ORDEN HFP/308/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/510/2021, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 604 "IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIN" Y SE DETERMINAN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIN.
La Ley 5/2020, de 15 de octubre #(053109)#, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entr en vigor el 16 de enero de 2021.
El modelo de autoliquidacin del impuesto se aprob mediante la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo #(053815)#, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidacin” y se determinan la forma y procedimiento para su presentacin.
La Ley 1/2022, de 8 de febrero #(054530)#, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo #(003405)#, por la que se aprueba el Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, ha incorporado la concertacin del “Impuesto sobre las Transacciones Financieras” aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre #(053109)#, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
La incorporacin del Impuesto sobre las Transacciones Financieras al Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco se realiza a travs del nuevo artculo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exaccin e inspeccin del impuesto, y dispone concretamente en su apartado Uno, que se trata de un tributo concertado que se regir por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Por otra parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre #(000088)#, por la que se aprueba el Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, configurndolo como tributo cuya exaccin por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producir aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exaccin establecidos en el artculo 34 bis del Concierto Econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y en el artculo 40 bis del Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidacin para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que incluya la concertacin e incorporacin al citado Convenio del Impuesto. Este modelo sustituir al modelo de autoliquidacin aprobado por la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo #(053815)#, y se aplicar por primera vez a la autoliquidacin correspondiente al mes de septiembre de 2023.
Esta orden consta de un artculo nico, una disposicin final nica y un anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurdica por ser desarrollo de lo dispuesto en una norma de rango legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.
Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Esta orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones conferidas a la Ministra de Hacienda por los artculos 6.1 y 8, as como por la disposicin final quinta del Real Decreto 366 /2021, de 25 de mayo #(053806)#, por el que se desarrolla el procedimiento de presentacin e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
El artculo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, habilita, en el mbito del Estado, al Ministro de Economa y Hacienda para aprobar los modelos de declaracin, autoliquidacin y comunicacin de datos, as como establecer la forma, lugar y plazos de su presentacin.
Las habilitaciones anteriores a la Ministra de Hacienda y al Ministro de Economa y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 #(052332) ar.5# del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artculo nico. Modificacin #(053815) ar.nico# de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidacin” y se determinan la forma y procedimiento para su presentacin.
El anexo I de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo #(053815)#, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidacin” y se determinan la forma y procedimiento para su presentacin, se sustituye por el anexo de esta orden.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicar por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los periodos de liquidacin que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023.
Anexos
Omitidos.
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