganancias y prdidas patrimoniales consisten en el desglose en tres subapartados del apartado denominado “Ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”: Uno, para declarar las derivadas de la transmisin de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carcter residual para “Otros elementos patrimoniales”. Todo ello, con la finalidad de facilitar la cumplimentacin de estos apartados, ya que en modelos anteriores se deba cumplimentar un cdigo para identificar el tipo de elemento patrimonial que se transmita. Adems, la separacin en subapartados especficos, permite individualizar las casillas especficas de determinados elementos patrimoniales para el clculo de la ganancia patrimonial.
Finalmente, las modificaciones efectuadas en los artculos 51.5, 52.1 y en la disposicin adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas por el artculo 59 #(054406) ar.59# de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, han supuesto, por un lado, que el lmite general de reduccin aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social se reduzca de 2.000 a 1.500 euros, y, por otro, que se eleve la cuanta del incremento de este lmite de 8.000 euros a 8.500 euros y no solo mediante la realizacin de contribuciones empresariales, como ya sucedi en 2021, sino tambin mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsin social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribucin empresarial. Ahora bien, a estos efectos, cuando las cantidades aportadas por la empresa deriven de una decisin del trabajador se consideran como aportaciones del trabajador.
En relacin con estas modificaciones, la existencia de sistemas de retribucin flexible en las empresas que permiten a los trabajadores un cambio en la composicin de su sistema retributivo, de forma que pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, y la posibilidad de que entre las retribuciones en especie convenidas se encuentre la opcin de que la empresa realice aportaciones a los mismos planes de pensiones, planes de previsin social empresarial y mutualidades de previsin social (excepto a seguros colectivos de dependencia) ha determinado que se efecten cambios en el modelo que conciernen tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo”, en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsin social empresarial y mutualidades de previsin social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisin del trabajador (que no estn sujetas a retencin), como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social” en donde se adapta el diseño del modelo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la ley.
Adems, se reestructura el anexo C.3 del modelo ajustndolo a la simplificacin que, para la aplicacin de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsin social pendientes de reduccin, ha introducido el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#.
En el apartado de las deducciones de la cuota ntegra, se ampla un año ms el mbito temporal de aplicacin de la deduccin por obras de mejora de la eficiencia energtica de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre #(055213)#, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la proteccin de los consumidores de energa y de contribucin a la reduccin del consumo de gas natural en aplicacin del “Plan + seguridad para tu energa (+SE)”, as como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector pblico y de proteccin de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequa.
Asimismo, el artculo 67 #(055488) ar.67# de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, introduce una disposicin adicional quincuagsima tercera en la Ley del Impuesto, en virtud de la cual, durante los perodos impositivos 2022 y 2023, la deduccin prevista en el nmero 1.º del apartado 4 del artculo 68 de esta ley ser aplicable, en los mismos trminos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artculo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma). Se introduce, para dar cumplimiento a dicha disposicin adicional, una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, correspondiente a esta nueva deduccin por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
La disposicin final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo #(055771)#, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversin incorpora un nuevo apartado 4 en la disposicin adicional trigsima octava de la Ley del impuesto, con la finalidad de ampliar el mbito de aplicacin de la deduccin por maternidad en los perodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para que las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situacin legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un perodo de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, as como las autnomas perceptoras de una prestacin por cese de actividad como consecuencia de la suspensin de la actividad econmica desarrollada, tengan derecho a la deduccin por maternidad en los meses en los que continen en dicha situacin.
La disposicin final quinta modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con el objeto de proteger, va deduccin por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situacin legal de desempleo.
Para la ampliacin de la deduccin por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 en los que se cumplan los requisitos señalados en el prrafo anterior, en el apartado de la cuota diferencial del modelo se incluyen nuevas casillas, para consignar estos importes, diferenciando la parte del incremento de la deduccin a que se refiere el apartado 1 del artculo 81 #(034976) ar.81# de la Ley del impuesto, de la parte del incremento por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados a que se refiere el apartado 2 de dicho artculo. Estas casillas se cumplimentarn en el caso de que, en los ejercicios 2020 y 2021, habindose cumplido los requisitos señalados, el contribuyente tuviera cantidades pendientes de aplicar respecto de la deduccin por maternidad. No obstante, estos importes se entendern aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deduccin de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los trminos y condiciones establecidos en el prrafo anterior. La deduccin as aplicada para cada uno de estos ejercicios no podr exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artculo 81 de la Ley del Impuesto para cada año.
En el clculo de la deduccin por maternidad correspondiente al ejercicio 2022, se tendrn en cuenta el nuevo apartado 4 de la disposicin adicional trigsima octava.
De igual modo, se procede a la actualizacin de los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias” y los eventos que tienen la consideracin de acontecimientos de excepcional inters pblico a los efectos de lo dispuesto en el artculo 27 #(002721) ar.27# de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2022.
Por lo que se refiere a las deducciones autonmicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.
En el mbito de la gestin del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrn obtener el borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada informacin que les ser solicitada al efecto, u otra informacin que el contribuyente pudiera incorporar.
Se ha de destacar tambin que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtencin del borrador de declaracin, as como el procedimiento de modificacin del borrador previamente obtenido y el de confirmacin y presentacin del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrn acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer da de la campaña de renta, a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, utilizando alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 15.4, es decir, con certificado electrnico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el nmero de referencia, desde donde podrn confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada informacin para finalizar la elaboracin del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrn obtener el borrador a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin.
En cuanto a la obtencin del nmero de referencia, los contribuyentes debern comunicar su nmero de identificacin fiscal (NIF), la fecha de expedicin o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) segn los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deber aportar un cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2022.
En el caso de contribuyentes con nmero de identidad de extranjero (NIE), debern aportar el nmero de soporte de este documento; en el caso de que el nmero de identificacin fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deber comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la presentacin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, este año al igual que el año anterior, la declaracin deber presentarse por medios electrnicos a travs de Internet, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a travs del telfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria previa solicitud de cita, as como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autnomas, ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales para la confirmacin del borrador de declaracin. Si la declaracin resultara a ingresar, el contribuyente podr, de forma simultnea a la presentacin de la declaracin, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrnico (previa obtencin del nmero de referencia completo (NRC)), o bien podr obtener un documento de ingreso que deber imprimir y le permitir efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artculo 8 para la presentacin de la declaracin.
Con el propsito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, con las especialidades previstas en el artculo 62.2 del Reglamento del impuesto.
En cuanto a la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaracin del ejercicio 2021, manteniendo la simplificacin de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informticos relacionados con la generacin de los ficheros electrnicos para la presentacin electrnica de las declaraciones y con la obtencin de copias electrnicas de las mismas.
En la cumplimentacin del modelo de declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio, en relacin con la identificacin de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introduccin de un nuevo campo, denominado “Cdigo Pas”, con la finalidad de permitir una mejor identificacin de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el nmero de identificacin de la entidad emisora en el pas de residencia. En este campo, se reflejar la clave “ZXX”, siendo “XX” el cdigo del pas emisor de acuerdo con los cdigos alfabticos de pases y territorios que figuran en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaracin informativa de cuentas de no residentes”, as como los diseños fsicos y lgicos para su presentacin por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentacin telemtica por teleproceso.
Se mantiene como forma de presentacin exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentacin electrnica a travs de Internet y se permite que dicha presentacin se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificacin descritos en artculo 15.4, teniendo en cuenta la habilitacin conferida al titular del Ministerio de Economa y Hacienda en el artculo 38 #(000380) ar.38# de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentacin de las declaraciones por medios telemticos, y atendiendo a la especial capacidad econmica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurdica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.
Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Anlisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economa y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 y en la disposicin final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero #(052332)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
CAPTULO I
Obligacin de declarar
Artculo 1. Obligacin de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 96, en la disposicin transitoria decimoctava y en la disposicin transitoria trigsima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artculo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, los contribuyentes estarn obligados a presentar y suscribir declaracin por este Impuesto, con los lmites y condiciones establecidos en dichos artculos.
2. No obstante, no tendrn que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributacin individual o conjunta:
a) Rendimientos ntegros del trabajo con el lmite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este lmite tambin se aplicar cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de ms de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus nicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artculo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinacin del tipo de retencin aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artculo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos ntegros del trabajo con el lmite de 14.000 euros anuales cuando:
1.º Procedan de ms de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisin judicial previstas en el artculo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artculo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
4.º Se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.
c) Rendimientos ntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retencin o ingreso a cuenta, con el lmite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no ser de aplicacin respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversin colectiva en las que la base de retencin, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artculo 97 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuanta a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artculo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos ntegros del capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisicin de viviendas de proteccin oficial o de precio tasado y dems ganancias patrimoniales derivadas de ayudas pblicas, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrn que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ntegros del trabajo, de capital o de actividades econmicas, as como ganancias patrimoniales, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales y prdidas patrimoniales de cuanta inferior a 500 euros.
A efectos de la determinacin de la obligacin de declarar en los trminos anteriormente relacionados, no se tendrn en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loteras y apuestas, regulado en la disposicin adicional trigsima tercera de la Ley del Impuesto.
3. Estarn obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicacin del rgimen transitorio de la deduccin por inversin en vivienda, por doble imposicin internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsin asegurados o mutualidades de previsin social, planes de previsin social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.f) y 2.c) del artculo 36 #(054390) ar.36# de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mnimo vital, estarn obligados a presentar declaracin por este Impuesto las personas titulares del ingreso mnimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la unidad de convivencia ser la definida en esta ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentacin de la declaracin ser necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideracin las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razn de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, correspondientes al ejercicio 2022.
b) Por razn de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el prrafo d) del artculo 79 #(005384) ar.79# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
c) Por razn de la deduccin por maternidad prevista en el artculo 81 #(005384) ar.81# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
d) Por razn de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artculo 81 #(005384) ar.81# bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaracin solo se les practicar la liquidacin provisional a que se refiere el artculo 102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habran sido procedentes. Para la prctica de esta liquidacin provisional solo se computarn las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaracin soliciten la devolucin que corresponda mediante la presentacin de la oportuna declaracin o del borrador debidamente confirmado, la liquidacin provisional que pueda practicar la Administracin tributaria no podr implicar a cargo del contribuyente ninguna obligacin distinta de la restitucin de lo previamente devuelto ms el inters de demora a que se refiere el artculo 26.6 #(003464) ar.26# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artculo 2. Obligacin de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 37 #(000380) ar.37# de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarn obligados a presentar declaracin por este Impuesto, ya lo sean por obligacin personal o por obligacin real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
CAPTULO II
Modelos de declaracin
Artculo 3. Aprobacin del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
Se aprueba el modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y los documentos de ingreso o devolucin, consistentes en:
a) Declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
b) Documento de ingreso o devolucin, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolucin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolucin (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT. El nmero de justificante que habr de figurar en este documento, ser un nmero secuencial cuyos tres primeros dgitos se correspondern con el cdigo 102.
Artculo 4. Aprobacin del modelo de declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se aprueban los modelos de declaracin y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714. “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaracin. Ejercicio 2022”, que se reproduce en el anexo III de la presente orden.
b) Modelo 714. “Impuesto sobre el Patrimonio 2022. Documento de ingreso”, que se reproduce en el anexo IV de la presente orden. El nmero de justificante que habr de figurar en este documento ser un nmero secuencial cuyos tres primeros dgitos se correspondern con el cdigo 714.
CAPTULO III
Borrador de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas
Artculo 5. Obtencin del borrador de declaracin o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, todos los contribuyentes podrn obtener un borrador de declaracin en los trminos previstos en el artculo 98 de la Ley del Impuesto.
