Modelo 490 de "Autoliquidacin del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales"

 31/03/2023
Compartir: 

Orden HFP/307/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidacin del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentacin (BOE de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/307/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/590/2021, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 490 DE "AUTOLIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES" Y SE DETERMINA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIN.

La Ley 4/2020, de 15 de octubre #(053108)#, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entr en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidacin del Impuesto se aprob, en primer lugar, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio #(053857)#, por la que se aprueba el Modelo 490 de “Autoliquidacin del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determina la forma y procedimiento para su presentacin.

Posteriormente, a travs de la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio #(053857)#, se procedi a aprobar un nuevo modelo de autoliquidacin del Impuesto, que incluye la concertacin del mismo con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Recientemente, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre #(000088)#, por la que se aprueba el Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado tambin al Convenio el “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre #(053108)#, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La incorporacin del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el Convenio Econmico con la Comunidad Foral de Navarra, se ha realizado a travs de la introduccin de un nuevo artculo 40 ter en el Convenio, que establece la normativa aplicable, la exaccin e inspeccin del impuesto y dispone, concretamente en su apartado Uno, que este tributo incorporado al Convenio se regir por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exaccin establecidos en el citado artculo 40 ter del Convenio Econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidacin por el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la incorporacin del Impuesto al citado Convenio, de acuerdo con la normativa aprobada.

El modelo de autoliquidacin anexo a la presente orden, ser aplicable con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentacin se inicie el 1 de abril de 2023, y sustituye al modelo de autoliquidacin aprobado este año, en la Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, que reemplazaba al modelo de autoliquidacin aprobado inicialmente mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio #(053857)#.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin. Igualmente, respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden y su correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.

Finalmente, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro del marco normativo vigente.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitacin establecida en el artculo 14 #(053108) ar.14# de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para establecer por orden ministerial el lugar, forma y plazos de presentacin de las autoliquidaciones correspondientes a este Impuesto, se procede a la aprobacin de esta orden.

La habilitacin anterior debe entenderse conferida en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Funcin Pblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 y en la disposicin final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero #(052332)#, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artculo nico. Modificacin #(053857) ar.nico# de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de “Autoliquidacin del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determina la forma y procedimiento para su presentacin.

El anexo, modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidacin”, de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio #(053857)#, por la que se aprueba el modelo 490 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidacin” y se determina la forma y procedimiento para su presentacin, se sustituye por el anexo de esta orden.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y ser de aplicacin por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 cuyo plazo de presentacin comience el da 1 de abril de 2023.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana