Modelo 792, "Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma"

 31/03/2023
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Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentacin (BOE de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/309/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO 792, "AUTOLIQUIDACIN DE LA APORTACIN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VDEOS A TRAVS DE PLATAFORMA DE MBITO GEOGRFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTNOMA", Y EL MODELO 793, "PAGOS A CUENTA DE LA APORTACIN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VDEOS A TRAVS DE PLATAFORMA DE MBITO GEOGRFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTNOMA", Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIN.

La Ley 13/2022, de 7 de julio #(055062)#, General de Comunicacin Audiovisual, modifica en su disposicin final cuarta la Ley 8/2009, de 28 de agosto #(007479)#, de financiacin de la Corporacin de Radio y Televisin Española, introduciendo, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiacin del prestador del servicio pblico de comunicacin audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se modifica el artculo 6 y la disposicin adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto #(007479)#, atribuyendo a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, la gestin, liquidacin, inspeccin y recaudacin, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma.

A estos efectos, la Direccin General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual, como centro directivo competente para la llevanza del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicacin audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma y de prestadores del servicio de agregacin de servicios de comunicacin audiovisual, comunicar anualmente a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria el censo de los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual de mbito estatal o superior al de una Comunidad Autnoma, televisivo lineal y televisivo a peticin, ya sea en abierto o de pago y de los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma.

La disposicin adicional sexta de la Ley 8/2009, establece que las aportaciones a que se refiere el artculo 2.1, letra c) de la Ley, se realizarn de la siguiente forma: En los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportacin debern efectuar un pago a cuenta de la aportacin que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el veinticinco por ciento del resultado de aplicar el porcentaje establecido en el artculo 6 de la Ley a los ingresos brutos de explotacin facturados en el año anterior.

Debido a la atribucin de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la aprobacin de nuevos modelos oficiales de autoliquidacin y de pagos a cuenta de la Aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre #(036893)#, del Ministerio de Industria, Energa y Turismo.

De esta forma, en los artculos 1 y 4 de la presente orden, se aprueba el nuevo modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, regulndose asimismo las formas y procedimientos para su presentacin.

El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I y II de la presente orden.

Se incluye tambin una disposicin transitoria nica y una disposicin derogatoria nica que regulan la derogacin de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre #(036893)#, por la que se regulan determinados aspectos de la gestin recaudatoria de las aportaciones a la Corporacin de Radio y Televisin Española, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes, ejercicios para los que la Agencia Estatal de Administracin Tributaria comienza a tener competencia para la gestin, liquidacin, inspeccin y recaudacin, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma.

Asimismo, las disposiciones finales primera, segunda y tercera modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de cuentas abiertas en las Entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria; y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre #(032845)#, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria; con el objeto de introducir en las rdenes mencionadas las necesarias referencias a los nuevos modelos 792 y 793.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.

Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, a efectos de que puedan ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.

Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones previstas en el artculo 6.14 y en la disposicin adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto #(007479)#, de financiacin de la Corporacin de Radio y Televisin Española, en las que se atribuyen las competencias gestoras de las aportaciones previstas en el artculo 2.1, #(000643) ar.2# letra c) de la citada Ley a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

En su virtud, dispongo:

Artculo 1. Aprobacin del modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

1. Se aprueba el modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, que figura en el anexo I de esta orden.

2. El nmero de justificante que habr de figurar en dicho modelo ser un nmero secuencial cuyos tres primeros dgitos se correspondern con el cdigo 792.

3. El citado modelo estar disponible exclusivamente en formato electrnico y su presentacin e ingreso se realizarn por va electrnica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artculos 7 y 8 de la presente orden.

Artculo 2. Obligados a presentar el modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

Estn obligados a presentar el modelo 792 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artculo 6 #(007479) ar.6# de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiacin de la Corporacin de Radio y Televisin Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artculo.

Artculo 3. Plazo de presentacin del modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

1. La aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma se devengar el 31 de diciembre de cada año o, en su caso, en la fecha en que el prestador del servicio de comunicacin audiovisual perdiera la habilitacin para actuar como tal.