A efectos de la elaboracin del borrador de declaracin, la Administracin tributaria podr requerir a los contribuyentes la aportacin de la informacin que resulte necesaria.
2. Desde el 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrn obtener el borrador y los datos fiscales de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas por medios electrnicos, a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
3. En cualquier caso, la falta de obtencin del borrador de declaracin o de los datos fiscales no exonerar al contribuyente de su obligacin de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artculo 6. Procedimiento de modificacin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el contribuyente podr instar la modificacin del borrador de declaracin por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o econmicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos errneos o inexactos.
La modificacin del borrador de declaracin podr realizarse a travs de alguna de las siguientes vas:
a) Por medios electrnicos, a travs de Internet, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para ello, el contribuyente deber hacer uso de alguno de los sistemas de identificacin establecidos en el artculo 15.4.
b) Por medios electrnicos, a travs del telfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su nmero de identificacin fiscal (NIF) y su nmero de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
c) Mediante personacin, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su nmero de identificacin fiscal (NIF).
2. Asimismo, podr solicitarse la modificacin del borrador de la declaracin en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autnomas, Ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria un convenio para la colaboracin para la implantacin del sistema de ventanilla nica tributaria, en los trminos previstos en dicho convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaracin no refleja su situacin tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y no opte por la modificacin de aquel en los trminos establecidos en este artculo, deber presentar la correspondiente declaracin en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.
Artculo 7. Procedimiento de confirmacin y presentacin del borrador de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 98 #(005384) ar.98# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaracin refleja su situacin tributaria a efectos de este impuesto podr confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideracin de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a todos los efectos.
2. La confirmacin y presentacin del borrador de declaracin y la realizacin del ingreso, la solicitud de la devolucin o la renuncia a la misma, se efectuarn por alguno de los siguientes medios:
a) Por medios electrnicos, a travs de Internet, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artculo 16. En este caso, el contribuyente deber utilizar alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 15.4.
b) Por medios electrnicos a travs del telfono, previa solicitud de cita, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal efecto, el contribuyente deber comunicar, entre otros datos, su nmero de identificacin fiscal (NIF), el nmero de referencia" o Cl@ve PIN", as como, en su caso, el cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliacin o solicitar la devolucin.
Lo dispuesto en esta letra se entender sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolucin de 15 de diciembre #(053317)# de 2020, del Departamento de Gestin Tributaria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la que se habilitan trmites y actuaciones a travs del canal telefnico, mediante determinados sistemas de identificacin.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y previa solicitud de cita, as como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autnomas, Ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales para la confirmacin del borrador de declaracin y su inmediata transmisin electrnica.
Las modalidades de confirmacin y presentacin del borrador de declaracin descritas en las letras b) y c) anteriores no podrn utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaracin sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliacin bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
CAPTULO IV
Plazo de presentacin de las declaraciones
Artculo 8. Plazo de presentacin del borrador de declaracin y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentacin del borrador de declaracin y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cualquiera que sea su resultado, ser el comprendido entre los das 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
Lo dispuesto en este apartado se entender sin perjuicio del plazo especficamente establecido en el artculo 14.3 para la domiciliacin bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar nicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmacin y presentacin podr realizarse hasta el 30 de junio de 2023.
2. El plazo de presentacin de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio ser el comprendido entre los das 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo especficamente establecido en el artculo 14.3, para la domiciliacin bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CAPTULO V
Forma y lugar de presentacin de las declaraciones
Artculo 9. Forma de presentacin de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, as como el correspondiente documento de ingreso o devolucin, se presentarn, de acuerdo con lo previsto en los apartados a), c) y d) del artculo 2 #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria, con la siguiente especialidad:
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de cnyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensin del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolucin, al amparo de lo dispuesto en el artculo 97.6 de la Ley del Impuesto, debern presentarse de forma simultnea y conjuntamente en el lugar que corresponda en funcin de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicacin del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.
2. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo debern disponer de nmero de identificacin fiscal (NIF).
3. Cuando sea de aplicacin la deduccin aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo, ser necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de nmero de identificacin fiscal (NIF).
Artculo 10. Forma de presentacin de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
La declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio se presentar de forma obligatoria por va electrnica a travs de Internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artculo 2 #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
Artculo 11. Documentacin adicional que debe acompañar a la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicacin la imputacin de rentas en el rgimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artculo 91 #(005384) ar.91# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, debern presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artculo, los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razn social y lugar del domicilio social.
b) Relacin de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de prdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del artculo 27 #(000566) ar.27# de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el perodo impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, debern presentar comunicacin de la materializacin de las citadas inversiones y su sistema de financiacin, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artculo.
3. Los contribuyentes que soliciten la devolucin mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, debern presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artculo.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 89.1 #(034912) ar.89# de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, tratndose de operaciones de fusin o de escisin en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicacin el rgimen establecido en el artculo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este pas, la opcin por el rgimen especial corresponder al socio residente afectado. El ejercicio de la opcin se efectuar por este, cuando as lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
Los contribuyentes que comuniquen la realizacin de estas operaciones debern presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artculo, los siguientes documentos:
a) Identificacin de las entidades participantes en la operacin y descripcin de la misma.
b) Copia de la escritura pblica o documento equivalente que corresponda a la operacin.
c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pblica de adquisicin de acciones, tambin deber aportarse copia del folleto informativo.
5. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaracin que deban acompañarse a esta, podrn presentarse a travs del registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, regulado mediante Resolucin de 28 de diciembre #(007832)# de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria por la que se crea la sede electrnica y se regulan los registros electrnicos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Tambin podrn presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Todo ello se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artculo 16 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La aportacin de la documentacin complementaria se realizar a travs del registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, accediendo al trmite de aportacin de documentacin complementaria correspondiente a la declaracin.
Artculo 12. Lugar de presentacin del borrador de declaracin y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
1. La confirmacin y presentacin del borrador o la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se efecten a travs de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autnomas, Ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria un convenio para la colaboracin para la implantacin de sistemas de ventanilla nica tributaria, en los trminos previstos en dicho convenio, podr realizarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisin electrnica. No obstante, lo anterior, tratndose de declaraciones con resultado a ingresar la admisin de su presentacin estar condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliacin bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago, en los trminos establecidos en esta orden.
Tambin podrn confirmar y presentarse de esta forma los borradores o las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de cnyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensin del ingreso de la cantidad resultante de su declaracin y el otro manifieste la renuncia al cobro efectivo de la devolucin resultante de su declaracin, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
2. Una vez presentada la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitar al contribuyente, en papel o de forma electrnica, el justificante de presentacin, con los datos del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes a la declaracin presentada validado con un cdigo seguro de verificacin de 16 caracteres en el que constar la fecha y hora de la presentacin de la declaracin o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolucin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas”, como justificante de la presentacin realizada.
En los casos de confirmacin y presentacin del borrador a travs del telfono, realizada la presentacin, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria generar el cdigo seguro de verificacin asociado a la presentacin. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria se adoptarn las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectan la comunicacin, la confirmacin y la presentacin del borrador de declaracin. El contribuyente podr obtener el justificante de su presentacin en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 15.4, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrnicos con el cdigo seguro de verificacin que se le habr facilitado tras la presentacin.
3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artculo 8, podrn confirmar y presentar el borrador de declaracin por los medios no presenciales a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artculo 7 o presentar su declaracin y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolucin por va electrnica en los trminos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en los artculos 15 y 16 de esta orden.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artculos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, presentarn su declaracin de acuerdo con las reglas previstas en los nmeros Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusin en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentacin de las declaraciones tributarias que generen deudas o crditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio #(000645)#, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
CAPTULO VI
Modalidades de pago y forma de obtencin de la devolucin
Artculo 13. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtencin de la devolucin.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas debern determinar la deuda tributaria que corresponda por este Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Pblico al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artculo y en el artculo 14 de esta orden para los casos de fraccionamiento y domiciliacin del pago resultante de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, as como para los supuestos de solicitud de suspensin del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolucin resultante de su cnyuge.