2. El modelo 792 deber presentarse e ingresarse durante el mes de febrero posterior al ejercicio de devengo.

Lo dispuesto en este apartado se entender sin perjuicio del plazo para la domiciliacin bancaria del pago de la deuda tributaria, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de cuentas abiertas en las Entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

3. Si en algn ejercicio no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendr obligado igualmente a presentar la correspondiente autoliquidacin negativa, en la forma establecida en el artculo 11 #(032845) ar.11# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

Artculo 4. Aprobacin del modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

1. Se aprueba el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, que figura en el anexo II de esta orden.

2. El nmero de justificante que habr de figurar en dicho modelo ser un nmero secuencial cuyos tres primeros dgitos se correspondern con el cdigo 793.

3. El citado modelo estar disponible exclusivamente en formato electrnico y su presentacin e ingreso se realizarn por va electrnica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artculos 7 y 8 de la presente orden.

Artculo 5. Obligados a presentar el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

Estn obligados a presentar el modelo 793 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artculo 6 #(007479) ar.6# de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiacin de la Corporacin de Radio y Televisin Española, con las exenciones previstas en el apartado 4 del citado artculo.

Artculo 6. Plazos de presentacin del modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

El modelo 793 deber presentarse e ingresarse durante los veinte primeros das naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la aportacin que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.

Artculo 7. Habilitacin, condiciones generales y procedimiento para la presentacin electrnica por Internet de los modelos 792 y 793.

La presentacin de las autoliquidaciones de los modelos 792 y 793 se efectuar de forma obligatoria por va electrnica a travs de Internet, con arreglo a lo establecido en el apartado a) del artculo 2, con sujecin a la habilitacin y condiciones del artculo 6 #(032845) ar.6# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artculos 7 a 10 de esa misma orden.

Artculo 8. Procedimiento de ingreso de los modelos 792 y 793.

El ingreso de la autoliquidacin o pago a cuenta resultante de los modelos 792 y 793, respectivamente, se realizar en los trminos y con el procedimiento previstos en los artculos 7 #(032845) ar.7# a 10 #(032845) ar.10# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

En aquellos casos, en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crdito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria, el pago podr efectuarse mediante transferencia bancaria en los trminos previstos en la disposicin adicional segunda de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre #(032845)#, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

Disposicin transitoria nica. Aplicacin de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre #(036893)#, por la que se regulan determinados aspectos de la gestin recaudatoria de las aportaciones a la Corporacin de Radio y Televisin Española.

La Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre #(036893)#, por la que se regulan determinados aspectos de la gestin recaudatoria de las aportaciones a la Corporacin de Radio y Televisin Española, ser de aplicacin a las autoliquidaciones y pagos a cuenta correspondientes a ejercicios anteriores a 2023.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre #(036893)#, por la que se regulan determinados aspectos de la gestin recaudatoria de las aportaciones a la Corporacin de Radio y Televisin Española.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin transitoria nica, queda derogada con efectos para las autoliquidaciones correspondientes a 2023 y siguientes la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre #(036893)#, por la que se regulan determinados aspectos de la gestin recaudatoria de las aportaciones a la Corporacin de Radio y Televisin Española.

Disposicin final primera. Modificacin de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

Se introduce la siguiente modificacin en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio #(005878)# :

En el anexo I, Cdigo 021-Autoliquidaciones, se incluyen los siguientes modelos de autoliquidacin:

Cdigo de modelo: 792.

Denominacin: “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

Periodo de Ingreso: 0A.

Cdigo de modelo: 793.

Denominacin: “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

Periodo de ingreso: 1P, 2P, 3P.

Disposicin final segunda. Modificacin de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de cuentas abiertas en las Entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

Uno. En el anexo I, “Relacin de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a travs de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria”, se añaden los siguientes modelos:

Cdigo del modelo: 792. “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

Cdigo del modelo: 793. “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”.

Dos. En el anexo II, “Plazos generales de presentacin telemtica de autoliquidaciones con domiciliacin de pago”, se introduce la siguiente modificacin:

Se añaden los modelos 792 y 793 y los plazos correspondientes a los mismos:

Cdigo modelo: 792. Plazo: Desde el da 1 hasta el da 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que ser del 1 hasta el da 24 del mes de febrero.

Cdigo modelo: 793. Plazo: Desde el da 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

Disposicin final tercera. Modificacin de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre #(032845)#, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

Se incluyen el modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, en la relacin de modelos de autoliquidacin a que se refiere el apartado 2 del artculo 1 #(032845) ar.1# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y ser de aplicacin por primera vez al modelo 792, “Autoliquidacin de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportacin a realizar por los prestadores del servicio de comunicacin audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vdeos a travs de plataforma de mbito geogrfico estatal o superior al de una Comunidad Autnoma”, correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.

Anexos

Omitidos.

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