2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podr elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso: pago electrnico, domiciliacin, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin, ingreso parcial y reconocimiento deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE y reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas con resultado a ingresar, el contribuyente tambin podr:
a) Cuando el pago no se realice mediante domiciliacin bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensacin, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histrico Español, el contribuyente podr realizar el pago de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artculo 4 #(005878) ar.4# de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
b) Efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso aprobado en el artculo 3.b) de esta orden, que deber imprimir, y proceder a efectuar dicho ingreso en el plazo establecido en el apartado 1 del artculo 8. Este documento para el pago se podr utilizar cualquiera que sea la forma de confirmacin y presentacin del borrador de declaracin prevista en el artculo 7 de esta orden.
3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crdito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria, el pago podr efectuarse mediante transferencia bancaria en los trminos previstos en la disposicin adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre #(032845)#, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
4. Si el resultado de la declaracin es a devolver, el contribuyente podr solicitar la devolucin por transferencia, renunciar a la devolucin a favor del Tesoro Pblico o solicitar la devolucin por transferencia a travs de entidad financiera establecida en el extranjero.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artculo 65 #(003464) ar.65# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollada en los artculos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, los contribuyentes podrn fraccionar, sin inters ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaracin, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio ser necesario que el borrador de la declaracin o la autoliquidacin se presenten dentro del plazo establecido en el artculo 8. No podr fraccionarse, segn el procedimiento establecido en este artculo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artculo 97.6 #(005384) ar.97# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la solicitud de suspensin del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaracin realizada por un cnyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podr fraccionarse en los trminos establecidos en los prrafos anteriores.
Artculo 14. Pago mediante domiciliacin bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La domiciliacin bancaria deber efectuarse en una entidad de crdito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crdito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y por la domiciliacin, tanto del primero como del segundo plazo, esta ltima deber efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicili el primer plazo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de su declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, podrn domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo; tambin podrn domiciliar nicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
En el supuesto de contribuyentes que hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el primer plazo, opten por efectuar la domiciliacin bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, esta deber efectuarse en una cuenta de la entidad de crdito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria en la que efecten el ingreso del primer plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, debern efectuar el ingreso de dicho plazo por va electrnica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crdito) hasta el da 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrn domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
3. La domiciliacin bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podr realizarse desde el da 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar nicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la misma podr realizarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.
4. La Agencia Estatal de Administracin Tributaria comunicar la orden u rdenes de domiciliacin bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual proceder, en su caso, el da 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ingresndolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboracin en la recaudacin de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artculo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, que servir como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Pblico.
De forma anloga, en el supuesto de que el contribuyente hubiese procedido a la domiciliacin del segundo plazo, en el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la entidad colaboradora proceder, en su caso, el da 6 de noviembre de 2023 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboracin en la recaudacin de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artculo 3 #(005878) ar.3# de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servir como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Pblico.
5. Cuando los contribuyentes que presenten por va electrnica la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o confirmen por esta misma va el borrador de declaracin, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliacin bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisarn efectuar comunicacin alguna a la entidad colaboradora, ya que ser la Agencia Estatal de Administracin Tributaria quien comunique dicha domiciliacin a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolucin.
Posteriormente, la entidad colaboradora remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artculo 3 #(005878) ar.3# de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que servir como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Pblico.
6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por va electrnica declaraciones en representacin de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la colaboracin social en la gestin de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentacin electrnica de determinados modelos de declaracin y otros documentos tributarios, podrn, por esta va, dar traslado de las rdenes de domiciliacin que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
7. De conformidad con lo establecido en el artculo 38.2 del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, los pagos se entendern realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerndose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crdito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporar las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artculo 3 #(005878) ar.3# de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
CAPTULO VII
Presentacin electrnica del borrador de declaracin y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
Artculo 15. Habilitacin y condiciones para la presentacin electrnica del borrador de declaracin o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. Con carcter general, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas podrn presentar por medios electrnicos la declaracin correspondiente a este Impuesto, con sujecin a las condiciones establecidas en el artculo 6 #(032845) ar.6# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaracin la documentacin adicional que se indica en el artculo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaracin, la presentacin electrnica de la declaracin requerir que la citada documentacin adicional se presente, en forma de documentos electrnicos, a travs del registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, regulado mediante Resolucin de 28 de diciembre #(007832)# de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio debern presentar necesariamente por medios electrnicos la declaracin correspondiente a este impuesto, con sujecin a las condiciones establecidas en el artculo 6 #(032845) ar.6# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
3. A partir del 1 de julio de 2027 no se podr efectuar la presentacin electrnica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes al ejercicio 2022.
4. La presentacin electrnica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizar con sujecin a las formas de presentacin establecidas en el artculo 2 #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria. En particular, sern admitidos, los siguientes sistemas electrnicos de identificacin, autenticacin y firma:
a) Certificado electrnico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.a).1.º #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) ”Cl@ve PIN”, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.a).2.º #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Nmero de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.c) #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Para obtener el nmero de referencia los contribuyentes debern comunicar su nmero de identificacin fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el nmero de soporte de su nmero de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carcter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deber comunicarse la fecha de expedicin o, en el caso de que sea un nmero de identificacin fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deber comunicarse la fecha de nacimiento.
Adems, deber aportarse el importe de la casilla 505 de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente al ejercicio 2021, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deber aportar un cdigo internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2022.
El nmero de referencia podr solicitarse por medios electrnicos a travs de Internet en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Tambin podr obtenerlo por medios electrnicos mediante un certificado electrnico reconocido o el sistema “Cl@ve PIN”, sin necesidad de comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria adoptar las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el nmero de referencia, as como, en su caso, la conservacin de los datos comunicados.
La obtencin de un nmero de referencia invalida el nmero de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios nmeros de referencia, solo ser vlido y, por tanto, permitir acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaracin del impuesto, el ltimo nmero de referencia solicitado.
Para la obtencin, modificacin, confirmacin y presentacin del borrador de declaracin en la modalidad conjunta y para la presentacin de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cnyuges ser necesario, adems, comunicar el nmero de identificacin fiscal (NIF) del cnyuge y su nmero de referencia o “Cl@ve PIN. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria se adoptarn las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectan la solicitud de modificacin y/o presentacin del borrador o de la declaracin.
Artculo 16. Procedimiento para la presentacin electrnica del borrador de declaracin o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La presentacin electrnica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuar de acuerdo con lo establecido en los artculos 7 #(032845) ar.7# a 11 #(032845) ar.11#, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
2. El procedimiento para la presentacin del borrador por medios electrnicos, a travs de internet, ser el siguiente:
1.º El declarante deber acceder, a travs de internet, a la direccin electrnica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitacin del borrador/declaracin. A continuacin, segn el resultado del borrador de declaracin, el contribuyente deber actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaracin es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliacin bancaria en entidad colaboradora como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deber cumplimentar o confirmar el identificador nico de la cuenta, cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliacin bancaria y proceder a la confirmacin y presentacin del borrador.
Si el resultado del borrador de declaracin es a ingresar y no opta por la domiciliacin bancaria el contribuyente deber proceder de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artculo 13.
Si el resultado del borrador de declaracin es a devolver o negativo el declarante deber, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador nico de la cuenta, cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmacin y presentacin.
2.º Si la declaracin es aceptada, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria devolver en pantalla los datos del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes a la declaracin presentada, como justificante de presentacin, validado con un cdigo seguro de verificacin de 16 caracteres, en el que constar la fecha y hora de presentacin, que el contribuyente deber conservar.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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